Sentencia Social Nº 135/2...zo de 2008

Última revisión
12/03/2008

Sentencia Social Nº 135/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 5331/2007 de 12 de Marzo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 12 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA

Nº de sentencia: 135/2008


Encabezamiento

RSU 0005331/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00135/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024724, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005331 /2007

Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO

Recurrente/s: Felix , GEODIS IBERIA SA

Recurrido/s: Felix , GEODIS IBERIA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000188 /2007 DEMANDA 0000188

/2007

Sentencia número: 135/08 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

______________________________________

En Madrid, a doce de marzo de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En los recursos de suplicación seguidos con el número 5331/07 interpuestos por DON Felix y por GEODIS IBERIA, S.A., frente a la sentencia número 198/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Catorce de los de Madrid, el día 25 de junio de 2007, en los autos número 188/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentaron sendas demandas que fueron acumuladas, por DON Felix , por despido y extinción de contrato por voluntad del trabajador, contra GEODIS IBERIA, S.A. y habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la parte demandada y estimando parcialmente las demandas acumuladas de resolución del contrato y de despido formuladas por D. Felix contra GODIS IBERIA SA, debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido del actor y por las circunstancias especiales ya expuestas derivadas de la también estimación de la resolución de contrato, declaro extinguida en la fecha de la firmeza de esta resolución la relación laboral de alta dirección que vinculaba al actor con la demandada y además y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la indemnización de 815.905 euros, pudiendo ambas partes acordar si se produce el abono de tal indemnización o la readmisión del actor, entendiéndose en caso de desacuerdo que se opta por el abono de la indemnización indicada, con abono asimismo, en todo caso de los salario de tramitación entre el despido, 8-2-2007 y la fecha de notificación de esta sentencia, absolviendo a dicha demandada del resto de las peticiones contenidas en su contra en los escrito de la demanda."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Felix , con DNI. ni NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Geodis Iberia, S.A., con antigüedad de 1 de enero de 1.985, ostentando la categoría profesional de Director General, prestando sus servicios en el Centro de trabajo sito en el centro de Transportes de Coslada, en Avenida de Europa n° 9.

La empresa demandada se dedica a la actividad de transporte y logística, y está integrada en el Grupo Geodís, multinacional francesa, con filiales en diversos países.

El actor ingresó el 1 de enero de 1985 en la empresa Garitamar, S.A. desempeñando el cargo de jefe de ventas, y posteriormente fue Director Comercial, pasando posteriormente a desempeñar sus servicios en la empresa Calberson Ambrosetti, S.A. que se subrogó en la posición de la anterior empresa, subrogándose en los derechos y obligaciones de sus trabajadores, desempeñando ya en ese momento el actor el cargo de Director General.

Con fecha 3 de octubre de 1990 el actor firmó contrato de alta dirección con la referida empresa, que obra aportado a autos tanto como documento n° 2 del ramo de prueba de la demandada como al n° 11 del ramo de prueba de la actora, que se da por íntegramente reproducido, y en el que entre otras constan las siguientes cláusulas:

"2.1. Antigüedad

A todos los efectos se reconoce a D. Felix una antigüedad desde el 01.01.85 por los servicios prestados con anterioridad a la firma del presente contrato, como Director General de la sociedad matriz de LA CONTRATANTE. Incluidos los efectos indemnizatorios, reflejados con carácter meramente enunciativo y no limitativo, por causas de rescisión, resolución, desistimiento y despido."

"CLAUSULA 3 .- CONDICIONES MAS FAVORABLES Cualquier mejora o condición más beneficiosa, tanto económica como de cualquier otro orden, que LA CONTRATANTE pacte, establezca o venga obligada a reconocer a favor de cualesquiera otro personal directivo o alto cargo de los contemplados en el Real Decreto 1382 /SS acrecerá automáticamente á favor de Don Felix , a quien le deberá ser notificado en el plazo máximo de diez días, por las sociedades contratantes, tal circunstancia."

"5.1. Desistimiento y despido improcedente de la empresa o casos contemplados en el Art. 10.3 del Real Decreto 1382/85 La indemnización que tendrá derecho a percibir Don Felix por extinción del contrato por desistimiento o despido improcedente de LA CONTRATANTE, o por cualquiera de las causas previstas en el apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto 1382/85, será la correspondiente a la suma de 16.800.000 .- Ptas. (DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTAS MIL PESETAS). A partir de 1 de Enero de 1.992 la indemnización pactada se incrementará en DOS MESES por año completo trabajado, computándose como fecha de inicio la del día I de Enero de 1.992.

El alto directivo, a su elección, podrá considerar como modificación sustancial de las condiciones de trabajo conforme al apartado 3, subapartado a, del artículo citado, cualquier circunstancia por la que deje de ostentar la representación y dirección de alguna de las sociedades contratantes."

"CLAUSULA 7 .- RELACION LABORAL

El presente Contrato suspende la relación laboral común preexistente que vinculaba Empresa y Alto Directivo. De llegar á extinguirse la relación laboral especial por cualquier causa, Don Felix tendrá derecho a reanudar la relación laboral común que podrá compatibilizar con el percibo de las indemnizaciones a que pueda tener derecho, por razón de la extinción dicha, e incluso, llegado el caso tendrá derecho a simultanear las indemnizaciones por la extinción de la relación laboral especial y corresponder a la extinción de la relación laboral común, cuando esta última estuviera prevista legalmente."

Con fecha 1 de mayo de 1994 la empresa Transportes Españoles Internacionales, S.A. absorbió la actividad de Calberson Ambrosetti, pasando el actor a formar parte de la plantilla de dicha empresa.

Con fecha 23-12-2004, la empresa Transportes Españoles e Internacionales, S.A. -TEISA cambió su denominación social a Geodis Iberia, S.A.

SEGUNDO.-La empresa demandada venía abonando al actor anualmente las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

-Salario anual fijo: 160.000 euros

-Bono: 20.000 euros

-Seguro de asistencia médica: 3.351,32 euros

-Seguro de vida: 300 euros

-Seguro de responsabilidad civil: 500 euros

-La empresa puso a disposición del actor, para su uso un vehículo todo terreno, marca Volvo TT, XC 90 S, matrícula 7497 DFJ por cuyo arrendamiento, la empresa demandada abona la cantidad anual de 15.131,04 euros. El valor de adquisición del mismo ascendió a 40.371 euros.

Asimismo el actor tenía concedidos por la empresa demandada dos planes de opciones sobre acciones de la empresa matriz, a saber:

-la concesión de 3.000 opciones otorgando derecho a la suscripción de acciones nuevas de la sociedad, al precio de 30 euros por título, que le fue comunicado por carta de 3-7-2003 en la que especialmente se llamaba la atención sobre la absoluta necesidad de respetar el plazo de inaccesibilidad ligados a la preparación de las cuentas anuales y semestrales de GEODIS recogidas en la Carta Deontológica. Tal concesión y ejercicio se regulaban por el Reglamento del Plan General de opciones de suscripción de acciones a fecha de 24 de junio de 2.003 y la Carta Deontológica.

Dicho reglamento obra como documento 32 b) del ramo de prueba del actor y como documento 22 del ramo de prueba de la demandada, dándose por íntegramente reproducido, haciéndose constar en el mismo, entre otros extremos:

- respecto al plazo de validez de las opciones que las mismos podrían ser ejercidas durante un periodo de 10 años del 24 de junio de 2003, es decir hasta el 23 de junio de 2013 a medianoche hora de París incluido; asimismo que el derecho a ejercer las opciones será suprimido, en las condiciones precisadas en el párrafo 6.1 en caso de cese durante este período de las funciones del beneficiario dentro del grupo GEODIS.

- respecto a la suspensión del derecho de ejercer las opciones, se establece que el Consejo de Administración puede suspender temporalmente el derecho de ejercer las opciones siempre que una operación sobre el capital de la sociedad exija el conocimiento exacto y previo del número de acciones que compongan el capital social, o en caso de realización de una de las operaciones indicadas en los párrafos 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4, y debiendo dar lugar a un ajuste, disponiéndose asimismo que la sociedad o establecimiento gestor del Plan de opciones informará al beneficiario mediante carta individual, al menos ocho días antes de la fecha en la que el ejercicio de las opciones será suspendido y de la fecha en que será retomado, no pudiendo ser tal plazo de suspensión superior a tres meses.

- en relación a las condiciones de ejercicio, se establece que el ejercicio está sujeto a la doble condición de mantenimiento de las funciones del beneficiario del Grupo Geodis, perdiendo los derechos en caso de cesar en su puesto por iniciativa propia o por iniciativa del empleador incluido el caso de despido sin verdadera y justa causa, asimismo se debía inscribir las acciones suscritas en cuenta nominativa pura; asimismo dicho ejercicio queda sometido a un plazo convencional de 18 meses de prohibición temporal de cesión de las acciones suscritas.

- En la norma 7 se hace constar que las acciones suscritas por el hecho del ejercicio de todas o parte de las opciones de la suscripción, no podrán ser cedidas por beneficiario antes de expirar el plazo de 18 meses a partir de la fecha de celebración del consejo que acordó la asignación de las opciones, es decir, no podrán ser cedidas antes del 24 de diciembre de 2004, y en todo caso, hasta la caducidad de los periodos dé ontológicos de prohibición de la cesión.

El actor acusó recibo de la carta y del Reglamento enviado, aceptando sus condiciones. En el extracto de cuenta de opciones de la empresa se fijó como periodo de ejercicio del 24-6-2003 al 23-6-2013.

El actor con fecha 15 de diciembre de 2003 recibió carta por la que se le comunicaba la asignación de 3.000 opciones con derecho a suscripción de nuevas acciones de la sociedad, siendo el precio por título de 77,63 euros, haciéndose constar entre otros extremos, la necesidad absoluta de respetar el plazo de prohibición de cesión convencional de tres años previsto por el Reglamento del Plan, así como los dos periodos anuales de prohibición de cesión ligados a la preparación de las cuentas anuales y semestrales de GEODIS previstas en la Carta Deontológica.

El actor acusó recibo y aceptó los términos.

El Reglamento regulador obra como documento 33 b) del ramo de prueba del actor y 31 del ramo de prueba de la demandada, dándose por reproducido, haciéndose constar en el mismo, entre otros extremos:

- respecto al plazo de validez de las opciones que las mismas no podrían ser ejercidas antes de la expiración de un plazo de un año a partir de su atribución, no podrían por tanto ser ejercidas antes del 9 de diciembre de 2005.

- respecto a la suspensión del derecho de ejercer las opciones, se establece que el Consejo de Administración puede suspender temporalmente el derecho de ejercer las opciones siempre que una operación sobre el capital de la sociedad exija el conocimiento exacto y previo del número de acciones que compongan el capital social, o en caso de realización de una de las operaciones indicadas en los párrafos 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4, y debiendo dar lugar a un ajuste, disponiéndose asimismo que la sociedad o establecimiento gestor del Plan de opciones informará al beneficiario mediante carta individual, al menos ocho días antes de la fecha en la que el ejercicio de las opciones será suspendido y de la fecha en que será retomado, no pudiendo ser tal plazo de suspensión superior a tres meses.

- en relación a las condiciones de ejercicio, se establece que el ejercicio está sujeto a la doble condición de mantenimiento de las funciones del beneficiario del Grupo Geodis, perdiendo los derechos en caso de cesar en su puesto por iniciativa propia o por iniciativa del empleador incluido el caso de despido sin verdadera y justa causa, asimismo se debía inscribir las acciones suscritas en cuenta nominativa pura.

- En la norma 7 se hace constar que las acciones suscritas por el hecho del ejercicio de todas o parte de las opciones de la suscripción, no podrán ser cedidas por beneficiario hasta el vencimiento del plazo de prohibición de cesión convencional de dieciocho meses, y expresamente se prohíbe antes del 9 de diciembre de 2008, y en todo caso, hasta la caducidad de los periodos deontológicos de prohibición de la cesión.

El actor acusó recibo de la carta y del Reglamento enviado, aceptando sus condiciones.

En virtud de dicho Plan al actor le fueron atribuidas 3.000 opciones, con fecha 9-12-2004, con un precio de ejercicio de 77,63 euros, y un periodo de ejercicio del 9-12-2005 al 8-12-2014.

