Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 1310/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2788/2013 de 27 de Mayo de 2014
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Orden: Social
Fecha: 27 de Mayo de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA
Nº de sentencia: 1310/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100905
Encabezamiento
1 Recurso C/ Sentencia 2788/2013
RECURSO SUPLICACION - 002788/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER
En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1310/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 002788/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA , en los autos 001184/2011, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Angelina , asistida por la Graduada Social Dª Angels Ferrer Gea contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Angelina , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Se desestima la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- A la demandante, Angelina , nacida el día NUM000 .1958, perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social y de profesión habitual auxiliar de enfermería, le fue reconocida en virtud de resolución del INSS de fecha 26.9.2011 pensión por incapacidad permanente total derivada de contingencia común. SEGUNDO.- Disconforme con dicha resolución, formuló reclamación previa el día 4.11.2011 solicitando el grado de absoluta, que fue desestimada por resolución de fecha 20.1.2012. TERCERO.- La demandante presentaba el siguiente cuadro clínico de deficiencias más significativas de evolución crónica: hidrocefalia secundaria a estenosis de acueducto de silvio. Limitaciones orgánicas y funcionales: episodios de mareos y cefaleas occipitales secundarios a fallo de la válvula de derivación ventrículo peritoneal que lleva implantada, con limitación al esfuerzo. CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.416,60 euros. La fecha de efectos para el supuesto de una eventual estimación sería el 22.9.2011.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Angelina . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de reconocimiento de incapacidad permanente absoluta, interpone el trabajador recurso de suplicación en dos motivos redactado respectivamente al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).
Por el primero de ellos solicita la modificación del hecho probado 3º, que recoge el cuadro clínico, para que se adicione al mismo: '...portadora de DVP, disfunción válvula ventriculoperitoneal (DVP) monotorizada PIC, utiliza sensor epidural (informe de valoración médica). Deterioro cognitivo con patrón fronto-subcortical: atención alterada, lenguaje normal, función visuoespacial normal, agnosia normal, orientación normal, praxia normal, velocidad de procesamiento de la información normal-baja, clave de números alterada y búsqueda de símbolos alterada (exploración neuropsicológica del Hospital La Fe)'.
Damos lugar a la adición interesada por tener apoyo documental suficiente y ser importante a efectos de alteración del fallo.
SEGUNDO.- Al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS se denuncia la infracción del art. 137 de la LGSS . Alega dicha parte, en sustancia, que la patología de la trabajadora, con la hidrocefalia con la implantación de válvula y múltiples complicaciones, y sus consecuencias de déficit de atención, memoria, enlentecimiento del procesamiento de la información, además de los mareos y cefaleas occipitales, le hacen tributaria de un incapacidad permanente absoluta.
Dispone el artículo 136 de la LGSS en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, que 'es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral'. Por su parte el artículo 137.4 del mismo texto legal señala que, 'se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta'. Y el artículo 137.5 también del mismo texto legal señala que, 'se entenderá por incapacidad permanente absoluta la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio'.
TERCERO.-Pues bien, de la declaración de hechos probados que contiene la sentencia de instancia y a los que esta Sala queda vinculada, entendemos que la solución alcanzada por la resolución recurrida debe ser revocada, a la vista del cuadro de dolencias residuales de la actora y de sus limitaciones que son los siguientes: 'hidrocefalia secundaria a estenosis de acueducto de silvio. Limitaciones orgánicas y funcionales: episodios de mareos y cefaleas occipitales secundarios a fallo de la válvula de derivación ventrículo peritoneal que lleva implantada, con limitación al esfuerzo, portadora de DVP, disfunción válvula ventriculoperitoneal (DVP) monotorizada PIC, utiliza sensor epidural (informe de valoración médica). Deterioro cognitivo con patrón fronto-subcortical: atención alterada, lenguaje normal, función visuoespacial normal, agnosia normal, orientación normal, praxia normal, velocidad de procesamiento de la información normal-baja, clave de números alterada y búsqueda de símbolos alterada (exploración neuropsicológica del Hospital La Fe).'
La demandante es auxiliar de enfermería, profesión para la que ha sido declarada incapacitada pues difícilmente va a poder realizarla con un mínimo de eficacia con las limitaciones que padece; pero precisamente estas limitaciones, al estar centradas y focalizadas en la limitación al esfuerzo y en los episodios de mareos y cefaleas secundarios a fallo de válvula que padece, determinan que la actora no sea capaz de realizar otro tipo de profesiones, ni siquiera los trabajos livianos y sedentarios, y las tareas propias de profesiones que no demanden un esfuerzo físico, dado que ha quedado acreditado su deterioro cognitivo con patrón fronto-subcortical que le ocasiona una atención alterada, una velocidad de procesamiento de la información normal-baja, además de una clave de números alterada y una búsqueda de símbolos alterada. Las deficiencias apuntadas impiden a la actora cumplir con un mínimo horario y unas instrucciones; en suma, no puede realizar ningún tipo de trabajo con el mínimo de profesionalidad, rendimiento y dedicación que exige cualquier profesión del mundo laboral. Aún en el supuesto de partir de la base de un mercado laboral moderno y flexible con posibilidad de trabajos más o menos livianos desde el propio domicilio gracias a las nuevas tecnologías (ordenador, faxes, internet, webs, etc...), la orientación, la memoria, la concentración y la atención, son requisitos imprescindibles para consumar un trabajo con un mínimo de rendimiento y diligencia, y de ellos, hoy por hoy, carece la demandante, a la que no se le puede exigir heroicidades en el desempeño de un trabajo, como tampoco al empresario una tolerancia y comprensión por encima de la normal.
Por todo ello, procede la revocación de la sentencia de instancia para declarar a la demandante e situación de incapacidad permanente absoluta.
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Doña Angelina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de VALENCIA de fecha 7 de junio de 2013 , y con revocación de la misma, declaramos a la actora afecta de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión mensual del 100% de la base reguladora de 1.416,60 €, con las mejoras y revalorizaciones que procedan, y fecha de efectos 22-9-2011.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2788 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
