Sentencia Social Nº 135/2...zo de 2006

Última revisión
08/03/2006

Sentencia Social Nº 135/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 135/2006 de 08 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 08 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL

Nº de sentencia: 135/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100457

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1391

Resumen:
El TSJ confirma ala improcedencia de pretensión instada por el trabajador actor, para reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Y ello al entender la Sala que no existe inconveniente para que el actor pueda ocuparse en actividades sedentarias o exigentes de esfuerzos livianos y que no precisen de una gran atención intelectual.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00135/2006

Rec. Núm.135/06

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito Lopez

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid, a ocho de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 135 de 2006, interpuesto por D. Carlos Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de VALLADOLID fecha 23 de Septiembre de 2.005 (Autos nº 357/05 ) dictada en virtud de demanda promovida por D. Carlos Alberto contra EL INSTIUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 1 de Abril de 2.005 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de VALLADOLID demanda formulada por D. Carlos Alberto en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero.- La parte actora Carlos Alberto con D.N.I. NUM000 está encuadrada en el Sistema de la Seguridad Social.

Segundo.- Previa tramitación del expediente, emitido dictamen propuesta del EVI el 2.12.2004 por resolución de fecha d15.12.04 se declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de primera de la construcción.

Tercero.- No conforme con el grado de incapacidad declarado agotó la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 18 de febrero de 2.004.

Cuarto.- La base reguladora de la pensión es la de 734,99 euros mensuales.

Quinto.- La parte actora padece: "prótesis de cadera derecha e importante artrosis en cadera izquierda pendiente de intervención quirúrgica; espondiloartrosis de columna lumbar, coxartrosis bilateral, lesiones crónicas e irreversibles que le causan gran incapacidad física; intervenido quirúrgicamente de túnel carpiano derecho e izquierdo, actualmente comienza de nuevo con sintomatología; episodios de desorientación que suceden en invierno, clasificado como fobia específica aislada F-40.2 y paranoide F-22.=".

TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por el actor, no ha sido impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- Desestimada la demanda deducida para reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta interpone el actor recurso de Suplicación en cuyo primer motivo, amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la revisión del hecho probado quinto para que se recoja en el mismo el contenido de los informes médicos aportados por el actor de los Doctores Alejandro y Silvio, rectificación que no procede porque citados informes no pueden prevalecer por no gozar de mayor autoridad científica sobre evacuado por el E.V.I. y porque no añaden sustancialmente ninguna dolencia distinta limitándose a dar una versión más descriptiva de las dolencias que se recogen en el hecho probado quinto; en este mismo motivo se interesa se adicione un hecho probado sexto en el que se recoja que el actor tiene reconocida por la Junta de Castilla y León una minusvalía del 46% por discapacidad física y psíquica, adición que tampoco procede porque lo aquí enjuiciado no es la minusvalía del actor, que obedece a otros criterios, sino su residual capacidad laboral.

SEGUNDO.- En el segundo de los motivos, amparando en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción del artículo 143 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social argumentándose en esencia que tanto por las dolencias físicas como las psíquicas el actor es tributario de la Incapacidad Permanente Absoluta que demanda y no de la total que se le reconoció en sede administrativa; el actor nacido el 25 de Marzo de 1.952 y afiliado al Régimen General tiene como profesión la de Oficial de la construcción y padece las dolencias que se describen en el hecho probado quinto que ciertamente son incompatibles con las tareas propias de su profesión; en cuanto a su personalidad, padece el actor episodios de desorientación que coinciden con el invierno calificándose como fobia especifica y paranoide, dolencias de las que por cierto no consta haya existido en el pasado tratamiento médico o farmacológico alguno; pues bien a la vista de tal estado estimamos que no existe inconveniente para que el actor pueda ocuparse en actividades sedentarias o exigentes de esfuerzos livianos y que no precisen de una gran atención intelectual debiendo por tanto permanecer el recurrente en la Incapacidad Permanente Total que tiene reconocida por lo que en definitiva debe desestimarse el recurso y confirmarse la sentencia al no haberse producido infracción de los preceptos citados.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de VALLADOLID fecha 23 de Septiembre de 2.005 (Autos nº 357/05 ) dictada en virtud de demanda promovida por D. Carlos Alberto contra EL INSTIUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la Resolución impugnada.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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