Última revisión
30/04/2008
Sentencia Social Nº 1316/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2866/2007 de 30 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 30 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 1316/2008
Encabezamiento
2
R. C.Sent nº 2866/07
Recurso contra Sentencia núm. 2.866/07
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian
En Valencia, a treinta de abril de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2866/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 757/05, seguidos sobre daños y perjuicios, a instancia de don Ramón, contra Talleres de Caldereria Cifuentes SL, Talleres Villalon SL, Zurich España SA y el FOGASA, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 17 de abril de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Qie no dando lugar a las excepciones de modificacion sustancial de la demanda, falta de conguencia de con la via previa y prescripcion de la accion y desestimando la demanda deducida por don Ramón contra Talleres de Caldereria Cifuentes SL, Talleres Villalon SL, Zurich España SA, habiendo sido parte el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante don Ramón nacido el 14-2-1943 con DNI NUM000 y afiliado al régimen general de la SS con NASS NUM001 prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Talleres de Caldereria Cifuentes SL mercantil dedicada a la actividad de fabricación y reparación de caldereria con antigüedad desde el 13-12-2000 y categoria profesional de oficial de 1º calderero. La empresa tenía suscrito documento de asociación para la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Valenciana Levante MUVALE. SEGUNDO.- El Sr. Ramón sufrió el dia 16-8-01 un accidente en el centro de trabajo de Talleres Villalon SL sito en el poligono industrial Fuente de Muza parcela 24 de Benifayó al que se había desplazado por orden de su superior para realizar el trabajo consistente en la construccion del aro superior de un silo que posteriormente se iba a realizar en su totalidad. Para la tarea encomendada es necesaria la utilizacion de los puentes grúa a fin de desplazar las chapas de acero de un lado a otro del taller cortando el centro de trabajo con tres puentes grúa. El accidente se produjo cuando se encontraba realizando el transporte de una estrella pieza de perfiles metalicos preparada para sujetar por su forma constructiva diferentes piezas y materiales que intervienen en el proceso de fabricacion cuyo peso total es paroximadamente de 500 a 600 kilos y cuya amplitud geometrica se corresponde a un paralepípero de 3x4 metros con cinco brazos y diferentes cartelas para proceder al enganche desde una de las naves a la contigua para su posterior uso. El trabajo lo realizaba auxiliado de su hijo asimismo trabajador de la empresa Taller de Caldereria Cifuentes SL don Ernesto que a la fecha en que los hechos ocurrieron tenía poca antigüedad en la empresa y carecía de experiencia. TERCERO.- La tarea a realizar en el momento del accidente consistía en el aclopamiento de la estrella a una viga situada en el suelo de forma circular. La ejecucion de este trabajo se realiza habitualmente elevando la estrella por emdio del puente grúa situado en la nave correspondiente y situándola sobre un carro transportador mediante el cual se lleva a la otra nave anexa donde el puente grúa de la zona la lleva sobre la pieza la sujeta la eleva y queda en posicion de ensamblaje para la realizacion de trabajos. Esta conlleva el cambio de embragada a los ganchos de los respectivos puentes grua. La embragada utilizada en el momento de accidente era una específica para descargas auxiliares de materia prima utilizada por la empresa suministradora con especificación de un solo uso para carga y descarga y un marcado de 500 kgs. Dado que el carro transportador se encontraba ocupado por otro material el método de trabajo consistió en la embragada de la estrella en el primer puente su paso segundo y su situacion sobre la carga a sujetar de forma manual. Esta dio lugar a que la estrella estuviera en suspension durante caso toda la mañana a fin de que cesara la oscilacion. El Sr. Ramón para realizar el