Última revisión
03/05/2006
Sentencia Social Nº 1350/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 340/2006 de 03 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 03 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS
Nº de sentencia: 1350/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006100102
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:5881
Encabezamiento
1
M.N.
SENT. NÚM. 1350/06
ILMO. SR. D.LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILMO. SR. D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Tres de Mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 340/06, interpuesto por ANDALUZA DE GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha en Autos núm. 436/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Leticia , Y Dª Gabriela en reclamación sobre DESPIDOS contra ANDALUZA DE GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS S.L. "AGISE" y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Cuatro de Noviembre de dos mil cinco , por la que estimando en parte las demandas acumuladas interpuestas por las actoras Dª Leticia y Dª Gabriela frente a Andaluza de Gestión Integral de Servicios Especializados S.L. " AGISE", Y en la que ha tenido oportunidad de ser parte el MINISTERIO FISCAL, declaraba la nulidad de los despidos condenando a la nombrada empresa a que las readmita inmediatamente en su puesto de trabajo, con una antigüedad de 1 de Septiembre de 1998 con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se produzca la readmisión y absolviendo a ANDALUZA DE GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS S.l. " AGISE" de las demás pretensiones deducidas en su contra. Asimismo debía absolver a SEGRAMAAL SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA Y ASOCIACIÓN PARA LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD de todas las pretensiones contenidas en la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- SEGRAMAAL SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA-en adelante SEGRAMAAL- , se constituyó en Granada en Julio de 1.998, fijando su domicilio en la calle Recogidas nO 57-2° Izquierda estableciéndose como órgano de administración un Consejo Rector cuyo presidente era el Psicólogo D. Victor Manuel . Dicha cooperativa fue reactivada, adaptando sus Estatutos a lo previsto en la
2º.- ANDALUZA DE GESTION INTEGRAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS S.L. como sociedad unipersonal -en adelante AGISE- de la que es su único socio SEGRAMAAL se constituyó en Granada el 18 de Junio de 2.003 siendo inscrita con tal carácter de unipersonalidad en el Registro Mercantil de esta Capital el 1 de Julio de 2.003, fijando inicialmente su domicilio social en la CI Recogidas nO 57-2° Izda, que sería cambiado posteriormente a otro en la CI Camino de Ronda n° 72-2° C, siendo su Administrador Único D. Victor Manuel . El 1 de Julio de 2.003 SEGRAMAAL solicitó al IAM que el contrato de gestión de servicio público de atención, acogimiento de mujeres victimas de malos tratos y de sus hijos, fuera cedido a AGISE, lo que se autorizó por resolución de la Directora del IAM de 14 de Julio de 2.003, en virtud de la cual con efectos de 1 de Agosto de 2.003 esta última mercantil de carácter unipersonal asumió la gestión de dicho servicio publico y de los trabajadores que prestaban servicios en todas las casas de acogida del territorio andaluz.
