Sentencia Social Nº 1337/...il de 2006

Última revisión
25/04/2006

Sentencia Social Nº 1337/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4236/2005 de 25 de Abril de 2006

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Orden: Social

Fecha: 25 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 1337/2006

Núm. Cendoj: 46250340012006101165

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:2648

Resumen:
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia sobre invalidez. El Tribunal basa su decisión en considerar que las lesiones que el actor padece, a consecuencia de un accidente de trabajo, no le hacen merecedor del pretendido grado de incapacidad permanente para su profesión habitual de conductor, máxime cuando la empresa ha realizado una efectiva movilidad en su puesto de trabajo en el que sigue desempeñando sus funciones fundamentales sin las cargas penosas para las que estaría limitado. Por tanto el Tribunal considera que el grado de incapacidad permanente parcial con derecho a indemnización es el correcto otorgado por el INSS.

Encabezamiento

Rec. contra Sent. nº 4236/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4236/2005

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1337/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4236/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 21/7/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 885/04, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Fidel asistido de la Letrada Dª Gisela Fornés Angeles, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS asistida por Letrado D. Manuel Gaspar Vidal e INDUSTRIAS CÁRNICAS LA COPE, S.A. asistida por el Letrado D. José A. Mas Benlloch, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 21/7/05, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Fidel contra la MUTUA UNION DE MUTUAS, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL y la empresa INDUSTRIAS CARNICAS LA COPE SA, sobre incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo ocurrido el día 5 de febrero de 2003; debo absolver y absuelvo de la misma a las demandadas.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Fidel viene prestando sus servicios para la empresa INDUSTRIAS CARNICAS LA COPE SA, con antigüedad de fecha 7 de junio de 1999 y categoría profesional de conductor , con funciones de conductor y repartidor de canales de carne de cerdo y vacuno. SEGUNDO.- El día 5 de febrero de 2003 cuando prestaba sus servicios en la citada empresa sufrió un accidente a consecuencia del cual causó de baja con diagnóstico de contusión en el hombro Derecho, recibió tratamiento quirúrgico, ortopédico y rehabilitador hasta su alta por la MUTUA UNION DE MUTUAS, que cubría el riesgo de la empresa por esta contingencia, con secuelas de: rotura completa del tendón supraespinoso e infraespinoso, movilidad activa del hombro derecho completa en todos los recorridos, con dolor referido en cara anterior y posterior del hombro: arco doloroso entre los 90º-120º en ascenso y descenso del hombro (caída dolorosa), no atrofias musculares medidas con cinta métrica. TERCERO.- En fecha 29 de abril de 2004 el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades en base al cuadro clínico de SÍNDROME SUBACROMIAL DERECHO ROTURA COMPLETA DEL TENDÓN DEL MÚSCULO INFRAESPINOSO; acordó formular propuesta por la declaración del trabajador afecto de una incapacidad permanente parcial para el ejercicio de la profesión habitual. Y en tal sentido resolvió el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL en resolución de fecha 14 de mayo de 2004 con Derecho a una indemnización de 24 mensualidades en cuantía de 27.702,24 ? con cargo a la citada mutua; se agotó sin éxito la vía administrativa previa con Resolución del día 6 de septiembre de 2004 , en solicitud de una incapacidad total. CUARTO.- El actor padece a consecuencia de accidente laboral ocurrido al resbalar y caerse de una báscula en el centro de trabajo las siguientes limitaciones y padecimientos: LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD DEL HOMBRO DERECHO POR ROTURA COMPLETA DE TENDÓN DEL SUPRAESPINOSO Y AFECTACIÓN DEL INFRAESPINOSO. SE REALIZO TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ARTROSCOPIA U ARTROTOMIA. SIENDO EL MIEMBRO DOMINANTE EL DERECHO LA AMPLITUD DE LOS MOVIMIENTOS QUE ALCANZA SIN DOLOR ES LA SIGUIENTE: ABDUCCIÓN 90º DE 170-180, ADUCCIÓN 30 DE 45º, ANTEPULSION 120º DE 160 , RETROPULSIÓN 15º DE 60, ROTACION EXTERNA 15º DE 45 Y ROTACIÓN INTERNA 45º DE 55º. QUINTO.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 1.089,78 ? mensuales.

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado por la representación letrada del Codemandado Unión de Mutuas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestimo la petición de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, interpone el presente recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado el recurso por la parte demandada mutua Unión de Mutuas y en el único motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, respecto del derecho, denuncia infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, por cuanto considera que las dolencias que padece el actor le hacen tributario del grado invalidante postulado, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia de instancia y reconocerse tal grado. Motivo que no puede prosperar. El trabajador demandante padece LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD DEL HOMBRO DERECHO POR ROTURA COMPLETA DE TENDÓN DEL SUPRAESPINOSO Y AFECTACIÓN DEL INFRAESPINOSO. SE REALIZO TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ARTROSCOPIA U ARTROTOMIA. SIENDO EL MIEMBRO DOMINANTE EL DERECHO LA AMPLITUD DE LOS MOVIMIENTOS QUE ALCANZA SIN DOLOR ES LA SIGUIENTE: ABDUCCIÓN 90º DE 170-180 , ADUCCIÓN 30 DE 45º, ANTEPULSION 120º DE 160, RETROPULSIÓN 15º DE 60 , ROTACION EXTERNA 15º DE 45 Y ROTACIÓN INTERNA 45º DE 55, y puesto este cuadro clínico en relación con su profesión habitual de conductor y repartidor de canales de carne de cerdo y vacuno, y teniendo en cuenta que el actor se ha reincorporado a la empresa con la misma categoría profesional y salario, pero sin asignarle funciones de carga y descarga de grandes canales de carne, ello supone que se ha producido una efectiva movilidad en el puesto de trabajo dentro de su propia profesión habitual, en la que continua manteniendo las funciones fundamentales de conductor y repartidor de canales de carne de cerdo y vacuno , pero sin desempeñar las de carga y descarga de grandes canales, por lo que no resulta inhabilitado el trabajador para la realización de las fundamentales tareas de dicha profesión que continua desempeñando, por lo que no se considera contraria a Derecho la sentencia de instancia que desestimo la pretensión actora al no hallarse comprendido el demandante en el artículo 137. 4 de la Ley General de la Seguridad Social . Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Fidel contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia de fecha 21/7/05 en virtud de demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS e INDUSTRIAS CÁRNICAS LA COPE , S.A., y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo , el Secretario, doy fe.

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