Última revisión
09/02/2023
Sentencia Social Nº 1339/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3109/2010 de 03 de Mayo de 201
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Social
Fecha: 03 de Mayo de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 1339/2011
Núm. Cendoj: 46250340012011101296
Encabezamiento
2
Rec. C/ Sent núm. 3109/2010
Recurso contra Sentencia núm. 3109/2010
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver
En Valencia, a tres de mayo de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1339/2011
En el Recurso de Suplicación núm. 3109/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón , en los autos núm. 373/2010, seguidos sobre IMPUGNACIÓN ALTA MEDICA, a instancia de Dª Valle , asistida del Letrado D. Ismael Serrano Blazquez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa IMAN TEMPORING ETT S.L. y UNION DE MUTUAS, representada por el Letrado D. Pedro Luis Agut Berbis, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 12 de julio de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con desestimación de la demanda la demanda promovida por Dª. Valle contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua UNIÓN DE MUTUAS MATEPSS Nº 267, y la empresa IMAN TEMPORING ETT S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados de contrario.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante, con NIE nº NUM000 se encuentra afiliada al régimen general de la Seguridad Social , con el Nº NUM001 . La actora ha prestado servicios laborales para la empresa IMAN TEMPORING ETT S.L., dedicada a actividades diversas de servicios personales, con la categoría profesional de encajadora, con contrato de trabajo de duración determinada , para la campaña de cítricos 2009-2010. La empresa tiene concertada con la Mutua UNIÓN DE MUTUAS MATEPSS Nº 267 la cobertura de las contingencias profesionales. Los trabajos habituales que la demandante realizaba como encajadora consistían en el encajado y triado en una empresa dedicada al comercio de la naranja.- 2.- La actora inició situación de baja por incapacidad temporal por accidente de trabajo el 1 de diciembre de 2009, por accidente de trabajo sufrido el 30 de noviembre de 2009, consistente en dolor en la región lumbar que sobrevino cuando estaba cogiendo cajas de naranjas de unos 9 kg (entre 9 y 14 kilos), para apilarlas. Unión de Mutuas emitió parte de baja médica con el diagnóstico de "lumbago , lumbalgia de esfuerzo" (código CIE-9 CM 724/2 ), haciendo constar que era accidente de trabajo y que no se trataba de recaída. El 27 de diciembre de 2009 Unión de Mutuas emitió alta médica por curación.- 3.- El día 28 de diciembre de 2009 el Servicio Público de Salud emitió nuevo parte de baja por contingencias comunes, haciendo constar que era enfermedad común , que no se trataba de recaída, y que la duración probable de la baja sería de 10 días. En el parte de baja de la Seguridad Social se hizo constar el diagnóstico de "lumbago", código CIE-9 CM 724/2, diagnóstico que se mantuvo en los siguientes partes de confirmación hasta el parte nº 23, en que se añadió en el pronóstico de confirmación "artritis reumatoide" (código CIE-9 CM 714/0 ), además de "lumbago".- 4.- Frente al alta médica de 27 de diciembre de 2009 la actora presentó reclamación previa el 28 de diciembre de 2009 ante el INSS , manifestando su disconformidad con el alta médica y solicitando la revisión de la misma mediante el procedimiento especial establecido. El INSS dictó resolución resolviendo la reclamación previa indicando que "la baja mencionada es por distinta patología que la anterior y derivada de contingencias comunes, por lo que surtirá plenos efectos al tratarse de un nuevo proceso", determinando que los efectos del alta médica por contingencias profesionales es 27 de diciembre de 2009. En el procedimiento especial de revisión alta mutua se emitió informe el 9 de febrero de 2009 por el Equipo de Valoración de Incapacidades determinando respecto de la baja de IT por AT/EP del 1 al 27 de diciembre de 2009 las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "fibromialgia. T. Distímico. T. Ansiedad generalizada. En seguimiento por sospecha de A.R.", y las siguientes observaciones: "cuadro multisintomático de poliartralgías , también lumbares en contexto fibromilágico-distímico-depresivo y de sospecha de A.R.". El 9 de marzo de 2010 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue turnada a este Juzgado.- 5.- Tras sufrir el accidente de trabajo, la actora acudió al servicio de urgencias del Hospital General donde se le diagnosticó lumbalgia con leve irradiación al glúteo izquierdo. Se instauró tratamiento médico con antiinflamatorios y relajantes musculares. En estudio radiológico se apreció ligera disminución del último espacio intervertebral no coincidente con la localización del dolor. En exploraciones ulteriores practicadas por la Mutua se apreció dolor errático, molestias en raquis dorsal e incluso cervical. La actora fue sometida a electroterapia sin referir mejoría. Se apreció un componente de ansiedad en la actora. En la última exploración efectuada por la Mutua se decidió cursar el alta al no concordar la clínica con las manifestaciones subjetivas de la paciente. Los signos característicos de la patología lumbar resultaron negativos.- 6.