3º.- Dª Leticia que es una de las actoras de este procedimiento, nacida el 1 de Agosto de 1.959, sin que conste que tenga titulación académica en la materia de la asistencia o servicios sociales, el 1 de Noviembre de 1.986 comenzó a prestar servicios en la casa de acogida de Granada por cuenta de Fundación Solidaridad Democrática mediante un contrato de trabajo temporal de fomento de empleo que fue prorrogado expresamente hasta el 31 de Diciembre de 1.988, siendo su categoría profesional la de Gobernanta en jornada a tiempo completo. Se reprodujo dicha modalidad de contratación. categoría y jornada a tiempo completo entre dichas partes a partir del 1 de Enero de 1.989 mediante contrato de duración inicial de seis meses prorrogado expresamente mediante una única prórroga por otros seis meses, si bien llegado el 30 de Diciembre de 1.989 no se produjo denuncia Y continuó prestando servicios sin solución de continuidad hasta el 31 de Diciembre de 1.994, fecha en la que fue dada de baja en la Seguridad Social por Fundación Solidaridad Democrática. El 1 de Enero de 1.995 la Sra. Leticia es dada de alta en el Régimen General, esta vez por cuenta Confederación Asociaciones de Vecinos mediante contrato de obra o servicio determinado y a tiempo completo de 37,5 horas, como Educadora siendo su categoría profesional la de Jefe 1 a Administrativo, estampándose como objeto cuya finalización determinaba la obra o servicio "prestar servicios como Educadora del programa de Casa de Acogida", siendo dada de baja en la Seguridad Social el 31 de Diciembre de 1.995. Igual modalidad y objeto de contrato por cuenta de la Confederación Asociaciones de Vecinos se reprodujo en la anualidad de 1.996. La Sra. Leticia a partir del 1 de Enero de 1.997 es dada de alta por cuenta de la ASOCIACION PARA LA IGUALDAD Y SOLIDARIDAD mediante otro contrato de obra o servicio determinado y a tiempo completo de 40 horas semanales, siendo su categoría profesional de Educadora y estableciéndose como objeto, cuya finalización determinaba la obra o servicio "desarrollar Programa de la Casa de Acogida de Granada para el año 1.997 según Convenio firmado entre el IAM y la ASOCIACION PARA LA IGUALDAD Y SOLIDARIDAD" siendo dada de baja en la Seguridad Social el 31 de Diciembre de 1.997 y nueva alta del 1 de Enero de 1.998 hasta el 31 de Marzo de 1.998, también con ASOCIACION PARA LA IGUALDAD Y SOLIDARIDAD, reproduciéndose del 1 de Abril de 1.998 al 31 de Agosto de 1.998 con esta última empresa contrato de obra o servicio determinado como Educadora y a tiempo completo de 40 horas semanales, siendo su objeto "desarrollar el Programa de Casa de Acogida de Granada para el año 1.998 según Convenio firmado por el IAM y la ASOCIACION P ARA LA IGUALDAD Y SOLIDARIDAD". El 1 de Septiembre de 1.998 inició su relación laboral con SEGRAMAAL mediante otro contrato de obra o servicio determinado, con la misma categoría de Educadora, jornada completa de 40 horas semanales, siendo su objeto "desarrollar el Programa de Casa de Acogida de Granada para el año 1.998 según Convenio firmado por el IAM y SEGRAMAAL". El 12 de Enero de 1.999 fue preavisada de su cese para el 31 de Enero de 1.999 alegándose finalización del contrato y llegada esta última fecha fue dada de baja en la Seguridad Social, extinción que impugnada por la actora Da Leticia fue considerada por sentencia firme de 8 de Abril de 1.999 por el Juzgado número 4 de esta capital como despido improcedente, dándose aquí por reproducida por figurar a los folios 183 a 186 el contenido de la misma en los particulares que en la fundamentación jurídica de esta sentencia se dirán. SEGRAMAAL optó por la readmisión y el 1 de Febrero de 2.000 dichas partes suscribieron contrato de obra o servicio determinado y a tiempo completo de 40 horas a la semana, siendo su categoría profesional la de Auxiliar Social, quedando el objeto del mismo determinado en el clausulado adicional "la gestión del servicio atención y acogimiento de mujeres y sus hijos/as victimas de malos tratos, en la Casa de Acogida de Granada, según contrato firmado entre el Instituto Andaluz de la Mujer y SEGRAMAAL, Sociedad Cooperativa Andaluza, de fecha 31 de Agosto de 1.998, y concretamente para el desarrollo de la prórroga de dicho