Sentencia Social Nº 1346/...yo de 2006

Última revisión
03/05/2006

Sentencia Social Nº 1346/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3181/2005 de 03 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 03 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 1346/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006100632

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6935


Encabezamiento

1

M.N.

SENT. NÚM. 1346/06

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JOSE MªCAPILLA RUIZ COELLO

ILMO. SR. Dª DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Tres de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3181/05, interpuesto por Carlos Jesús contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha Diez y nueve de Octubre de dos mil cinco. en Autos núm. 372/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos Jesús en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra FREMAP, FRATERNIDAD- MUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y ALHONDIGA LA UNIÓN, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y nueve de Octubre de dos mil cinco ., por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús debía absolver y absolvía de la misma al INSS. ,a la TGSS, a las mutuas Fremap y la Fraternidad-Muprespa y a la empresa Alhóndiga La Unión S.A.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.-El actor, D. Carlos Jesús , nacido el 3-4-64, con DNI núm. NUM000 , se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Mozo de Alhóndiga.

2º.- En fecha 4-4-00 cuando el demandante prestaba sus servicios para la empresa Alhóndiga La Unión S.A. sufrió un accidente laboral del que fue dado de alta por curación con secuelas el 11-4- 01; secuelas que fueron valoradas por el INSS en su resolución de 5-10-01 como lesiones permanentes no invalidantes con derecho a una indemnización de 84.000 pts con cargo a la Mutua FREMAP, que era la entidad con la que tenía cubiertos los riesgos profesionales la empresa antes referida.

Recurrida dicha resolución por el trabajador, se dictó sentencia por este Juzgado de fecha 15-3-02 en los autos n° 1069/01 en la que declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de parcial para su profesión habitual; resolución judicial que fue confirmada por sentencia del TSJA Sala de Granada, de 11-3-03 .

3º.- Las dolencias que dieron lugar a la anterior declaración fueron las siguientes:

"Accidente de trabajo el 4-4-00 con traumatismo y distensión del hombro derecho con

el diagnóstico de síndrome subacromial, se interviene el 24-8-00 extirpándole el ligamento coraco - acromial y la bursa y realizándose acromioplastia amplia; siendo sus limitaciones orgánicas y funcionales: movilidad hombro derecho: abducción 100°,; anteversión 120°;

retroversión interna 30° y rotación externa casi nula y dolor.

4º.- El demandante continuó prestando sus servicios para la empresa Alhóndiga La Unión S.A. hasta que el día 13-2-02 sufrió un nuevo accidente de trabajo iniciándose un proceso de incapacidad temporal con el diagnostico de "Dolor articular de hombro", que concluyó con un alta médica por curación expedida por los servicios médicos de la Mutua FREMAP el día 22-3-02.

Posteriormente el actor causó nueva baja médica el día 11-4-02, esta vez derivada de enfermedad común por presentar "hombro doloroso", que concluyó con un alta médica por curación con secuelas.

5º.- Por otro lado el demandante solicitó determinación de contingencia del segundo proceso de incapacidad temporal, y la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 6-2-03 en la que declaró que la baja médica de 11-4-02 era derivada de accidente de trabajo, resolución que fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social nO 1 de Almería de 1-10-03 , que concluyó que todos los padecimientos del actor tienen su origen en el accidente laboral de 4-4-00.

6º.- La empresa Alhóndiga La Unión S.A. cesó la asociación con la Mutua FREMAP el día 31-12- 01, pasando a cubrir los riesgos profesionales de sus trabajadores con la Mutua La Fraternidad - Muprespa a partir del 1-1-02, entidad que también hacía frente a la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes.

7º.- Después de su alta médica el demandante solicitó pensión de incapacidad permanente y tras serie denegada en vía administrativa formuló la correspondiente demanda interesando la declaración de incapacidad permanente en grado de total para su profesión que fue desestimada por sentencia de este Juzgado de fecha 21-7-04 recaída en los autos n° 36/04 .