Mediante carta de 15-12-2004 el Director General delegado del grupo remitió carta al actor comunicándole la asignación de 3000 opciones con derecho a suscripción de nuevas acciones de la sociedad, con el precio por título de 77,63 euros, estableciéndose que el ejercicio de las opciones no podría llevarse a cabo sino a partir del 9 de diciembre de 2005 y hasta la media noche del 8 de diciembre de 2014, llamándose especialmente la atención sobre la absoluta necesidad de respetar el plazo de prohibición convencional de tres años -en la carta original existe manuscrita una llamada al margen: 9-XII-08- , previsto por el Reglamento del Plan, así como los dos periodos anuales de prohibición vinculados a la preparación de las cuentas anuales y semestrales de Geodis, previstas en las reglas de Deontología del Grupo.

El actor acusó recibo de dicha carta y aceptó sus términos y condiciones.

El actor con fecha 12-7-2006 procedió a la venta de 1.000 acciones, con un precio de cotización de 128,14000, obteniendo un importe bruto de 128.140 euros, y neto de 127.373,73 euros.

El actor con fecha 28-11-2006 ejercitó su derecho sobre 1.000 acciones, con un precio de cotización en bolsa el día del ejercicio de 145,50 euros.

El actor asimismo con fecha 30-11-2006 procedió a la venta de 66 acciones, cuyo valor de cotización era de 147,20000 euros, obteniendo la cantidad bruta de 9.715,20 euros y líquida de 9.645,49 euros.

TERCERO.-Con fecha 1 de enero de 1991 la empresa Calberson-Ambrosetti, S.A. y en su nombre el propio actor, reconoció por escrito los derechos contraídos con la empresa Garitramar, S.A. relativos a antigüedad y sueldo a todos los efectos desde la fecha en la que inició la prestación de sus servicios.

Con fecha 20 de abril de 1994 la empresa TEISA Transportes Españoles Internacionales, S.A. se le comunicó al actor además de la absorción por parte de esta de la actividad de Calberson-Ambrosetti, S.A. y que pasaría a formar parte de su plantilla, que se le respetarían todos los derechos y situaciones laborales adquiridas en la anterior empresa, incluida antigüedad a todos los efectos, subrogándose en el contrato suscrito de fecha 3-10-1990.

Con fecha 15 de junio de 1999 D. Jose Manuel como presidente de TEISA le confirmó al actor y ratificó la plena vigencia en todos los términos del contrato de fecha 3-10-1990 de Alta Dirección que mantenía con dicha Compañía, como Director General de la misma.

CUARTO.-El actor fue nombrado Presidente del Consejo de Administración de la de demandada en Junta General de Accionistas, extraordinaria y universal de fecha 16 de noviembre de 2004.

Con fecha 23 de diciembre de 2004 se otorgó al actor poder notarial por parte de la mercantil demandada, conforme a lo acordado en reunión del Consejo de Administración de la misma de fecha 19-11-2004, que obra en el documento 75 de la parte actora y 4 de la demandada, dándose por reproducidos, y que en síntesis otorga al actor una serie de facultades con su sola firma, otras con su sola firma y hasta un límite de 500.000 euros por operación y mancomunadamente con la firma conjunta de otro apoderado con facultades suficientes.

Al actor le fueron revocados asimismo los anteriores poderes que tenía otorgados por la mercantil demandada con fecha 6-11- 2002, cuya escritura de otorgamiento obra como documento nº 77 de la actora dándose por reproducida.

QUINTO.-Con fecha 15 de septiembre de 2005 D. Rubén , director de la Unidad de Negocio de España del Grupo Geodis y Director General Adjunto de Actividades Internacionales, remitió carta al actor comunicándole que a su vez había remitido carta definiendo su misión, enmarcando, dentro del marco de las reglas y procedimientos en vigor en el seno del grupo, sus responsabilidades y capacidades de actuación con relación a las estructuras operacionales de las que estaba a cargo, manifestando asimismo que no obstante su condición de Presidente de GEODIS IBERIA, le confirmaba que se mantenía en vigor y en efecto su contrato de trabajo firmado el 3 de octubre de 1990, de tal manera que sus términos y condiciones serían aplicables en caso de cese de sus funciones de Presidentes y/o cese de sus relaciones con el grupo GEODIS.

SEXTO.- Con fecha 25 de enero de 2007 el actor remitió carta a D. Rodrigo , Presidente Director General del Grupo, por la que presentaba su dimisión de sus funciones de Presidente del Consejo de Administración y de miembro del consejo de la sociedad GEODIS IBERIA, con efectos a partir del 2 de febrero de 2007. Asimismo también presentó el actor su dimisión de sus funciones de Presidente del Consejo de Administración, de miembro del consejo de Administración y de administrador de la mercantil IBERCONDOR y de las funciones de Administrador Único de la sociedad BOURGEY MONTREUIL ESPAÑA

Con fecha 25 de enero de 2007, D. Luis Angel , Director de Operaciones Europeas, remitió carta al actor por el acusaba recibo de la renuncia al cargo y la aceptaban, agradeciendo los servicios prestados, aprobando todo el trabajo que se había llevado a cabo desde tal cargo, y asimismo le confirmaban que su relación laboral con la demandada sigue en vigor así como también todos los derechos reconocidos en virtud del contrato laboral firmado el 3-10-1990 con Calberson Ambrosetti S.A. y que regulaba su relación con GEODIS Iberia, S.A.; manifestándose asimismo que en el caso de que el Grupo decidiera en el futuro dar por finalizada la relación laboral, le notificarían dicha decisión por escrito y negociarían con él los términos y condiciones de tal terminación respetando todos sus derechos laborales, su dignidad y su antigüedad en la empresa.

SÉPTIMO.- El actor remitió a D. Luis Angel con fecha 1 de febrero de 2007 un cálculo de la indemnización que consideraba le correspondía en el caso de desistimiento de su contrato, que ascendía a la cantidad de 2.430.105,99 euros, siendo rechazada tal propuesta por el mismo.

Con fecha 2 de febrero de 2007 en reunión del Consejo de Administración de la demandada se acordó designar a D. Jesús Manuel , Presidente del Consejo de Administración y asimismo aceptar la dimisión del actor.

OCTAVO.-La empresa demandada con fecha 2 de febrero de 2007 además otorgó poderes a D. Luis Miguel que además fue nombrado Director General de la misma.

NOVENO.- Con fecha 2 de febrero de 2007 el actor remitió a la empresa demandada comunicación del siguiente tenor literal dirigida a Dª Amanda , Directora de Recursos Humanos:

"Estimada Amanda :

Te dirijo la presente en tu condición de Directora de Recursos Humanos de Geodis Iberia, S.A. a fin de comunicarte lo siguiente:

1. El pasado 25 de enero de 2007, el Sr. Luis Angel (mi superior jerárquico directo en Geodis) me pidió en París que dimitiese como Administrador de las empresas del Grupo Geodis en España. En segundo lugar, me comunicó que la compañía estaba pensando la posibilidad de desistir de mi contrato laboral, y que si tal decisión se llegase a producir se me comunicaría por escrito y se respetarían todos mis derechos (entre ellos, mi derecho a ejercitar los planes de stock opción de 2003 y 2004, y de recibir dicha notificación con tres meses de preaviso). Por otra parte, se me comunicó que se negociarían las condiciones de mi indemnización, posibilidad que fue desestimada ayer por Mr. Luis Angel por ser muy dispares los términos económicos que una y otra parte contemplamos.

2. En el día de hoy el Consejo de Administración de Geodis Iberia, S.A. ha revocado todos los poderes que me habían sido conferidos. Igualmente, he tenido conocimiento de que el Consejo ha otorgado poderes similares a los que yo tenía a favor de D. Luis Miguel , quien según informaciones verbales recibidas la semana pasada en París, ha sido contratado para desempeñar las funciones de Director General de Geodis Iberia, S.A. Tales decisiones, y muy especialmente la contratación del Sr. Luis Miguel como nuevo Director General de Geodis Iberia, S.A., suponen que a día de hoy mi posición en la compañía haya quedado absolutamente vacía de contenido.

3. Todos los anteriores hechos constituyen, sin lugar a dudas, una modificación sustancial de mis condiciones de trabajo que redundan notoriamente en perjuicio de mi formación profesional, menoscaban mi dignidad, y son prueba de una grave trasgresión de la buena fe por parte de Geodis, que obviamente ha estado planificando tales actuaciones desde meses atrás sin comunicarme nada hasta estos días, a fin de intentar impedir el ejercicio de mis derechos, en especial, los referidos a los planes de stock option.

A la vista de todo lo anterior, debo comunicarles mi absoluta disconformidad con las decisiones y la forma de actuar de la compañía y declarar extinguida toda relación laboral existente entre Geodis y yo, con las consecuencias jurídicas previstas en las cláusulas 5 y 7 de mi contrato de 3 de octubre de 1990, haciendo expresa reserva de cuantos derechos y acciones me corresponden.

Como consecuencia de tal decisión, forzada por las actuaciones de la empresa, Geodis Iberia, S.A. deberá abonarme una indemnización que (a día de hoy y sin perjuicio de su necesario ajuste posterior, en virtud de la remuneración a la que tenga derecho y del tiempo que transcurra hasta que mi relación se declare extinguida por sentencia firme) asciende a 2.430.105,99 euros, de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas 5 y 7 de mi contrato de 3 de octubre de 1990. Dicho importe se detalla en el Anexo 1 a esta comunicación que ya le fue adelantado ayer al Sr. Luis Angel .

Dado que mi relación laboral con Geodis Iberia, S.A. permanecerá en vigor hasta que la extinción de la misma sea declarada por sentencia firme:

a) En aplicación de la cláusula 3 de mi contrato de 3 de octubre de 1990 , solicito se reconozca a mi favor cualquier mejora o condición más beneficiosa, tanto económica como de cualquier otro orden que Geodis haya pactado con D. Luis Miguel . Incluyéndose a tal efecto cualquier tipo de diferencia salarial, concesión de stock options, etc. A tales efectos, solicito que se me entregue copia de cuantos documentos hayan sido suscritos con d. Luis Miguel por la empresa.

b) Por otra parte, e insistiendo en los comunicados que en estos días he enviado a Societe Generale y al Departamento de Recursos Humanos del Grupo Geodis en Francia, manifiesto que es mi firme decisión proceder a la suscripción de las siguientes acciones de Geodis, tan pronto como ello resulte posible:

- 1.000 acciones a 30 euros, en virtud del Plan de stock option de 2003.

- 3.000 acciones a 77,63 euros, en virtud del Plan de stock option de 2004.

Finalmente, expresar que hasta que la extinción de dicha relación tenga efectos (una vez sea firma la sentencia en la que se declare la misma), seguiré desarrollando las labores que la empresa tenga a bien encomendarme con pleno respeto hacia la misma y buena fe; y que quedo a su disposición para tratar de encontrar un solución extrajudicial justa a esta incómoda situación.

Atentamente,"

DECIMO.-Con fecha 7 de febrero de 2007 el actor presentó ante el SMAC papeleta de conciliación sobre Extinción de relación laboral, celebrándose el correspondiente acto el siguiente día 20 de febrero, con el resultado de sin avenencia.

La demanda judicial subsiguiente a dicha reclamación se presentó ante el Juzgado Decano el siguiente día 23 de febrero .

UNDÉCIMO.- Mediante carta fechada el 2 de febrero de 2007 y entregada al actor el 8 de febrero siguiente, la empresa demandada procedió al despido del actor, siendo dicha carta firmada por D. Luis Miguel como Director General, del siguiente tenor literal:

"Estimado Sr. Felix

Como ya se le anticipó el pasado 25 de enero por el Sr. Luis Angel (Director de la unidad de negocios de Geodis Europa), a continuación le exponemos los motivos que nos han llevado a decidir la terminación de su vínculo laboral.

Así, en virtud del artículo 54 d) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo , por el que se aprueba el actual Estatuto de los Trabajadores y, del artículo 11.2 del Real Decreto 1382/1985 regulador de la Relación Laboral Especial de Alta Dirección, lamentamos informarle que GEODIS IBERIA S.A. (la "Compañía") ha decidido extinguir su contrato de trabajo por despido disciplinario, como consecuencia del grave y culpable incumplimiento de los deberes de la buena fe y diligencia debida y del desarrollo de sus funciones en la compañía.

