Sentencia Social Nº 1337/...ro de 2008

Última revisión
12/02/2008

Sentencia Social Nº 1337/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7808/2006 de 12 de Febrero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 12 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO

Nº de sentencia: 1337/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008100781

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia desestimatoria del Juzgado Social nº 2 de Mataró, sobre incapacidad permanente. La Sala declara que de las lesiones que se declaran probadas en la actora, consistentes en una artrosis que podría, incluso, ser calificada como cronofisiológica, y de la que no se deduce o deriva limitación funcional destacable alguna, no se pueden deducir limitaciones funcionales destacables o signficativas que puedan impedir a la recurrente el desarrollo de su profesión habitual como empleada de hogar. En consecuencia, la Sala desestima el recurso.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 12 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1337/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Maribel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 31 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 21/2006 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 17 de enero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Maribel contra el Instituto General de la Seguridad Social, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario confirmando la resolución administrativa impugnada "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Dª. Maribel , nacida el día 18 de enero de 1946, con documento nacional de identidad número NUM000 , y afiliada a la seguridad social con el número NUM001 , en situación de asimilada alta en el régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar. (Expediente administrativo).

2.- La demandante solicitó declaración de incapacidad permanente en fecha 20 de julio de 2005, dictándose resolución por la Dirección Provincial de Barcelona del INSS de fecha 28 de septiembre de 2005 por la que se acordó que no procede declarar a la actora en situación de incapacidad permanente en ningún grado derivada de enfermedad común y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente. Contra dicha resolución se interpuso reclamación administrativa previa por escrito de fecha 18 de noviembre de 2005, que fue desestimada por resolución de la misma entidad de fecha 23 de noviembre de 2005 (Expediente administrativo).

3.- Según el dictamen del Institut Catalá d'Avaluacions Mediques de fecha 19 de agosto de 2005 la actora ha padece: "atropatía de caquis, rodillas y hombros moderada". (Expediente administrativo).

4.- La base reguladora de las prestaciones que se solicitan en la demanda es de 487,10 euros mensuales y la fecha de efectos es de 20 de julio de 2005. (Hechos sobre los que existe conformidad entre las partes).

5.- La demandante padece las siguientes lesiones y enfermedades: Poliartropatía degenerativa, concretamente:

-En región cervical, cervicoartrosis con espondilosis C5-C6-C7, con disminución del espacio intervertebral. Osteofitosis uncovertebral. Hernia discal cervival.

-En región dorsal, moderada discopatía degenerativa de predominio posterior sin evidencia de compresión de las estructuras mielo-radiculares.

-En región lumbar, espondilosis L5-S1 con protusión global del disco y signos de espondiloartrosis evolucionada que disminuyen los diámetros del canal raquídeo en L4-L5 y de los orificios de conjunción L4-L5 y L5-S1.

-En rodillas gonartrosis derivada de artropatía degenerativa muy manifiesta en compartimento interno de rodilla derecha.

-Hallux valgus bilateral.

-Artrosis en IFD 2ºs dedos de ambas manos.

-Tenosinovitis bicipital.

6.- La profesión habitual de la demandante es la de empleada del hogar. (Hecho admitido).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandant, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado y no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se ha formalizado por Dª. Maribel recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Mataró en fecha 31/3/06 y en la que, desestimándose la demanda presentada por la Sª. Maribel contra el I.N.S.S., se denegó su pretensión de ser declarada en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual como empleada de hogar y en situación derivada de enfermedad común.

SEGUNDO.- Interesa el recurrente en primer término, estando la petición presentada al amparo del art. 191.b. de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del apartado quinto de la relación de hechos probados de la sentencia impugnada. En el mismo se determina que la trabajadora presenta "en región cervical cervicoartrosis con espondilosis C5-C6-C7 con disminución del espacio intervertebral, osteofitosis uncovertebral, hernia discal cervical; en región dorsal moderada discopatía degenerativa de predominio posterior sin evidencia de compresión de las estructuras mielo-radiculares; en región lumbar espondilosis L5-S1 con protusión global del disco y signos de espondiloartrosis evolucionada que disminuyen los diámetros del canal raquídeo en L4-L5 y de los orificios de conjunción L4-L5 y L5-S1; en rodillas gonartrosis derivada de artropatía degenerativa muy manifiesta en compartimento interno de rodilla derecha; hallux valgus bilateral; artrosis en IFD 2º dedo de ambas manos; tenosinovitis bicipital". Pretende la recurrente que en su lugar se declare que presenta "en región cervical cervicoartrosis con espondilosis C5- C6-C7 con disminución del espacio intervertebral, osteofitosis uncovertebral, hernia discal cervical; en región dorsal moderada discopatía degenerativa de predominio posterior sin evidencia de compresión de las estructuras mielo-radiculares; en región lumbar lumbociatalgia severa, espondilosis L5-S1 con protusión global del disco y signos de espondiloartrosis evolucionada que disminuyen los diámetros del canal raquídeo en L4-L5 y de los orificios de conjunción L4-L5 y L5-S1, la RM de la columna lumbar muestra además discopatía degenerativa L2-L3 de predominio preforaminal y foraminal derecho contactando con la raíz emergente; en rodillas gonartrosis derivada de artropatía degenerativa muy manifiesta en compartimento interno de rodilla derecha; hallux valgus bilateral; artrosis en IFD 2º dedo de ambas manos; tenosinovitis bicipital". Remite, para justificar su petición, a la documental obrante con el folio nº. 15 de las actuaciones. La petición no puede ser aceptada. No podemos sino observar que obran en el expediente informes médicos emitidos por especialistas en traumatología que descarta precisamente signos radiculares en raquis lumbar con movilidad conservada sin atrofias, con reflejos presentes y simétricos y con potencia muscular conservada. No podemos por ellos sino descartar el reconocimiento de un error imputable al órgano judicial de instancia en la valoración de la prueba de perfil claro y prácticamente indiscutible que pueda justificar la rectificación solicitada.

TERCERO.- Denuncia finalmente la recurrente, por la vía procesal prevista en el art. 191.c. de la Ley de Procedimiento Laboral , lo que considera una infracción del art. 137. 4 de la Ley General de la Seguridad Social en la que habría incurrido la sentencia impugnada al no declararle en la situación de invalidez postulada y definida por el citado precepto legal. Partiendo, sin embargo, de las lesiones declaradas probadas en la sentencia recurrida y que, como se ha dicho, se mantienen, no podemos reconocer la existencia de una infracción de la norma legal cuestionada. Y es que de dichas lesiones no se pueden deducir, en todo caso, limitaciones funcionales destacables o signficativas que puedan impedir a la trabajadora el desarrollo de su profesión habitual como empleada de hogar. Se trata de una artrosis que podría, incluso, ser calificada como cronofisiológica y de la que no se deduce o deriva limitación funcional destacable alguna. Descartamos por ello que se haya producido la infracción del precepto legal citado por el recurrente y que se alega en el recurso por cuanto dicho precepto, el art. 137.4 de la L.G.S.S ., exige para su aplicación la presencia de una inhabilitación tan amplia que impida al trabajador/a el desarrollo de las tareas propias de su profesión habitual, lo que no sucedería, como hemos observado, en el caso enjuiciado. La inaplicación del precepto operada en la sentencia resulta, por ello, totalmente correcta y en tal sentido debemos confirmar dicha decisión.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación formulado por Dª. Maribel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 2 de los de Mataró en fecha 31 de marzo de 2006 en el procedimiento seguido ante dicho Juzgado con el nº 21/06 , seguidos a instancia de la propia recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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