Sentencia Social Nº 1338/...yo de 2008

Última revisión
02/05/2008

Sentencia Social Nº 1338/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3699/2005 de 02 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 02 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CADENAS SOBREIRA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 1338/2008

Resumen:
ALTA MEDICA

Encabezamiento

3699/05 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, dos de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003699 /2005 interpuesto por FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL

nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Raúl en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SVENSKA BERING ESPAÑOLA SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000471 /2004 sentencia con fecha diez de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero. Don Raúl, con DNI NUM000 viene prestando servicios para la empresa SVENSKA BERING ESPAÑOLA S.L. dedicada a la actividad de fabricación de rodamientos y cojinetes, con categoría profesional de oficial de 3º. Sufrió Accidente de trabajo el día 24 de noviembre de 2003, al golpearle ene la rodilla derecha un lingote de aleación, siendo diagnosticado de fractura del extremo superior de tibia cerrada, fractura intratrabecular de meseta tibial externa de la rodilla derecha, teniendo a la exploración inicial derrame a tensión, inflamación externa, dolor a nivel de cabeza de peroné y marcada limitación de la movilidad, con claudicación a la marcha. La empresa demandada tiene cubierta la contingencia por accidente laboral con la Mutua Fremap./ Segundo. Causó baja por accidente de trabajo el día 25 de noviembre de 2003, iniciando tratamiento médico y rehabilitación, con mejorías y empeoramientos sucesivos, finalizando su rehabilitación el día 12 de mayo de 2004. A fecha 7 de mayo continuaba con dolor en región del tendón rotuliano y deambulaba con una muleta por sensación de falta de fuerza, presentando a la exploración física un tono muscular correcto, no cajones no bostezos, flexoestensión completa y sin limitación. El día 15 de mayo de 2004 el actor sufre un accidente de tráfico, siendo diagnosticado de esguince cervical. Fue dado de alta el día 20 de mayo de 2004 por mejoría que permite realizar su trabajo habitual. En fecha 25 de mayo de 2004 el Hospital Miguel Domínguez emitió informe y causó baja por contingencias comunes por esguince cervical. En agosto de 2004 persistía dolor e impotencia funcional, realizándosele una gammagrafía en septiembre de 2004 en donde se evidencia una captación patológica del platillo tibial por pequeñas fracturas trabeculares y una discreta captación del cóndilo externo de origen reactivo, presentando una atrofia de cuadriceps de 1 cm. cojera en la marcha y sin derrame articular./ Tercero. Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimando la demanda interpuesta por don Raúl frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa Svenka Bering Española S.L. y Mutua Fremap dejó sin efecto el alta emitido por la Mutua demandada de fecha 20de mayo de 2004, debiendo el actor continuar en situación de incapacidad temporal hasta que la misma se extinga en forma legal, condenado a las demandada a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias que se deriven de la misma.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

3699/05 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, dos de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003699 /2005 interpuesto por FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL

nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Raúl en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SVENSKA BERING ESPAÑOLA SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000471 /2004 sentencia con fecha diez de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero. Don Raúl, con DNI NUM000 viene prestando servicios para la empresa SVENSKA BERING ESPAÑOLA S.L. dedicada a la actividad de fabricación de rodamientos y cojinetes, con categoría profesional de oficial de 3º. Sufrió Accidente de trabajo el día 24 de noviembre de 2003, al golpearle ene la rodilla derecha un lingote de aleación, siendo diagnosticado de fractura del extremo superior de tibia cerrada, fractura intratrabecular de meseta tibial externa de la rodilla derecha, teniendo a la exploración inicial derrame a tensión, inflamación externa, dolor a nivel de cabeza de peroné y marcada limitación de la movilidad, con claudicación a la marcha. La empresa demandada tiene cubierta la contingencia por accidente laboral con la Mutua Fremap./ Segundo. Causó baja por accidente de trabajo el día 25 de noviembre de 2003, iniciando tratamiento médico y rehabilitación, con mejorías y empeoramientos sucesivos, finalizando su rehabilitación el día 12 de mayo de 2004. A fecha 7 de mayo continuaba con dolor en región del tendón rotuliano y deambulaba con una muleta por sensación de falta de fuerza, presentando a la exploración física un tono muscular correcto, no cajones no bostezos, flexoestensión completa y sin limitación. El día 15 de mayo de 2004 el actor sufre un accidente de tráfico, siendo diagnosticado de esguince cervical. Fue dado de alta el día 20 de mayo de 2004 por mejoría que permite realizar su trabajo habitual. En fecha 25 de mayo de 2004 el Hospital Miguel Domínguez emitió informe y causó baja por contingencias comunes por esguince cervical. En agosto de 2004 persistía dolor e impotencia funcional, realizándosele una gammagrafía en septiembre de 2004 en donde se evidencia una captación patológica del platillo tibial por pequeñas fracturas trabeculares y una discreta captación del cóndilo externo de origen reactivo, presentando una atrofia de cuadriceps de 1 cm. cojera en la marcha y sin derrame articular./ Tercero. Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimando la demanda interpuesta por don Raúl frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa Svenka Bering Española S.L. y Mutua Fremap dejó sin efecto el alta emitido por la Mutua demandada de fecha 20de mayo de 2004, debiendo el actor continuar en situación de incapacidad temporal hasta que la misma se extinga en forma legal, condenado a las demandada a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias que se deriven de la misma.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Mutua de Accidentes de Trabajo FREMAP contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra, de fecha 10/5/05 en autos nº 471/04 tramitados a instancia de D. Raúl frente a FREMAP y otros, confirmamos la sentencia recurrida. Se imponen a FREMAP las costas de su recurso, que abarcan la suma de 300 ? como honorarios del letrado del demandante impugnante el recurso. Y dese a los depósitos constituidos el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Mutua de Accidentes de Trabajo FREMAP contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra, de fecha 10/5/05 en autos nº 471/04 tramitados a instancia de D. Raúl frente a FREMAP y otros, confirmamos la sentencia recurrida. Se imponen a FREMAP las costas de su recurso, que abarcan la suma de 300 ? como honorarios del letrado del demandante impugnante el recurso. Y dese a los depósitos constituidos el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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