Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 134/2014, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 60/2014 de 04 de Marzo de 2014
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Orden: Social
Fecha: 04 de Marzo de 2014
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: GARCIA-ATANCE, JUAN MOLINS
Nº de sentencia: 134/2014
Núm. Cendoj: 50297340012014100118
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2014:204
Núm. Roj: STSJ AR 204/2014
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00134/2014
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
-
CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2014 0102469
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000060 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000006 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003
de ZARAGOZA
Recurrente/s: I N S S
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Hilario
Abogado/a: MARGARITA IBAÑEZ LAZARO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número 60/2014
Sentencia número 134/2014
M.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a cuatro de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al
margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 60 de 2014 (Autos núm. 6/2013), interpuesto por la parte demandado
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social
número 3 de Zaragoza, de fecha veintiuno de noviembre de 2013 ; siendo demandante D. Hilario , sobre
incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Antecedentes
PRIMERO .- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Hilario , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha veintiuno de noviembre de 2013 , siendo el fallo del tenor literal siguiente: 'Con estimación de la demanda deducida por D. Hilario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar al actor afecto de incapacidad permanente en el grado de absoluta con derecho al percibo de prestación equivalente al 100% de la base reguladora que acredita y fecha de efectos 29.10.2012; y debo condenar y condeno al I.N.S.S. a estar y pasar por la anterior declaración y hacer pago al actor de la pensión resultante mas atrasos'.
SEGUNDO .- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: '
PRIMERO.- El actor D. Hilario , de 53 años de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, está afiliado al RGSS con el n° NUM000 siendo su profesión habitual la de oficial 3ª en GME y su base reguladora mensual la fijada en el expediente administrativo.
SEGUNDO.- El demandante inició situación de incapacidad temporal en 9.4.2012 por 'espondiloairtrosis y síndrome depresivo vs tr mixto'.
TERCERO.- Incoado expediente en materia de incapacidad permanente se emitió informe de valoración médica en el que se señaló: -Deficiencias más significativas de: 'espondiloartrosis y síndrome depresivo vs tr mixto'.
-Evolución: 'tórpida y crónica'.
-Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras de: 'agotadas'.
-Limitaciones orgánicas funcionales de: 'En L.E.Q. para reconstrucción vertebral Ll. Artrosis evolucionada .Tr. personalidad mixto severo en parte reactivo'.
-Conclusiones: IPT.
CUARTO.- La D.P. del INSS resolvió declarar al actor afecto de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual por resolución que acogió el dictamen propuesta emitido por el EVI adoptado en 23.10.2012.
Los efectos económicos de la prestación reconocida fueron de 29.10.2012.
QUINTO.- El demandante dedujo reclamación previa que fue desestimada por lo que se interpuso demanda.
SEXTO.- El actor está aquejado de espondiloartrosis con cervicoartrosis grave en C3-C4, C4-C5, C5- C6 y C6-C7 que condicionan una estenosis de canal leve sin míelopatía que cursa con dolor cervical con irradiación a extremidades superiores así como cefaleas.
Aqueja también protrusiones discales en L3-L4, L4-L5 y L5-S1, y fractura-acuñamiento traumática antigua en Ll tratada con vertebroplastia en 28.10.2013 por dolor.
El actor por dismetría de extremidades presenta escoliosis con desviación lateral asociada a rotación vertebral.
Aquejó luxación acromioclavicular izda. en 2006 desarrollando posteriormente una artrosis acomioclavicular y tendinitis subescapular e infraespinoso.
Presenta dolor mecánico en ambas rodillas en las que se ha detectado mediante RNM condropatía rotuliana izda. asociada a una rotura meniscal interna de aspecto degenerativo. En rodilla derecha presenta rotura meniscal interna también origen degenerativo.
El demandante sigue tratamiento en la Unidad del Dolor.
También está diagnosticada desde 2011 de fibromialgia siendo controlado por reumatología.