trabajo se ubicó en las proximidades de la vertical de la estrella con el fin de acompañarla en su ensamblaje cediendo la embragada y rompiéndose por lo que resultó atrapado bajo la misma. Las eslingas o bragas pueden ser de un solo uso generalmente de nylon o de varios realizadas en un material mas resistente debiendo indicar la misma si es de uno u otro tipo. Las de un solo uso deben desecharse sin que deban/puedan ser reutilizadas. En el centro de trabajo existían a disposicion de los trabajadores eslingas de varios usos. Las de un solo uso solían venir con el material transportado procedentes de la empresa que suministraba el mismo. CUARTO.- A resultas del accidente el trabajador sufrió politraumatismo ingresando en urgencias con los sigueintes diagnosticos: fracturas de vértebras D10, D11 y L3. fractura de bituberositaria conminuta de tibia derecha. fractura de metafisis proximal de tibia derecha. fractura de cuerpo y cavidad glenoidea de escápula derecha. fractura de 4º y 5º costillas izquierdas. neumotorax y enfosema subcutáneo en hemitorax izquierdo. Se inició tratamiento en la unida de reanimacion siendo trasladado a planta el 1-8-01. El 23-8-01 se drena un derrame pleural derecho mediante toracocentesis retirándose los drenajes el 25-8-01. Tras realizarse tratamiento conservador de las fracturas vertebrales y de escápula es intervenido el 5-9-01 mediante tracción bipolar tipo Böler en ambas tibias mediante sedacion siendo retirada la tracción bipolar el 20-10-01. El 10-11-01 fue alta hospitalaria siguiendo controles periodicos en consultas extrernas y realizando tratamiento rehabilitador con evolucion favorable aunque con las siguientes secuelas: limitacion de la movilidad de la rodilla derecha: F/E de 130º/0º. disimetria de MMII con acortamiento de MID. limitacion de la movilidad del hombro: ABD de 140º. dolor en rodilla derecha y raquis dorso lumbar. disminucion de la extension del hallux derecho. QUINTO.- El alta médica le fue cursada 30-5-02 realizándose por los servicios médicos de la mutua MUVALE informe propuesta de IP Total en 25-2-03. folio 37. Del 16-8-01 al 14-4-03 el actor percibió subsidio de IT por un importe total de 15838,83. euros. El Sr. Ramón fue declarado en situacion de IP Total para su profesion habitual por contingencia de AT por resolucion de la direccion provincial del INSS de fecha 23-4-03 y se le reconoció el derecho a percibir una pensión equivalente al 75% de su BR mensual de 996,64 euros con efectos sde 15-4-03. El grado invalidante reconocido lo fue con arreglo al siguiente cuadro de secuelas y limitaciones orgánicas y funcionales que se hicieron constar en el dictamen propuesta del EVI de fecha 7-4-03: limitacion para la bipedestacion y deambulacion prolongadas alteracion de la marcha carga de pesos sobrecarga mecanica del raquis dorso lumbar y esfuerzos físicos intensos. SEXTO.- La Inspeccion de Trabajo giró visita de inspeccion al centro de trabajo sito en poligono industrial Fuente de Muza parcela 24 de Benifayó en fecha 18-1-02 levantando la correspondiente acta que por constar una a autos se da por reproducida. Igualmente levantó acta de infracción la nº 2403/02 de 18-6-02 a la empresa Talleres de caldereria SL proponiendo la imposición de una multa de 6010,13 euros por la comision de una falta grave tipificada en el art. 12.16 b) del RD Legislativo 3/2000 de 4 de agosto . SEPTIMO.- La mercantil Talleres Villalón SL suscribió póliza de seguros nº 9511252026 con la compañía Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros SA el 21-11-05 con una duracion prevista de un año siendo renovada anualmente hasta el 21-11-1997. Con fecha 21-11-98 dicha póliza se sustituyó por la nº 9806245198 que se renovó el 21-11-99 con cobertura hasta el 20-11-2000. En 14-9-2000 se firmó una ampliacion de la cobertura de la póliza que obrando incorporada a autos al folio 537 se da por reproducida. La carta de garantías incluía el inmueble contenido y coberturas básicas y excluía la reponsabilidad civil. folios 538 y siguientes. El agente afecto de la Cía de Seguros Zurich certificó en fecha 9-2-01 a peticion de la mercantil que esta se encontraba asegurada