Última revisión
05/05/2005
Sentencia Social Nº 1345/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 05 de Mayo de 2005
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Orden: Social
Fecha: 05 de Mayo de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 1345/2005
Núm. Cendoj: 46250340012005102671
Encabezamiento
3
Rec. contra ST nª 3132/04
Recurso contra Sentencia núm. 3132/2004
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Mª Antonia Pérez Alonso
En Valencia, a cinco de mayo de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1345/2005
En el Recurso de Suplicación núm. 3132/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 721/2003, seguidos sobre GRADO DE INVALIDEZ, a instancia de Dª Penélope asistida por el letrado D. José Mª Barroso González y representada por el procurador D. José J. Arribas Valladares, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 10 de junio de 2.004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Penélope frente al instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente no laboral, y en su consecuencia condeno al INSS a su reconocimiento y al pago a la actora de una pensión mensual y vitalicia en cuantía del 55 por ciento de su base reguladora de 463,41 Euros con mas los incrementos y mejoras legalmente correspondientes y efectos del 24-9-03".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Penélope , nacida en 4-10-75, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Alicante, afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Empleadas del Hogar, con numero de afiliación NUM001, solicito del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de invalidez permaanente que le fue denegada por resolución de dicho Organismo de fecha 23-9-03, alegando al efecto no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente según lo dispuesto en el articulo 137 de la Ley General de la Seguridad Socia. Interpuesta reclamación previa , que fue desestimada por Resolución de 7-11-03. SEGUNDO.- La actora, que sufrió un accidente de trafico en 15-2-03, no laboral, padece esguince cervical; traumatismo dorsolumbar; espodilolistesis grado I, C3-C4; degeneración discal C3-C4; fracturas en cuerpos vertebrales D11- D12; con escoliosis secundaria; fractura de apofisis transversas L1-L4; dolor dorsolumbar con irradiación a fosas iliacas de forma continuada y que se acentúa ante sedestación prolongada o bipedestación mantenida; y anemia ferropenica. Cuyas dolencias son de evolución crónica; y presenta como limitaciones orgánicas y funcionales; dolor axial; y afectación que desaconseja la reali zación de aquellas actividades que impliquen sobrecarga muy intensa o mantenida , así como las posturas forzadas del raquis dorsolumbar. TERCERO.- La profesión habitual de la actora es la d e empleada de hogar. Su base reguladora es de 463,41 Euros mensuales, y la f echa de e fectos es de 24-9-03. CUARTO.- Acciona el demandante en solicitud de que s e le declare incapacitada permanente total para el desarrollo de su profesión habitual condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y que le satisfaga la pensión correspondiente. QUINTO.- Que se agoto la vía administrativa previa como se ha indicado".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social habiendo sido impugnado de contrario por Dª Penélope. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimando la demanda declaro a la actora afecta de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual , interpone el presente recurso de suplicación la parte demandada INSS, siendo impugnado el recurso por la parte actora y en el único motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, respecto del derecho, denuncia infracción por violación del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , por cuanto considera que las dolencias que padece la actora no le hacen tributaria del grado invalidante que le ha sido reconocido, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia de instancia y absolverse al Instituto demandado. Motivo que no puede prosperar. La trabajadora demandante padece "esguince cervical; traumatismo dorsolumbar; espodilolistesis grado I, C3-C4; degeneración discal C3-C4; fracturas en cuerpos vertebrales D11- D12; con escoliosis secundaria; fractura de apofisis transversas L1-L4; dolor dorsolumbar con irradiación a fosas iliacas de forma continuada y que se acentúa ante sedestación prolongada o bipedestación mantenida; y anemia ferropenica. Cuyas dolencias son de evolución crónica; y presenta como limitaciones orgánicas y funcionales; dolor axial; y afectación que desaconseja la reali zación de aquellas actividades que impliquen sobrecarga muy intensa o mantenida, así como las posturas forzadas del raquis dorsolumbar", y puestas estas dolencias y limitaciones funcionales en relación con la profesión habitual de la actora de empleada de hogar , en cuya concreta actividad, como con valor fáctico se indica en la fundamentacion jurídica de la sentencia de instancia, requiere la realización de actividades de sobrecarga, posturas forzadas del raquis dorsolumbar y bipedestacion prolongada, y siendo así que la actora presenta como limitaciones orgánicas y funcionales dolor axial, y afectación que desaconseja la realización de aquellas actividades que impliquen sobrecarga muy intensa o mantenida, así como las posturas forzadas del raquis dorsolumbar, y siendo así que la actora presenta como limitaciones funcionales dolor axial y afectación que desaconseja la realización de actividades que impliquen sobrecarga muy intensa o mantenida , así como las posturas forzadas del raquis lumbar, lo que se compromete en este caso con el concreto trabajo de la actora, sin olvidar que la misma también presenta dolor dorsolumbar con irradiación a fosas ilíacas de forma continua que se acentúa ante la sedestacion prolongada o bipedestacion mantenida siendo esta ultima postura propia del trabajo de la demandante, por lo que hay que concluir que las limitaciones funcionales que padece le impiden realizar con profesionalidad, eficacia y continuidad las fundamentales tareas de la referida profesión , por lo que se encuentra comprendida en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social. Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante de fecha 10 de junio de 2.004 en virtud de demanda formulada a instancias de Dª Penélope, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