SEPTIMO.- El demandante está en seguimiento por USM Miraflores desde junio de 2011 tras atención de urgencias de abril de dicho año iniciándose tratamiento antidepresivo que se mantiene y que ha obligado a continuos cambios al no controlarse los síntomas Actualmente está diagnosticado de trastorno adaptativo ansioso-depresivo en el que incide fundamentalmente el cuadro de dolor crónico que padece así como estresores ambientales sucedidos.
Mantiene clínica hipotimia intensa, anhedonia casi total, apatía, energía, cierta desesperanza respecto del futuro, insomnio mixto, retraimiento social, ocasionales ideas de muerte y autolíticas El demandante presenta un empeoramiento paulatino de su patología habiendo precisado diversas asistencias de urgencias e ingresos hospitalarios en abril de 2012 por 'amenazas autolíticas', y en septiembre de 2013 con juicio diagnostico de 'distimia.y trastorno por dolor' con ideación autolítica y ánimo deprimido.
La patología psiquiátrica tiene gran impacto en el nivel de funcionamiento previo a la enfermedad respecto de todas las áreas (social, familiar, ocupacional, etc) El demandante tiene reconocido asistencia domiciliaria por el Ayuntamiento de Zaragoza.
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social declaró al demandante afecto de incapacidad permanente absoluta. Contra ella recurre en suplicación el Letrado de la Administración Pública de la Seguridad Social, formulando un único motivo al amparo del art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , en el que denuncia la infracción del art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , alegando, en esencia, que las dolencias del actor carecen de gravedad como para declararle en situación de incapacidad permanente absoluta.
El accionante padece las dolencias siguientes: 'Espondiloartrosis con cervicoartrosis grave en C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7 que condicionan una estenosis de canal leve sin mielopatía que cursa con dolor cervical con irradiación a extremidades superiores así como cefaleas. Aqueja también protrusiones discales en L3- L4, L4-L5 y L5-S1, y fractura-acuñamiento traumática antigua en Ll tratada con vertebroplastia en 28.10.2013 por dolor. El actor por dismetría de extremidades presenta escoliosis con desviación lateral asociada a rotación vertebral. Aquejó luxación acromioclavicular izda. en 2006 desarrollando posteriormente una artrosis acomioclavicular y tendinitis subescapular e infraespinoso. Presenta dolor mecánico en ambas rodillas en las que se ha detectado mediante RNM condropatía rotuliana izda. asociada a una rotura meniscal interna de aspecto degenerativo. En rodilla derecha presenta rotura meniscal interna también origen degenerativo.
El demandante sigue tratamiento en la Unidad del Dolor. También está diagnosticada desde 2011 de fibromialgia siendo controlado por reumatología. El demandante está en seguimiento por USM Miraflores desde junio de 2011 tras atención de urgencias de abril de dicho año iniciándose tratamiento antidepresivo que se mantiene y que ha obligado a continuos cambios al no controlarse los síntomas. Actualmente está diagnosticado de trastorno adaptativo ansioso-depresivo en el que incide fundamentalmente el cuadro de dolor crónico que padece así como estresores ambientales sucedidos. Mantiene clínica hipotimia intensa, anhedonia casi total, apatía, energía, cierta desesperanza respecto del futuro, insomnio mixto, retraimiento social, ocasionales ideas de muerte y autolíticas. El demandante presenta un empeoramiento paulatino de su patología habiendo precisado diversas asistencias de urgencias e ingresos hospitalarios en abril de 2012 por 'amenazas autolíticas', y en septiembre de 2013 con juicio diagnostico de 'distimia.y trastorno por dolor' con ideación autolítica y ánimo deprimido. La patología psiquiátrica tiene gran impacto en el nivel de funcionamiento previo a la enfermedad respecto de todas las áreas (social, familiar, ocupacional, etc)'. Y en el fundamento de derecho único de la sentencia de instancia se afirma, con valor fáctico, que el accionante padece 'un cuadro de dolor crónico severo y rebelde' al tratamiento.