por la póliza nº 980624519-8 teniendo contratadas las garantías básicas extensivas robo lunas y responsabilidad civil con lo cual queda amparada por cualquier siniestro que se produzca dentro de estas garantías desde el periodo 29-11-2000 a 29-11-01. En el certificado se hizo constar además que la empresa... no es poseedora de los recibos originales del seguro debido a un error informático de la CIA que está retrasando la entrega de los mismos. folio 548. Zurich comunicó a la empresa el 30-6-01 que debido al aumento de la siniestrabilidad procedería a anular la póliza con efectos de 13-9-01. folio 551. Obra incorporado a autos al folio 526 bis el abono mediante al entidad bancaria BBV por parte de la mercantil a la compañía aseguradora de un recibo por importe de 235.200 ptas. en fecha 20-10-2.000. Según certificado emitido por el director del BBVA SA oficina de Valencia Avda del Puerto 243, con cargo a la cuenta 0182.0503.08.0010824306 cuyo titular es Talleres Villalón SL se pagaron en el mes de octubre de 2000 los siguientes recibos de Zurich España Cía de Seguros: con fecha 20-10-2000 un recibo de 235.200 ptas. con fecha 24-10 un recibo de 195.528 ptas. En ambos casos no se produce devolucion alguna de recibo. folio 561. OCTAVO.- La mercantil Talleres Cifuentes SL fue asegurada asimismo por Zurich España mediante la póliza 9511252034 desde el 21-11-1995 al 20-11-1996, siendo renovada anualmente hasta el 21-11-1997. El 21-11-98 fue sustituida por la nº 9806245297 que se renovó anualmente. En la modificación de la misma pactada el 5-3-05 con vencimiento de 21-11 se pñactó una cobertura de responsabilidad patronal de 150.253,03 y un límite por víctima de 60.101,21 euros. En virtud de esta póliza Zurich abonó al actor la cantidad de 60.101,21 euros. NOVENO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia recaída en los autos 1102/03 de 29-3-05 sentencia nº 104/05 el Sr. Ramón fue declarado en situacion de IP Absoluta para todo trabajo por contingencia de accidente de trabajo y se le reconoció el derecho al percibo de una pensión equivalente al 100% de su base reguladora de 996,64 euros y efectos economicos desde el 15-4-03. En el hecho probado cuarto de la sentencia que es firme se hizo constar como cuadro clínico residual el siguiente: a) deformidad de rodilla derecha con valgo dolorosa a la palpacion y con crujidos articualres a la movilizacion pasiva y con pérdida de los últimos grados de flexión; dismetria de MMII, dolor residual en rodilla y a nivel de parte distal de la pierna derecha; limitacion en la movilidad de primer dedo del pie derecho con afectacion en la marcha, deambulacion con muleta de apoyo. b) hombro derecho caído con arco de movilidad limitado en menos del 50%. c) ligera desviacion de columna dorsal con dolor residual. Dolor a la palpacion de la apófisis espinosas y los somas con mayor incidencia a nivel T 10- T11-T12, siendo dolorosas y estando limitadas tanto la flexo extensión de la columna como las rotaciones laterales. d) disnea al andar, subir un piso y hablar y taquipnea con movimientos de vestirse. El cuadro de dolor a nivel dorsolumbar y de miembros inferiores se incrementa con la bipedestación, deambulación y sedestación prolongadas precisando cambios posturales. DECIMO.- Tramitado expediente sobre responsabilidad empresarial y por resolucion de la direccion provincial del INSS de 20-12- 05, que puso fin a la vía previa, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y se declaró la procedencia de incrementar en un 30% las prestaciones del sistema de SS con cargo a ambas empresas demandadas y con solidario. Impugnada reolucion administrativa se siguieron en el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Valencia los autos nº 167/06 en los que recayó sentencia desestimatoria de la pretensión actora y confirmatoria del recargo en fecha 15-9-06 . La sentencia no es firme. UNDECIMO.