contrato, fijada en un año, que se extiende desde ell de Febrero del 2.000 hasta 31 de Enero de 2.001". EIl de Febrero de 2.001 se repitió el tipo de contratación y las circunstancias profesionales de categoría, jornada de la anualidad anterior, estableciéndose como objeto "la gestión del servicio atención y acogimiento de mujeres y sus hijos/as victimas de malos tratos, en la Casa de Acogida de Granada, según contrato firmado entre el Instituto Andaluz de la Mujer y SEGRAMAAL, Sociedad Cooperativa Andaluza, de fecha 31 de Agosto de 1.998, y concretamente para el desarrollo de la prórroga de dicho contrato, fijada en un año, que se extiende desde ell de Febrero del 2.001 hasta 31 de Enero de 2.002". El l de Febrero de 2.002 se reprodujo el tipo de contratación y las circunstancias de categoría y jornada del contrato anterior, estampándose como objeto "la gestión del servicio atención y acogimiento de mujeres y sus hijos/as victimas de malos tratos, en la Casa de Acogida de Granada, según contrato firmado entre el Instituto Andaluz de la Mujer y SEGRAMAAL, Sociedad Cooperativa Andaluza, de fecha 31 de Agosto de 1.998, y concretamente para el desarrollo de la prórroga de dicho contrato, fijada en un año, que se extiende desde el 1 de Febrero del 2.002 hasta 31 de Enero de 2.003". Llegado el 31 de Enero de 2.003 dicha actora fue dada nuevamente de baja en la Seguridad Social y alta ell de Febrero de 2.003 por cuenta de SEGRAMAAL mediante otro contrato de obra o servicio con la categoría profesional de Auxiliar Social, con una jornada de 40 horas a la semana y estampándose en el clausulado adicional "el de realizar la ejecución de la prórroga de un año (resuelta en expediente de 8 de Enero de 2.003 por la Secretaria General del Instituto Andaluz de la Mujer de la Junta de Andalucía) del contrato de gestión de servicios públicos para la atención y el acogimiento de mujeres y sus hijos/as víctimas de malos tratos firmado entre el IAM y SEGRAMAAL S. C.A. el 31 de Agosto de 1.998 ". Como se dijo anteriormente al igual que los demás trabajadores de SEGRAMAAL la actora Sra. Leticia desde el l de Agosto de 2.003 paso a figurar dada de alta en la Seguridad Social por cuenta de AGISE. El salario diario por todos los conceptos a efectos de despido asciende a 46,02 euros.
4º.- La otra actora en los presentes autos acumulados, esto es Da Gabriela nacida el4 de Mayo de 1.973, sin que conste que tenga titulación académica en la materia de asistencia o servicios sociales, el 1 de Julio de 1.997 fue dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la ASOCIACION PARA LA IGUALDAD Y SOLIDARIDAD mediante contrato eventual por circunstancias de la producción Y a tiempo completo de 40 horas semanales, siendo su categoría profesional de Educadora en el centro de trabajo ubicado en Málaga, con una duración hasta el 10 de Noviembre de 1,997 Y escribiéndose en el correspondiente ejemplar como objeto" acumulación de tareas". Llegado el 10 de Noviembre de 1.997 es dada de baja en la Seguridad Social y alta al día siguiente por cuenta de la ASOCIACION PARA LA IGUALDAD Y SOLIDARIDAD, mediante otro contrato temporal y a tiempo completo de 40 horas semanales, esta vez de interinidad para sustituir a una educadora del Centro de trabajo de Málaga en situación de baja por enfermedad (Da Estela ), finalizando el contrato por reincorporación de la sustituida, cesando en la prestación de sus servicios y siendo dada de baja en la Seguridad Social el 18 de Diciembre de 1.997. El l de Enero de 1.998, la Sra. Gabriela es dada de alta de nuevo en la Seguridad Social por ASOCIACION PARA LA IGUALDAD Y SOLIDARIDAD, esta vez mediante contrato de obra o servicio determinado y a tiempo completo de 40 horas a la semana, siendo su categoría profesional de Educadora en el Centro de trabajo de Málaga y estampándose como objeto, cuya finalización determinaba la obra o servicio "desarrollar programa de la Casa de Acogida de Málaga para el año 1.998 según Convenio firmado por el IAM y la ASOCIACION PARA LA IGUALDAD Y SOLIDARIDAD" siendo dada de baja en la Seguridad Social el 31 de Marzo de 1.998, reproduciéndose desde el 1 Abril de 1.998 al 31 de Agosto de 1.998 con esta ultima empresa contrato de obra o servicio determinado como Educadora