Última revisión
27/02/2008
Sentencia Social Nº 132/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 13/2008 de 27 de Febrero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 27 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL
Nº de sentencia: 132/2008
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00132/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100086, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000013 /2008
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Gema
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000553 /2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 13/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Febrero de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 13/2008 interpuesto por DOÑA Gema , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 553/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra TRATAMIENTO PROFESIONAL DE LIMPIEZA,S.L. Y FOGASA, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16/11/2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la excepción de inadecuación del procedimiento y desestimando la demanda presentada por DOÑA Marta , contra TRATAMIENTO PROFESIONAL DE LIMPIEZA,S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que DOÑA Marta ha venido prestando servicios para la empresa con una antigüedad de 31 de julio de 2.000 ostentando la categoría profesional de limpiadora y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 643,23. En jornada parcial de 26 horas semanales. SEGUNDO.- Con fecha de 8 de agosto de 2007 recibió la actora comunicación de la empresa demandada con el siguiente tenor literal " Como consecuencia de la reducción solicitada por nuestro cliente Big Bolera, al verse mermada sustancialmente su actividad, su contrato se verá modificado de forma sustancia. A partir del 1 de septiembre pasará a realizar una jornada de 14 horas semanales". TERCERO.- La actora con fecha de 22 de agosto de 2007 envió Burofax a la empresa demandada con el siguiente tenor literal: " 1.Con fecha 8 de Agosto de 2.007. me comunica la empresa mediante escrito, la reducción de mi Jornada de Trabajo, pasando esta a ser de 26 horas a 14 horas semanales.2. Que la citada reducción de jornada de trabajo, tendrá su efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2.0073. Que Dicha reducción de jornada de trabajo debe considerarse como una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.1 del Estatuto de los trabajadores.4 . Que el artículo 41 punto 3 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo del Estatuto de Trabajadores dice " que si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.5. Dado que la reducción de la jornada trabajo, supone un grave perjuicio en mi situación personal y familiar, he decidido acogerme a la Rescisión de mi contrato, ya que la modificación de la jornada es uno de los supuestos que se establecen en el artículo 41 punto 3 del Estatuto de los Trabajadores , siendo por tanto, mi último día de trabajo el 31 de Agosto 2.007. Esperando que m conteste por escrito la aceptación de la Rescisión de contrato y me tenga preparada la consiguiente indemnización y liquidación a la finalización de mi relación laboral. CUARTO.- Que la empresa demandada adeuda a la demandante las siguientes cantidad de 3039,50 ? en concepto de indemnización. QUINTO.- Intentado el acto de conciliación ante la U.M.A.C. este se celebró con el resultado de, sin efecto.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00132/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100086, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000013 /2008
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Gema
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000553 /2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 13/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Febrero de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 13/2008 interpuesto por DOÑA Gema , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 553/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra TRATAMIENTO PROFESIONAL DE LIMPIEZA,S.L. Y FOGASA, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16/11/2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la excepción de inadecuación del procedimiento y desestimando la demanda presentada por DOÑA Marta , contra TRATAMIENTO PROFESIONAL DE LIMPIEZA,S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que DOÑA Marta ha venido prestando servicios para la empresa con una antigüedad de 31 de julio de 2.000 ostentando la categoría profesional de limpiadora y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 643,23. En jornada parcial de 26 horas semanales. SEGUNDO.- Con fecha de 8 de agosto de 2007 recibió la actora comunicación de la empresa demandada con el siguiente tenor literal " Como consecuencia de la reducción solicitada por nuestro cliente Big Bolera, al verse mermada sustancialmente su actividad, su contrato se verá modificado de forma sustancia. A partir del 1 de septiembre pasará a realizar una jornada de 14 horas semanales". TERCERO.- La actora con fecha de 22 de agosto de 2007 envió Burofax a la empresa demandada con el siguiente tenor literal: " 1.Con fecha 8 de Agosto de 2.007. me comunica la empresa mediante escrito, la reducción de mi Jornada de Trabajo, pasando esta a ser de 26 horas a 14 horas semanales.2. Que la citada reducción de jornada de trabajo, tendrá su efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2.0073. Que Dicha reducción de jornada de trabajo debe considerarse como una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.1 del Estatuto de los trabajadores.4 . Que el artículo 41 punto 3 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo del Estatuto de Trabajadores dice " que si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.5. Dado que la reducción de la jornada trabajo, supone un grave perjuicio en mi situación personal y familiar, he decidido acogerme a la Rescisión de mi contrato, ya que la modificación de la jornada es uno de los supuestos que se establecen en el artículo 41 punto 3 del Estatuto de los Trabajadores , siendo por tanto, mi último día de trabajo el 31 de Agosto 2.007. Esperando que m conteste por escrito la aceptación de la Rescisión de contrato y me tenga preparada la consiguiente indemnización y liquidación a la finalización de mi relación laboral. CUARTO.- Que la empresa demandada adeuda a la demandante las siguientes cantidad de 3039,50 ? en concepto de indemnización. QUINTO.- Intentado el acto de conciliación ante la U.M.A.C. este se celebró con el resultado de, sin efecto.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Marta , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos de fecha 16 de Noviembre de 2007 en autos número 553/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra TRATAMIENTO PROFESIONAL DE LIMPIEZA,S.L. y FOGASA, en reclamación sobre cantidad, y con revocación de la misma, debemos condenar y condenamos a la empresa TRATAMIENTO PROFESIONAL DE LIMPIEZA,S.L. a que pague a la mencionada demandante la cantidad de 3.039,50 Euros.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La Presidenta Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez votó en Sala pero no pudo firmar haciéndolo por ella el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Marta , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos de fecha 16 de Noviembre de 2007 en autos número 553/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra TRATAMIENTO PROFESIONAL DE LIMPIEZA,S.L. y FOGASA, en reclamación sobre cantidad, y con revocación de la misma, debemos condenar y condenamos a la empresa TRATAMIENTO PROFESIONAL DE LIMPIEZA,S.L. a que pague a la mencionada demandante la cantidad de 3.039,50 Euros.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La Presidenta Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez votó en Sala pero no pudo firmar haciéndolo por ella el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
