Última revisión
15/02/2007
Sentencia Social Nº 1334/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8270/2005 de 15 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 15 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA
Nº de sentencia: 1334/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 15 de febrero de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 17 de junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 648/2004 y siendo recurrido/a Evaristo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 14-9-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por Don. Evaristo contra el I.N.S.S. declaro al actor en situación de incapacidad permanente total cualificada, derivada de enfermedad común para el ejercicio de su profesión habitual, con efectos desde el 16 de febrero de 2004, y reconociéndole el derecho a percibir una pensión inicial equivalente al 75% de su base reguladora de 1.172,98 euros mensuales, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración y al abono de la pensión indicada. Sin expresa condena en costas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- Don. Evaristo nacido el día 4 de marzo de 1.944, con D.N.I. nº NUM000 , figura afiliado al R.E.T.A. con categoría profesional de Ceramista por cuenta propia.
2.- Solicitó la declaración de incapacidad el día 16 de febrero de 2004, y tras pasar el oportuno reconocimiento médico por la UVAMI se dictó Resolución por el I.N. S.S. en fecha 3 de mayo de 2005 en la que se declara que no está afecto de grado alguno de incapacidad permanente.
3.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 22 de julio de 2004, quedando agotada la vía administrativa.
4.- Las lesiones que acredita el/la demandante se concretan en: Espondilitis anquilosante avanzada diagnosticada desde 1.980, con escasa respuesta al tratamiento.
5.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.172,98.- euros mensuales, y la fecha de efectos es la de 16 de febrero de 2004."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 15 de febrero de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 17 de junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 648/2004 y siendo recurrido/a Evaristo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
PRIMERO.- Con fecha 14-9-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por Don. Evaristo contra el I.N.S.S. declaro al actor en situación de incapacidad permanente total cualificada, derivada de enfermedad común para el ejercicio de su profesión habitual, con efectos desde el 16 de febrero de 2004, y reconociéndole el derecho a percibir una pensión inicial equivalente al 75% de su base reguladora de 1.172,98 euros mensuales, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración y al abono de la pensión indicada. Sin expresa condena en costas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- Don. Evaristo nacido el día 4 de marzo de 1.944, con D.N.I. nº NUM000 , figura afiliado al R.E.T.A. con categoría profesional de Ceramista por cuenta propia.
2.- Solicitó la declaración de incapacidad el día 16 de febrero de 2004, y tras pasar el oportuno reconocimiento médico por la UVAMI se dictó Resolución por el I.N. S.S. en fecha 3 de mayo de 2005 en la que se declara que no está afecto de grado alguno de incapacidad permanente.
3.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 22 de julio de 2004, quedando agotada la vía administrativa.
4.- Las lesiones que acredita el/la demandante se concretan en: Espondilitis anquilosante avanzada diagnosticada desde 1.980, con escasa respuesta al tratamiento.
5.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.172,98.- euros mensuales, y la fecha de efectos es la de 16 de febrero de 2004."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Estimamos el recurso de suplicación formulado por el INSS y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 4 de los de Barcelona el día 17.6.2005 en el procedimiento n º 648/04, sustituyendo el pronunciamiento de su parte dispositiva por el de íntegra desestimación de la demanda formulada por Don Evaristo , con libre absolución del INSS, por inexistencia de incapacidad permanente en grado alguno.
Sin costas.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación formulado por el INSS y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 4 de los de Barcelona el día 17.6.2005 en el procedimiento n º 648/04, sustituyendo el pronunciamiento de su parte dispositiva por el de íntegra desestimación de la demanda formulada por Don Evaristo , con libre absolución del INSS, por inexistencia de incapacidad permanente en grado alguno.
Sin costas.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
