Última revisión
03/05/2006
Sentencia Social Nº 1347/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3184/2005 de 03 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 03 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS
Nº de sentencia: 1347/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006100633
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6936
Encabezamiento
1
M.N.
SENT. NÚM.1347/06
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. JOSE MªCAPILLA RUIZ COELLO
ILMO. SR. Dª DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Tres de Mayo de dos mil Seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 3184/05, interpuesto por D. Guillermo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha Tres de Octubre de dos mil cinco. en Autos núm. 120/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Guillermo en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS. TGSS., JOCONBLAN S.L. E IBERMUTUAMUR. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Tres de Octubre de dos mil cinco ., por la que desestimando la demanda interpuesta por d. Guillermo frente al INSS.,TGSS.,JOCONBLAN S.L. Y IBERMUTUAMUR, debía absolver y absolvía a los demandados de los pedimentos en su contra formulados, con confirmación de la resolución impugnada.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.-AI actor D. Guillermo , con fecha de 11-11-04 se le ha reconocido pensión de incapacidad permanente total por accidente de trabajo calculada en la base reguladora de 983,75 euros.
2º.- Trabajó en la empresa demandada desde el día 07-01-03 hasta el día 27-04-03 (79 días de trabajo efectivo) y, de conformidad con el certificado facilitado por la empresa al I.N.S.S. (por reproducido), ostentaba un salario por día a la fecha del accidente de 25,30 euros y 5,82 € como primas de asistencia. Además devenga dos pagas extraordinaria de 1277,16 euros cada una.
3º.- El actor postula una base reguladora de 1.102,58 euros basándose en la base reguladora correspondiente al mes anterior al accidente que obra en el parte de accidente (F. 72, por reproducido).
4º.- Es de aplicación el Convenio provincial de construcción y obras públicas.
5º. - Se ha agotado la vía previa.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Guillermo , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Con fecha 3-10-05 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Granada, sentencia desestimatoria de la demanda presentada por D. Guillermo , contra INSS.,TGSS., JOCONBLAN S.L. e IBERMUTUAMUR, sobre FIJACIÓN DE BASE REGULADORA DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL,
SEGUNDO.- Por la parte actora se anunció la intención de plantear recurso de Suplicación, siendo formalizado en tiempo y forma e impugnado por la contraparte.
TERCERO.-Que la prestación que correspondía al actor según la sentencia es de 541,06 Euros y la que instaba de 606,41 Euros, por lo que existe una diferencia de 65.359 Euros.
La primera cuestión que debe examinarse para resolver el caso planteado estriba en dilucidar si contra la sentencia dictada en la instancia es o no posible recurso de Suplicación, cuestión ésta que por tratarse del control de un presupuesto procesal de orden público afecta a la competencia funcional de la Sala y debe estudiarse de oficio con carácter previo ( V. Entre otras, SSTS. 5 y 11 febrero y 23 y 27 marzo 1993, y 19 Julio 1994). Y dado que lo que se debate en este recurso es únicamente si procede o no una difunción en el abono de una prestación, cuya cuantía es de 65'359 Euros mensuales que multiplicada por 14 pagas anuales no da un total de 915'26 euros, es evidente que atendiendo a la cuantía no es recurrible en Suplicación la sentencia dictada en la instancia por aplicación de lo dispuesto en el nº 1 art. 189 de la vigente Ley de procedimiento Laboral y conforme tiene declarado el TS (STS de 12-5-1997 dictada en Unificación de doctrina), lo que sí podría haberlo sido, sin embargo, si se produjeran los supuestos contemplados en el ap. 1 b) de dicho artículo, esto es, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad social, siempre que tal circunstancias de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesta en duda por ninguna de las partes, circunstancias éstas que, de concurrir posibilitarían el recurso de suplicación pero que no se producen en el presente caso ya que no afecta el asunto a un gran número de beneficiarios al tratarse de un caso que especialmente concierne a una sola persona, por lo que procede no admitir a trámite el recurso planteado contra la sentencia dictada en la instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos por razón de la cuantía, el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Guillermo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha Tres de Octubre de dos mil cinco ., en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre DIFERENCIAS DE BASE REGULADORA DE PRESTACIÓN DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL contra INSS. TGSS., JOCONBLAN S.L. e IBERMUTUAMUR., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

