Sentencia Social Nº 1342/...re de 2007

Última revisión
24/10/2007

Sentencia Social Nº 1342/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1342/2007 de 24 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 24 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RIESCO IGLESIAS, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 1342/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007101706

Núm. Ecli: ES:TSJ CL:2007:4907

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01342/2007

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2007 0103193 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001342 /2007

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente: Alvaro , FREMAP

Recurrido: Alvaro , INSS Y TGSS , TALLERES

ELECTROMECANICOS MONGE, S.L. , FREMAP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LEON DEMANDA 0000760 /2006

Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO

Presidente

D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

En VALLADOLID, a veinticuatro de Octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.342/2007, interpuesto por DON Alvaro y MUTUA FREMAP contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León, de fecha 8 de mayo de 2007, (Autos núm. 760/2006), dictada a virtud de demanda promovida por DON Alvaro contra TALLERES ELECTROMECANICOS MONGE, S.L.; MUTUA FREMAP; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre I.P.T. ó I.P.P. de A.T.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 25 de septiembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, en parte, referida demanda.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- El actor nació el 24/02/70, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena. Oficial 1º electromecánico, siendo las funciones que realiza las siguientes: Desmontar motores, bombas, transformadores.- Despiezar.- Lavar despieces.- Deshacer devanados.- Toma de datos.- Construcción de bobinas.- Montaje de bobinas.- Montaje de repuestos.- Montaje final.- Pruebas.- Transporte de motores, recogida y entrega.- Segundo.- Inició expediente en solicitud de incapacidad permanente derivada del accidente de trabajo sufrido el 03/02/06 cuando prestaba servicios para la empresa codemandada que tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Fremap.- Tercero.- La base reguladora de la prestación que solicita es de 1.618,14 euros mensuales tanto para la I.P.T. como para la I.P.P., estando todas las partes de acuerdo, al igual que con la fecha de efectos al 25/05/06 y asimismo que la revisión por agravación o mejoría podrá instarse a partir de Abril de 2009.- Cuarto.- El actor padece las siguientes dolencias: Hernia discal lumbar L4-L5. Espondilosis bilateral de 5ª vértebra lumbar. Espondilolistesis grado I-II/IV de L5-S1.- Columna dorsolumbar: no alteraciones tróficas ni apofisalgia a la digitopresión. Lasegue + a 60 en miembro inferior derecho que se negativiza en posición sentado. Fuerza miembros inferiores conservado. Arcos funcionales conservados. Dedos 30 cms. Camina de puntas y talones. Salto monopodelico posible. Rots aquileos y rotulianos presentes. Patrón degenerativo crónico de discreta intensidad en el territorio radicular L5 de ambos miembros inferiores de predominio derecho. Citalgia derecha.- Quinto.- El Equipo de Valoración de Incapacidades en propuesta de fecha 25/05/06 que fue aprobada definitivamente por la Dirección Provincial del INSS en fecha 01/09/06, resolvió que el actor no estaba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.- Sexto.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 22/09/06.".-

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante y la codemandada Fremap, fue impugnado por las mismas partes, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de León que declaró a DON Alvaro afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, se alzan el propio trabajador y la Mutua FREMAP, aseguradora de la contingencia.

Ninguno de los dos recurrentes combate el relato de hechos probados, específicamente las secuelas del accidente de trabajo sufrido por don Alvaro el 3 de febrero de 2006 mientras trabajaba para la empresa TALLERES ELECTROMECÁNICOS MONGE, S.L. La discrepancia entre ambos recurrentes -a la vez impugnantes del recurso de la contraparte- se centra en el grado de incapacidad permanente que se corresponde con las secuelas que el Magistrado da por probadas en el hecho cuarto; mientras que el trabajador sostiene que tales secuelas son merecedoras del grado de incapacidad permanente total, la Mutua alega que no son susceptibles de ser calificadas en ningún grado, ni siquiera indemnizables por baremo. De ahí que sea conveniente estudiar en un solo fundamento de derecho los dos recursos, puesto que una sola puede ser la situación en que se encuentra don Alvaro a efectos de la incapacidad permanente.

Las dolencias que sufre el trabajador recurrente-recurrido se centran especialmente en la zona lumbar de la columna vertebral, en la que aparece una hernia discal L4-L5, una espondilosis bilateral de 5ª vértebra lumbar y una espondilolistesis de grado I-II/IV de L5-S1. Aunque el Sr. Alvaro , como consecuencia de estas afecciones, presenta un patrón degenerativo crónico de discreta intensidad en el territorio radicular L5 en ambos miembros de predominio derecho, es lo cierto que conserva la fuerza en los miembros inferiores, así como los arcos funcionales, puede caminar de puntas y talones y mantiene los reflejos aquíleos y rotulianos. Entendemos que en esas circunstancias el recurrente sí está capacitado para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de Oficial de 1ª electromecánico, en la que, según el hecho probado primero, debe realizar trabajos de desmontaje y montaje de motores, construcción de bobinas, pruebas y transporte de motores, recogida y entrega de los mismos; aunque estas actividades requieren una buena movilidad de la columna vertebral y una cierta capacidad de realizar esfuerzos físicos el recurrente no carece completamente de estas capacidades, sin perjuicio de que tales tareas las realice con mayor penosidad y también con una disminución apreciable del rendimiento que puede considerarse normal en su profesión, que el Magistrado de instancia califica acertadamente como superior al 33% y susceptible, por tanto, de constituir una incapacidad permanente parcial.

En consecuencia, la Sala considera que el trabajador se halla afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de Oficial de 1ª electromecánico, de modo que, al haberse declarado así en la sentencia impugnada, concluimos que no se han producido las infracciones jurídicas denunciadas en los recursos de suplicación formulados que, por ello, son desestimados.

Por lo expuesto, y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS los recursos de suplicación interpuestos por las indicadas representaciones de FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 61, y de DON Alvaro , contra la sentencia de 8 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de León en los autos número 760/06 , seguidos sobre SEGURIDAD SOCIAL a instancia del segundo recurrente contra la primera y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa TALLERES ELECTROMECÁNICOS MONGE, S.L. y, en consecuencia, confirmamos íntegramente la misma.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir por la recurrente FREMAP y se condena a abonar al Letrado del impugnante la cantidad de 300 € en concepto de honorarios.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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