Última revisión
19/02/2007
Sentencia Social Nº 133/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 5241/2006 de 19 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 19 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO
Nº de sentencia: 133/2007
Encabezamiento
RSU 0005241/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91. 4931967
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5241-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 312-06
RECURRENTE/S: DON Víctor , DON Ignacio .
RECURRIDO/S: TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diecinueve de febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 5241-06 interpuesto por el Letrado DON Alfonso , en nombre y representación de DON Víctor , DON Ignacio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha DOCE DE JULIO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 312-06 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Víctor , DON Ignacio contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOCE DE JULIO DE DOS MIL SEIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Desestimo la demanda interpuesta por D. Víctor y D. Ignacio contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., absolviéndola de las pretensiones deducidas en la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) PRIMERO.- El demandante D. Ignacio ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Telefónica de España SAU desde el 26-04-99, ostentando la categoría profesional de asesor de Servicios Comerciales 3ª, y percibiendo un salario bruto anual de 28.417,65 euros en el año 2001 (folios 76, 77, 78, 79 y 80).
SEGUNDO.- La empresa demandada en fecha 31-10-O1 concedió a D. Ignacio una excedencia especial a partir del 01-11-01 con motivo de su incorporación como empleado de Telefónica Servicios de Distribución SAU con las siguientes condiciones: "Las condiciones de la presente excedencia son las que seguidamente indico: La excedencia tendrá un año de duración, teniendo la consideración de periodo mínimo y de permanencia obligatoria, con posibilidad de prorrogarse tácitamente de año en año, hasta un máximo de tres años. Podrá solicitar el reingreso en Telefónica de España SAU siempre que haya permanecido un mínimo de un año en excedencia. La solicitud se cursará con, al menos, un mes de antelación a la fecha de cumplimiento del primero, segundo año o tercer año de excedencia, respectivamente, siéndole concedido el reingreso en el plazo de dos meses desde su solicitud. Tendrá las siguientes condiciones de retorno en el supuesto de reingreso.
- Se incorporará en un puesto de trabajo de igual o similares características al hubiera desempeñado en Telefónica de España SAU en el momento de iniciar la excedencia y en su residencia de origen o en la más próxima si no existiese en aquella dicho puesto. - El período de tiempo que permanezca en excedencia especial le será computado como antigüedad a todos los efectos.
- Se actualizarán en la fecha de reingreso, las condiciones económicas que tenía en el momento de causar baja por excedencia para incorporarse a Telefónica Servicios de Distribución SAU procurando una recolocación en un puesto de características similares a las que tenía en el momento de la baja. De resultar infructuoso el intento de recolocación quedará sujeto a la política de cargos/funciones vigentes en cada momento. Durante el periodo en que permanezca en excedencia especial le será abonado mensualmente el importe de la aportación de Telefónica de España SAU como promotor del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica de España SAU o en su caso, la diferencia entre dicho importe y el que correspondiera de existir en Telefónica Servicios de Distribución SAU. Si en cualquier momento o, al término de la excedencia especial, o de cualquiera de sus prórrogas causase baja en Telefónica de España SAU para incorporarse definitivamente a Telefónica Servicios de Distribución SAU le sería abonada la parte proporcional que pudiera corresponderle en concepto de Premio por Servicios Prestados, incluido el período permanecido en excedencia. Serán causas de extinción de esta situación de excedencia especial, e igualmente conllevarán la extinción de la relación laboral con Telefónica de España SAU las siguientes: - Finalización del periodo de vigencia de la excedencia y, en su caso, de sus prórrogas sin haber solicitado el reingreso en los plazos previstos. - Por baja en Telefónica Servicios de Distribución SAU de forma voluntaria o para incorporarse a otra empresa que no sea del Grupo Telefónica, sin autorización de Telefónica de España SAU. - Por despido disciplinario en Telefónica Servicios de Distribución SAU. - Por las causas previstas legalmente cuando proceda. Igualmente se extinguirá la situación de excedencia especial, a instancia de Telefónica de España SAU previa consulta/acuerdo con Telefónica Servicios de Distribución SAU cuando por razones organizativas, técnicas o de producción, Telefónica de España SAU precise tus servicios dentro de su ámbito organizativo". (folios 50 y 51). TERCERO.- El demandante D. Ignacio en fecha O1- 03-04 solicitó la reincorporación a la empresa demandada, solicitud que fue contestada por la empresa mediante escrito de fecha 25-10-04, en los siguientes términos literales: "Acuso recibo de su escrito en el que solicita su reingreso en Telefónica de España SAU. Como ya debe saber, esta empresa está inmersa en una profunda transformación para adaptarse al necesario cambio derivado de la situación del mercado de las Telecomunicaciones. Para ello, se está produciendo una amplia reestructuración que afecta a la organización de la empresa y, lógicamente, a su plantilla.
