Sentencia Social Nº 1335/2010, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Manc...e Septiembre de 2010
Sentencia Social Nº 1335/...re de 2010

Última revisión
27/09/2010

Sentencia Social Nº 1335/2010, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 839/2010 de 27 de Septiembre de 2010

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Orden: Social

Fecha: 27 de Septiembre de 2010

Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha

Ponente: PIQUERAS PIQUERAS, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 1335/2010

Nº de recurso: 839/2010

Núm. Cendoj: 02003340012010100805

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2010:3059

Resumen
DESPIDO IMPROCEDENTE.- Sucesión de empresa.- Subrogación obligada del nuevo empresario.- Art. 44 del ET.- La nueva contratacion, no enerva el efecto extintivo, sino que lo confirma, pues no hay continuidad de la relación laboral, sino nueva relación, que excluye la primera.- Se desestima el recurso de suplicación formulado contra sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, en autos sobre despido.La Sala declara que el efecto extintivo se produce porque, como consecuencia de la garantía de conservación del contrato con subrogación del nuevo empresario que impone el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el vínculo contractual que existía entre el actor y la empresa saliente se mantiene, con la única variación de que en la posición de ésta ha entrado la nueva empresa, produciéndose así una novación subjetiva del contrato de trabajo.Por tanto, la negativa de la nueva empresa a aceptar ese vínculo contractual, es un despido, como ha venido estableciendo esta Sala en numerosas Sentencias, en las que se ha calificado como despido improcedente la negativa de la empresa cesionaria a incorporar a los trabajadores de la cedente en el marco del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.La nueva contratación no enerva el efecto extintivo, sino que lo confirma; no hay continuidad de la relación laboral, sino nueva relación, que excluye a la primera. Y también concurre la segunda condición para que exista despido, pues la negativa a incorporar al actor por la vía del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, es una decisión de quien ya tenía la condición de empleador como consecuencia del efecto automático de la sucesión de empresa, que la Sentencia recurrida admite.

Voces

Subrogación empresarial

Falta de legitimación pasiva

Subrogación

Empresa cedente

Contrato de Trabajo

Indefensión

Voluntad unilateral

Excepciones procesales

Burofax

Centro de trabajo

Empresa cesionaria

Despido improcedente

Contrato de trabajo de duración determinada

Extinción del contrato de trabajo

Sucesión de contratas

Honorario profesional del abogado

Minuta