- La mercantil Taller de Caldereria Cifuentes cuenta con un servicio externo de prvención concertado con la Mutua Valenciana Levante y con un sistema de evaluación de riesgos. folios 499 a 503., constando la recepción por el hoy actor en diciembre de 2000 y enero de 2001 de distinto material y prendas de proteccion personal. folio 504. Obra incorporado a autos la acreditación de la realización por el actor de un curso de dos horas sobre riesgos en la industria del metal, impartido el 12-5-2000 (folio 505), así como la impartición de información sobre riesgos específicos del puesto de trabajo (folio 506). DUODECIMO.- El Sr. Ramón percibió en 29-6-05 de la compañía de seguros Winterthur Vida la cantidad de 16.277,72 euros, en concepto de pago de la prestación prevista en la póliza 082- 00013327 suscrita por Femeval (folio 480). DECIMOTERCERO.- El 12-12-01 el hoy actor firmó un recibo de finiquito reconociendo haber percibido la suma de 209.060 ptas. como liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral. DECIMOCUARTO.- El actor reclama en el presente procedimiento en concepto de responsabilidad civil por daños y perjuicios las siguientes cantidades: por incapcidad permanente absoluta.......130.000 euros. popr secuelas: disnea, insuficiencia respiratoria tipo 1 (1-10 puntos)........8 puntos. limitacion movilidad de hombro derecho.........5 puntos. agravación de la artrosis previa de la columna vertebral..........5 puntos. fractura acuñamiento de dos vértebras dorsales..............10 puntos. fractura con colapso del cuerpo vertebral L3.............12 puntos. fractura hundimiento discreto de L1...........5 puntos. acortamiento de extremidad inferior.............10 puntos. artrosis postraumatica de rodilla derecha............10 puntos. artrosis postraumatica de rodilla izquierda..............7 puntos. limitación extensión primer dedo pie derecho.............2 puntos. TOTAL.......54 puntos.............74.480,22 euros. DECIMOQUINTO.- Consta agotada la vía previa.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado por Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros SA, Talleres de Calderería Cifuentes SL y por Talleres Villalón SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
2
R. C.Sent nº 2866/07
Recurso contra Sentencia núm. 2.866/07
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian
En Valencia, a treinta de abril de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2866/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 757/05, seguidos sobre daños y perjuicios, a instancia de don Ramón, contra Talleres de Caldereria Cifuentes SL, Talleres Villalon SL, Zurich España SA y el FOGASA, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 17 de abril de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Qie no dando lugar a las excepciones de modificacion sustancial de la demanda, falta de conguencia de con la via previa y prescripcion de la accion y desestimando la demanda deducida por don Ramón contra Talleres de Caldereria Cifuentes SL, Talleres Villalon SL, Zurich España SA, habiendo sido parte el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante don Ramón nacido el 14-2-1943 con DNI NUM000 y afiliado al régimen general de la SS con NASS NUM001 prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Talleres de Caldereria Cifuentes SL mercantil dedicada a la actividad de fabricación y reparación de caldereria con antigüedad desde el 13-12-2000 y categoria profesional de oficial de 1º calderero. La empresa tenía suscrito documento de asociación para la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Valenciana Levante MUVALE. SEGUNDO.- El Sr. Ramón sufrió el dia 16-8-01 un accidente en el centro de trabajo de Talleres Villalon SL sito en el poligono industrial Fuente de Muza parcela 24 de Benifayó al que se había desplazado por orden de su superior para realizar el trabajo consistente en la construccion del aro superior de un silo que posteriormente se iba a realizar en su totalidad. Para la tarea encomendada es necesaria la utilizacion de los puentes grúa a fin de desplazar las chapas de acero de un lado a otro del taller cortando el centro de trabajo con tres puentes grúa. El accidente se produjo cuando se encontraba realizando el transporte de una estrella pieza de perfiles metalicos preparada para sujetar por su forma constructiva diferentes piezas y materiales que intervienen en el proceso de fabricacion cuyo peso total es paroximadamente de 500 a 600 kilos y cuya amplitud geometrica se corresponde a un paralepípero de 3x4 metros con cinco brazos y diferentes cartelas para proceder al enganche desde una de las naves a la contigua para su posterior uso. El trabajo lo realizaba auxiliado de su hijo asimismo trabajador de la empresa Taller de Caldereria Cifuentes SL don Ernesto que a la fecha en que los hechos ocurrieron tenía poca antigüedad en la empresa y carecía de experiencia. TERCERO.