Esta decisión ha sido adoptada por la Compañía teniendo en cuenta las siguientes principales razones, las cuales prueban realmente que usted no está ejerciendo sus funciones laborales de la forma en la que su posición como alto directivo para GEODIS España exige. Asimismo, su consciente y poco diligente prestación de servicios está suponiendo para la Compañía perdidas y problemas de operatividad, lo cual es totalmente inaceptable.

Como se ha expuesto, su despido disciplinario ha estado motivado por las siguientes principales causas:

a) Su fracaso en la gestión de la sucursal de GEODIS IBERIA en Barcelona de una manera eficiente y correcta, sobre todo teniendo en cuenta la importancia de la inversión realizada por GEODIS en dicha sucursal. Su escasa diligencia en este aspecto ha causado unas importantes pérdidas estimadas en 4 Millones de Euros en 2006.

Teniendo en cuenta lo anterior, GEODIS se ha visto obligada a llevar a cabo un plan de respuesta ante dicha situación, el cual implica la intervención de más personas a nivel corporativo, con los correspondientes gastos derivados.

b) Los términos y condiciones que usted pactó respecto a la subcontratación de la actividad de la sucursal de Valencia de GEODIS IBERIA, han derivado en serios problemas relativos a: (i) La pérdida de clientes debido a la baja calidad en la actividad desarrollada por el subcontratista que usted eligió y (ii) La pérdida de ingresos sufridos por GEODIS IBERIA motivado por la cláusula de facturación mínima que usted pactó en beneficio del contratista seleccionado. Como consecuencia, la reestructuración del negocio en Valencia ha resultado ser un claro fracaso, lo cual ha supuesto un coste adicional para la compañía en 2006, comparando con la situación anterior.

c) La gestión de Ibercóndor, compañía adquirida por GEODIS en 2005 de cara a incrementar el negocio de transporte de mercancías en España, se ha convertido en un fracaso. De hecho, se ha producido una pérdida del 50% de los ingresos de Ibercondor durante 2006. En comparación con un resultado presupuestario positivo, la compañía se encuentra actualmente perdiendo dinero (900.000 ? en 2006) Asimismo, la sucursal de Miami de Ibercondor no fue administrada durante el pasado mes, fundamentalmente en lo relativo a la contabilidad y producción de estados. Esta situación ha motivado un serio aviso por los auditores encargados de realizar las cuentas consolidadas de GEODIS en Francia. Esta situación es especialmente grave considerando que GEODIS S.A. es una compañía inscrita en el registro público francés.

d) Por último, las pérdidas de GEODIS IBERIA en su rama de distribución, supusieron 7,1 Millones de Euros en 2006. Teniendo en cuenta este dato, usted no propuso ningún plan de actuación a la administración del grupo, lo cual evidencia su mala gestión.

Los hechos que se acaban de exponer, muestran claramente que usted no presta sus servicios de una manera diligente y su comportamiento está causando graves problemas económicos a esta Compañía. Asimismo, su falta de diligencia resulta especialmente grave, ya que el nexo que le une con la compañía no es el de una relación común sino la de una relación especial de alta dirección, la cual se regula principalmente por la confianza entre las partes.

Por tanto, a través de la presente se le pone en conocimiento el despido disciplinario al que se hace referencia, de forma escrita, y consignando las causas que lo motivan, tal y como exige el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores . De igual forma, se le comunica que el despido tendrá efectos desde la fecha de esta carta.

Atentamente."

DUODÉCIMO. - Con fecha 26 de febrero de 2007 se celebró el correspondiente acto de conciliación respecto del despido, en virtud de papeleta presentada el 14-2-2007, que se celebró con el resultado de sin avenencia.

DECIMOTERCERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOCUARTO.- D. Luis Miguel tiene pactado un salario bruto fijo anual con la demandada de 180.000 euros, habiendo percibido asimismo entre marzo y abril de 2007 en concepto de prima la cantidad de 100.000 euros.

DECIMOQUINTO.-El actor con fecha 1 de diciembre de 2005 firmó declaración del siguiente tenor literal:

"1) Que desde el 19 de Noviembre de 2004 formo parte del Consejo de Administración de GEODIS IBERIA en calidad de Presidente del mismo.

2) Que ejerzo labores de Administración y Representación de la Sociedad.

3) Que no poseo participación alguna en el capital social de la Compañía. "

DECIMOSEXTO.- El Grupo Geodis dirigía las actividades de la filial española en lo relativo a la actividad de Distribución, dirigiéndose desde España las actividades de logística y transporte aéreo que suponen un porcentaje de la facturación de aproximadamente el 42 ó 45% del total.

DECIMOSEPTIMO.-La matriz francesa del Grupo GEODIS preparaba cada año los Presupuestos de la filial española, trasladándose al efecto personal de dicha matriz a España, para estudiarlos conjuntamente con el personal de la española, posteriormente se presentaban en Francia.

El Director Financiero de la demandada reportaba todas las semanas a la matriz francesa, incluso sin que lo supiera el actor, en materias propias de su cometido.

DECIMOCTAVO.-Los poderes que al actor le habían sido concedidos estaban limitados conforme a procedimientos internos, así como también su uso.

El Sr. Luis Angel remitió, entre otros, al actor correo electrónico con fecha 4-4-2003 enviándole borrador de procedimiento para la gestión financiera de los contratos de logística en Europa, solicitando su implementación inmediata y ofreciéndose para que en caso de duda se pusieran en contacto con él. -doc. 71 del actor-.

Asimismo con fecha 28-7-2006 se remitió a D. Juan Alberto con copia para el actor correo enviado por Alberto , regulando los procedimiento vigentes para todos los temas inmobiliarios del Grupo, debiendo ajustarse los procedimientos actuales al respecto en base a las instrucciones remitidas y a partir de dicha fecha -doc. 72 del actor-.

Con fecha 7-9-2006 la Dirección Financiera del Grupo decidió la cancelación del préstamo que Geodis, S.A. había concedido a la demandada; la cesión de Geodis, S.A. de títulos de la demandada a Geodís Internacional, y la fusión de Geodis Iberia e Ibercóndor, conforme a los instrucciones que constan. -doc. 82 del actor-.

Con fecha 15-2-2006, la empresa matriz concedió a la demandada apoyo financiero por un periodo de al menos hasta el 31-12- 2006, para afrontar las responsabilidades que ésta había contraído, previamente durante 2005 la empresa matriz había reconocido dicho apoyo financiero ante distintas entidades bancarias en las que la demandada tenía contraídas responsabilidades -doc. 83 del actor-.

En los meses de enero y febrero de 2007 el actor y el Sr. Luis Angel se cruzaron correos electrónicos, en los que este último disponía las personas que debían asistir a una reunión. -doc. 84c) del actor-.

Con fecha 23-1-2007 el Sr. Luis Angel dio instrucciones para invertir en seguridad en la sala de informática de Cabanillas. - doc. 84d) del actor-.

Con fecha 25 de enero de 2007 el actor remitió correo al Sr. Gaspar , el grupo matriz, comentando la aplicación de un determinado precio de tasación de un inmueble de Ibercóndor. -doc. 84 e) del actor

Con fecha 5 de noviembre de 2004, D. Rafael , Director Jurídico de la matriz remitió carta al actor adjuntando acta de autorización de una operación de venta de una nave en Vitoria por precio de 932.581 euros, así como copia del acta otorgando poder al efecto al actor

-doc. 84n) del actor-.

Con fecha 9 de octubre de 2000 fue remitida carta por la Dirección Jurídica de la empresa matriz al Sr. Jose Carlos , adjuntando acuerdo resolutorio con la sociedad DUDEA, relacionado con la venta del edificio de Echevarri.

-doc. 840) del actor-.

Con fecha 23-10-2003 D. Rubén , remitió correo al actor autorizando al mismo para la firma de un contrato de venta una nave en Abadiano (Durango) por importe de 1.300.000 euros y posterior alquiler a los adquirientes, remitiendo asimismo copia del acta del Consejo otorgando al actor poderes al efecto. -doc. 84p) del actor-.

Mediante reunión del Consejo de Administración de la demandada celebrada el 2 de septiembre de 2003 el actor fue nombrado como Administrador Único de una nueva sociedad que iba a constituir Transportes Españoles e Internacionales, S.A. y asimismo era autorizado para subrogarse en la subrogación que Transportes Españoles e Internacionales, S.A. iba a hacer a favor de la nueva sociedad, y por ende comprar una parcela en Irún y arrendar posteriormente la nave industrial a dicha sociedad -doc. 84q) del actor-.

Mediante reunión del Consejo de Administración de la demandada de fecha 10-1-2007 se facultó al actor para que ampliara póliza de crédito hasta la cantidad máxima de 2.850.000 euros. -doc. 84r) del actor-.

Mediante reunión del Consejo de Administración de la demandada de fecha 30-5-2006 se otorgó poder al actor para firmar un contrato de préstamo participativo con la compañía francesa GEODIS, S.A. por importe de 3.500.000 euros.-doc. 84s) del actor-.

Mediante reunión del Consejo de Administración de la demandada de fecha 28-9-2005 se facultó al actor y a D. Rubén para que mancomunadamente firmaran la compra por la demandada de Ibercondor, S.A.. -doc. 84t) y 55 w) del actor-.

Con fecha 26-6-2006 se remitió correo por la matriz dando instrucciones para la firma de un contrato de adquisición de instalaciones para prestar servicios de logística y transporte. -doc. 84y) del actor-.

DECIMONOVENO.-Con fecha 28 de septiembre de 2005 se otorgó escritura pública de nombramiento de Consejo de Administración y poderes, y constancia de unipersonalidad sobrevenida por Ibercóndor, S.A., sociedad Unipersonal, por la que se eleva a público el nombramiento del actor como Consejero y Presidente del Consejo de Administración de dicha Sociedad, otorgando al actor poderes con carácter solidario y hasta un límite de 500.000 euros por operación respecto de las que se indican en el acta y solidariamente y con la previa aprobación del Consejo de Administración, respecto de las que igualmente allí se indican -doc. 79 y 55 x)del actor-. En la misma fecha se elevó a público el acuerdo el Consejo de Administración de dicha entidad, nombrando consejeros, entre los que figuraba el actor -doc. 55 y) del actor-.

Con fecha 2 de marzo de 2006 se otorgó escritura elevando a públicos los acuerdos de la mercantil Ibercóndor, S.A. por los que se confería poder a D. Juan Alberto y al actor para que solidariamente ejercitaran las facultades relativas a obtener cualquier clase de firma electrónica de la sociedad.-doc. 81 del actor-.

Con fecha 31 de marzo de 2006 se otorgó escritura pública elevando a públicos los acuerdos del Consejo de la mercantil Ibercóndor, S.A. en virtud de la cual se otorgaba poder a favor de D. Juan Alberto y del actor para ejercitar solidariamente las facultades que se indican, en todo lo concerniente única y exclusivamente a la Agencia de Aduanas. -doc. 80 del actor-.

VIGESIMO.-Con fecha 24 de enero de 2077, Deloitte, Abogados y Asesores Tributarios, remitió al actor impresiones de diversas actas de Geodis Iberia, S.A. y de Ibercóndor, S.A.U. de fechas desde septiembre de 2005 a enero de 2007, que constaban sin firmar.

VIGESIMOPRIMERO.- Aproximadamente unos treinta trabajadores de la demandada tienen otorgados por la misma poderes limitados.

VIGESIMOSEGUNDO.- En relación a la sucursal de Barcelona por la matriz se decidió una modernización de la misma, con traslado de las instalaciones, lo que generó un importante gasto, a amortizar en un determinado periodo de tiempo, implantándose nuevos sistemas para mejorar las acciones comerciales, específicamente para mejor las ventas, a cuyo fin se hicieron cambios en los responsables de ventas, se efectuaron análisis de los clientes., y se rediseñó el Plan Productivo que se aprobó en Francia, subiéndose el precio de las tarifas entre otros aspectos.

Consta efectuado un Plan de acción para 2007, presentado el 16-1-2007 en el que se hace constar el diagnóstico de Barcelona y el proyecto operativo para 2007, conteniéndose acciones correctoras a la situación de la saturación en la que se encuentra dicha sucursal. -doc. 53 a) del actor-.

