Última revisión
14/06/2018
Sentencia SOCIAL Nº 132/2018, Juzgado de lo Social - León, Sección 2, Rec 147/2018 de 23 de Marzo de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 23 de Marzo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social León
Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA
Nº de sentencia: 132/2018
Núm. Cendoj: 24089440022018100030
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1628
Núm. Roj: SJSO 1628:2018
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Equipo/usuario: RCF
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
ABOGADO/A:
En León, a 23 de marzo de 2018
Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Ángel Sorando Pinilla, el juicio de despido modalidad procesal: capítulo IV. Sección 1.ª Extinción por causas objetivas, a instancias de, como
Antecedentes
Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda,
La parte demandada no compareció, CITACION CERTIFICADO Fecha generación: 21/02/2018 Estado: Aceptada Mensaje: Fec. Envío: 21/02/18 09:05:10 Fec. Apertura Destinatario: 23/02/18
Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.
Hechos
6º.- Modalidad del contrato: indefinido
7º.- Duración del contrato: indefinido
8º.- Jornada completa
9º.- Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: ninguna.
10º-. Fecha del despido: 05/01/2018, con efectos a fecha 9/01/2018
11º.- Forma del despido: escrito, carta de despido
12º.- Causas invocadas para el mismo, en su caso (en resumen): causas objetivas, circunstancias organizativas: 'reestructuración'
13º.- Hechos acreditados en relación con dichas causas: no se han acreditado.
14º.- El/a trabajador/a no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical,
15º.- Otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: No se puso a disposición de /la demandante su indemnización ni preaviso, ni se le ha abonado con posterioridad
16º.- Número de trabajadores de la empresa: no consta.
17º.- Número de trabajadores despedidos en un periodo de 90 días en torno al despido objeto del juicio: no consta.
18º.- Presentada papeleta de conciliación en fecha 11 1 18 se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de la Junta en fecha 29 1 18 concluyendo la misma con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.
Fundamentos
Por su parte la empresa demandada no se ha opuesto a tal pretensión dada su situación de rebeldía.
No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (Antigüedad) , 3 (categoría), 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas),14º.- , 15º.-
- hecho 16º.- (número de trabajadores) y 17º (número de trabajadores despedidos) no consta.
18º (conciliación) del certificado acompañado con la demanda
El hecho 13º resulta de la falta de prueba por parte de la empresa de la realidad de las causas indicadas en la carta de despido dada su situación procesal de rebeldía.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Q ue estimando la demanda interpuesta por Carmen contra FUNDACION 'RESIDENCIA DE VEGAQUEMADA debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la parte demandada a que, a su opción, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión (o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior y se probase por el empresario lo percibido) y a razón de 37,76 Euros diarios o le indemnice en la cantidad de 4672,58 Euros, advirtiéndose que, la antedicha opción, deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación referida.'
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia.
Es indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado el depósito de 300 € en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/66/ (número de juicio)/(año 2 digitos)
Asimismo la empresa debe haber consignado en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/65//(número de juicio)/(año 2 digitos) la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.
E /.