- La tarea a realizar en el momento del accidente consistía en el aclopamiento de la estrella a una viga situada en el suelo de forma circular. La ejecucion de este trabajo se realiza habitualmente elevando la estrella por emdio del puente grúa situado en la nave correspondiente y situándola sobre un carro transportador mediante el cual se lleva a la otra nave anexa donde el puente grúa de la zona la lleva sobre la pieza la sujeta la eleva y queda en posicion de ensamblaje para la realizacion de trabajos. Esta conlleva el cambio de embragada a los ganchos de los respectivos puentes grua. La embragada utilizada en el momento de accidente era una específica para descargas auxiliares de materia prima utilizada por la empresa suministradora con especificación de un solo uso para carga y descarga y un marcado de 500 kgs. Dado que el carro transportador se encontraba ocupado por otro material el método de trabajo consistió en la embragada de la estrella en el primer puente su paso segundo y su situacion sobre la carga a sujetar de forma manual. Esta dio lugar a que la estrella estuviera en suspension durante caso toda la mañana a fin de que cesara la oscilacion. El Sr. Ramón para realizar el trabajo se ubicó en las proximidades de la vertical de la estrella con el fin de acompañarla en su ensamblaje cediendo la embragada y rompiéndose por lo que resultó atrapado bajo la misma. Las eslingas o bragas pueden ser de un solo uso generalmente de nylon o de varios realizadas en un material mas resistente debiendo indicar la misma si es de uno u otro tipo. Las de un solo uso deben desecharse sin que deban/puedan ser reutilizadas. En el centro de trabajo existían a disposicion de los trabajadores eslingas de varios usos. Las de un solo uso solían venir con el material transportado procedentes de la empresa que suministraba el mismo. CUARTO.- A resultas del accidente el trabajador sufrió politraumatismo ingresando en urgencias con los sigueintes diagnosticos: fracturas de vértebras D10, D11 y L3. fractura de bituberositaria conminuta de tibia derecha. fractura de metafisis proximal de tibia derecha. fractura de cuerpo y cavidad glenoidea de escápula derecha. fractura de 4º y 5º costillas izquierdas. neumotorax y enfosema subcutáneo en hemitorax izquierdo. Se inició tratamiento en la unida de reanimacion siendo trasladado a planta el 1-8-01. El 23-8-01 se drena un derrame pleural derecho mediante toracocentesis retirándose los drenajes el 25-8-01. Tras realizarse tratamiento conservador de las fracturas vertebrales y de escápula es intervenido el 5-9-01 mediante tracción bipolar tipo Böler en ambas tibias mediante sedacion siendo retirada la tracción bipolar el 20-10-01. El 10-11-01 fue alta hospitalaria siguiendo controles periodicos en consultas extrernas y realizando tratamiento rehabilitador con evolucion favorable aunque con las siguientes secuelas: limitacion de la movilidad de la rodilla derecha: F/E de 130º/0º. disimetria de MMII con acortamiento de MID. limitacion de la movilidad del hombro: ABD de 140º. dolor en rodilla derecha y raquis dorso lumbar. disminucion de la extension del hallux derecho. QUINTO.- El alta médica le fue cursada 30-5-02 realizándose por los servicios médicos de la mutua MUVALE informe propuesta de IP Total en 25-2-03. folio 37. Del 16-8-01 al 14-4-03 el actor percibió subsidio de IT por un importe total de 15838,83. euros. El Sr. Ramón fue declarado en situacion de IP Total para su profesion habitual por contingencia de AT por resolucion de la direccion provincial del INSS de fecha 23-4-03 y se le reconoció el derecho a percibir una pensión equivalente al 75% de su BR mensual de 996,64 euros con efectos sde 15-4-03. El grado invalidante reconocido lo fue con arreglo al siguiente cuadro de secuelas y limitaciones orgánicas y funcionales que se hicieron constar en el dictamen propuesta del EVI de fecha 7-4-03: limitacion para la bipedestacion y deambulacion prolongadas alteracion de la marcha carga de pesos sobrecarga mecanica del raquis dorso lumbar y esfuerzos físicos intensos. SEXTO.