- En diciembre de 2009 ya estaba siendo visitada la demandante en el Hospital General de Castellón , servicio de reumatología, por artritis reumatoide y síndrome seco. En noviembre de 2008 tenía diagnosticada fibromialgia y braquialgias mecánicas secundarias a patología degenerativa. En mayo de 2010 el Servicio COT de la unidad de raquis del Hospital General de Castellón descartó por el momento la intervención quirúrgica , al no esperarse mejoría a nivel lumbar, dondel a afectación discal es menor, mientras que a nivel cervical no hay clínica de afectación que la justifique. Se recomendó seguir terapia paliativa y de apoyo con rehabilitación, dejando el planteamiento de cirugía para caso de agravamiento neurológico. Las pruebas diagnósticas (Rx simple, RMN y EMG) han evidenciado discopatía degenerativa cervical múltiple más severa en segmento C3-C4, con osteofitosis posterior y pérdida de altura pero con forámenes respetados y sin compromiso medular; mientras a nivel lumbar existen discos negros por deshidratación sin repercusión en canal central o foraminal y con mínima artrosis facetaria. La actora esta siendo visitada en el servicio de reumatología por artritis reumatoide Fr+ y síndrome Sjögren asociado. En mayo de 2010 estaba con brote de actividad en todas las articulaciones interfalángicas proximales (IFPrs) de ambas manos y afectación también de segunda metacarpofalángicas (MCFs) bilateral muñecas y articulaciones mtatarsofalángicas de ambos pies (MTFs).- 7.- La fibromialgia es una enfermedad crónica que ocasiona a quien la padece dolor en múltiples localizaciones del cuerpo y cansancio generalizado. El dolor se produce en los músculos y en el tejido fibroso (ligamentos y tendones). Se trata de una enfermedad reumática. La ansiedad y la depresión se presentan con mayor frecuencia en las personas con fibromialgia, aunque no sean fundamentales en la causa de la enfermedad, sí lo son en el aumento de los síntomas. La artritis reumatoide es una enfermedad articular más frecuente , con más afectación en mujeres y cursa a brotes. Tiene comienzo insidioso afectando a las articulaciones periféricas y posteriormente a las rodillas, hombros o columna cervical. El lumbago es un proceso autolimitado, que remite en tres semanas aproximadamente, con o sin tratamiento. Un sobreesfuerzo no agrava la enfermedad reumatológica.- 8.- La empresa IMAN TEMPORING ETT S.L. despidió a la demandante con fecha de efectos 23 de diciembre de 2009, por hechos que consideraba muy graves, consistentes en "disminución del rendimiento en el trabajo", reconociendo la improcedencia del despido y ofreciendo a la trabajadora la cantidad de 376,94 euros de indemnización. La empresa consignó judicialmente dicha cantidad a favor de la trabajadora.- 9.- La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal es de 1.050,93 euros mensuales (35 ,03 euros diarios), que es la base de cotización del mes anterior a la baja , noviembre de 2009.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora , habiéndose impugnado en debida forma por la mutua codemandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó la pretensión de la demandante de que se dejara sin efecto el alta médica expedida por la mutua demandada el 27 de diciembre de 2009, se alza en suplicación la representación letrada de la aludida trabajadora, planteando un solo motivo, apoyado en el artículo 191 "c" de la LPL, en donde se considera que la resolución recurrida vulnera lo dispuesto en el artículo 128, 1 "a" de la LGSS , en relación con los artículos 131 y 131 bis del citado cuerpo legal, considerándose igualmente vulnerado el artículo 115 , 1 y 2 "f" de la aludida norma.
Se argumenta que existe una evidente conexión entre el alta médica emitida en la fecha citada anteriormente y la nueva baja emitida en este caso por el Servicio Público de Salud, no solamente temporal, pues ambas bajas se emiten con igual diagnóstico de lumbalgia, por lo que debe mantenerse la emitida por la mutua en la medida que el accidente sufrido el 30 noviembre de 2009 agravó las lesiones que consta ya tenía la propia trabajadora.
Para decidir el recurso debe partirse del firme relato de hechos probados, del que se deduce que la recurrente se vio afectada por un proceso de IT, derivado de accidente laboral ocurrido el 30 de noviembre de 2009 , diagnosticándosele lumbalgia de esfuerzo, pues sufrió un fuerte dolor en la región lumbar al cargar una caja de naranjas, dándosele de alta el 27 de diciembre de ese mismo año por curación, mientras que al día siguiente se le dio de baja por el SPS, también por lumbago, pero en este caso por contingencia común y precisándose que no se trataba de una recaída. Igualmente consta en ese lugar de la Sentencia que con anterioridad al accidente de trabajo la recurrente ya había sido atendida por la propia sanidad pública de artritis reumatoide y fibromialgia y discopatía degenerativa cervical.
En definitiva, de lo acabado de expresar se considera que la Sentencia recurrida concluye con que la patología por la que se cursó la baja por parte de la mutua y el alta por el SPS no son las mismas, pues no hay signos médicos que evidencien que el lumbago persistiera en la fecha en que se emitió el alta, pues aquél cura sin mayores complicaciones en unas tres semanas , de ahí que se considera que dicha Resolución no vulnera las normas citadas en el recurso, y particularmente la ultima de las citadas, pues para que se pudiera entender que estamos en presencia de un accidente de trabajo cualificado por el hecho de que la lesión constitutiva de aquél agravó los defectos padecidos con anterioridad sería menester que se hubiese demostrado que el lumbago por dicho sobreesfuerzo agravó las dolencias reumatológicas citadas antes, cuando, como concluye la sentencia no se aprecia una relación directa entre ambas contingencias, la laboral y la común , lo que excluye la aplicación del artículo 115.2 "f" de la LGSS .
Consecuentemente, se desestimará el recurso y se confirmará la Sentencia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Valle , contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón de fecha 12 de julio de 2010 en virtud de demanda formulada por Dª Valle, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Iman Temporing ETT S.L. y Unión de Mutuas , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma , mediante escrito dirigido a esta Sala , con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300'ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá actuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con la clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso , la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y , en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.