E1 actor con fecha 27 de noviembre de 2006 remitió e-mail a D. Cesar adjuntando datos sobre la evolución de las sucursales de Barcelona y Valencia.-doc. 53 b) del actor-.

Con fecha 7 de noviembre de 2006 se hizo un análisis de la facturación de Barcelona, concretamente de clientes con tarifa por bulto, proponiendo objetivos -doc. 53 c) del actor-.

Asimismo con fecha 20-10-2006 se hizo análisis de los nuevos clientes de Barcelona desde junio hasta el 18 de octubre de 2006, apuntando recomendaciones -doc. 53 d) del actor-.

Con fecha 6 de septiembre pasado se mantuvo una reunión con el actor y D. Feliciano García acerca de los problemas de la sucursal de Barcelona, fijándose como objetivo el aumento del margen bruto. -doc 53h) del actor.

Con fecha 13-7-2006 se había elaborado un plan de acción de ventas para la sucursal de Barcelona -doc. 53.i) del actor-.

VIGESIMOTERCERO.-En la sucursal de Valencia existía una clara necesidad de adoptar medidas respecto a su actividad, decidiéndose finalmente despedir prácticamente a todo el personal y externalizar la actividad:

En octubre de 2005 por diversos directivos de Geodis Iberia, S.A. se analizó la posibilidad de externalizar y subcontratar toda la actividad de la sucursal de Valencia; sobre dichas fechas por directivos de la matriz se acordó que se vieran alternativas para externalizar dicha actividad, proponiéndose entre otras por el Director regional de Levante -D. Romeo - la alternativa de Tolosa y Pardo, que fue la empresa finalmente elegida en reunión celebrada en París el 15-11- 2005, en la que participaron el Sr. Rubén , Sr. Salvador y Sr. Salvador .

D. Cornelio , Director Corporativo de Transporte Marítimo y Aéreo y Dirección de Redes de GEODIS, intervino en las negociaciones y en la redacción del contrato a firmar con Tolosa y Pardo, asimismo D. Romeo , Director de Levante, también intervino en la inclusión de determinado clausulado en el contrato a suscribir con la referida mercantil, y directivos de la matriz francesa dieron instrucciones acerca de determinadas cláusulas del contrato, quienes supervisaron la operación, concretamente la cláusula de facturación mínima que efectivamente se incluyó en el clausulado.

Con fecha 22 de diciembre de 2005 Tolosa y Pardo, SL. y la mercantil demandada representada por el actor, suscribieron contrato en virtud del cual la demandada descargaba en la mercantil referida todas las expediciones de mercancías que transporte cuyo destino final sea Valencia y su provincia, para que la misma se encargara del transporte y reparto de dichas mercancías a su destinatario final.-doc. 54.r) del actor y doc. 44 de la demandada-, en dicho contrato se preveía que en caso de desviación en más de un 20%, procedería la revisión del contrato- cláusula de facturación mínima-, sin embargo no se ha hecho uso de tal posibilidad.

En marzo de 2006 se celebró reunión entre representantes de Tolosa y Pardo, SL., el actor, D. Romeo y D. Juan Enrique -Director de operaciones, a fin de analizar el funcionamiento de la situación contratada con dicha empresa, y dado que se producían desajustes y mal funcionamiento por parte de la misma, celebrándose nuevas reuniones en abril, mayo, junio, julio y octubre de 2006 a los mismos efectos.

El actor en junio de 2006 informó a D. Jesús Manuel sobre el mal funcionamiento de la sucursal de Valencia y la ejecución del contrato suscrito con Tolosa y Pardo, SL., el Sr. Jesús Manuel - Director General Adjunto- comunicó al actor la posibilidad de rescindir dicho contrato, estando preparando una solución de recambio.

El Director de Levante - Sr. Romeo -, en octubre de 2006 elaboró un estudio de opciones para mejorar la situación antes aludida.

VIGESIMOCUARTO.- Con fecha 19 de mayo de 2005 D. Jose Antonio , Director de Adquisiciones y Operaciones Financieras de la empresa matriz, remitió informe al Sr. Rodrigo , Sr. Luis María y Sr. Rubén acerca de la adquisición de la mercantil Ibercóndor, que concluye considerándola una operación interesante, con riesgos relativamente limitados si se mantienen a los dos directivos principales, para evitar riesgos de fugas de la actividad; asimismo dicho director negoció con Deloitte Abogados honorarios para la elaboración de un Due diligence Legal, un Due Diligence Fiscal y un Due Diligence Financiero de Ibercóndor, S.A..

La empresa matriz GEODIS, S.A. suscribió con Ibercóndor, S.A. con fecha 31-3-2005 acuerdo de confidencialidad -doc. 55.i) del actor-.

D. Jose Antonio y D. Andrés - socio y administrador de Ibercóndor, S.A. se cruzaron diversos correos en orden a la realización de los Due Diligence de dicha entidad, quedando mediante e-mail de 16-5-2005 en celebrar una reunión en las oficinas de Ibercóndor, a la que asistieron por parte de Geodís, D. Rafael -Director jurídico de Geodis, D. Juan Alberto Director Financiero de Geodís Iberia, D. Cornelio - Director Corporativo Transporte Aéreo y Marítimo, y Jose Antonio , no concurriendo a la misma, el actor.

Rafael remitió correo electrónico a Jose Miguel , socio y administrador de Ibercóndor, adjuntando acuerdo preliminar de compraventa y convenio de garantía respecto a la compra de dicha entidad por parte de GEODIS INTERNACIONAL; al actor se le remitió el acuerdo preliminar firmado en Barcelona en fecha 12 de julio de 2005, en el que parte de esta última firmó D. Rubén .

D. Juan Alberto -Director Financiero de la demandada- solicitó información a Andrés -Director General de Ibercóndor, S.A.- en febrero de 2006, a fin de preparar acciones contra Quick Cargo y/o antiguo personal de Ibercóndor, a fin de valorar los clientes que Quick Cargo se había llevado de Ibercóndor. -doc. 56 a) del actor-.

Con fechas de noviembre y diciembre de 2005 se produjo la baja voluntaria de 7 trabajadores de Ibercóndor.

-doc. 56 d) del actor

El 13 de enero de 2006 se celebró reunión en Madrid acerca de las medidas a adoptar en relación a la actividad "Overseas", sector de actividad de Ibercóndor, S.A. a fin de conseguir determinados objetivos. -doc. 58 c) del actor-.

El demandante remitió correo electrónico con fecha 10-3-2006 a Andrés dando instrucciones acerca de las medidas a adoptar en relación a la pérdida de facturación por Ibercóndor -doc. 58 d) del actor-.

Asimismo en abril de 2006 Luis Antonio de Geodis, remitió correo electrónico al actor poniendo en su conocimiento la actualización de tareas pendientes para acabar con el proceso de integración de Ibercóndor. -doc. 58 h) del actor-.

En dichas fechas -abril de 2006- se había logrado la recuperación de algunos clientes de Ibercóndor y se estaba en negociaciones para la recuperación de otros -doc.

58 i) del actor-.

En 2006 se fichó a D. Cornelio , que era Director a nivel mundial de Overseas del Grupo Geodis, y ello al objeto de dirigir Ibercóndor, S.A.

Obran como documento n° 59 del ramo de prueba de la actora, documentos contables de la delegación de Miami referidas a enero de 2007.

VIGESIMOQUINTO.- La filial española de Geodis, tenía resultados negativos desde 2001, y concretamente para 2006 se preveían pérdidas que eran conocidas por la matriz, proponiéndose y llevándose a cabo durante 2006 numerosas labores de corrección, de las que estaba puntualmente informada la matriz, rechazando algunas de ellas y aceptando otras que se llevaron a cabo, concretamente se implantó en la filial española el Plan de Satisfacción Total del Cliente.

En 2006 hubo en la mercantil demandada unas pérdidas de 14.555.000 euros, correspondiendo a la actividades ordinarias unas pérdidas de 7.834.000 de D. Jesús Manuel fue nombrado responsable directo de la messagerie en España e Italia.

Entre la filial española y la matriz existía un flujo continuo de comunicación, a través del correo electrónico y de reuniones, con reportes semanales del actor y de D. Juan Alberto , y envíos mensuales de management letters, con seguimiento desde la matriz.

En los resultados económicos negativos de la filial española en 2006, influyeron factores externos a la Dirección, concretamente el aumento de tarifas a nivel general del grupo, que repercutió negativamente en España, el traslado del cliente IBM de parte de su negocio a países del Este, la quiebra del cliente Thomson, el cambio de proveedor a nivel general del cliente Nike, la imposición por parte del grupo de clientes del mismo (corporativos) que sin embargo son deficitarios a nivel de España, la decisión por parte de la Dirección Financiero del Grupo de depreciar los títulos de Ibercóndor, S.A. y reflejar contablemente en la filial española, tal depreciación como una pérdida en el ejercicio 2006, la decisión de acordar la fusión de Ibercóndor, S.A. y Geodis Iberia durante 2007, asimismo la filial debe pagar a la matriz por el uso del soporte y la estructura que facilita - management fees-, lo que puede comportar un margen en su valoración de unos 700.000 euros.

VIGESIMOSEXTO.- Para el ejercicio de las opciones sobre acciones correspondientes a los Planes que tenía suscrito el actor, es necesario la emisión de un certificado acreditando la pertenencia al grupo en el momento de dicho ejercicio.

El actor con fecha 29 de enero de 2007 puso en conocimiento de la empresa su intención de adquirir las 1.000 acciones reservadas con relación al plan de stock options de 24-6-2003. Asimismo en la misma fecha el actor remitió nueva comunicación poniendo en conocimiento que en relación al segundo plan de stock options de 9-12-2004, de 3.000 acciones a 77,63 euros cada una, requería información sobre los trámites para su ejercicio.

El actor asimismo solicitó de Dª Cecilia certificados que hicieran constar su condiciones de Director General de la demandada, a fin de ordenar la adquisición de sus títulos, concretamente 4.000 acciones, 1.000 acciones a 30 euros cada una, según el Plan de 24-6-2003 y 3.000 acciones, a 77,63 euros cada una, según el Plan de 9-12-2004.

Dª Cecilia , contestó al actor manifestándole que en virtud del período de suspensión que afecta a todas las personas que disponen de stock options, desde principios de enero de 2007, era imposible ejercitar las opciones, significando que por ello no podía hacer ningún certificado en el sentido demandado.

VIGESIMOSEPTIMO.- El valor de cotización de las acciones de GEODIS a 9-12-2005 era de 164,80 euros.

El valor de cotización de las acciones de Geodis a 30-1-2007, ascendía a 154,20 euros.

VIGESIMOCTAVO.- El actor había suscrito contrato de compraventa de vivienda con trastero y plazas de garaje, con fecha 6 de mayo de 2005; la escritura pública de tal compraventa, con subrogación en préstamo hipotecario se llevó a cabo el 9 de febrero de 2.007.

VIGESIMONOVENO.- La empresa demandada comunicó a los titulares de los derechos de opciones sobre acciones mediante carta fechada el 4 de enero de 2007, que tales derechos quedaban suspendidos a partir del 12 de enero de 2007 por la noche, y durante el plazo de tres meses, es decir hasta el 30 de marzo de 2007 por la noche, y ello con base al motivo de que se iba a proceder durante el primer trimestre de 2007 a una ampliación de capital destinada a permitir a la Sociedad refinanciar parcialmente con fondos propios la adquisición de la división Freight Frowarding de TNT."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON JAIME SUÁREZ GARGALLO y por la demandada, representada por el Letrado DON ROMÁN GIL ALBURQUERQUE, habiendo sido recíprocamente impugnados. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0005331/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00135/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024724, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005331 /2007

Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO

Recurrente/s: Felix , GEODIS IBERIA SA

Recurrido/s: Felix , GEODIS IBERIA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000188 /2007 DEMANDA 0000188

/2007

Sentencia número: 135/08 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

______________________________________

En Madrid, a doce de marzo de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En los recursos de suplicación seguidos con el número 5331/07 interpuestos por DON Felix y por GEODIS IBERIA, S.A., frente a la sentencia número 198/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Catorce de los de Madrid, el día 25 de junio de 2007, en los autos número 188/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentaron sendas demandas que fueron acumuladas, por DON Felix , por despido y extinción de contrato por voluntad del trabajador, contra GEODIS IBERIA, S.A. y habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la parte demandada y estimando parcialmente las demandas acumuladas de resolución del contrato y de despido formuladas por D. Felix contra GODIS IBERIA SA, debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido del actor y por las circunstancias especiales ya expuestas derivadas de la también estimación de la resolución de contrato, declaro extinguida en la fecha de la firmeza de esta resolución la relación laboral de alta dirección que vinculaba al actor con la demandada y además y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la indemnización de 815.905 euros, pudiendo ambas partes acordar si se produce el abono de tal indemnización o la readmisión del actor, entendiéndose en caso de desacuerdo que se opta por el abono de la indemnización indicada, con abono asimismo, en todo caso de los salario de tramitación entre el despido, 8-2-2007 y la fecha de notificación de esta sentencia, absolviendo a dicha demandada del resto de las peticiones contenidas en su contra en los escrito de la demanda."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Felix , con DNI. ni NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Geodis Iberia, S.A., con antigüedad de 1 de enero de 1.985, ostentando la categoría profesional de Director General, prestando sus servicios en el Centro de trabajo sito en el centro de Transportes de Coslada, en Avenida de Europa n° 9.