En línea con la situación descrita lamento informarle que hoy por hoy no es posible atender su solicitud, y a la espera de que el marco actual evolucione, le comunicamos que se ha resuelto ampliar el periodo de la Excedencia Especial que le fue concedida con fecha 01-11-01 por tres años". (folios 52 y 53). CUARTO.- El demandante D. Víctor en fecha 11-03-03 solicitó a la empresa demandada excecedencia voluntaria por plazo de dos años desde el 26-03-03 hasta el 26-03-05, excedencia que le fue concedida por la empresa mediante comunicación escrita de fecha 12-03-03 (folios 54 y 55). QUINTO.- E1 demandante D. Víctor en fecha 26- 03-04 solicitó el reingreso en la empresa, solicitud que fue contestada por la empresa mediante escrito de fecha 29-03-04 del siguiente tenor literal: "En contestación a su escrito de fecha 26-03- 04, sobre el asunto de referencia, le comunico que queda registrada su solicitud. No obstante, como en la actualidad no existen vacantes de su categoría laboral en Madrid, localidad donde tenía fijada su residencia laboral, le informo que de acuerdo con lo establecido en el art. 141 de la normativa laboral vigente, podrá tomar parte en los Concursos de Traslados que se celebren durante el presente año, de cuyo contenido le ampliaremos información en la oficina de Recursos Humanos de su localidad. En caso de que haya sido imposible en el transcurso del año, deberá formular, entre el l y 31 de diciembre de cada año, nueva petición de traslado normalizada, pudiendo indicar en ella hasta veinte localidades distintas. Adjunto impreso de solicitud de traslado para que lo remita debidamente cumplimentada, a la oficina de Recursos Humanos de su localidad". (folios 56 y 57). SEXTO.- E1 demandante D. Víctor solicitó traslados en los concursos abiertos de traslado en fecha 27-04-04, 17-12-04 y 26-12-05 (folio 96 a 101).SEPTIMO.- Por resolución de fecha 29-12-00 de la Dirección General de Trabajo se autorizó a la empresa demandada un expediente de regulación de empleo, resolución que se da por reproducida (folios 132 a 179). OCTAVO.- En el expediente de regulación de empleo n° 44/2003 se autorizó a la empresa demandada a extinguir el contrato de trabajo a 15.000 trabajadores y se aprueba el Plan Social 2003-2007 que prevé entre otras medidas la creación de empleo en un mínimo del 10% de la plantilla que extinga su relación laboral al amparo del Plan Social (folio 179 a 218). NOVENO.- Que por aplicación de los programas de adecuación de plantilla implantados en la empresa durante los años 1998 a 2005 bajo lo conceptos de prejubilación, desvinculación, jubilación anticipada y bajas incentivadas se han producido las bajas siguientes: Ejercicio 1998: 5841. Ejercicio 1999: 11403. Ejercicio 2000: 6061. Ejercicio 2001: 17. Ejercicio 2002: 10. Ejercicio 2003: 5384. Ejercicio 2004: 2360. Ejercicio 2005: 1818. Total: 32.894. (folio 131).DECIMO.- Los empleados en activo que han causado alta en la empresa desde el 01-03-04 con la categoría de asesor Servicio Comercial en virtud del Plan Social que acompaña al Expediente de Regulación de Empleo 2003-2007, ascienden a un total de 284 trabajadores según listado aportado por ambas partes (folios 59 a 65 y 124 a 130). UNDECIMO.- El art. 141 de la Normativa Laboral establece lo siguiente: "El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto, estimándose que el empleado continúa en dicha situación mientras no vuelva a posesionarse de su nuevo puesto. Deberá solicitarse el reingreso un mes antes de expirar el tiempo de excedencia. El excedente voluntario que solicite el reingreso deberá ser acoplado en su antigua población de residencia, si existiera vacante de su categoría, en el plazo máximo de un mes. Si esto no fuera posible, la Compañía, dentro del mismo plazo, le notificará la imposibilidad de acceder a su petición.