en el Centro de trabajo de Málaga y a tiempo completo de 40 horas a la semana, volviéndose a estampar como objeto, cuya finalización determinaba la obra o servicio " desarrollar programa de la Casa de Acogida de Málaga para el año 1.998 según Convenio firmado por el IAM Y la ASOCIACION PARA LA IGUALDAD Y SOLIDARIDAD". El l de Septiembre de 1.998 inició su relación laboral con SEGRAMAAL mediante otro contrato de obra o servicio determinado, con la misma categoría de Educadora en el Centro de trabajo de Málaga, jornada completa de 40 horas, siendo su objeto "desarrollar programa de la Casa de Acogida de Málaga para el año 1.998 según Convenio firmado por el IAM y SEGRAMAAL". Sin solución de continuidad dichas partes el 1 de Febrero de 1.999 suscribieron contrato de obra o servicio y a tiempo completo de 40 horas a la semana, con la misma categoría de Educadora en el Centro de trabajo de Málaga siendo su objeto "la gestión del servicio atención y acogida de mujeres y sus hijos/as victimas de malos tratos, en la Casa de Acogida de Málaga, según contrato firmado entre el Instituto Andaluz de la Mujer y SEGRAMAAL S. C.A. de fecha 31 de Agosto de 1.998 y concretamente para el desarrollo de la prórroga de dicho contrato fijada en un año que se extiende desde el 1 de Febrero de 1.999 al 31 de Enero de 2.000". Llegado el 1 de Febrero de 2.000 dichas partes suscribieron contrato de obra o servicio determinado y a tiempo completo de 40 horas a la semana, siendo su categoría profesional la de Auxiliar Social en el centro de trabajo de Granada, quedando el objeto del mismo determinado en el clausulado adicional como la "gestión del servicio atención y acogimiento de mujeres y sus hijos/as victimas de malos tratos, en la Casa de Acogida de Granada, según contrato firmado entre el Instituto Andaluz de la Mujer y SEGRAMAAL, Sociedad Cooperativa Andaluza, de fecha 31 de Agosto de 1.998, y concretamente para el desarrollo de la prórroga de dicho contrato, fijada en un año, que se extiende desde el1 de Febrero del 2.000 hasta 31 de Enero de 2.001". El1 de Febrero de 2.001 se repitió el tipo de contratación en el centro de trabajo de Granada y las circunstancias profesionales de categoría y jornada estableciéndose como objeto "la gestión del servicio atención y acogimiento de mujeres y sus hijos/as victimas de malos tratos, en la Casa de Acogida de Granada, según contrato firmado entre el Instituto Andaluz de la Mujer y SEGRAMAAL, Sociedad Cooperativa Andaluza, de fecha 31 de Agosto de 1.998, y concretamente para el desarrollo de la prórroga de dicho contrato, fijada en un año, que se extiende desde el1 de Febrero del 2.001 hasta 31 de Enero de 2.002". El 1 de Febrero de 2.002 se reprodujo el tipo de contratación y las circunstancias profesionales de categoría y jornada estampándose como objeto "la gestión del servicio atención y acogimiento de mujeres y sus hijos/as victimas de malos tratos, en la Casa de Acogida de Granada, según contrato firmado entre el Instituto Andaluz de la Mujer y SEGRAMAAL, Sociedad Cooperativa Andaluza, de fecha 31 de Agosto de 1.998, y concretamente para el desarrollo de la prórroga de dicho contrato, fijada en un año, que se extiende desde e11 de Febrero del 2.002 hasta 31 de Enero de 2.003". Llegado el 31 de Enero de 2.003 dicha actora fue dada nuevamente de baja en la Seguridad Social y alta el1 de Febrero de 2.003 por cuenta de SEGRAMAAL mediante otro contrato de obra o servicio con la categoría profesional de Auxiliar Social, con una jornada de 40 horas a la semana y estampándose en el clausulado adicional "el de realizar la ejecución de la prórroga de un año (resuelta en expediente de 8 de Enero de 2.003 por la Secretaria General del Instituto Andaluz de la Mujer de la Junta de Andalucía) del contrato de gestión de servicios públicos para la atención y el acogimiento de mujeres y sus hijos/as víctimas de malos tratos firmado entre el IAM y SEGRAMAAL S. C.A. el 31 de Agosto de 1.998 ". Como se dijo anteriormente al igual que los demás trabajadores de SEGRAMAAL la actora Sra. Gabriela desde el1 de Agosto de 2.003 paso a figurar dada de alta en la Seguridad Social por cuenta de AGISE. El salario diario por todos los conceptos a efectos de despido asciende a 45,86 euros.