La empresa demandada se dedica a la actividad de transporte y logística, y está integrada en el Grupo Geodís, multinacional francesa, con filiales en diversos países.

El actor ingresó el 1 de enero de 1985 en la empresa Garitamar, S.A. desempeñando el cargo de jefe de ventas, y posteriormente fue Director Comercial, pasando posteriormente a desempeñar sus servicios en la empresa Calberson Ambrosetti, S.A. que se subrogó en la posición de la anterior empresa, subrogándose en los derechos y obligaciones de sus trabajadores, desempeñando ya en ese momento el actor el cargo de Director General.

Con fecha 3 de octubre de 1990 el actor firmó contrato de alta dirección con la referida empresa, que obra aportado a autos tanto como documento n° 2 del ramo de prueba de la demandada como al n° 11 del ramo de prueba de la actora, que se da por íntegramente reproducido, y en el que entre otras constan las siguientes cláusulas:

"2.1. Antigüedad

A todos los efectos se reconoce a D. Felix una antigüedad desde el 01.01.85 por los servicios prestados con anterioridad a la firma del presente contrato, como Director General de la sociedad matriz de LA CONTRATANTE. Incluidos los efectos indemnizatorios, reflejados con carácter meramente enunciativo y no limitativo, por causas de rescisión, resolución, desistimiento y despido."

"CLAUSULA 3 .- CONDICIONES MAS FAVORABLES Cualquier mejora o condición más beneficiosa, tanto económica como de cualquier otro orden, que LA CONTRATANTE pacte, establezca o venga obligada a reconocer a favor de cualesquiera otro personal directivo o alto cargo de los contemplados en el Real Decreto 1382 /SS acrecerá automáticamente á favor de Don Felix , a quien le deberá ser notificado en el plazo máximo de diez días, por las sociedades contratantes, tal circunstancia."

"5.1. Desistimiento y despido improcedente de la empresa o casos contemplados en el Art. 10.3 del Real Decreto 1382/85 La indemnización que tendrá derecho a percibir Don Felix por extinción del contrato por desistimiento o despido improcedente de LA CONTRATANTE, o por cualquiera de las causas previstas en el apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto 1382/85, será la correspondiente a la suma de 16.800.000 .- Ptas. (DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTAS MIL PESETAS). A partir de 1 de Enero de 1.992 la indemnización pactada se incrementará en DOS MESES por año completo trabajado, computándose como fecha de inicio la del día I de Enero de 1.992.

El alto directivo, a su elección, podrá considerar como modificación sustancial de las condiciones de trabajo conforme al apartado 3, subapartado a, del artículo citado, cualquier circunstancia por la que deje de ostentar la representación y dirección de alguna de las sociedades contratantes."

"CLAUSULA 7 .- RELACION LABORAL

El presente Contrato suspende la relación laboral común preexistente que vinculaba Empresa y Alto Directivo. De llegar á extinguirse la relación laboral especial por cualquier causa, Don Felix tendrá derecho a reanudar la relación laboral común que podrá compatibilizar con el percibo de las indemnizaciones a que pueda tener derecho, por razón de la extinción dicha, e incluso, llegado el caso tendrá derecho a simultanear las indemnizaciones por la extinción de la relación laboral especial y corresponder a la extinción de la relación laboral común, cuando esta última estuviera prevista legalmente."

Con fecha 1 de mayo de 1994 la empresa Transportes Españoles Internacionales, S.A. absorbió la actividad de Calberson Ambrosetti, pasando el actor a formar parte de la plantilla de dicha empresa.

Con fecha 23-12-2004, la empresa Transportes Españoles e Internacionales, S.A. -TEISA cambió su denominación social a Geodis Iberia, S.A.

SEGUNDO.-La empresa demandada venía abonando al actor anualmente las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

-Salario anual fijo: 160.000 euros

-Bono: 20.000 euros

-Seguro de asistencia médica: 3.351,32 euros

-Seguro de vida: 300 euros

-Seguro de responsabilidad civil: 500 euros

-La empresa puso a disposición del actor, para su uso un vehículo todo terreno, marca Volvo TT, XC 90 S, matrícula 7497 DFJ por cuyo arrendamiento, la empresa demandada abona la cantidad anual de 15.131,04 euros. El valor de adquisición del mismo ascendió a 40.371 euros.

Asimismo el actor tenía concedidos por la empresa demandada dos planes de opciones sobre acciones de la empresa matriz, a saber:

-la concesión de 3.000 opciones otorgando derecho a la suscripción de acciones nuevas de la sociedad, al precio de 30 euros por título, que le fue comunicado por carta de 3-7-2003 en la que especialmente se llamaba la atención sobre la absoluta necesidad de respetar el plazo de inaccesibilidad ligados a la preparación de las cuentas anuales y semestrales de GEODIS recogidas en la Carta Deontológica. Tal concesión y ejercicio se regulaban por el Reglamento del Plan General de opciones de suscripción de acciones a fecha de 24 de junio de 2.003 y la Carta Deontológica.

Dicho reglamento obra como documento 32 b) del ramo de prueba del actor y como documento 22 del ramo de prueba de la demandada, dándose por íntegramente reproducido, haciéndose constar en el mismo, entre otros extremos:

- respecto al plazo de validez de las opciones que las mismos podrían ser ejercidas durante un periodo de 10 años del 24 de junio de 2003, es decir hasta el 23 de junio de 2013 a medianoche hora de París incluido; asimismo que el derecho a ejercer las opciones será suprimido, en las condiciones precisadas en el párrafo 6.1 en caso de cese durante este período de las funciones del beneficiario dentro del grupo GEODIS.

- respecto a la suspensión del derecho de ejercer las opciones, se establece que el Consejo de Administración puede suspender temporalmente el derecho de ejercer las opciones siempre que una operación sobre el capital de la sociedad exija el conocimiento exacto y previo del número de acciones que compongan el capital social, o en caso de realización de una de las operaciones indicadas en los párrafos 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4, y debiendo dar lugar a un ajuste, disponiéndose asimismo que la sociedad o establecimiento gestor del Plan de opciones informará al beneficiario mediante carta individual, al menos ocho días antes de la fecha en la que el ejercicio de las opciones será suspendido y de la fecha en que será retomado, no pudiendo ser tal plazo de suspensión superior a tres meses.

- en relación a las condiciones de ejercicio, se establece que el ejercicio está sujeto a la doble condición de mantenimiento de las funciones del beneficiario del Grupo Geodis, perdiendo los derechos en caso de cesar en su puesto por iniciativa propia o por iniciativa del empleador incluido el caso de despido sin verdadera y justa causa, asimismo se debía inscribir las acciones suscritas en cuenta nominativa pura; asimismo dicho ejercicio queda sometido a un plazo convencional de 18 meses de prohibición temporal de cesión de las acciones suscritas.

- En la norma 7 se hace constar que las acciones suscritas por el hecho del ejercicio de todas o parte de las opciones de la suscripción, no podrán ser cedidas por beneficiario antes de expirar el plazo de 18 meses a partir de la fecha de celebración del consejo que acordó la asignación de las opciones, es decir, no podrán ser cedidas antes del 24 de diciembre de 2004, y en todo caso, hasta la caducidad de los periodos dé ontológicos de prohibición de la cesión.

El actor acusó recibo de la carta y del Reglamento enviado, aceptando sus condiciones. En el extracto de cuenta de opciones de la empresa se fijó como periodo de ejercicio del 24-6-2003 al 23-6-2013.

El actor con fecha 15 de diciembre de 2003 recibió carta por la que se le comunicaba la asignación de 3.000 opciones con derecho a suscripción de nuevas acciones de la sociedad, siendo el precio por título de 77,63 euros, haciéndose constar entre otros extremos, la necesidad absoluta de respetar el plazo de prohibición de cesión convencional de tres años previsto por el Reglamento del Plan, así como los dos periodos anuales de prohibición de cesión ligados a la preparación de las cuentas anuales y semestrales de GEODIS previstas en la Carta Deontológica.

El actor acusó recibo y aceptó los términos.

El Reglamento regulador obra como documento 33 b) del ramo de prueba del actor y 31 del ramo de prueba de la demandada, dándose por reproducido, haciéndose constar en el mismo, entre otros extremos:

- respecto al plazo de validez de las opciones que las mismas no podrían ser ejercidas antes de la expiración de un plazo de un año a partir de su atribución, no podrían por tanto ser ejercidas antes del 9 de diciembre de 2005.

- respecto a la suspensión del derecho de ejercer las opciones, se establece que el Consejo de Administración puede suspender temporalmente el derecho de ejercer las opciones siempre que una operación sobre el capital de la sociedad exija el conocimiento exacto y previo del número de acciones que compongan el capital social, o en caso de realización de una de las operaciones indicadas en los párrafos 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4, y debiendo dar lugar a un ajuste, disponiéndose asimismo que la sociedad o establecimiento gestor del Plan de opciones informará al beneficiario mediante carta individual, al menos ocho días antes de la fecha en la que el ejercicio de las opciones será suspendido y de la fecha en que será retomado, no pudiendo ser tal plazo de suspensión superior a tres meses.

- en relación a las condiciones de ejercicio, se establece que el ejercicio está sujeto a la doble condición de mantenimiento de las funciones del beneficiario del Grupo Geodis, perdiendo los derechos en caso de cesar en su puesto por iniciativa propia o por iniciativa del empleador incluido el caso de despido sin verdadera y justa causa, asimismo se debía inscribir las acciones suscritas en cuenta nominativa pura.

- En la norma 7 se hace constar que las acciones suscritas por el hecho del ejercicio de todas o parte de las opciones de la suscripción, no podrán ser cedidas por beneficiario hasta el vencimiento del plazo de prohibición de cesión convencional de dieciocho meses, y expresamente se prohíbe antes del 9 de diciembre de 2008, y en todo caso, hasta la caducidad de los periodos deontológicos de prohibición de la cesión.

El actor acusó recibo de la carta y del Reglamento enviado, aceptando sus condiciones.

En virtud de dicho Plan al actor le fueron atribuidas 3.000 opciones, con fecha 9-12-2004, con un precio de ejercicio de 77,63 euros, y un periodo de ejercicio del 9-12-2005 al 8-12-2014.

Mediante carta de 15-12-2004 el Director General delegado del grupo remitió carta al actor comunicándole la asignación de 3000 opciones con derecho a suscripción de nuevas acciones de la sociedad, con el precio por título de 77,63 euros, estableciéndose que el ejercicio de las opciones no podría llevarse a cabo sino a partir del 9 de diciembre de 2005 y hasta la media noche del 8 de diciembre de 2014, llamándose especialmente la atención sobre la absoluta necesidad de respetar el plazo de prohibición convencional de tres años -en la carta original existe manuscrita una llamada al margen: 9-XII-08- , previsto por el Reglamento del Plan, así como los dos periodos anuales de prohibición vinculados a la preparación de las cuentas anuales y semestrales de Geodis, previstas en las reglas de Deontología del Grupo.

El actor acusó recibo de dicha carta y aceptó sus términos y condiciones.

