Última revisión
16/02/2009
Sentencia Social Nº 1342/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 132/2008 de 16 de Febrero de 2009
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Orden: Social
Fecha: 16 de Febrero de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO
Nº de sentencia: 1342/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009100730
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 16 de febrero de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1342/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 1 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 409/2007 y siendo recurrido/a Mariana . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. Mariana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75% de su base reguladora de 331,55.- € mensuales, con las revalorizaciones y mejoras que correspondan, con fecha de efectos de 2.3.2007, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración " .
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º.- Dña. Mariana , nacida el 27.12.46 y con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, con profesión habitual de empleada de hogar.
2º.- Inició un proceso de I.T. el día 30.1.2007.
El día 2.3.2007 la UVAMI, emitió dictamen de las siguientes lesiones: "Fibromialgia. Hernias discales C4-C5 , C5-C6 y L5-S1. Maniobras de radiculopatía cervical y lumbar negativas. No evidencia de limitación funcional de aparato locomotor en la actualidad".
En su base, el INSS en fecha 23.3.2007 dictó resolución declarando que la actora no está afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados por no reunir el requisito para ello.
3º.- Formulada la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 23.5.2007.
4º.- Las lesiones acreditadas por la parte actora son: "Fibromialgia con afectación de 18 puntos gatillo. Hernia discal C4-C5 y C5-C6. Hernia discal postero- lateral izquierda con posible compresión del saco dural. Tendinopatía del supraespinoso bilateral con rotura parcial en el derecho y cambios hipertróficos degenerativos de la articulación acromio-clavicular. Síndrome post-flebitico en EID con subedema. Trastorno distímico con somatizaciones de grado moderado".
5º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 331,55.- €. mensuales, siendo la fecha de efectos, en su caso, la de 2.3.2007, existiendo conformidad de ambas partes.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ha interpuesto por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 16 de los de Barcelona en fecha 1/10/07 que, estimando la demanda presentada por Dª. Mariana contra el I.N.S.S., declaró a la trabajadora en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual como empleada de hogar derivada de enfermedad común así como el derecho de la misma a percibir de dicha entidad la prestación correspondiente que la sentencia especifica en su cuantía y fecha de efectos.
SEGUNDO.- Denuncia la recurrente, por la vía del art. 191.c. de la Ley de Procedimiento Laboral, lo que considera una infracción del 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social que, entiende, habría cometido la sentencia impugnada por cuanto las lesiones sufridas por la trabajadora no merecerían la calificación efectuada por la sentencia y, por ello, la aplicación del precepto legal en cuestión. Creemos que la petición debe ser claramente rechazada en cuanto que, partiendo de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y que no se cuestionan en el recurso, no cabe sino reconocer la correcta aplicación de la norma legal mencionada. Y es que la sentencia declara una variedad de lesiones que van desde la fibromialgia cuya levedad precisamente se descarta por el órgano judicial de instancia (v. apartado tercero de la relación de fundamentos jurídicos en base a la continuidad del tratamiento especializado), a la presencia de tres hernias discales y de un transtorno distímico moderado, que han de limitar a la trabajadora, dirá la sentencia, para la realización de esfuerzos físicos o para una bipedestación mantenida. De dichas lesiones deriva así, hemos de entender, aquella imposibilidad para la realización de las tareas propias de su profesión habitual de empleada de hogar que han de requerir habitualmente tanto de esfuerzos físicos moderados como de una bipedestación mantenida. Nos resulta, en consecuencia, la imposibilidad a que se refiere el art. 137.4. de la L.G.S.S . de que el trabajador continúe efectuando dichas tareas como al efecto declara el Magistrado de instancia. Procede, en consecuencia, y concurrente la contingencia a que se refiere el precepto legal mencionado desestimar el recurso y confirmar la sentencia impugnada.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación formulado por el I.N.S.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 16 de los de Barcelona en fecha 1 de octubre de 2007 en el procedimiento seguido ante dicho Juzgado con el nº 409/07 , seguidos a instancia de Dª. Mariana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