- La Inspeccion de Trabajo giró visita de inspeccion al centro de trabajo sito en poligono industrial Fuente de Muza parcela 24 de Benifayó en fecha 18-1-02 levantando la correspondiente acta que por constar una a autos se da por reproducida. Igualmente levantó acta de infracción la nº 2403/02 de 18-6-02 a la empresa Talleres de caldereria SL proponiendo la imposición de una multa de 6010,13 euros por la comision de una falta grave tipificada en el art. 12.16 b) del RD Legislativo 3/2000 de 4 de agosto . SEPTIMO.- La mercantil Talleres Villalón SL suscribió póliza de seguros nº 9511252026 con la compañía Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros SA el 21-11-05 con una duracion prevista de un año siendo renovada anualmente hasta el 21-11-1997. Con fecha 21-11-98 dicha póliza se sustituyó por la nº 9806245198 que se renovó el 21-11-99 con cobertura hasta el 20-11-2000. En 14-9-2000 se firmó una ampliacion de la cobertura de la póliza que obrando incorporada a autos al folio 537 se da por reproducida. La carta de garantías incluía el inmueble contenido y coberturas básicas y excluía la reponsabilidad civil. folios 538 y siguientes. El agente afecto de la Cía de Seguros Zurich certificó en fecha 9-2-01 a peticion de la mercantil que esta se encontraba asegurada por la póliza nº 980624519-8 teniendo contratadas las garantías básicas extensivas robo lunas y responsabilidad civil con lo cual queda amparada por cualquier siniestro que se produzca dentro de estas garantías desde el periodo 29-11-2000 a 29-11-01. En el certificado se hizo constar además que la empresa... no es poseedora de los recibos originales del seguro debido a un error informático de la CIA que está retrasando la entrega de los mismos. folio 548. Zurich comunicó a la empresa el 30-6-01 que debido al aumento de la siniestrabilidad procedería a anular la póliza con efectos de 13-9-01. folio 551. Obra incorporado a autos al folio 526 bis el abono mediante al entidad bancaria BBV por parte de la mercantil a la compañía aseguradora de un recibo por importe de 235.200 ptas. en fecha 20-10-2.000. Según certificado emitido por el director del BBVA SA oficina de Valencia Avda del Puerto 243, con cargo a la cuenta 0182.0503.08.0010824306 cuyo titular es Talleres Villalón SL se pagaron en el mes de octubre de 2000 los siguientes recibos de Zurich España Cía de Seguros: con fecha 20-10-2000 un recibo de 235.200 ptas. con fecha 24-10 un recibo de 195.528 ptas. En ambos casos no se produce devolucion alguna de recibo. folio 561. OCTAVO.- La mercantil Talleres Cifuentes SL fue asegurada asimismo por Zurich España mediante la póliza 9511252034 desde el 21-11-1995 al 20-11-1996, siendo renovada anualmente hasta el 21-11-1997. El 21-11-98 fue sustituida por la nº 9806245297 que se renovó anualmente. En la modificación de la misma pactada el 5-3-05 con vencimiento de 21-11 se pñactó una cobertura de responsabilidad patronal de 150.253,03 y un límite por víctima de 60.101,21 euros. En virtud de esta póliza Zurich abonó al actor la cantidad de 60.101,21 euros. NOVENO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia recaída en los autos 1102/03 de 29-3-05 sentencia nº 104/05 el Sr. Ramón fue declarado en situacion de IP Absoluta para todo trabajo por contingencia de accidente de trabajo y se le reconoció el derecho al percibo de una pensión equivalente al 100% de su base reguladora de 996,64 euros y efectos economicos desde el 15-4-03. En el hecho probado cuarto de la sentencia que es firme se hizo constar como cuadro clínico residual el siguiente: a) deformidad de rodilla derecha con valgo dolorosa a la palpacion y con crujidos articualres a la movilizacion pasiva y con pérdida de los últimos grados de