El actor con fecha 12-7-2006 procedió a la venta de 1.000 acciones, con un precio de cotización de 128,14000, obteniendo un importe bruto de 128.140 euros, y neto de 127.373,73 euros.

El actor con fecha 28-11-2006 ejercitó su derecho sobre 1.000 acciones, con un precio de cotización en bolsa el día del ejercicio de 145,50 euros.

El actor asimismo con fecha 30-11-2006 procedió a la venta de 66 acciones, cuyo valor de cotización era de 147,20000 euros, obteniendo la cantidad bruta de 9.715,20 euros y líquida de 9.645,49 euros.

TERCERO.-Con fecha 1 de enero de 1991 la empresa Calberson-Ambrosetti, S.A. y en su nombre el propio actor, reconoció por escrito los derechos contraídos con la empresa Garitramar, S.A. relativos a antigüedad y sueldo a todos los efectos desde la fecha en la que inició la prestación de sus servicios.

Con fecha 20 de abril de 1994 la empresa TEISA Transportes Españoles Internacionales, S.A. se le comunicó al actor además de la absorción por parte de esta de la actividad de Calberson-Ambrosetti, S.A. y que pasaría a formar parte de su plantilla, que se le respetarían todos los derechos y situaciones laborales adquiridas en la anterior empresa, incluida antigüedad a todos los efectos, subrogándose en el contrato suscrito de fecha 3-10-1990.

Con fecha 15 de junio de 1999 D. Jose Manuel como presidente de TEISA le confirmó al actor y ratificó la plena vigencia en todos los términos del contrato de fecha 3-10-1990 de Alta Dirección que mantenía con dicha Compañía, como Director General de la misma.

CUARTO.-El actor fue nombrado Presidente del Consejo de Administración de la de demandada en Junta General de Accionistas, extraordinaria y universal de fecha 16 de noviembre de 2004.

Con fecha 23 de diciembre de 2004 se otorgó al actor poder notarial por parte de la mercantil demandada, conforme a lo acordado en reunión del Consejo de Administración de la misma de fecha 19-11-2004, que obra en el documento 75 de la parte actora y 4 de la demandada, dándose por reproducidos, y que en síntesis otorga al actor una serie de facultades con su sola firma, otras con su sola firma y hasta un límite de 500.000 euros por operación y mancomunadamente con la firma conjunta de otro apoderado con facultades suficientes.

Al actor le fueron revocados asimismo los anteriores poderes que tenía otorgados por la mercantil demandada con fecha 6-11- 2002, cuya escritura de otorgamiento obra como documento nº 77 de la actora dándose por reproducida.

QUINTO.-Con fecha 15 de septiembre de 2005 D. Rubén , director de la Unidad de Negocio de España del Grupo Geodis y Director General Adjunto de Actividades Internacionales, remitió carta al actor comunicándole que a su vez había remitido carta definiendo su misión, enmarcando, dentro del marco de las reglas y procedimientos en vigor en el seno del grupo, sus responsabilidades y capacidades de actuación con relación a las estructuras operacionales de las que estaba a cargo, manifestando asimismo que no obstante su condición de Presidente de GEODIS IBERIA, le confirmaba que se mantenía en vigor y en efecto su contrato de trabajo firmado el 3 de octubre de 1990, de tal manera que sus términos y condiciones serían aplicables en caso de cese de sus funciones de Presidentes y/o cese de sus relaciones con el grupo GEODIS.

SEXTO.- Con fecha 25 de enero de 2007 el actor remitió carta a D. Rodrigo , Presidente Director General del Grupo, por la que presentaba su dimisión de sus funciones de Presidente del Consejo de Administración y de miembro del consejo de la sociedad GEODIS IBERIA, con efectos a partir del 2 de febrero de 2007. Asimismo también presentó el actor su dimisión de sus funciones de Presidente del Consejo de Administración, de miembro del consejo de Administración y de administrador de la mercantil IBERCONDOR y de las funciones de Administrador Único de la sociedad BOURGEY MONTREUIL ESPAÑA

Con fecha 25 de enero de 2007, D. Luis Angel , Director de Operaciones Europeas, remitió carta al actor por el acusaba recibo de la renuncia al cargo y la aceptaban, agradeciendo los servicios prestados, aprobando todo el trabajo que se había llevado a cabo desde tal cargo, y asimismo le confirmaban que su relación laboral con la demandada sigue en vigor así como también todos los derechos reconocidos en virtud del contrato laboral firmado el 3-10-1990 con Calberson Ambrosetti S.A. y que regulaba su relación con GEODIS Iberia, S.A.; manifestándose asimismo que en el caso de que el Grupo decidiera en el futuro dar por finalizada la relación laboral, le notificarían dicha decisión por escrito y negociarían con él los términos y condiciones de tal terminación respetando todos sus derechos laborales, su dignidad y su antigüedad en la empresa.

SÉPTIMO.- El actor remitió a D. Luis Angel con fecha 1 de febrero de 2007 un cálculo de la indemnización que consideraba le correspondía en el caso de desistimiento de su contrato, que ascendía a la cantidad de 2.430.105,99 euros, siendo rechazada tal propuesta por el mismo.

Con fecha 2 de febrero de 2007 en reunión del Consejo de Administración de la demandada se acordó designar a D. Jesús Manuel , Presidente del Consejo de Administración y asimismo aceptar la dimisión del actor.

OCTAVO.-La empresa demandada con fecha 2 de febrero de 2007 además otorgó poderes a D. Luis Miguel que además fue nombrado Director General de la misma.

NOVENO.- Con fecha 2 de febrero de 2007 el actor remitió a la empresa demandada comunicación del siguiente tenor literal dirigida a Dª Amanda , Directora de Recursos Humanos:

"Estimada Amanda :

Te dirijo la presente en tu condición de Directora de Recursos Humanos de Geodis Iberia, S.A. a fin de comunicarte lo siguiente:

1. El pasado 25 de enero de 2007, el Sr. Luis Angel (mi superior jerárquico directo en Geodis) me pidió en París que dimitiese como Administrador de las empresas del Grupo Geodis en España. En segundo lugar, me comunicó que la compañía estaba pensando la posibilidad de desistir de mi contrato laboral, y que si tal decisión se llegase a producir se me comunicaría por escrito y se respetarían todos mis derechos (entre ellos, mi derecho a ejercitar los planes de stock opción de 2003 y 2004, y de recibir dicha notificación con tres meses de preaviso). Por otra parte, se me comunicó que se negociarían las condiciones de mi indemnización, posibilidad que fue desestimada ayer por Mr. Luis Angel por ser muy dispares los términos económicos que una y otra parte contemplamos.

2. En el día de hoy el Consejo de Administración de Geodis Iberia, S.A. ha revocado todos los poderes que me habían sido conferidos. Igualmente, he tenido conocimiento de que el Consejo ha otorgado poderes similares a los que yo tenía a favor de D. Luis Miguel , quien según informaciones verbales recibidas la semana pasada en París, ha sido contratado para desempeñar las funciones de Director General de Geodis Iberia, S.A. Tales decisiones, y muy especialmente la contratación del Sr. Luis Miguel como nuevo Director General de Geodis Iberia, S.A., suponen que a día de hoy mi posición en la compañía haya quedado absolutamente vacía de contenido.

3. Todos los anteriores hechos constituyen, sin lugar a dudas, una modificación sustancial de mis condiciones de trabajo que redundan notoriamente en perjuicio de mi formación profesional, menoscaban mi dignidad, y son prueba de una grave trasgresión de la buena fe por parte de Geodis, que obviamente ha estado planificando tales actuaciones desde meses atrás sin comunicarme nada hasta estos días, a fin de intentar impedir el ejercicio de mis derechos, en especial, los referidos a los planes de stock option.

A la vista de todo lo anterior, debo comunicarles mi absoluta disconformidad con las decisiones y la forma de actuar de la compañía y declarar extinguida toda relación laboral existente entre Geodis y yo, con las consecuencias jurídicas previstas en las cláusulas 5 y 7 de mi contrato de 3 de octubre de 1990, haciendo expresa reserva de cuantos derechos y acciones me corresponden.

Como consecuencia de tal decisión, forzada por las actuaciones de la empresa, Geodis Iberia, S.A. deberá abonarme una indemnización que (a día de hoy y sin perjuicio de su necesario ajuste posterior, en virtud de la remuneración a la que tenga derecho y del tiempo que transcurra hasta que mi relación se declare extinguida por sentencia firme) asciende a 2.430.105,99 euros, de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas 5 y 7 de mi contrato de 3 de octubre de 1990. Dicho importe se detalla en el Anexo 1 a esta comunicación que ya le fue adelantado ayer al Sr. Luis Angel .

Dado que mi relación laboral con Geodis Iberia, S.A. permanecerá en vigor hasta que la extinción de la misma sea declarada por sentencia firme:

a) En aplicación de la cláusula 3 de mi contrato de 3 de octubre de 1990 , solicito se reconozca a mi favor cualquier mejora o condición más beneficiosa, tanto económica como de cualquier otro orden que Geodis haya pactado con D. Luis Miguel . Incluyéndose a tal efecto cualquier tipo de diferencia salarial, concesión de stock options, etc. A tales efectos, solicito que se me entregue copia de cuantos documentos hayan sido suscritos con d. Luis Miguel por la empresa.

b) Por otra parte, e insistiendo en los comunicados que en estos días he enviado a Societe Generale y al Departamento de Recursos Humanos del Grupo Geodis en Francia, manifiesto que es mi firme decisión proceder a la suscripción de las siguientes acciones de Geodis, tan pronto como ello resulte posible:

- 1.000 acciones a 30 euros, en virtud del Plan de stock option de 2003.

- 3.000 acciones a 77,63 euros, en virtud del Plan de stock option de 2004.

Finalmente, expresar que hasta que la extinción de dicha relación tenga efectos (una vez sea firma la sentencia en la que se declare la misma), seguiré desarrollando las labores que la empresa tenga a bien encomendarme con pleno respeto hacia la misma y buena fe; y que quedo a su disposición para tratar de encontrar un solución extrajudicial justa a esta incómoda situación.

Atentamente,"

DECIMO.-Con fecha 7 de febrero de 2007 el actor presentó ante el SMAC papeleta de conciliación sobre Extinción de relación laboral, celebrándose el correspondiente acto el siguiente día 20 de febrero, con el resultado de sin avenencia.

La demanda judicial subsiguiente a dicha reclamación se presentó ante el Juzgado Decano el siguiente día 23 de febrero .

UNDÉCIMO.- Mediante carta fechada el 2 de febrero de 2007 y entregada al actor el 8 de febrero siguiente, la empresa demandada procedió al despido del actor, siendo dicha carta firmada por D. Luis Miguel como Director General, del siguiente tenor literal:

"Estimado Sr. Felix

Como ya se le anticipó el pasado 25 de enero por el Sr. Luis Angel (Director de la unidad de negocios de Geodis Europa), a continuación le exponemos los motivos que nos han llevado a decidir la terminación de su vínculo laboral.

Así, en virtud del artículo 54 d) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo , por el que se aprueba el actual Estatuto de los Trabajadores y, del artículo 11.2 del Real Decreto 1382/1985 regulador de la Relación Laboral Especial de Alta Dirección, lamentamos informarle que GEODIS IBERIA S.A. (la "Compañía") ha decidido extinguir su contrato de trabajo por despido disciplinario, como consecuencia del grave y culpable incumplimiento de los deberes de la buena fe y diligencia debida y del desarrollo de sus funciones en la compañía.

Esta decisión ha sido adoptada por la Compañía teniendo en cuenta las siguientes principales razones, las cuales prueban realmente que usted no está ejerciendo sus funciones laborales de la forma en la que su posición como alto directivo para GEODIS España exige. Asimismo, su consciente y poco diligente prestación de servicios está suponiendo para la Compañía perdidas y problemas de operatividad, lo cual es totalmente inaceptable.

Como se ha expuesto, su despido disciplinario ha estado motivado por las siguientes principales causas:

a) Su fracaso en la gestión de la sucursal de GEODIS IBERIA en Barcelona de una manera eficiente y correcta, sobre todo teniendo en cuenta la importancia de la inversión realizada por GEODIS en dicha sucursal. Su escasa diligencia en este aspecto ha causado unas importantes pérdidas estimadas en 4 Millones de Euros en 2006.

