Última revisión
19/04/2012
Sentencia Social Nº 1321/2012, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 451/2012 de 19 de Abril de 2012
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Orden: Social
Fecha: 19 de Abril de 2012
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALVAREZ DOMINGUEZ, FRANCISCO MANUEL
Nº de sentencia: 1321/2012
Núm. Cendoj: 41091340012012101020
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2012:2586
Encabezamiento
Recurso nº451/12 -AC- Sentencia nº1321/12
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma.Sra.Magistrada
DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta
Iltmo. Sr. Magistrado
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)
Iltmo.Sr. Magistrado
DON FRANCISCO CARMONA POZAS
En Sevilla, a diecinueve de Abril de dos mil doce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM.1321/12
En el recurso de suplicación interpuesto por Valeriano , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla en sus autos nº 57/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Valeriano contra INSS, TGSS, Mutua Fremap y Alvaro , sobre Invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27-07-11 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º)El demandante, Valeriano ,nacido el día NUM000 .1965 y con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , desarrolla habitualmente su actividad laboral como electricista en la empresa MANUEL CASTILLO REINA, que cubre sus riesgos profesionales con la mutua FREMAP.
2º) Inició proceso de I.T. en fecha 16.06.2008 tras sufrir en accidente laboral, fractura de L1, fractura 12ª costilla izquierda, fractura de tobillo izquierdo y fractura de muñeca izquierda, siendo sometido a tratamientos quirúrgicos hasta ser dado de alta el 12.06.2009 con propuesta de incapacidad permanente emitida por la mutua, incoándose el oportuno expediente nº NUM002 para la determinación de la posible incapacidad permanente, en el que finalmente se resolvió por el INSS en fecha 16.02.09 calificar al demandante en estado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de la contingencia de accidente de trabajo, con responsabilidad de la mutua Fremap.
3º) Disconforme, formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional que ha sido expresamente desestimada, interponiéndose la presente demanda con fecha14.01.2010.
4º) El demandante padece el siguiente cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales:
-Fractura estallido inestable de la vértebra L1, tratada mediante artrodesis D11-L2 el 26.06.2008. Le quedan como secuelas: dolor a la movilidad debido a estrechamiento del canal espinal por retropulsión del muro posterior de L1; y limitación del arco de movilidad lumbar a rangos medios.
-Fractura de la extremidad distal de radio y cúbito izquierdos, más fractura de escafoides de la misma mano, tratadas mediante fijación con placa con tornillos en la muñeca y tornillo en el escafoides, conservando flexión superior al 75%, extensión superior al 75% y agarre y prensión superior al 75%.
-Fractura infrasindesmal del tobillo izquierdo, tratada mediante inmovilización ortopédica, presentando como secuelas: engrosamiento del tobillo, dolor a la palpación en región del maléolo externo y articulación infrasindesmal y dificultad de apoyo del talón izquierdo.
-Fractura del 12º arco costal izquierdo tratada médicamente, sin secuelas.
-Insuficiencia renal leve, en tratamiento con siete medicamentos."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado por Mutua Fremap y Alvaro .
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla el 27 de julio de 2011 que desestimó la petición formulada por el actor de su declaración en situación de incapacidad permanente absoluta desde la de incapacidad permanente total que tenía reconocida por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de junio de 2009, se alza en suplicación el trabajador.
La misma consideró que presentaba Fractura estallido inestable de vértebra L1 tratada mediante artrodesis D11-L2 el 26 de junio de 2008. Le quedan como secuelas, dolor en la movilidad debido a estrechamiento del canal espinal por retropulsión del muro posterior de L1 y limitación del arco de movilidad lumbar a rangos medios. Fractura de la extremidad distal de radio y cúbito izquierdos, más fractura de escafoides de la misma mano, tratadas mediante fijación con placa con tornillos en la muñeca y tornillo en el escafoides, conservando flexión superior al 75%, extensión superior al 75% y agarre y presión superiores al 75%. Fractura infrasindesmal del tobillo izquierdo, tratada mediante inmovilización ortopédica presentando como secuelas engrosamiento del tobillo, dolor a la palpación en la región del maléolo externo y articulación infrasindesmal y dificultad de apoyo del talón izquierdo. Fractura del 12º arco costal izquierdo tratada médicamente sin secuelas. Insuficiencia renal leve en tratamiento con siete medicamentos.
SEGUNDO.- Se plantea el recurso de suplicación basándose en un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando como conculcado el artículo 137.5 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social . Considera que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta.
Establece el artículo 137.4 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social en su regulación anterior a la L 24/97 de 15 de Julio, aplicable aún a virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria V bis del mismo Texto Legal , que se considera existente la incapacidad permanente total para la profesión habitual cuando el trabajador queda inhabilitado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Por el contrario, el artículo 137.5 señala que la incapacidad permanente absoluta existirá cuando el trabajador quede inhabilitado para toda profesión u oficio.
No se desprende sin embargo de las actuaciones que el estado de salud del trabajador le coloque en la situación descrita. En puridad, la sentencia establece un cuadro de lesiones básicamente extraído del Informe médico de síntesis emitido en el expediente administrativo seguido al trabajador, cuadro que no ha sido impugnado o discutido por el recurrente. Ello a pesar de que invoque reiteradamente las conclusiones extraídas por el perito que intervino en el proceso a instancia de la parte, no habiéndose solicitado como se vio y sin embargo, modificación alguna del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
No existen por lo tanto criterios que permitan establecer conclusiones distintas de las determinadas en aquél, acerca de la limitación del trabajador para la realización de tareas que conlleven grandes a moderados esfuerzos sobre el raquis lumbar, manipulación manual de cargas, flexión de columna lumbar, bipedestación y deambulación continuada por terrenos irregulares, así como para subir y bajar escaleras.
Deberá estarse por ello de acuerdo con el criterio mantenido por la sentencia de instancia sobre la esencial consideración del recurrente en imposibilidad de desarrollar un trabajo como el habitualmente desempeñado de electricista, sujeto a bipedestación y a la realización de movimientos forzados, sin perjuicio de que existan otros trabajos sedentarios o no sujetos a dichas condiciones de trabajo para las que se encuentra limitado, en los que pueda desarrollar su capacidad laboral residual.
Debe confirmarse por ello la sentencia dictada en instancia, previa desestimación del recurso de suplicación frente a ella interpuesto.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
I.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Valeriano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla el 27 de julio de 2011 en el procedimiento seguido a instancias del recurrente frente a Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad número 61; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social y " Alvaro "en reclamación de invalidez, confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia. Advirtiéndose de que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DIAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Asimismo se advierte a la empresa demandada de que si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de seiscientos euros efectuado en la cuenta corriente número 4052 0000 30 451 12 abierta a favor de esta Sala, en el Banco Banesto, Oficina Jardines de Murillo en Sevilla.
Unase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Sevilla a 9 MAY.2012
En el día de la fecha se publica la anterior sentencia. Doy fé.
