Sentencia SOCIAL Nº 132/2...zo de 2018

Última revisión
14/06/2018

Sentencia SOCIAL Nº 132/2018, Juzgado de lo Social - León, Sección 2, Rec 147/2018 de 23 de Marzo de 2018

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Orden: Social

Fecha: 23 de Marzo de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social León

Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA

Nº de sentencia: 132/2018

Núm. Cendoj: 24089440022018100030

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1628

Núm. Roj: SJSO 1628:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LEON

SENTENCIA: 00132/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA, 6

Tfno:

Fax:

Equipo/usuario: RCF

NIG:24089 44 4 2018 0000385

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000147 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Carmen

ABOGADO/A:VÍCTOR ANTÓN CASADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:FUNDACION RESIDENCIA DE VEGAQUEMADA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA NÚM. 132/2018

En León, a 23 de marzo de 2018

Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Ángel Sorando Pinilla, el juicio de despido modalidad procesal: capítulo IV. Sección 1.ª Extinción por causas objetivas, a instancias de, comodemandante, Carmen representado/a y defendido/a por Letrada/o VICTOR ANTON CASADO frente, comodemandado:a la empresa FUNDACION 'RESIDENCIA DE VEGAQUEMADA, no comparecida.

Antecedentes

Primero.-Con fecha 29/1/2016 se presentó en el Decanato de los Juzgados, la demanda suscrita por la parte actora, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

Segundo.-Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, celebrándose el día 21/3/2018, compareciendo Carmen , letrado: VICTOR ANTON CASADO

Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda,

La parte demandada no compareció, CITACION CERTIFICADO Fecha generación: 21/02/2018 Estado: Aceptada Mensaje: Fec. Envío: 21/02/18 09:05:10 Fec. Apertura Destinatario: 23/02/18

Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

1º.-E l/la trabajador/a Carmen , mayor de edad, DNI núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa FUNDACION 'RESIDENCIA DE VEGAQUEMADA,

2º.-Antigüedad: desde 1 de mayo de 2014

3º.-Categoría profesional: limpiadora

4º.-Salario, tiempo y forma de pago salario bruto mensual de 1148,48 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias

5 º.-Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de Vegaquemada (León)

6º.- Modalidad del contrato: indefinido

7º.- Duración del contrato: indefinido

8º.- Jornada completa

9º.- Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: ninguna.

10º-. Fecha del despido: 05/01/2018, con efectos a fecha 9/01/2018

11º.- Forma del despido: escrito, carta de despido

12º.- Causas invocadas para el mismo, en su caso (en resumen): causas objetivas, circunstancias organizativas: 'reestructuración'

13º.- Hechos acreditados en relación con dichas causas: no se han acreditado.

14º.- El/a trabajador/a no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical,

15º.- Otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: No se puso a disposición de /la demandante su indemnización ni preaviso, ni se le ha abonado con posterioridad

16º.- Número de trabajadores de la empresa: no consta.

17º.- Número de trabajadores despedidos en un periodo de 90 días en torno al despido objeto del juicio: no consta.

18º.- Presentada papeleta de conciliación en fecha 11 1 18 se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de la Junta en fecha 29 1 18 concluyendo la misma con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.

Fundamentos

P RIMERO.-Jurisdicción y competencia.- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 , 2 , 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social , en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial . No se cuestionan.

S EGUNDO.-Fondo del asunto.- La parte actora solicita que se declare la improcedencia del despido y condene a la empresa demandada a la readmisión con abono de salarios de tramitación y subsidiariamente a indemnizarle. Alega que las causas alegadas por la empresa no están justificadas.

Por su parte la empresa demandada no se ha opuesto a tal pretensión dada su situación de rebeldía.

T ERCERO.-Motivación fáctica: prueba.- los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los siguientes elementos de convicción:

No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (Antigüedad) , 3 (categoría), 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas),14º.- , 15º.-

- hecho 16º.- (número de trabajadores) y 17º (número de trabajadores despedidos) no consta.

18º (conciliación) del certificado acompañado con la demanda

El hecho 13º resulta de la falta de prueba por parte de la empresa de la realidad de las causas indicadas en la carta de despido dada su situación procesal de rebeldía.

C UARTO.-Fondo del asunto: La empresa demandada procedió al despido del/a trabajador/a, alegando causas objetivas (amortización del puesto de trabajo, debido a causas organizativas) es decir, estamos en presencia de una extinción de la relación laboral de las denominadas como 'despidos objetivos' al respecto, conviene recordar que en los procesos por despido, se produce una inversión en la carga de la prueba, de modo que corresponde al empresario la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo ( artículo 105.1 LRJS, al que se remite el 120 LRJS , relativo, entre otros, a los despidos por causas objetivas). Laempresa demandada no ha comparecido al juicio, y por tanto no ha probado, en modo alguno, las causas que alega como justificativas del despido, siendo carga procesal de la misma la prueba de tal hecho

QUINTO.-El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (Extinción del contrato por causas objetivas) establece:El contrato podrá extinguirse: c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. Artículo 51. Se entiende que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. En el presente caso ni siquiera se concreta en que consistió la 'reestructuración' de la que se habla en términos absolutamente genéricos.

SEXTO.-la ausencia de prueba de los hechos que hubieran justificado el despido, determinan que el mismo carezca de causa, y el despido ha de ser declarado improcedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y normativa concordante siendo preciso recordar que el despido ha de ser causal, en virtud del Convenio 158 de la OIT, que consagra el derecho a no ser despedido sin justa causa.

SEPTIMO.-No se ha acreditado el abono al trabajador de la indemnización por despido objetivo, ni de la indemnización sustitutoria por falta de preaviso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Q ue estimando la demanda interpuesta por Carmen contra FUNDACION 'RESIDENCIA DE VEGAQUEMADA debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la parte demandada a que, a su opción, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión (o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior y se probase por el empresario lo percibido) y a razón de 37,76 Euros diarios o le indemnice en la cantidad de 4672,58 Euros, advirtiéndose que, la antedicha opción, deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación referida.'

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia.

Es indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado el depósito de 300 € en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/66/ (número de juicio)/(año 2 digitos)

Asimismo la empresa debe haber consignado en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/65//(número de juicio)/(año 2 digitos) la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.

E /.

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