SEGUNDO .- El art. 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente como la 'situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral'. La doctrina científica más autorizada explica que por 'reducción anatómica' se entiende la amputación de un miembro o parte del mismo o la extracción de un órgano, mientras que la 'reducción funcional' implica la pérdida de la funcionalidad de una parte del cuerpo que afecte a la capacidad completa del individuo. Este precepto legal exige que esta reducción anatómica o funcional sea 1) grave, 2) susceptible de determinación objetiva, 3) previsiblemente definitiva y 4) que disminuya o anule su capacidad laboral, habiendo hecho hincapié el Tribunal Supremo en la 'apreciación conjunta' de las secuelas para la calificación de un grado de invalidez ( sentencias del Tribunal Supremo de 9-6-1987 y 15-3- 1989): la totalidad de los padecimientos han de ser tenidos en consideración para conseguir el calificativo adecuado al estado real del trabajador ( sentencia del Tribunal Supremo de 15-3-1989 ).
TERCERO .- El art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción aplicable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta bis del mismo texto legal , define la incapacidad permanente absoluta como aquélla que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La jurisprudencia ha rechazado la calificación de la incapacidad permanente absoluta cuando el trabajador puede desempeñar oficios o profesiones que no exijan el esfuerzo en su ejecución, como pueden serlo los sedentarios o cuasi-sedentarios ( sentencias del Tribunal Supremo de 15-12-1988 y 17-7-1990 ).
Ahora bien, partiendo de la constatación de que cualquier actividad por cuenta ajena comporta unas exigencias mínimas de profesionalidad, rendimiento y dedicación, de cuyo cumplimiento depende la posibilidad de apreciar la existencia de una capacidad laboral valorable en términos reales de empleo, ha considerado como constitutivos de incapacidad permanente absoluta padecimientos del indicado carácter cuando por su gravedad y persistencia impiden una regular prestación del trabajo ( sentencias del Tribunal Supremo de 16-2-1989 y 22-1-1990 ). En efecto, el Tribunal Supremo, teniendo en cuenta el texto legal, sus antecedentes históricos, su espíritu y su finalidad, considera que la incapacidad permanente absoluta no solo debe reconocerse 'al trabajador que carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también, a aquél que, aun con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales para consumar, con cierta eficacia, las tareas componentes de una cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral.
CUARTO .- En el supuesto enjuiciado en la presente litis, el demandante padece una pluripatología que incluye graves dolencias orgánicas y psiquiátricas. Las artrósicas afectan a su columna cervical y lumbar, hombro izquierdo y ambas rodillas, causándole dolor crónico severo y rebelde al tratamiento que sigue en la Unidad del Dolor. También está diagnosticado de fibromialgia. Las dolencias psiquiátricas consisten en un trastorno adaptativo ansioso-depresivo vinculado con el dolor crónico que padece. Presenta hipotimia intensa, anhedonia casi total, apatía, cierta desesperanza respecto del futuro, insomnio mixto, retraimiento social, ocasionales ideas de muerte y autolíticas, empeorando paulatinamente. Esta patología psiquiátrica tiene gran impacto en el nivel de funcionamiento previo a la enfermedad respecto de todas las áreas, incluyendo la ocupacional.
A juicio de este Tribunal, el conjunto de las citadas dolencias orgánicas y psiquiátricas, y en particular estas últimas, presenta una gravedad que impide al accionante realizar, con las condiciones de profesionalidad exigidas por el mercado de trabajo, cualquier profesión u oficio, debiendo concluir que el actor no tiene facultades reales para consumar, con cierta eficacia, las tareas componentes de una cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral, lo que, 'ex' art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , obliga a desestimar este motivo, desestimando el recurso interpuesto y confirmando la sentencia de instancia.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación núm. 60 de 2014, ya identificado antes y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que: - Contra la misma pueden preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo por conducto de esta Sala de lo Social en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.
- El recurso se preparará mediante escrito, firmado por Letrado y dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de preparar el recurso y en el plazo de diez días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de casación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 600 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), debiendo hacer constar en el campo 'observaciones' la indicación de 'depósito para la interposición de recurso de casación'.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

