Sentencia Social Nº 1349/...re de 2007

Última revisión
19/09/2007

Sentencia Social Nº 1349/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1349/2007 de 19 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 19 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ESCUADRA BUENO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 1349/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007101464

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:4472

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01349/2007

Rec. Núm 1349/07

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

D.ª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a diecinueve de Septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1349 de 2.007, interpuesto por D. Tomás contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE VALLADOLID (Autos 769/06) de fecha 10 DE ABRIL DE 2007 dictada en virtud de demanda promovida por D. Tomás contra INSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 18 de septiembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor, Don Tomás , nacido el 9 de enero de 1.950, figura afiliado a la, Seguridad Social Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Montaje de Naves, en situación de baja por "incapacidad temporal desde el 9 de diciembre de 2.004, en la que ha permanecido hasta el 1 de junio de 2.006, en que fue dado de alta con propuesta.

Segundo.- El demandante presenta el siguiente cuadro residual: Miocardiopatía dilatada. Arterias coronarias normales. Grado 11-111 de NXHA. Fibrilación auricular persistente. En tratamiento con Sintrom. Reducción severa de CFA. Función sistólica en límite inferior de normalidad.

Tercero.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 672,85 Euros.

Cuarto.- Iniciado expediente de invalidez a instancia de la Inspección Médica de Servicios Sanitarios, recayó resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 14 de julio de 2.006 , declarando al demandante afecto de Invalidez Permanente, en grado de Total, para su profesión habitual, con derecho al percibo de la prestación económica correspondiente del 75% de la base reguladora anteriormente indicada y con efectos desde el 12 de julio de 2.006.

Quinto.- Formulada reclamación previa, en tiempo y forma, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de fecha 10 de agosto de' 2.006 , interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 14 de septiembre de 2.006, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente."

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid desestimatoria de la demanda de DON Tomás , en la que se solicitaba que se le declarase afecto a Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, ya reconocida la total por el INSS, se alza el demandante solicitando que se revoque la sentencia recurrida por motivos únicamente de orden jurídico, solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.

SEGUNDO.- Inalterados los hechos probados se alega por el recurrente, amparado en lo dispuesto en el Art.191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción de los artículos 43, 143,2 y 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , solicitando, en consecuencia, la revocación de la sentencia al considerar que se encuentra incapacitado para todo tipo de actividad laboral. Concretamente basa el recurrente su petición en que el informe del Doctor Carrascal, que intervino en el acto del juicio como perito privado a su instancia, considera que se encuentra incapacitado para "...cualquier actividad, aunque sea mínima le ocasiona una arritmia que ocasiona un cuadro de fibrilación, deteriorándose aún más la función cardiaca".

Las dolencias que el juzgador de instancia ha considerado probadas como padecidas por el trabajador no configuran un cuadro patológico que le impida realizar cualquier labor productiva tal como se dispone en el Art. 137.5 de la LGSS , pues lo que el actor no puede realizar, como correctamente se valora por la Entidad Gestora, son trabajos que conlleven un peligro por el esfuerzo exigido en la profesión del actor, que es la de Montador de naves industriales, que son fundamentalmente realizados en alturas y que pueden suponer un grave perjuicio para el trabajador en caso de caídas. Las dolencias padecidas no le impedirían realizar labores sedentarias o, como dice la Entidad Gestora, "quehaceres sencillos, exentos de rigores físicos y fuera de aquellas actividades para las que está precisamente incapacitado como son las actividades de riesgo para sí o los demás y que presenten además peligro de caídas, contusiones o heridas".

Las dolencias que padece el actor, que son las reflejadas en el hecho probado segundo de la sentencia recurrida, han sido valoradas por el Juez de Instancia como no incapacitantes para toda actividad laboral. Para ello ha acudido al informe del EVI en el que se considera que el actor está incapacitado para actividades que requieran esfuerzos moderados continuados o intensos. En el mismo sentido se pronuncia el Doctor Matías , del Servicio de Cardiología del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, en informe emitido en fecha 17 de marzo de 2006 (folios 21 y 22), cuando dice en el apartado "TRATAMIENTO" que el actor "debe evitar realizar grandes esfuerzos intensos y prolongados", lo que significa que no se contraindican trabajos livianos o sedentarios.

Esto nos lleva a concluir que el recurrente Sr. Tomás no está afecto a incapacidad permanente absoluta en la actualidad y, habiéndolo entendido así el Juez de Instancia en la sentencia ahora impugnada, esta no infringe los preceptos alegados por aquel, debiendo, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY,

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por la representación de DON Tomás contra la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2007 por el Juzgado de lo Social numero 1 de VALLADOLID (Autos 769/2006 ), en virtud de demanda promovida por el mismo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.

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