flexión; dismetria de MMII, dolor residual en rodilla y a nivel de parte distal de la pierna derecha; limitacion en la movilidad de primer dedo del pie derecho con afectacion en la marcha, deambulacion con muleta de apoyo. b) hombro derecho caído con arco de movilidad limitado en menos del 50%. c) ligera desviacion de columna dorsal con dolor residual. Dolor a la palpacion de la apófisis espinosas y los somas con mayor incidencia a nivel T 10- T11-T12, siendo dolorosas y estando limitadas tanto la flexo extensión de la columna como las rotaciones laterales. d) disnea al andar, subir un piso y hablar y taquipnea con movimientos de vestirse. El cuadro de dolor a nivel dorsolumbar y de miembros inferiores se incrementa con la bipedestación, deambulación y sedestación prolongadas precisando cambios posturales. DECIMO.- Tramitado expediente sobre responsabilidad empresarial y por resolucion de la direccion provincial del INSS de 20-12- 05, que puso fin a la vía previa, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y se declaró la procedencia de incrementar en un 30% las prestaciones del sistema de SS con cargo a ambas empresas demandadas y con solidario. Impugnada reolucion administrativa se siguieron en el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Valencia los autos nº 167/06 en los que recayó sentencia desestimatoria de la pretensión actora y confirmatoria del recargo en fecha 15-9-06 . La sentencia no es firme. UNDECIMO.- La mercantil Taller de Caldereria Cifuentes cuenta con un servicio externo de prvención concertado con la Mutua Valenciana Levante y con un sistema de evaluación de riesgos. folios 499 a 503., constando la recepción por el hoy actor en diciembre de 2000 y enero de 2001 de distinto material y prendas de proteccion personal. folio 504. Obra incorporado a autos la acreditación de la realización por el actor de un curso de dos horas sobre riesgos en la industria del metal, impartido el 12-5-2000 (folio 505), así como la impartición de información sobre riesgos específicos del puesto de trabajo (folio 506). DUODECIMO.- El Sr. Ramón percibió en 29-6-05 de la compañía de seguros Winterthur Vida la cantidad de 16.277,72 euros, en concepto de pago de la prestación prevista en la póliza 082- 00013327 suscrita por Femeval (folio 480). DECIMOTERCERO.- El 12-12-01 el hoy actor firmó un recibo de finiquito reconociendo haber percibido la suma de 209.060 ptas. como liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral. DECIMOCUARTO.- El actor reclama en el presente procedimiento en concepto de responsabilidad civil por daños y perjuicios las siguientes cantidades: por incapcidad permanente absoluta.......130.000 euros. popr secuelas: disnea, insuficiencia respiratoria tipo 1 (1-10 puntos)........8 puntos. limitacion movilidad de hombro derecho.........5 puntos. agravación de la artrosis previa de la columna vertebral..........5 puntos. fractura acuñamiento de dos vértebras dorsales..............10 puntos. fractura con colapso del cuerpo vertebral L3.............12 puntos. fractura hundimiento discreto de L1...........5 puntos. acortamiento de extremidad inferior.............10 puntos. artrosis postraumatica de rodilla derecha............10 puntos. artrosis postraumatica de rodilla izquierda..............7 puntos. limitación extensión primer dedo pie derecho.............2 puntos. TOTAL.......54 puntos.............74.480,22 euros. DECIMOQUINTO.- Consta agotada la vía previa.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado por Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros SA, Talleres de Calderería Cifuentes SL y por Talleres Villalón SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia de fecha 17 de abril de 2007 en virtud de demanda formulada frente a Talleres de Calderería Cifuentes SL, Talleres Villalón SL, Zurich España SA y el Fondo de Garantía Salarial , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia de fecha 17 de abril de 2007 en virtud de demanda formulada frente a Talleres de Calderería Cifuentes SL, Talleres Villalón SL, Zurich España SA y el Fondo de Garantía Salarial , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
