Sentencia Social Nº 1313/...yo de 2006

Última revisión
03/05/2006

Sentencia Social Nº 1313/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 435/2006 de 03 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 03 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS

Nº de sentencia: 1313/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006100018

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:5690


Encabezamiento

M.R.O.

SECCIÓN PRIMERA

SENT. NÚM. 1.313/2006

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a tres de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 435/06, interpuesto por D. Rosendo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 26 de Octubre de 2.005 en Autos núm. 391/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Rosendo en reclamación sobre invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de Octubre de 2.005 , por la que desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía de la misma a los Organismos demandados.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Datos profesionales del demandante: I. El demandante, nacido el 7-1-1948, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social. II. La profesión habitual del actor es la de mecánico.

2º.- Tramitación de expediente de incapacidad permanente: I. El 1-2-2005, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "Estenosis de uretra, listiasis vesical, hipoacusia neurosensorial bilateral, gastropatía crónica, cefalea tensional, vértigo posicional paroxístico, cervicoartrosis a nivel C3-C4, C4-C5 y C5-C6 con rectificación de la lordosis intensa y estenosis del canal C3-C4, espondiloartoris con espondilolistesis grado I de L5, espondilosis bilateral y protusiones discales L4-L5, pinzamiento en espació L5-S1, artritis inflamatoria en manos, rotura degenerativa del tendón supraespinoso del hombro derecho, síndrome del túnel carpiano derecho, episodio depresivo leve, trastorno adaptativo con síntomas emocionales mixtos". Entendiendo que dichas dolencias le producían las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales "Pérdida media de 30 db. en oído derecho y de 35 en oído izquierdo, molestias urinaria con clínica miccional moderada, sintomatología ansiosa con gran componente somático asociado a falta de concentración, tendencia al estado de ánimo triste y sensación de impotencia funcional y minusvalía en relación con las enfermedades somáticas que tiene, presenta alteración del carácter. Mareos constantes, cefaleas, cervicalgia, dolor interescapular, dolor en hombros, brazos, dedos de las manos con inflamación y parestesias en dedos, dolor lumbar, dolor inguinal izquierdo, dolor en rodillas y pies". Con base en estas dolencias, propone la calificación del trabajador como Incapacitado Permanente en grado de total para su profesión habitual. II. Por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 7-4-2005, se eleva a definitiva la propuesta y se reconoce al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con derecho a pensión del 75% de la base reguladora.

3º.- Circunstancias clínicas: I. En la fecha del hecho causante, y tras el agotamiento de las medidas terapéuticas y rehabilitadoras, al actor se le aprecian las dolencias y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "Aparato genito-urinario: Estenosis de uretra y listiasis vesical con molestias urinarias y clínica miccional moderada. Aparato digestivo: Gastropatía crónica. Órganos de los sentidos: Hipoacusia neurosensorial bilateral con perdida media de 41 db. en oído derecho y de 36 en oído izquierdo y acúfenos. Sistema nervioso: Probable cefalea tensional, vértigo posicional paroxístico. Aparato Locomotor: a.- Cervicoartrosis a nivel C3-C4, C4-C5 Y C5-C6 con rectificación de la lordosis intensa y estenosis del canal C3-C4 que produce mareos constantes y cervicalgia. b.- Espondiloartoris con espondilolistesis grado I de L5, espondilosis bilateral y protusión discal L4-L5 que estenosa el agujero de conjunción por debajo de la salida de la raíz L4 izquierda, pinzamiento en espacio L5-S1 con obliteración de los agujeros de conjunción que genera dolor lumbar. c.- Artritis inflamatoria en manos con dedos de las manos con inflamación y parestesias. d.- Rotura degenerativa del tendón supraespinoso del hombro derecho que limita la movilidad del mismo sobre todo a la abducción y a la rotación y provoca dolor interescapular y dolor en dicho hombros. e.- Síndrome del túnel carpiano derecho. f.- Signos degenerativos incipientes en rodillas y pies que ocasionan dolor en rodillas y pies. Afecciones psíquicas: Trastorno adaptativo con síntomas emocionales mixtos con sintomatología ansiosa con gran componente somático asociado a falta de concentración, tendencia al estado de animo triste y sensación de impotencia funcional y minusvalía en relación con las enfermedades somáticas que tiene, presenta alteración del carácter".

4º.- Base reguladora y fecha de efectos económicos: La base reguladora mensual para la incapacidad total es de 1.463'53 € mensuales y la fecha de efectos económicos el 19-11-2004.

5º.- Agotamiento de la vía administrativa previa: El demandante interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue desestimada por resolución de fecha 31-5-2005.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Rosendo , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., denuncia el recurrente infracción del art. 137.5 de la L.G.S.S ., pretendiendo que se encuentra afecto de una invalidez permanente Absoluta.

Censura jurídica que no merece favorable acogida ya que del inmodificado relato fáctico de la sentencia de instancia se desprende que el cuadro de secuelas que afecta actualmente al trabajador, consistente en lo que se expresa en el hecho probado 3º de la sentencia recurrida citado, si bien le impide llevar a cabo de forma regular y con plena normalidad las principales tareas de su trabajo habitual de mecánico, para el que aquellas dolencias resultan incompatibles, éstas no le anulan por completo la capacidad para la realización de otras tareas sedentarias o semisedentarias, por lo que su estado debe ser calificado actualmente sólo de invalidez permanente en el grado de Total del art. 137.4 de la L.G.S.S ., lo que conlleva a la desestimación del recurso y a la consiguiente confirmación de la resolución recurrida que así lo entendió.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Rosendo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 26 de Octubre de 2.005, en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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