En el hecho probado noveno de dicha resolución se señalaba que el actor padecía las siguientes dolencias: " Síndrome subacromial derecho intervenido quirúrgicamente el 24-8-00 tras accidente laboral ocurrido el 4-4-00, mediante la extirpación del ligamento coracoacromial y la bursa así como se realizó una acromioplastia amplia. Nuevas bajas médicas el

13-2-02 y 11-4-02 con el diagnóstico de síndrome subacromial grado II, habiéndose sometido a una nueva intervención quirúrgica (artroscopia de hombro derecho) el 6-11-02 por presentar tendinitis del supraespinoso, atrapamiento subacromial, osteofitosis acromioclavicular derecho, rotura rodete glenoideo anterior de hombro derecho, practicándosele una abrasión de glenoides anterior , una acromioplastia y una claviculoplastia . En la actualidad persiste sintomatología dolorosa por lesión de slap de inserción del tendón del bíceps y limitación de movilidad de hombro derecho; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: movilidad hombro derecho: abducción 90°, anteversión 100°, retroversión 30°, rotación interna 30°, rotación externa casi nula. Dolor a la movilización. Balance muscular conservado."

8º.- Solicitada nuevamente pensión de incapacidad permanente el 18-1-05, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 2-2-05 en la que declaró que el demandante no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 6-4-05, quedando así agotada la vía administrativa.

9º.- La base reguladora para la total asciende a 2466,38€ mensuales.

10º.- El demandante padece las siguientes dolencias: Accidente de trabajo el 4-4-00 con acromioplastia en hombro derecho. Nuevo accidente el 13-2-02 siendo sometido mediante artroscopia a acromioplastia, claviculoplastia y abrasión de glenoideo anterior. Presenta omalgia derecha (Diestro); siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Asimetría en cintura escapular. Movilidad de hombro derecho: Abducción 90°; anteversión 100°; retroversión 30 0; rotación interna 30 0; rotación externa casi nula. Dolor a la movilización. Lesión de slap de inserción de tendón de bíceps derecho.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Carlos Jesús , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Unico.- Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., la parte recurrente estima que, en la aplicación del Derecho en la sentencia recurrida, se ha infringido lo dispuesto en el artículo 137.1b) de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94 ( por inaplicación ).

Censura jurídica que ha de ser desestimada, puesto que no concurren los requisitos que para acceder a la concesión de una nueva situación de invalidez Laboral por agravación son necesarios, pues no sólo se requiere que las dolencias por las que se concedió un determinado grado de incapacidad, en el caso objeto de este recurso de invalidez Permanente Parcial, hayan sufrido agravación, sino también que la nueva situación que se solicita está justificada por las nuevas dolencias. Doctrina que aplicada al caso enjuiciado, y partiendo del cuadro que la parte actora tenía cuando se le concedió el grado de I.P.P., consistente en "Accidente de trabajo el 4-4-00 con traumatismo y distensión del hombro derecho con

el diagnóstico de síndrome subacromial, se interviene el 24-8-00 extirpándole el ligamento coraco - acromial y la bursa y realizándose acromioplastia amplia; siendo sus limitaciones orgánicas y funcionales: movilidad hombro derecho: abducción 100°,; anteversión 120°;

retroversión interna 30° y rotación externa casi nula y dolor. )",según el hecho probado nº 3º, y el que presenta cuando solicita la revisión, que según el hecho probado nº 10º, consistente en " El demandante padece las siguientes dolencias: Accidente de trabajo el 4-4-00 con acromioplastia en hombro derecho. Nuevo accidente el 13-2-02 siendo sometido mediante artroscopia a acromioplastia, claviculoplastia y abrasión de glenoideo anterior. Presenta omalgia derecha (Diestro); siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Asimetría en cintura escapular. Movilidad de hombro derecho: Abducción 90°; anteversión 100°; retroversión 30 0; rotación interna 30 0; rotación externa casi nula. Dolor a la movilización. Lesión de slap de inserción de tendón de bíceps derecho.",el cuadro actual aún agravado no tiene entidad suficiente para que se acceda a la solicitada revisión, puesto que no llega al extremo de impedir al trabajador el ejercicio de las fundamentales tareas de su profesión habitual de Mozo de Alhóndiga, como requiere el precepto invocado como infringido, lo cual determina que, al haberlo así acogido el Magistrado " a quo" en su resolución, la misma deba ser confirmada, previa desestimación del recurso analizado.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos Jesús contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha Diez y nueve de Octubre de dos mil cinco., en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre REVISIÓN DE INVALIDEZ PERMANENTE contra FREMAP, FRATERNIDAD-MUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y ALHONDIGA LA UNIÓN, S.A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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