E1 solicitante, podrá optar entre continuar en la excedencia voluntaria, si no hubiese consumido el tiempo de ésta, o solicitar tomar parte en el régimen general de concurso de traslados, en cuyo caso será destinado con arreglo a las normas previstas para dicha clase de concurso. Concedida la excedencia, el puesto del excedente se considerará vacante, cubriéndose en forma reglamentaria". UNDECIMO.- Los demandantes en fecha 27-04-05 presentaron demanda solicitando la práctica de actos preparatorios a fin de que la empresa Telefónica de España SAU aportara copia de todos los contratos formalizados desde el 01-03-04, solicitud admitida por el Juzgado de lo Social n°31 de esta capital, celebrándose los actos preparatorios el 24-05-05 , aportando la empresa certificado con anexo de las contrataciones realizadas desde el 01-03-04 (folios 58 a 68). La minuta de honorarios del letrado D. Alfonso por la redacción del escrito de solicitud de actos preparatorios y la asistencia al acto de entrega de la documentación el día 24-5-05 ante el Juzgado de lo Social n° 31 asciende a la suma de 900 euros (folios 66). DECIMOTERCERO.- Se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el 22-02-06; dándose el acto por intentado sin efecto el 09- 03-06.La demanda ha sido interpuesta el 16-03-06."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0005241/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91. 4931967
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5241-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 312-06
RECURRENTE/S: DON Víctor , DON Ignacio .
RECURRIDO/S: TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diecinueve de febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 5241-06 interpuesto por el Letrado DON Alfonso , en nombre y representación de DON Víctor , DON Ignacio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha DOCE DE JULIO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 312-06 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Víctor , DON Ignacio contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOCE DE JULIO DE DOS MIL SEIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Desestimo la demanda interpuesta por D. Víctor y D. Ignacio contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., absolviéndola de las pretensiones deducidas en la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) PRIMERO.- El demandante D. Ignacio ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Telefónica de España SAU desde el 26-04-99, ostentando la categoría profesional de asesor de Servicios Comerciales 3ª, y percibiendo un salario bruto anual de 28.417,65 euros en el año 2001 (folios 76, 77, 78, 79 y 80).
SEGUNDO.- La empresa demandada en fecha 31-10-O1 concedió a D. Ignacio una excedencia especial a partir del 01-11-01 con motivo de su incorporación como empleado de Telefónica Servicios de Distribución SAU con las siguientes condiciones: "Las condiciones de la presente excedencia son las que seguidamente indico: La excedencia tendrá un año de duración, teniendo la consideración de periodo mínimo y de permanencia obligatoria, con posibilidad de prorrogarse tácitamente de año en año, hasta un máximo de tres años. Podrá solicitar el reingreso en Telefónica de España SAU siempre que haya permanecido un mínimo de un año en excedencia. La solicitud se cursará con, al menos, un mes de antelación a la fecha de cumplimiento del primero, segundo año o tercer año de excedencia, respectivamente, siéndole concedido el reingreso en el plazo de dos meses desde su solicitud. Tendrá las siguientes condiciones de retorno en el supuesto de reingreso.
- Se incorporará en un puesto de trabajo de igual o similares características al hubiera desempeñado en Telefónica de España SAU en el momento de iniciar la excedencia y en su residencia de origen o en la más próxima si no existiese en aquella dicho puesto. - El período de tiempo que permanezca en excedencia especial le será computado como antigüedad a todos los efectos.
