Última revisión
30/04/2008
Sentencia Social Nº 1326/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2275/2007 de 30 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 30 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ORDEIG FOS, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1326/2008
Encabezamiento
2
Rec. C/ Sent núm. 2275/2007
Recurso contra Sentencia núm. 2275/2007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos
En Valencia, a treinta de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2275/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 775/2006, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Benito, asistido del Letrado D. Javier Calabuig Teruel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 29 de marzo de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda de D. Benito contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente absoluta o total, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa recurrida, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El demandante D. Benito, nacido el día 30 de julio de 1966, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de taquillero, profesión que comporta funciones de venta de entradas en la taquilla, funciones administrativas en la oficina de la empresa y atención al público como portero y aposentador. (Folios 39 y 58).- SEGUNDO. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta o total por contingencias comunes es de 1.110,86 euros y la fecha de efectos, en su caso, sería la de 26 de mayo de 2006 para la incapacidad permanente total y la de 29 de marzo de 2006 para la incapacidad permanente absoluta. (Conformidad y folio 37).- TERCERO. El actor estuvo de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común del 29 de septiembre de 2004 al 28 de marzo de 2006, siendo propuesto para tramitar un expediente de incapacidad permanente por el Servicio Público de Salud el día 30 de marzo de 2006. (Folios 43 a 46).- CUARTO. Tramitada la vía administrativa, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió su dictamen el día 18 de marzo de 2.006 y por resolución de 25 de mayo de 2.006 se declaró que el actor no reunía el requisito de incapacidad permanente. (Folios 31 y 39).- QUINTO. Formulada reclamación previa el día 26 de junio de 2.006, por resolución de 13 de julio de 2006 fue desestimada. La demanda ante el Registro de los Juzgados de Valencia se presentó el día 22 de septiembre de 2.006, teniendo entrada en este Juzgado el día 25 de septiembre de 2006 .- SEXTO. La parte actora presenta el siguiente cuadro clínico: "Escoliosis operada hace dieciocho años mediante fijación con barra metálica. Actualmente, síndrome miofascial crónico de psoas lumbar y síndrome doloroso de raquis postquirúrgico. Afectación radicular lumbar crónica L5 bilateral de grado leve, sin signos de actividad en la actualidad. ". (Folios 11 a 14, 39 a 41, 44 a 46, 48, 51 y 53).".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
2
Rec. C/ Sent núm. 2275/2007
Recurso contra Sentencia núm. 2275/2007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos
En Valencia, a treinta de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2275/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 775/2006, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Benito, asistido del Letrado D. Javier Calabuig Teruel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 29 de marzo de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda de D. Benito contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente absoluta o total, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa recurrida, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El demandante D. Benito, nacido el día 30 de julio de 1966, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de taquillero, profesión que comporta funciones de venta de entradas en la taquilla, funciones administrativas en la oficina de la empresa y atención al público como portero y aposentador. (Folios 39 y 58).- SEGUNDO. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta o total por contingencias comunes es de 1.110,86 euros y la fecha de efectos, en su caso, sería la de 26 de mayo de 2006 para la incapacidad permanente total y la de 29 de marzo de 2006 para la incapacidad permanente absoluta. (Conformidad y folio 37).- TERCERO. El actor estuvo de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común del 29 de septiembre de 2004 al 28 de marzo de 2006, siendo propuesto para tramitar un expediente de incapacidad permanente por el Servicio Público de Salud el día 30 de marzo de 2006. (Folios 43 a 46).- CUARTO. Tramitada la vía administrativa, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió su dictamen el día 18 de marzo de 2.006 y por resolución de 25 de mayo de 2.006 se declaró que el actor no reunía el requisito de incapacidad permanente. (Folios 31 y 39).- QUINTO. Formulada reclamación previa el día 26 de junio de 2.006, por resolución de 13 de julio de 2006 fue desestimada. La demanda ante el Registro de los Juzgados de Valencia se presentó el día 22 de septiembre de 2.006, teniendo entrada en este Juzgado el día 25 de septiembre de 2006 .- SEXTO. La parte actora presenta el siguiente cuadro clínico: "Escoliosis operada hace dieciocho años mediante fijación con barra metálica. Actualmente, síndrome miofascial crónico de psoas lumbar y síndrome doloroso de raquis postquirúrgico. Afectación radicular lumbar crónica L5 bilateral de grado leve, sin signos de actividad en la actualidad. ". (Folios 11 a 14, 39 a 41, 44 a 46, 48, 51 y 53).".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Benito contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia de fecha 29 de marzo de 2007 en virtud de demanda formulada por D. Benito contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Benito contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia de fecha 29 de marzo de 2007 en virtud de demanda formulada por D. Benito contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