Teniendo en cuenta lo anterior, GEODIS se ha visto obligada a llevar a cabo un plan de respuesta ante dicha situación, el cual implica la intervención de más personas a nivel corporativo, con los correspondientes gastos derivados.

b) Los términos y condiciones que usted pactó respecto a la subcontratación de la actividad de la sucursal de Valencia de GEODIS IBERIA, han derivado en serios problemas relativos a: (i) La pérdida de clientes debido a la baja calidad en la actividad desarrollada por el subcontratista que usted eligió y (ii) La pérdida de ingresos sufridos por GEODIS IBERIA motivado por la cláusula de facturación mínima que usted pactó en beneficio del contratista seleccionado. Como consecuencia, la reestructuración del negocio en Valencia ha resultado ser un claro fracaso, lo cual ha supuesto un coste adicional para la compañía en 2006, comparando con la situación anterior.

c) La gestión de Ibercóndor, compañía adquirida por GEODIS en 2005 de cara a incrementar el negocio de transporte de mercancías en España, se ha convertido en un fracaso. De hecho, se ha producido una pérdida del 50% de los ingresos de Ibercondor durante 2006. En comparación con un resultado presupuestario positivo, la compañía se encuentra actualmente perdiendo dinero (900.000 ? en 2006) Asimismo, la sucursal de Miami de Ibercondor no fue administrada durante el pasado mes, fundamentalmente en lo relativo a la contabilidad y producción de estados. Esta situación ha motivado un serio aviso por los auditores encargados de realizar las cuentas consolidadas de GEODIS en Francia. Esta situación es especialmente grave considerando que GEODIS S.A. es una compañía inscrita en el registro público francés.

d) Por último, las pérdidas de GEODIS IBERIA en su rama de distribución, supusieron 7,1 Millones de Euros en 2006. Teniendo en cuenta este dato, usted no propuso ningún plan de actuación a la administración del grupo, lo cual evidencia su mala gestión.

Los hechos que se acaban de exponer, muestran claramente que usted no presta sus servicios de una manera diligente y su comportamiento está causando graves problemas económicos a esta Compañía. Asimismo, su falta de diligencia resulta especialmente grave, ya que el nexo que le une con la compañía no es el de una relación común sino la de una relación especial de alta dirección, la cual se regula principalmente por la confianza entre las partes.

Por tanto, a través de la presente se le pone en conocimiento el despido disciplinario al que se hace referencia, de forma escrita, y consignando las causas que lo motivan, tal y como exige el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores . De igual forma, se le comunica que el despido tendrá efectos desde la fecha de esta carta.

Atentamente."

DUODÉCIMO. - Con fecha 26 de febrero de 2007 se celebró el correspondiente acto de conciliación respecto del despido, en virtud de papeleta presentada el 14-2-2007, que se celebró con el resultado de sin avenencia.

DECIMOTERCERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOCUARTO.- D. Luis Miguel tiene pactado un salario bruto fijo anual con la demandada de 180.000 euros, habiendo percibido asimismo entre marzo y abril de 2007 en concepto de prima la cantidad de 100.000 euros.

DECIMOQUINTO.-El actor con fecha 1 de diciembre de 2005 firmó declaración del siguiente tenor literal:

"1) Que desde el 19 de Noviembre de 2004 formo parte del Consejo de Administración de GEODIS IBERIA en calidad de Presidente del mismo.

2) Que ejerzo labores de Administración y Representación de la Sociedad.

3) Que no poseo participación alguna en el capital social de la Compañía. "

DECIMOSEXTO.- El Grupo Geodis dirigía las actividades de la filial española en lo relativo a la actividad de Distribución, dirigiéndose desde España las actividades de logística y transporte aéreo que suponen un porcentaje de la facturación de aproximadamente el 42 ó 45% del total.

DECIMOSEPTIMO.-La matriz francesa del Grupo GEODIS preparaba cada año los Presupuestos de la filial española, trasladándose al efecto personal de dicha matriz a España, para estudiarlos conjuntamente con el personal de la española, posteriormente se presentaban en Francia.

El Director Financiero de la demandada reportaba todas las semanas a la matriz francesa, incluso sin que lo supiera el actor, en materias propias de su cometido.

DECIMOCTAVO.-Los poderes que al actor le habían sido concedidos estaban limitados conforme a procedimientos internos, así como también su uso.

El Sr. Luis Angel remitió, entre otros, al actor correo electrónico con fecha 4-4-2003 enviándole borrador de procedimiento para la gestión financiera de los contratos de logística en Europa, solicitando su implementación inmediata y ofreciéndose para que en caso de duda se pusieran en contacto con él. -doc. 71 del actor-.

Asimismo con fecha 28-7-2006 se remitió a D. Juan Alberto con copia para el actor correo enviado por Alberto , regulando los procedimiento vigentes para todos los temas inmobiliarios del Grupo, debiendo ajustarse los procedimientos actuales al respecto en base a las instrucciones remitidas y a partir de dicha fecha -doc. 72 del actor-.

Con fecha 7-9-2006 la Dirección Financiera del Grupo decidió la cancelación del préstamo que Geodis, S.A. había concedido a la demandada; la cesión de Geodis, S.A. de títulos de la demandada a Geodís Internacional, y la fusión de Geodis Iberia e Ibercóndor, conforme a los instrucciones que constan. -doc. 82 del actor-.

Con fecha 15-2-2006, la empresa matriz concedió a la demandada apoyo financiero por un periodo de al menos hasta el 31-12- 2006, para afrontar las responsabilidades que ésta había contraído, previamente durante 2005 la empresa matriz había reconocido dicho apoyo financiero ante distintas entidades bancarias en las que la demandada tenía contraídas responsabilidades -doc. 83 del actor-.

En los meses de enero y febrero de 2007 el actor y el Sr. Luis Angel se cruzaron correos electrónicos, en los que este último disponía las personas que debían asistir a una reunión. -doc. 84c) del actor-.

Con fecha 23-1-2007 el Sr. Luis Angel dio instrucciones para invertir en seguridad en la sala de informática de Cabanillas. - doc. 84d) del actor-.

Con fecha 25 de enero de 2007 el actor remitió correo al Sr. Gaspar , el grupo matriz, comentando la aplicación de un determinado precio de tasación de un inmueble de Ibercóndor. -doc. 84 e) del actor

Con fecha 5 de noviembre de 2004, D. Rafael , Director Jurídico de la matriz remitió carta al actor adjuntando acta de autorización de una operación de venta de una nave en Vitoria por precio de 932.581 euros, así como copia del acta otorgando poder al efecto al actor

-doc. 84n) del actor-.

Con fecha 9 de octubre de 2000 fue remitida carta por la Dirección Jurídica de la empresa matriz al Sr. Jose Carlos , adjuntando acuerdo resolutorio con la sociedad DUDEA, relacionado con la venta del edificio de Echevarri.

-doc. 840) del actor-.

Con fecha 23-10-2003 D. Rubén , remitió correo al actor autorizando al mismo para la firma de un contrato de venta una nave en Abadiano (Durango) por importe de 1.300.000 euros y posterior alquiler a los adquirientes, remitiendo asimismo copia del acta del Consejo otorgando al actor poderes al efecto. -doc. 84p) del actor-.

Mediante reunión del Consejo de Administración de la demandada celebrada el 2 de septiembre de 2003 el actor fue nombrado como Administrador Único de una nueva sociedad que iba a constituir Transportes Españoles e Internacionales, S.A. y asimismo era autorizado para subrogarse en la subrogación que Transportes Españoles e Internacionales, S.A. iba a hacer a favor de la nueva sociedad, y por ende comprar una parcela en Irún y arrendar posteriormente la nave industrial a dicha sociedad -doc. 84q) del actor-.

Mediante reunión del Consejo de Administración de la demandada de fecha 10-1-2007 se facultó al actor para que ampliara póliza de crédito hasta la cantidad máxima de 2.850.000 euros. -doc. 84r) del actor-.

Mediante reunión del Consejo de Administración de la demandada de fecha 30-5-2006 se otorgó poder al actor para firmar un contrato de préstamo participativo con la compañía francesa GEODIS, S.A. por importe de 3.500.000 euros.-doc. 84s) del actor-.

Mediante reunión del Consejo de Administración de la demandada de fecha 28-9-2005 se facultó al actor y a D. Rubén para que mancomunadamente firmaran la compra por la demandada de Ibercondor, S.A.. -doc. 84t) y 55 w) del actor-.

Con fecha 26-6-2006 se remitió correo por la matriz dando instrucciones para la firma de un contrato de adquisición de instalaciones para prestar servicios de logística y transporte. -doc. 84y) del actor-.

DECIMONOVENO.-Con fecha 28 de septiembre de 2005 se otorgó escritura pública de nombramiento de Consejo de Administración y poderes, y constancia de unipersonalidad sobrevenida por Ibercóndor, S.A., sociedad Unipersonal, por la que se eleva a público el nombramiento del actor como Consejero y Presidente del Consejo de Administración de dicha Sociedad, otorgando al actor poderes con carácter solidario y hasta un límite de 500.000 euros por operación respecto de las que se indican en el acta y solidariamente y con la previa aprobación del Consejo de Administración, respecto de las que igualmente allí se indican -doc. 79 y 55 x)del actor-. En la misma fecha se elevó a público el acuerdo el Consejo de Administración de dicha entidad, nombrando consejeros, entre los que figuraba el actor -doc. 55 y) del actor-.

Con fecha 2 de marzo de 2006 se otorgó escritura elevando a públicos los acuerdos de la mercantil Ibercóndor, S.A. por los que se confería poder a D. Juan Alberto y al actor para que solidariamente ejercitaran las facultades relativas a obtener cualquier clase de firma electrónica de la sociedad.-doc. 81 del actor-.

Con fecha 31 de marzo de 2006 se otorgó escritura pública elevando a públicos los acuerdos del Consejo de la mercantil Ibercóndor, S.A. en virtud de la cual se otorgaba poder a favor de D. Juan Alberto y del actor para ejercitar solidariamente las facultades que se indican, en todo lo concerniente única y exclusivamente a la Agencia de Aduanas. -doc. 80 del actor-.

VIGESIMO.-Con fecha 24 de enero de 2077, Deloitte, Abogados y Asesores Tributarios, remitió al actor impresiones de diversas actas de Geodis Iberia, S.A. y de Ibercóndor, S.A.U. de fechas desde septiembre de 2005 a enero de 2007, que constaban sin firmar.

VIGESIMOPRIMERO.- Aproximadamente unos treinta trabajadores de la demandada tienen otorgados por la misma poderes limitados.

VIGESIMOSEGUNDO.- En relación a la sucursal de Barcelona por la matriz se decidió una modernización de la misma, con traslado de las instalaciones, lo que generó un importante gasto, a amortizar en un determinado periodo de tiempo, implantándose nuevos sistemas para mejorar las acciones comerciales, específicamente para mejor las ventas, a cuyo fin se hicieron cambios en los responsables de ventas, se efectuaron análisis de los clientes., y se rediseñó el Plan Productivo que se aprobó en Francia, subiéndose el precio de las tarifas entre otros aspectos.

Consta efectuado un Plan de acción para 2007, presentado el 16-1-2007 en el que se hace constar el diagnóstico de Barcelona y el proyecto operativo para 2007, conteniéndose acciones correctoras a la situación de la saturación en la que se encuentra dicha sucursal. -doc. 53 a) del actor-.

E1 actor con fecha 27 de noviembre de 2006 remitió e-mail a D. Cesar adjuntando datos sobre la evolución de las sucursales de Barcelona y Valencia.-doc. 53 b) del actor-.

Con fecha 7 de noviembre de 2006 se hizo un análisis de la facturación de Barcelona, concretamente de clientes con tarifa por bulto, proponiendo objetivos -doc. 53 c) del actor-.

Asimismo con fecha 20-10-2006 se hizo análisis de los nuevos clientes de Barcelona desde junio hasta el 18 de octubre de 2006, apuntando recomendaciones -doc. 53 d) del actor-.

Con fecha 6 de septiembre pasado se mantuvo una reunión con el actor y D. Feliciano García acerca de los problemas de la sucursal de Barcelona, fijándose como objetivo el aumento del margen bruto. -doc 53h) del actor.