- Se actualizarán en la fecha de reingreso, las condiciones económicas que tenía en el momento de causar baja por excedencia para incorporarse a Telefónica Servicios de Distribución SAU procurando una recolocación en un puesto de características similares a las que tenía en el momento de la baja. De resultar infructuoso el intento de recolocación quedará sujeto a la política de cargos/funciones vigentes en cada momento. Durante el periodo en que permanezca en excedencia especial le será abonado mensualmente el importe de la aportación de Telefónica de España SAU como promotor del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica de España SAU o en su caso, la diferencia entre dicho importe y el que correspondiera de existir en Telefónica Servicios de Distribución SAU. Si en cualquier momento o, al término de la excedencia especial, o de cualquiera de sus prórrogas causase baja en Telefónica de España SAU para incorporarse definitivamente a Telefónica Servicios de Distribución SAU le sería abonada la parte proporcional que pudiera corresponderle en concepto de Premio por Servicios Prestados, incluido el período permanecido en excedencia. Serán causas de extinción de esta situación de excedencia especial, e igualmente conllevarán la extinción de la relación laboral con Telefónica de España SAU las siguientes: - Finalización del periodo de vigencia de la excedencia y, en su caso, de sus prórrogas sin haber solicitado el reingreso en los plazos previstos. - Por baja en Telefónica Servicios de Distribución SAU de forma voluntaria o para incorporarse a otra empresa que no sea del Grupo Telefónica, sin autorización de Telefónica de España SAU. - Por despido disciplinario en Telefónica Servicios de Distribución SAU. - Por las causas previstas legalmente cuando proceda. Igualmente se extinguirá la situación de excedencia especial, a instancia de Telefónica de España SAU previa consulta/acuerdo con Telefónica Servicios de Distribución SAU cuando por razones organizativas, técnicas o de producción, Telefónica de España SAU precise tus servicios dentro de su ámbito organizativo". (folios 50 y 51). TERCERO.- El demandante D. Ignacio en fecha O1- 03-04 solicitó la reincorporación a la empresa demandada, solicitud que fue contestada por la empresa mediante escrito de fecha 25-10-04, en los siguientes términos literales: "Acuso recibo de su escrito en el que solicita su reingreso en Telefónica de España SAU. Como ya debe saber, esta empresa está inmersa en una profunda transformación para adaptarse al necesario cambio derivado de la situación del mercado de las Telecomunicaciones. Para ello, se está produciendo una amplia reestructuración que afecta a la organización de la empresa y, lógicamente, a su plantilla.
En línea con la situación descrita lamento informarle que hoy por hoy no es posible atender su solicitud, y a la espera de que el marco actual evolucione, le comunicamos que se ha resuelto ampliar el periodo de la Excedencia Especial que le fue concedida con fecha 01-11-01 por tres años". (folios 52 y 53). CUARTO.- El demandante D. Víctor en fecha 11-03-03 solicitó a la empresa demandada excecedencia voluntaria por plazo de dos años desde el 26-03-03 hasta el 26-03-05, excedencia que le fue concedida por la empresa mediante comunicación escrita de fecha 12-03-03 (folios 54 y 55). QUINTO.- E1 demandante D. Víctor en fecha 26- 03-04 solicitó el reingreso en la empresa, solicitud que fue contestada por la empresa mediante escrito de fecha 29-03-04 del siguiente tenor literal: "En contestación a su escrito de fecha 26-03- 04, sobre el asunto de referencia, le comunico que queda registrada su solicitud. No obstante, como en la actualidad no existen vacantes de su categoría laboral en Madrid, localidad donde tenía fijada su residencia laboral, le informo que de acuerdo con lo establecido en el art. 141 de la normativa laboral vigente, podrá tomar parte en los Concursos de Traslados que se celebren durante el presente año, de cuyo contenido le ampliaremos información en la oficina de Recursos Humanos de su localidad. En caso de que haya sido imposible en el transcurso del año, deberá formular, entre el l y 31 de diciembre de cada año, nueva petición de traslado normalizada, pudiendo indicar en ella hasta veinte localidades distintas. Adjunto impreso de solicitud de traslado para que lo remita debidamente cumplimentada, a la oficina de Recursos Humanos de su localidad". (folios 56 y 57). SEXTO.