Última revisión
03/05/2006
Sentencia Social Nº 1340/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 205/2006 de 03 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 03 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Nº de sentencia: 1340/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100475
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6549
Encabezamiento
1
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 1340/06
ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA
ILTMO.SR.D. JUAN TERRON MONTERO
ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Tres de Mayo de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 205/06, interpuesto por DON Aurelio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAEN en fecha 31 de Octubre de 2005 en Autos núm. 363/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Aurelio en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de Octubre de 2005 , por la que se desestimo la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Don Aurelio , mayor de edad, nacido el 22.12.1942, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Linares (Jaén), figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nO NUM001 , siendo la última profesión ejercida la de metalúrgico.
2º.- Iniciadas actuaciones en materia de invalidez permanente, a instancia del Equipo Provincial de la UVMI, el informe de valoración médica es de fecha 2.03.05 y el dictamen propuesta del E.V.I. es de 7.03.05.
3º.- Por resolución del I.N. S.S. de 18.03.05 le fue concedida al actor la prestación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual.
4º.- Disconforme con dicha resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 30.05.05.
5º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
6º.- Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora a efectos de incapacidad permanente correspondiente a Don Aurelio es de 1.121,16 Euros/mes; la fecha de efectos es 7.03.05 Y la fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría es 7.05.2007.
7º.- El actor se encuentra aquejado de las siguientes dolencias y secuelas: Gonartrosis izquierda, meniscopatía grado 111, esguince - rotura de LCA, de evolución crónica, que le producen limitaciones funcionales en la rodilla izquierda y menoscabo en marcha y bipedestación moderada, flexión de rodilla.
La exploración por aparatos arroja el siguiente resultado:
Aparato locomotor: paciente de 62, gonalgia desde hace 1 años, exp. Rodilla izquierda: hidrartros, flexo, gonalgia intensa, inestabilidad, flexión a 90°, rodilla derecha normal, nódulos en manos con fuerza conservada.
Resonancia nuclear magnética: rodilla izquierda: líquido, signos degenerativos, meniscopatía grado 111, esguince - rotura de LCA. (5.03.04).
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Aurelio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, a través de un único motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción por inaplicación de lo establecido en el art. 137.5 del TRLGSS . El recurso ha sido impugnado de contrario.
SEGUNDO.- La infracción jurídica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta la trabajadora son susceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta infringiéndose con ello por no aplicación el art. 137.5 de la LGSS .
Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.
Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta la actora recurrente que aparecen recogidos en el hecho probado séptimo de la sentencia, presentando gonartrosis izquierda y calificándose la meniscopatia en grado III, esguince-rotura de LCA que si bien le supone limitaciones en rodilla izquierda y menoscabo en marcha y bipedestación moderada y flexión de rodilla, sin embargo, con el conjunto de las mismas no le impiden el desempeño de actividades sedentarias, que no requieran esfuerzo físico considerable de continua flexión de rodilla o bipedestacion continua o estrés emocional, para las cuales no se encuentra incapacitado de manera permanente y absoluta como pretende, en consecuencia procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso interpuesto.
Por lo expuesto, procederá previa desestimación de los motivos y del recurso confirmar la sentencia de instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Aurelio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAEN en fecha 31 de Octubre de 2005 , en Autos seguidos a instancia de DON Aurelio en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