Con fecha 13-7-2006 se había elaborado un plan de acción de ventas para la sucursal de Barcelona -doc. 53.i) del actor-.

VIGESIMOTERCERO.-En la sucursal de Valencia existía una clara necesidad de adoptar medidas respecto a su actividad, decidiéndose finalmente despedir prácticamente a todo el personal y externalizar la actividad:

En octubre de 2005 por diversos directivos de Geodis Iberia, S.A. se analizó la posibilidad de externalizar y subcontratar toda la actividad de la sucursal de Valencia; sobre dichas fechas por directivos de la matriz se acordó que se vieran alternativas para externalizar dicha actividad, proponiéndose entre otras por el Director regional de Levante -D. Romeo - la alternativa de Tolosa y Pardo, que fue la empresa finalmente elegida en reunión celebrada en París el 15-11- 2005, en la que participaron el Sr. Rubén , Sr. Salvador y Sr. Salvador .

D. Cornelio , Director Corporativo de Transporte Marítimo y Aéreo y Dirección de Redes de GEODIS, intervino en las negociaciones y en la redacción del contrato a firmar con Tolosa y Pardo, asimismo D. Romeo , Director de Levante, también intervino en la inclusión de determinado clausulado en el contrato a suscribir con la referida mercantil, y directivos de la matriz francesa dieron instrucciones acerca de determinadas cláusulas del contrato, quienes supervisaron la operación, concretamente la cláusula de facturación mínima que efectivamente se incluyó en el clausulado.

Con fecha 22 de diciembre de 2005 Tolosa y Pardo, SL. y la mercantil demandada representada por el actor, suscribieron contrato en virtud del cual la demandada descargaba en la mercantil referida todas las expediciones de mercancías que transporte cuyo destino final sea Valencia y su provincia, para que la misma se encargara del transporte y reparto de dichas mercancías a su destinatario final.-doc. 54.r) del actor y doc. 44 de la demandada-, en dicho contrato se preveía que en caso de desviación en más de un 20%, procedería la revisión del contrato- cláusula de facturación mínima-, sin embargo no se ha hecho uso de tal posibilidad.

En marzo de 2006 se celebró reunión entre representantes de Tolosa y Pardo, SL., el actor, D. Romeo y D. Juan Enrique -Director de operaciones, a fin de analizar el funcionamiento de la situación contratada con dicha empresa, y dado que se producían desajustes y mal funcionamiento por parte de la misma, celebrándose nuevas reuniones en abril, mayo, junio, julio y octubre de 2006 a los mismos efectos.

El actor en junio de 2006 informó a D. Jesús Manuel sobre el mal funcionamiento de la sucursal de Valencia y la ejecución del contrato suscrito con Tolosa y Pardo, SL., el Sr. Jesús Manuel - Director General Adjunto- comunicó al actor la posibilidad de rescindir dicho contrato, estando preparando una solución de recambio.

El Director de Levante - Sr. Romeo -, en octubre de 2006 elaboró un estudio de opciones para mejorar la situación antes aludida.

VIGESIMOCUARTO.- Con fecha 19 de mayo de 2005 D. Jose Antonio , Director de Adquisiciones y Operaciones Financieras de la empresa matriz, remitió informe al Sr. Rodrigo , Sr. Luis María y Sr. Rubén acerca de la adquisición de la mercantil Ibercóndor, que concluye considerándola una operación interesante, con riesgos relativamente limitados si se mantienen a los dos directivos principales, para evitar riesgos de fugas de la actividad; asimismo dicho director negoció con Deloitte Abogados honorarios para la elaboración de un Due diligence Legal, un Due Diligence Fiscal y un Due Diligence Financiero de Ibercóndor, S.A..

La empresa matriz GEODIS, S.A. suscribió con Ibercóndor, S.A. con fecha 31-3-2005 acuerdo de confidencialidad -doc. 55.i) del actor-.

D. Jose Antonio y D. Andrés - socio y administrador de Ibercóndor, S.A. se cruzaron diversos correos en orden a la realización de los Due Diligence de dicha entidad, quedando mediante e-mail de 16-5-2005 en celebrar una reunión en las oficinas de Ibercóndor, a la que asistieron por parte de Geodís, D. Rafael -Director jurídico de Geodis, D. Juan Alberto Director Financiero de Geodís Iberia, D. Cornelio - Director Corporativo Transporte Aéreo y Marítimo, y Jose Antonio , no concurriendo a la misma, el actor.

Rafael remitió correo electrónico a Jose Miguel , socio y administrador de Ibercóndor, adjuntando acuerdo preliminar de compraventa y convenio de garantía respecto a la compra de dicha entidad por parte de GEODIS INTERNACIONAL; al actor se le remitió el acuerdo preliminar firmado en Barcelona en fecha 12 de julio de 2005, en el que parte de esta última firmó D. Rubén .

D. Juan Alberto -Director Financiero de la demandada- solicitó información a Andrés -Director General de Ibercóndor, S.A.- en febrero de 2006, a fin de preparar acciones contra Quick Cargo y/o antiguo personal de Ibercóndor, a fin de valorar los clientes que Quick Cargo se había llevado de Ibercóndor. -doc. 56 a) del actor-.

Con fechas de noviembre y diciembre de 2005 se produjo la baja voluntaria de 7 trabajadores de Ibercóndor.

-doc. 56 d) del actor

El 13 de enero de 2006 se celebró reunión en Madrid acerca de las medidas a adoptar en relación a la actividad "Overseas", sector de actividad de Ibercóndor, S.A. a fin de conseguir determinados objetivos. -doc. 58 c) del actor-.

El demandante remitió correo electrónico con fecha 10-3-2006 a Andrés dando instrucciones acerca de las medidas a adoptar en relación a la pérdida de facturación por Ibercóndor -doc. 58 d) del actor-.

Asimismo en abril de 2006 Luis Antonio de Geodis, remitió correo electrónico al actor poniendo en su conocimiento la actualización de tareas pendientes para acabar con el proceso de integración de Ibercóndor. -doc. 58 h) del actor-.

En dichas fechas -abril de 2006- se había logrado la recuperación de algunos clientes de Ibercóndor y se estaba en negociaciones para la recuperación de otros -doc.

58 i) del actor-.

En 2006 se fichó a D. Cornelio , que era Director a nivel mundial de Overseas del Grupo Geodis, y ello al objeto de dirigir Ibercóndor, S.A.

Obran como documento n° 59 del ramo de prueba de la actora, documentos contables de la delegación de Miami referidas a enero de 2007.

VIGESIMOQUINTO.- La filial española de Geodis, tenía resultados negativos desde 2001, y concretamente para 2006 se preveían pérdidas que eran conocidas por la matriz, proponiéndose y llevándose a cabo durante 2006 numerosas labores de corrección, de las que estaba puntualmente informada la matriz, rechazando algunas de ellas y aceptando otras que se llevaron a cabo, concretamente se implantó en la filial española el Plan de Satisfacción Total del Cliente.

En 2006 hubo en la mercantil demandada unas pérdidas de 14.555.000 euros, correspondiendo a la actividades ordinarias unas pérdidas de 7.834.000 de D. Jesús Manuel fue nombrado responsable directo de la messagerie en España e Italia.

Entre la filial española y la matriz existía un flujo continuo de comunicación, a través del correo electrónico y de reuniones, con reportes semanales del actor y de D. Juan Alberto , y envíos mensuales de management letters, con seguimiento desde la matriz.

En los resultados económicos negativos de la filial española en 2006, influyeron factores externos a la Dirección, concretamente el aumento de tarifas a nivel general del grupo, que repercutió negativamente en España, el traslado del cliente IBM de parte de su negocio a países del Este, la quiebra del cliente Thomson, el cambio de proveedor a nivel general del cliente Nike, la imposición por parte del grupo de clientes del mismo (corporativos) que sin embargo son deficitarios a nivel de España, la decisión por parte de la Dirección Financiero del Grupo de depreciar los títulos de Ibercóndor, S.A. y reflejar contablemente en la filial española, tal depreciación como una pérdida en el ejercicio 2006, la decisión de acordar la fusión de Ibercóndor, S.A. y Geodis Iberia durante 2007, asimismo la filial debe pagar a la matriz por el uso del soporte y la estructura que facilita - management fees-, lo que puede comportar un margen en su valoración de unos 700.000 euros.

VIGESIMOSEXTO.- Para el ejercicio de las opciones sobre acciones correspondientes a los Planes que tenía suscrito el actor, es necesario la emisión de un certificado acreditando la pertenencia al grupo en el momento de dicho ejercicio.

El actor con fecha 29 de enero de 2007 puso en conocimiento de la empresa su intención de adquirir las 1.000 acciones reservadas con relación al plan de stock options de 24-6-2003. Asimismo en la misma fecha el actor remitió nueva comunicación poniendo en conocimiento que en relación al segundo plan de stock options de 9-12-2004, de 3.000 acciones a 77,63 euros cada una, requería información sobre los trámites para su ejercicio.

El actor asimismo solicitó de Dª Cecilia certificados que hicieran constar su condiciones de Director General de la demandada, a fin de ordenar la adquisición de sus títulos, concretamente 4.000 acciones, 1.000 acciones a 30 euros cada una, según el Plan de 24-6-2003 y 3.000 acciones, a 77,63 euros cada una, según el Plan de 9-12-2004.

Dª Cecilia , contestó al actor manifestándole que en virtud del período de suspensión que afecta a todas las personas que disponen de stock options, desde principios de enero de 2007, era imposible ejercitar las opciones, significando que por ello no podía hacer ningún certificado en el sentido demandado.

VIGESIMOSEPTIMO.- El valor de cotización de las acciones de GEODIS a 9-12-2005 era de 164,80 euros.

El valor de cotización de las acciones de Geodis a 30-1-2007, ascendía a 154,20 euros.

VIGESIMOCTAVO.- El actor había suscrito contrato de compraventa de vivienda con trastero y plazas de garaje, con fecha 6 de mayo de 2005; la escritura pública de tal compraventa, con subrogación en préstamo hipotecario se llevó a cabo el 9 de febrero de 2.007.

VIGESIMONOVENO.- La empresa demandada comunicó a los titulares de los derechos de opciones sobre acciones mediante carta fechada el 4 de enero de 2007, que tales derechos quedaban suspendidos a partir del 12 de enero de 2007 por la noche, y durante el plazo de tres meses, es decir hasta el 30 de marzo de 2007 por la noche, y ello con base al motivo de que se iba a proceder durante el primer trimestre de 2007 a una ampliación de capital destinada a permitir a la Sociedad refinanciar parcialmente con fondos propios la adquisición de la división Freight Frowarding de TNT."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON JAIME SUÁREZ GARGALLO y por la demandada, representada por el Letrado DON ROMÁN GIL ALBURQUERQUE, habiendo sido recíprocamente impugnados. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que estimamos en parte los recursos de suplicación interpuestos por DON Felix y por GEODIS IBERIA, S.A., frente a la sentencia número 198/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Catorce de los de Madrid, el día 25 de junio de 2007 , en los autos número 188/07, en procedimiento por despido y resolución de contrato, y en consecuencia revocamos parcialmente la misma, confirmando la desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción y la declaración de improcedencia del despido condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (571.154,93 euros), en el supuesto de que ambas partes no lleguen a un acuerdo para la readmisión y absolviendo a la demandada de las demás pretensiones de las demandas acumuladas. Devuélvase a la empresa recurrente el depósito y dese a la consignación el destino legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000533107, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito , sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros, ingresándolos en la cuenta 2.410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimamos en parte los recursos de suplicación interpuestos por DON Felix y por GEODIS IBERIA, S.A., frente a la sentencia número 198/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Catorce de los de Madrid, el día 25 de junio de 2007 , en los autos número 188/07, en procedimiento por despido y resolución de contrato, y en consecuencia revocamos parcialmente la misma, confirmando la desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción y la declaración de improcedencia del despido condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (571.154,93 euros), en el supuesto de que ambas partes no lleguen a un acuerdo para la readmisión y absolviendo a la demandada de las demás pretensiones de las demandas acumuladas. Devuélvase a la empresa recurrente el depósito y dese a la consignación el destino legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000533107, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito , sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros, ingresándolos en la cuenta 2.410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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