Sentencia Social Nº 133/2014, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, ... 18 de Julio de 2014
Sentencia Social Nº 133/2...io de 2014

Última revisión
31/10/2014

Sentencia Social Nº 133/2014, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 136/2014 de 18 de Julio de 2014

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 18 de Julio de 2014

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO

Nº de sentencia: 133/2014

Nº de recurso: 136/2014

Núm. Cendoj: 28079240012014100134

Núm. Ecli: ES:AN:2014:3409

Núm. Roj: SAN 3409/2014

Resumen
: Impugnación de despido colectivo. Se desestima la excepción de falta de legitimación activa porque el sindicato impugnante tenía implantación suficiente dentro de la representación legal de los trabajadores e incluso estaba presente en la comisión negociadora. Se desestima la excepción de caducidad de la acción porque no hubo comunicación a la representación de los trabajadores de la decisión empresarial de despido colectivo tras la finalización del periodo de consultas sin acuerdo, que sería lo determinante del inicio del cómputo del plazo de caducidad. La empresa no comunicó ni a la Autoridad Laboral ni a los representantes de los trabajadores por escrito su decisión de despido colectivo, no siendo suficiente ni con la manifestación en el acta final del periodo de consultas ni con el escrito remitido a la Autoridad Laboral, porque en ellos solamente se deja constancia de que el periodo de consultas ha terminado sin acuerdo, pero no se concretan los extremos necesarios para identificar el despido colectivo. Conforme a la expresa previsión legal, esto es causa de caducidad del procedimiento de despido colectivo y del periodo de consultas, que puede ser declarada de oficio, por lo que la empresa no puede practicar despidos amparados en aquel procedimiento. Aunque tales despidos, de practicarse, podrían ser objeto del procedimiento de impugnación de despido colectivo en cuanto despido colectivo de hecho, para ello sería necesario que, por superarse el umbral numérico establecido legalmente, estuviésemos ante un despido que pueda ser calificado como colectivo, lo que aquí no sucede por no alcanzarse dicho umbral numérico.

Voces

Despido colectivo

Sindicatos

Finalización del período de consultas

Período de consultas

Autoridad laboral

Representación de los trabajadores

Conflicto colectivo laboral

Caducidad

Falta de legitimación activa

Voluntad

Plazo de caducidad

Despido individual

Acta final del período de consultas

Centro de trabajo

Excepciones procesales

Seguridad jurídica

Comisión negociadora

Despido nulo

Comité de empresa

Representación sindical

Representación unitaria

Comisión representativa

Falta de acuerdo en período de consultas

Dies a quo

Cómputo de plazo de caducidad

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Acuerdo en período de consultas

Iniciación del período de consultas

Plan de recolocación externa

Impugnación del despido colectivo

Autoridad laboral competente

Archivo de actuaciones

Excepción de caducidad