- E1 demandante D. Víctor solicitó traslados en los concursos abiertos de traslado en fecha 27-04-04, 17-12-04 y 26-12-05 (folio 96 a 101).SEPTIMO.- Por resolución de fecha 29-12-00 de la Dirección General de Trabajo se autorizó a la empresa demandada un expediente de regulación de empleo, resolución que se da por reproducida (folios 132 a 179). OCTAVO.- En el expediente de regulación de empleo n° 44/2003 se autorizó a la empresa demandada a extinguir el contrato de trabajo a 15.000 trabajadores y se aprueba el Plan Social 2003-2007 que prevé entre otras medidas la creación de empleo en un mínimo del 10% de la plantilla que extinga su relación laboral al amparo del Plan Social (folio 179 a 218). NOVENO.- Que por aplicación de los programas de adecuación de plantilla implantados en la empresa durante los años 1998 a 2005 bajo lo conceptos de prejubilación, desvinculación, jubilación anticipada y bajas incentivadas se han producido las bajas siguientes: Ejercicio 1998: 5841. Ejercicio 1999: 11403. Ejercicio 2000: 6061. Ejercicio 2001: 17. Ejercicio 2002: 10. Ejercicio 2003: 5384. Ejercicio 2004: 2360. Ejercicio 2005: 1818. Total: 32.894. (folio 131).DECIMO.- Los empleados en activo que han causado alta en la empresa desde el 01-03-04 con la categoría de asesor Servicio Comercial en virtud del Plan Social que acompaña al Expediente de Regulación de Empleo 2003-2007, ascienden a un total de 284 trabajadores según listado aportado por ambas partes (folios 59 a 65 y 124 a 130). UNDECIMO.- El art. 141 de la Normativa Laboral establece lo siguiente: "El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto, estimándose que el empleado continúa en dicha situación mientras no vuelva a posesionarse de su nuevo puesto. Deberá solicitarse el reingreso un mes antes de expirar el tiempo de excedencia. El excedente voluntario que solicite el reingreso deberá ser acoplado en su antigua población de residencia, si existiera vacante de su categoría, en el plazo máximo de un mes. Si esto no fuera posible, la Compañía, dentro del mismo plazo, le notificará la imposibilidad de acceder a su petición.
E1 solicitante, podrá optar entre continuar en la excedencia voluntaria, si no hubiese consumido el tiempo de ésta, o solicitar tomar parte en el régimen general de concurso de traslados, en cuyo caso será destinado con arreglo a las normas previstas para dicha clase de concurso. Concedida la excedencia, el puesto del excedente se considerará vacante, cubriéndose en forma reglamentaria". UNDECIMO.- Los demandantes en fecha 27-04-05 presentaron demanda solicitando la práctica de actos preparatorios a fin de que la empresa Telefónica de España SAU aportara copia de todos los contratos formalizados desde el 01-03-04, solicitud admitida por el Juzgado de lo Social n°31 de esta capital, celebrándose los actos preparatorios el 24-05-05 , aportando la empresa certificado con anexo de las contrataciones realizadas desde el 01-03-04 (folios 58 a 68). La minuta de honorarios del letrado D. Alfonso por la redacción del escrito de solicitud de actos preparatorios y la asistencia al acto de entrega de la documentación el día 24-5-05 ante el Juzgado de lo Social n° 31 asciende a la suma de 900 euros (folios 66). DECIMOTERCERO.- Se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el 22-02-06; dándose el acto por intentado sin efecto el 09- 03-06.La demanda ha sido interpuesta el 16-03-06."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Víctor , DON Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha DOCE DE JULIO DE DOS MIL SEIS en virtud de demanda formulada por DON Víctor , DON Ignacio contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., en reclamación de DERECHOS, debemos revocar y revocamos, parcialmente, la sentencia de instancia, reconociendo al demandante, D. Ignacio , el derecho al reingreso y manteniendo en lo demás los pronunciamientos de instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000005241-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Víctor , DON Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha DOCE DE JULIO DE DOS MIL SEIS en virtud de demanda formulada por DON Víctor , DON Ignacio contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., en reclamación de DERECHOS, debemos revocar y revocamos, parcialmente, la sentencia de instancia, reconociendo al demandante, D. Ignacio , el derecho al reingreso y manteniendo en lo demás los pronunciamientos de instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000005241-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