5º.- Tras la celebración de varias reuniones entre los representantes sindicales de los trabajadores a lo largo del año 2.000, el 24 de Octubre de 2.000 Da Montserrat , Delegada Sindical de los trabajadores de la provincia de Granada, desde ellO de Agosto de 1.999, presentó ante la Dirección de SEGRAMAAL, solicitud para que se constituyese la Mesa para la Negociación de un Convenio Colectivo de los trabajadores de la misma. Dicha petición fue acogida favorablemente por la Cooperativa que el 30 de Octubre de 2.000 remitió a Da Montserrat comunicación en la que le pedía que trasladase dicha disposición favorable al resto de las Delegadas sindicales al objeto de la presentación de una plataforma reivindicativa para poder iniciar las negociaciones del convenio. El 13 de Diciembre de 2.000 Da Montserrat , Da María del Pilar , Da Amparo , Da Carina , Da Consuelo y Da Eva , representantes de los trabajadores de la Cooperativa, en contestación a esa comunicación de la Mesa de Negociación, comprometiéndose a la remisión de la plataforma reivindicativa, una vez constituida dicha Mesa. A partir de esa fecha se sucedieron distintas reuniones de las Delegadas de Personal entre sí y con los representantes designados por UGT y CCOO para las negociaciones del convenio, reuniones que se celebraban sin formalidad alguna en cuanto a las citaciones o a la redacción del oportuno acta de lo tratado, modo de actuación en el que estuvieron conformes todas las Delegadas de Personal, siendo sustituida la demandante, Da Montserrat , debido a un accidente, por Da Rebeca , como Delegada de Personal de los trabajadores de la provincia de Granada, a principios del año 2.001. El 25 de Junio de 2.001 UGT y CCOO llegaron a un acuerdo sobre la Plataforma Negociadora para el primer Convenio Colectivo de SEGRAMAAAL, dándose traslado de la misma a los representantes de los trabajadores de dicha Cooperativa. Tras la formalización de dicha plataforma se sucedieron negociaciones entre los Delegados de Personal de los distintos centros provinciales de dicha Cooperativa y la dirección de la misma, asesorada por D. Luis Francisco , en el curso de la cual los referidos Delegados remitieron a este asesor sus objeciones a la Plataforma Negociadora de los dos indicados Sindicatos y sus propuestas alternativas a la misma. En esas negociaciones entrecruzadas participó Da Rebeca quien remitió el 9 de Enero de 2.002 al administrador de la Cooperativa un fax en el que le convocaba a una reunión a celebrar el 15 de Enero de 2.002 en el despacho de un asesor de aquella, no existiendo constancia de la celebración de esa reunión. Finalmente, los Delegados Sindicales decidieron dejar de lado la Plataforma Negociadora eleborada por los dos sindicatos citados y negociar directamente con dirección de la Cooperativa el texto del convenio. El 4 de Febrero de 2.003, en reunión celebrada en Granada, y a la que habían sido citadas telefónicamente todas las Delegadas de Personal de las distintas provincias, incluida la de Granada, con la asistencia de D. Victor Manuel , Administrador de la Cooperativa, D. Luis Francisco , Asesor de la Cooperativa, Da Consuelo , Delegada de los trabajadores del Centro de Jaén, Da Amparo , Delegada de los trabajadores del Centro de Sevilla, Da Carina , Delegada de los trabajadores del Centro de Huelva, Da Marí Luz , Delegada de los trabajadores del Centro de Almería, Da Ariadna , Delegada de los trabajadores del Centro de Córdoba, Da Julieta , Delegada de los trabajadores del Centro de Cádiz y Da María del Pilar , Delegada de los trabajadores del Centro de Málaga, se adoptaron los siguientes acuerdos: 1°._ Constituir la Comisión Negociadora, que queda integrada por las personas relacionadas al margen y que constituyen la representación legal de las partes. 