Sentencia Social Nº 132/2...ro de 2010

Última revisión
12/02/2010

Sentencia Social Nº 132/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 61/2010 de 12 de Febrero de 2010

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Orden: Social

Fecha: 12 de Febrero de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PARIS MARIN, JAVIER JOSE

Nº de sentencia: 132/2010

Núm. Cendoj: 28079340012010100140


Encabezamiento

RSU 0000061/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00132/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 61/10

Sentencia número: 132/10

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil diez.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 61/10, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. Narciso , en nombre y representación de DIARIO ABC, S.L contra la sentencia de fecha 16 DE OCTUBRE DE 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 588/09, seguidos a instancia de FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) frente al recurrente y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- La FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT de Madrid) formula demanda el 21.04.2009 frente a la empresa DIARIO ABC SL en solicitud de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBERTAD SINDICAL Y DE HUELGA.

SEGUNDO.- E1 comité de empresa del Diario ABC celebra el 26.03.2009 reunión valorando el proceso de ERE con afectación a 238 trabajadores presentado por la Dirección el 03.03.2009 adoptan con votación unánime las medidas siguientes:

-convocatoria de 3 días de huelga para las jornadas de días 2, 3 y 4 de abril, comenzando a las 7 h del día 2 y finalizando a las 7h del día 5.

-notificar el acuerdo a la DG de Trabajo y Empleo de CAM -la creación de un Comité de huelga compuesto por 12 miembros del Comité.

Los representantes de los trabajadores el 26.03.09 presentan ante la DG de Trabajo el anuncio de la Huelga acordada.

(Folios n°74 a 77y320 a 324de autos).

TERCERO.- La Dirección General de Trabajo el 02.06.2009 dicta Resolución acordando, "Autorizar a la empresa DIARIO ABC SL, la extinción de los contratos de trabajo de 133 trabajadores para los que ésta es solicitada, todo ello en los términos, formas y condiciones del documento denominado "petición administrativa y modificación de la propuesta presentada en fecha 3 de abril de 2009".

(Folios n°78 a 215, 256a 285y 330a374 de autos).

CUARTO.- De conformidad con los últimos escrutinios de Elecciones Sindicales celebrados en la sede de la empresa Diario ABC en Madrid, el día 18.01.2008 resultaron elegidos 17 representantes de los trabajadores, de los que:

-8 pertenecen a Candidatura Independiente

-6 a Confederación General del Trabajo

-2 a Candidatura Independiente Unificada

-1 a Unión General de Trabajadores.

(Folios n° 217y siguientes de autos).

QUINTO.- La empresa DIARIO ABC SL tiene concertados contratos mercantiles con otras sociedades con el objeto de la realización de la impresión completa, en offset del Diario ABC, propiedad del editor, por el impresor comprendiendo para la consecución de tal fin, la prestación de servicios de recepción de páginas, fotomecánica, composición y montaje, preimpresión e impresión, embuchado, encuadernación y cosido con 2 grapas, y cierre de la edición para su distribución en Galicia, Barcelona, comunidades de Asturias, Cantabria, La Rioja, Navarra y País Vasco, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, y con empresa con sede en Bélgica para la distribución en Europa del Diario ABC y de los suplementos encartados en el periódico, con el fin de llegar a una mejor distribución e implantación del mencionado periódico en el mercado.

(Folios n° 383a441 de autos).

SEXTO.- Durante los días de huelga los talleres de rotativas estuvieron parados porque todos los trabajadores secundaron la huelga.

La edición de Madrid del Diario ABC siempre se realiza en la sede del centro de trabajo de Madrid.

(Testifical de Don Luis María , practicada a instancia de la parte demandante).

SÉPTIMO.- Los días viernes 3 de abril, sábado 4 y domingo 5 de abril de 2009, la edición de Madrid del Diario ABC consta publicada y distribuida, con 79 páginas.

Las ediciones de los días en los que no concurre situación de huelga se componen de 95 páginas.

(Folios n° 245 a 247 de autos).

OCTAVO.- La empresa practicó en las hojas de salarios del mes de abril de 2009, los descuentos por el concepto de "huelga" en importes variables ascendiendo de conformidad con la documental aportada el más elevado a 523,99 euros y el de menor importe a 130,88 euros.

(Folios n°286 a 308 de autos).

NOVENO.- De conformidad con la documental aportada por la empresa durante los tres días de huelga, el cese afectó a 569 jornadas de trabajo, equivalente a 4552 horas de trabajo (569 x 8 h), o lo que es lo mismo, según manifestación empresarial del 41%del total empleo del centro de trabajo.

