Última revisión
03/05/2006
Sentencia Social Nº 1332/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3249/2005 de 03 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 03 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 1332/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100487
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6562
Encabezamiento
2
M.E.
SENTENCIA NÚM. 1332/06
Sec 2ª
ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA
ILTMO.SR.D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO
ILTMO.SR.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a TRES DE MAYO DE DOS MIL SEIS
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm.3249/05 ,interpuesto por Carmen contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE GRANADA en fecha 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005 en Autos núm. 106/05, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO .
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carmen en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005 , por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Carmen , contra INSS, absolviendo a la parte demandada de lo pretendido en su contra.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º. Tramitado expediente para la declaración, en su caso, de la incapacidad permanente de la actora, Doña Carmen , con DNI nO NUM000 , nacida el 16/04/53, afiliada al RGSS, con el nO NUM001 , cuya profesión habitual es la de profesora, de Primaria, por el EVI, tras el oportuno reconocimiento e IMS, se elaboró Informe Propuesta en 16/11/04 y la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegatoria en 22/11/04, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente. El expediente ha sido tramitado por la contingencia de enfermedad común.
2ª. Planteada por la actora reclamación previa en 30/12/04, la misma fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 11/02/05.
3°. La actora presenta un cuadro clínico residual crónico de poliomielitis MID. Fractura cuello femoral derecha en sept/02 sometido a artroplastia cadera. Diabetes Mellitus insulinodependiente. Pie cavo izquierdo con severa deformidad. Con las siguientes limitaciones: Paresia severa con atrofia muscular M.I.D. Limitada flexión cadera por dolor a 600 y moderada de la abducción- adducción. Marcha en trendelenburg con ayuda de bastones de apoyo. Regular control metabólico de su glucemia.
4°. La actora tiene reconocido por Resolución del IASS de 8/02/93 un grado de minusvalía del 40%.
5°. La Base reguladora por la contingencia de Enfermedad Común es de 1.605,78. La correspondiente a la de ANL es de 1.680,36.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Carmen , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Con amparo en el Articulo 191 c) de la LPL , se aduce infracción de la doctrina del Tribunal Supremo, en censura jurídica que se dirige al reconocimiento de que la actora se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, y en este punto el recurso no puede prosperar, las afecciones que se le diagnostican a la demandante consistentes en paresia severa por atrofia muscular M.I.D.. Limitada flexión cadera por dolor a 60º y moderada a la abducción- adducción. Marcha en trendelenburg con ayuda de bastones de apoyo, no pueden considerarse impeditivas de la realización de todas clase de profesión. No es posible, por consiguiente, entender que la situación de la trabajadora sea encuadrable en las previsiones de la norma que se cita como vulnerada, y al ser éste el criterio que se sustenta en la Sentencia recurrida se impone su confirmación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Carmen contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE GRANADA en fecha 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005 , en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador causahabiente suyo o tenga reconocido el beneficio de Justicia gratuita efectuar el depósito de 300,51 € en la cuenta , que tenga abierta al efecto el Tribunal Supremo, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la Cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm.1758.0000.65.3249/05 en la entidad Bancaria Grupo Banesto, oficina principal( Código 4052), calle Reyes Católicos nº 36 , de esta capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado el Recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