2°._ Iniciar la negociación del Convenio Colectivo en base a la plataforma reivindicativa presentada por la representación laboral. 3° ._ Tras las oportunas deliberaciones se acuerda la firma del Convenio Colectivo, que se adjunta a esta acta. 4° .._ Facultar a D. Luis Francisco , asesor de la empresa, para que realice los trámites ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, de la documentación necesaria para la inscripción, depósito y publicación en el BOJA del citado Convenio Colectivo. El 24 de Febrero de 2.003 Da Rebeca presentó escrito en la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía mediante el que presentaba su dimisión como Delegada de Personal del centro de trabajo de Granada de SEGRAMAAL, teniendo como fecha de efectos esa dimisión la de 5 de Marzo de 2.003, fecha a partir de la cual fue sucedida en el cargo de Delegada de Personal Da Montserrat . El 27 de Febrero de 2.003 D. Luis Francisco presentó en la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía la documentación oportuna para la inscripción, depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía, suscrito entre SEGRAMAAL y la representación laboral de la misma. El 18 de Marzo de 2.003 la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía procedió a la inscripción del Convenio Colectivo de SEGRAMAAL en el Libro de Registro de Convenios de ámbitointerprovincial, remitiendo un ejemplar del Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito y acordando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicación que tuvo lugar el 3 de Abril de 2.003. Dicho Convenio aquí se reproduce por figurar a los folios 190 a 193 vuelto. El 19 de Marzo de 2.003 se produjo una reunión entre SEGRAMAAL y alguna de las trabajadoras del Centro de Acogida de Granada a fin de negociar un Convenio o acuerdo que regulase la relación laboral, pues este grupo de trabajadoras de Granada consideraban que el firmado el4 de Febrero de 2.003 no les vinculaba al no haber estado presente ni en el acto de la constitución, ni en el de la firma la Delegada de personal de Granada, reunión que finalizo con la negativa de la empresa a negociar un distinto Convenio Colectivo. Por ello el 3 de Abril de 2.003 las 8 trabajadoras de SEGRAMAAL cuyas firmas obran al folio 488 presentaron ante dicha empresa un escrito que se da aquí por reproducido, así como la plataforma reivindicativa por obrar a los folios 489 y 490. Entre estas 8 trabajadoras han estado desde el principio de las reivindicaciones las hoy demandantes. Como quiera que SEGRAMAAL contesto el 9 de Abril de 2003 con el escrito que figura al folio 499, las indicadas 8 trabajadoras presentaron el 11 de Abril de 2.003 al Delegado de la Junta de Andalucía en Granada Sr. Adolfo , a la Delegada de Asuntos Sociales en esta Provincia, a la Coordinadora Provincial de Granada del IAM Sr. Ana y al Secretario Provincial de Granada del PSOE, los escritos que se dan aquí por reproducidos por obrar a los folios 491 a 493,496,497,500 y 501 a lo que adjuntaron copias de los referidos escritos de 3 de Abril de 2.003 y de la contestación que dio SEGRAMAAL el 9 de Abril de 2.003. También aquí se reproducen los escritos presentados por el referido grupo de 8 trabajadoras de la Casa de Acogida el 29 de Mayo y el 11 de Julio de 2.003 ante la Directora del IAM y la nueva Delegada de Asuntos Sociales de Granada por obrar a los folio 504 y 505.
