Sentencia Social Nº 1314/...yo de 2006

Última revisión
04/05/2006

Sentencia Social Nº 1314/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 760/2006 de 04 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 04 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 1314/2006

Núm. Cendoj: 29067340012006100866

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:3251

Resumen:
Se estima recurso de suplicación interpuesto ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga, sobre salarios de tramitación. Se determina que el Estado es responsable del abono de los salarios de tramitación devengados y abonados al trabajador que exceden de los 60 días desde la presentación de la demanda hasta la fecha de notificación de la sentencia, por determinarlo así reiteradamente la jurisprudencia. No es de aplicación el Real Decreto Ley 5/2002 en función de lo expuesto en su Disposición Transitoria 1ª.

Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 760/06

Sentencia nº : 1314/06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 4 de mayo dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES RUCAMA S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por CONSTRUCICONES RUCAMA S.L, sobre SALARIOS DE TRAMITACIÓN, siendo demandado MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29-9-05 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Que en este Juzgado se tramitaron los autos nº 1135/01 seguidos a instancia de D. Ángel Jesús contra la empresa Construcciones Rucama S.L, sobre Despido; la demanda se presentó en el Juzgado Decano que con fecha 23 de noviembre de 2001 .

2.- con fecha 1 de abril de 2002 se dictó sentencia declarando el despido improcedente y condenando a la empresa a que a su opción readmitiese en las mismas condiciones o al abono de una indemnización, debiendo abonar la empresa los salarios dejados de percibir a razón de 4.080 pesetas diarias desde la fecha del despido 24 de octubre de 2001 hasta la notificación de la presente.

3.- Que la sentencia fue notificada a la parte demandada el día 24 de abril de 2002 , la empresa optó por la indemnización y consignó el día 29 de abril de 2002 el importe de 7.481,86 en concepto de indemnización, salarios de tramitación y deposito para recurrir mediante escrito de fecha 26 de septiembre. Que interpuesto recurso de suplicación fue desestimado por sentencia de la sala de fecha 10 de abril de 2003 .

4.- La parte actor formuló reclamación el 16 de julio de 2004 por 1.888,14 euros por los salarios de tramitación y 734,48 euros cotizaciones.

5.- que por resolución de fecha 7 de febrero de 2005 de la Subdelegación del Gobierno se estimó parcialmente la reclamación por importe de 1.324,08 euros, en concepto de salarios de tramitación.

6.- Que la demanda se presentó el día 23 de septiembre de 2004.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por la empresa Construcciones Rucama S.L contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en reclamación de salarios de tramitación, la representación letrada de la anterior interpone recurso de suplicación que articula en un único motivo amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en orden al examen y revisión del derecho aplicado, por el que denuncia infracción de los arts 57-1 , en relación con el art. 56-1 b), ambos del Estatuto de los Trabajadores , sosteniendo que la responsabilidad del Estado en el abono de los salarios de tramitación que exceden de los 60 días desde la presentación de la demanda se extiende hasta la fecha de la notificación de la sentencia, ya que el empresario los abona hasta esa fecha.

Al respecto, centrado el debate en sede de suplicación en determinar si la obligación del Estado en el abono de los salarios de tramitación para los supuestos contemplados en los preceptos invocados como infringidos, alcanza exclusivamente a la fecha del dictado de la sentencia que decrete la improcedencia del despido como estima la resolución combatida o por el contrario como sostiene la recurrente, hasta el momento de su notificación, ha de tenerse en cuenta que si bien en un primer momento la jurisprudencia fue partidaria de entender que el momento relevante era la fecha en que el Juez dictó sentencia, las sentencias que invoca la recurrente vienen a establecer, que dicho cómputo debe extender hasta el momento de la notificación de la sentencia, por cuanto si el legislador incluye todos los incumplimientos anteriores a la fecha de la sentencia, no hay razón para no incluir los mismos hasta su notificación que es cuando en realidad adquiere valor para la parte por su condición de declaración recepticia.

Lo expuesto unido a la circunstancia de que el despido se produjo el 24.10.01 fecha a la que se encontraba en vigor el art. 57.1 del Estatuto en la redacción que originariamente contenía el R.Dto legislativo 1/95 de 24 de marzo, cuyo contenido era idéntico al actualmente en vigor, no resultando en ningún caso de aplicación el R.Dto Ley 5/02 a la vista de lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera, es por lo que el motivo debe prosperar, declarándose la obligación de la Administración de satisfacer a la recurrente los salarios de tramitación devengados y abonados desde la fecha de la sentencia de la Sala que por primera vez declaró la improcedencia del despido, a la de notificación de la misma a la recurrentes, ascendiendo en tal caso el total de salarios de tramitación a reintegrar por el Estado a la suma de 564,06 euros cantidad ésta que concretó en el acto del juicio oral desistiendo del resto reclamado, así como al abono de los intereses devengados, procediendo en consecuencia la estimación del recurso y la paralela revocación de la sentencia de instancia.

Fallo

Que estimando como estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de CONSTRUCCIONES RUCAMA S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga de fecha 29-9-06 , en autos en reclamación SALARIOS DE TRAMITACIÓN seguidos a su instancia frente a dicha recurrente contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, debemos revocar y revocamos referido pronunciamiento, condenando por el contrario a la Administración demandada al reintegro de los salarios de tramitación abonados al trabajador, devengados a partir de los sesenta días siguientes a la fecha de interposición de la demanda y la fecha de la notificación a la recurrente de la sentencia de la Sala que declaró por primera vez la improcedencia del despido, lo que hace un total de 564,06 euros y debemos condenar y condenamos igualmente a la Administración demandada, al abono de los intereses devengados hasta la fecha en la se produzca o haya producido el pago, en el importe establecido en los arts. 45 en relación con el 36.2 LGP .

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Adviértase a la parte demandada que en caso de recurrir habrá de efectuar las siguientes consignaciones:

- La suma de 300,51 € en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala 4ª del Tribunal Supremo en Madrid.

- La cantidad objeto de la condena, si no estuviera consignada con anterioridad en la c/c número 2928 del Banco Español de Crédito, Código Entidad: 0030 y Código Oficina: 4160 a nombre de esta Sala de lo Social con el título cuenta de depósitos y consignaciones, al tiempo de prepararse el recurso, pudiendo sustituirse esta última consignación por aval bancario en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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