(Folios n° 312 a 316 de autos).

DÉCIMO.- En la sede de la empresa en Madrid, la publicidad para los días de huelga "quedó tratada el miércoles", día en el que se realizaron "los casados" en coordinación con la redacción, "los anuncios quedaron montados de forma automática","la cartelera y clasificados....... a los que de forma manual se fue añadiendo los cambios para cada día..... así como el montaje de las esquelas.

(Folio n° 442 y Testifical de don Alejandro , a instancia de la empresa).

UNDÉCIMO.- E1 sábado 4 de abril de 2009, trabajo en lugar de un miembro del comité de huelga, llamado Nazario , un subdirector; en el departamento "Madrid 360" trabajó Casilda que presta servicios en la empresa de lunes a viernes; y en el departamento de Infografía trabajo Fernando que también trabaja de lunes a viernes; en el departamento de "casados" los 4 empleados de la plantilla se sumaron a la huelga, y en el citado departamento trabajó Doña Juana , que pertenece al departamento de confección y maquetación; ambos departamentos, el de "casados" y el de "confección y maquetación", dependen de Redacción.

(Folio n° 254 de autos y testifical de Don Nazario , de Don Rosendo , practicadas a instancia de la parte demandante).

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por la FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) de Madrid) frente a la empresa DIARIO ABC, S.L declaro:

-que la empresa vulneró el derecho de libertad sindical y de huelga durante los días 3 a 5 de abril de 2009.

-la nulidad radical de la conducta de la demandada consistente en: acudir a empresas ajenas para la edición del periódico Diario ABC Edición de Madrid de los citados días 3, 4 y 5 de abril de 2009, y por utilizar los servicios de trabajadores de otros departamentos para efectuar el trabajo de los que se adhirieron a la huelga.

-la condena a la empresa al abono de 6000 euros".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de enero de 2010 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 27 de enero de 2010, señalándose el día 10 de febrero de 2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia que estima la pretensión actora sobre Tutela de Derechos Fundamentales, se interpone por la representación de Diario ABC, S.L Recurso que, en los dos primeros motivos, que por razones de sistemática deben examinarse de forma conjunta al descansar en una misma línea argumental, al amparo procesal del art. 191 c) L.P.L , se denuncia la vulneración del art. 6.5 del R.D.L. 17/77 en relación a la jurisprudencia que cita, pretensión que no puede tener favorable acogida, porque la sentencia de instancia (y en contra de lo que se afirma en el segundo de los motivos) no ha estimado la vulneración del derecho fundamental porque la empresa haya empleado los medios técnicos a su alcance que permitieron la edición del periódico, sino de una parte, porque esos medios técnicos no permitían la realización por adelantado de la actividad de "casados", ni la edición de la publicidad (que sin embargo podría haberse contratado por anticipado), y por tanto, tuvieron que realizarse durante la huelga, y de otra, porque la empresa hizo un uso abusivo de su ius variandi para contrarrestar la huelga disponiendo que trabajadores con jornada de lunes a viernes trabajan el sábado, y que un subdirector sustituyera a un miembro del comité de huelga, hechos que se desprenden del incombatido ordinal undécimo, con clara vulneración del derecho de huelga conforme al criterio entre otras de la S.T.S. de 8 de mayo de 1995 y 10 de julio de 1995, 15 de abril de 2005 y del T.C de 12 de febrero de 2007 .

SEGUNDO.- Con el mismo amparo procesal se denuncia la vulneración del art. 180.1 L.P.L en relación al art. 15 L.O.L.S y de la jurisprudencia que cita, censura jurídica que no puede prosperar, porque la cantidad de 6.000 euros establecida en la sentencia como indemnización se justifica por la afectación de la conducta empresarial al sindicato demandante, resultando proporcionada tanto al daño causado como al beneficio obtenido por la empresa que con su actuación ilegal consiguió vender el periódico durante los tres días de huelga.

TERCERO.- De conformidad con el art. 233.1 L.P.L desestimado el recurso, procede imponer las costas a la parte recurrente, fijando los honorarios del letrado de la parte recurrida en trescientos euros.

Fallo

Que desestimando el Recurso de suplicación interpuesto por DIARIO ABC, S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 10 de los de MADRID de fecha 16 DE OCTUBRE DE 2009 , en sus autos 588/09, seguidos a instancia de FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) contra la recurrente y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES. En consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente la sentencia de instancia con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente fijando los honorarios del letrado de la parte recurrida en trescientos euros.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 ? deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº1006, de la calle Barquillo nº49, de Madrid 28004, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 282600000061/10ecurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe,

en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

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