Sentencia Social Nº 135/2...ro de 2005

Última revisión
11/01/2005

Sentencia Social Nº 135/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1897/2004 de 11 de Enero de 2005

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Orden: Social

Fecha: 11 de Enero de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 135/2005

Núm. Cendoj: 18087340022005100042

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6150


Encabezamiento

SENT. NÚM. 135/05

SECCIÓN SEGUNDA - MJ

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a once de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.897/04, interpuesto por D. Benito contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 14 de Abril de 2.004 en Autos núm. 818/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Benito , sobre invalidez permanente absoluta, contra INSS y TGSS, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Abril de 2.004 , por la que desestima íntegramente la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El actor, D. Benito , nacido en Noviembre de 1.943, tuvo última profesión trabajadora en la cámara frigorífica y en el almacén de la empresa Danone.

2º.- El 30-7-03 se realizó el Informe Médico de Síntesis (folios 31, 37, por reproducidos), dictándose resolución por el I.N. S.S. el 20-8-03 declarando a la parte actora afecta de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con derecho a percibir el 75% de su base reguladora que asciende a 1.316'51 euros.

3º.- Interpuesta Reclamación Previa pretendiendo el grado de absoluta, fue desestimada por resolución del I.N. S.S. de 17-10-2003 .

4º.- La parte actora padece como cuadro clínico residual: Agenesia cubital metacarpofalangica 3º, 4º y 5º dedo M.S.D. Hombro izquierdo doloroso. Esponidiloartrosis. Epoc tipo bronquitis crónica con signos radiográficos de H.T. pulmonar. HTA en tratamiento. Diabetes mellitus con insulinterapia. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Atrofia muscular severa M.S.D., acortamiento y anquilosis codo con impotencia funcional M.S.D.. Dolor en últimos grados mov. M.S.I. con calcificación en T. Subescapular y adelgazamiento parte ant. T. Supraespinoso. Disnea de esfuerzo referida. No valorable espirometría. P 02 72. Pc02 43 Sc 02 94. Poquialgias con aceptable movimiento de raquis.

5º.- La Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, reconoció al actor un grado de minusvalía del 71% con efectos desde el 18-7-02 por padecer limitación funcional en M.S.D. por Agenesia o defic. Longitudinal miembro superior; enfermedad de aparato respiratorio por bronquitis crónica; discapacidad del sistema osteoarticular por osteoartrosis generalizada; e hipertensión esencial de etiología idiopática.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Benito , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- Al amparo del apartado c) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la infracción, por no aplicación, del art. 137.5 de la L.G.S.S., de 20-6-94 .

Para analizar la censura jurídica referida, hemos de partir del hecho probado nº 4, que literaliza: "La parte actora padece como cuadro clínico residual: Agenesia cubital metacarpofalangica 3º, 4º y 5º dedo M.S.D. Hombro izquierdo doloroso. Esponidiloartrosis. Epoc tipo bronquitis crónica con signos radiográficos de H.T. pulmonar. HTA en tratamiento. Diabetes mellitus con insulinterapia. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Atrofia muscular severa M.S.D., acortamiento y anquilosis codo con impotencia funcional M.S.D. Dolor en últimos grados mov. M.S.I. con calcificación en T. Subescapular y adelgazamiento parte ant. T. Supraespinoso. Disnea de esfuerzo referida. No valorable espirometría. P 02 72. Pc02 43 Sc 02 94. Poquialgias con aceptable movimiento de raquis". Pues bien, las enfermedades descritas en el referido hecho no son encuadrables en el nº 5 y sí en el nº 4 del art. 137 de la L.g.S.S . calendada, y al entenderlo así el Magistrado "a quo", su sentencia debe ser confirmada, previa desestimación del recurso analizado, ya que la situación del trabajador no debe entenderse como de invalidez permanente absoluta y sí total para su profesión habitual de empleado de cámara frigorífica, pues los síndromes que hemos descrito no le impiden ejercer actividades livianas y sedentarias que no tengan lugar en sitios de frío intenso.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Benito contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 14 de Abril de 2.004, en Autos seguidos a su instancia, sobre invalidez permanente absoluta, contra INSS y TGSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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