6º.- El 13 de Marzo de 2.003 IY' Montserrat como Delegada de Personal presento ante la Inspección de Trabajo denuncia contra SEGRAMAAL y tras girar visita el 28 y 30 de Abril de 2.003 la Inspección de Trabajo emitió el 9 de Mayo de 2.003 el informe que se da aquí por reproducido por obrar a los folios 464 y 465. Igualmente aquí se repiten los informes de la Inspección de Trabajo emitidos los días 19 y 26 de Enero de 2.004 y 9 de Diciembre de 2.004 por figurar a los folios 466 a 469 y 481 a 483. El de 19 de Enero de 2.004 se refiere a un intento de mediación.
7º.-: El 14 de Mayo de 2.003 Da Montserrat como Delegada de personal del Centro de trabajo de SEGRAMAAL en Granada presento demanda impugnando el referido Convenio Colectivo publicado en el BOJA de 3 de Abril de 2.003 , demanda que tras ser' turnada correspondió al Juzgado de lo Social numero 7 de esta Capital y en cuyo suplico solicitaba que se declarase la nulidad por falta de legitimación de las partes negociadoras del mismo, en concreto insistía en la falta de participación y presencia de la Delegada de Personal del Centro de Trabajo de Granada, dictándose por el Juzgado referido Auto el 17 de Junio de 2.003 declarando la incompetencia funcional por lo que el 15 de Septiembre de 2.003 la Sra. Montserrat presento la demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que la turno a la que por reparto correspondió que fue inicialmente a la Sala de lo Social de Sevilla que la archivo por auto de 4 de Diciembre de 2.003 al no cumplimentarse en tiempo y forma el requerimiento efectuado, adquiriendo firmeza esta Auto por otro de 19 de Febrero de 2.004 que desestimo el recurso de suplica. El 24 de Mayo de 2.004 Da Montserrat reprodujo la demanda, siendo esta vez turnada a la Sala de lo Social de Málaga que la desestimo mediante Sentencia de 30 de Septiembre de 2.004 dada aquí igualmente reproducida por figurar a los folios 194 a 201 en los particulares que en la fundamentación jurídica se dirá, y cuya firmeza no consta al estar pendiente de ser resuelto el recurso de casación interpuesto por Da Montserrat ante el Tribunal Supremo.
8º.-: El 29 de Mayo de 2.003 Da Carina , Da Julieta , Dª Marí Luz , oa Consuelo , Da Amparo , oa María del Pilar y Da Ariadna , Delegadas de Personal de las provincias de Huelva, Cádiz, Almería, Jaén, Sevilla, Málaga y Córdoba, respectivamente, de SEGRAMAAL, mantuvieron una reunión en el curso de la cual decidieron informar a los trabajadores que el Convenio firmado el 19 de Febrero de 2.003 era el resultado de las negociaciones mantenidas por parte de todos los trabajadores sin que se hubiesen producido situaciones de coacción o miedo.
9º.- El 5 de Mayo de 2.003 SEGRAMAAL había comunicado a las Trabajadoras Sociales, Auxiliares Sociales y a la Abogada y Psicóloga de la Casa de Acogida de Granada la nueva distribución horaria tras la firma del Convenio, recibiendo los nuevos turnos y horarios de trabajo Dª Montserrat el18 de Junio de 2.003. La entonces Psicóloga de la Casa de Acogida de Granada Da Penélope que era una persona implicada activamente en movimiento feminista de Granada habiendo ostentado hasta Julio de 2.003 la presidencia del Colectivo Independiente de Mujeres de Granada, aunque admitió voluntariamente el cambio de horario en la Casa de Acogida, hizo causa común con las demás trabajadoras de la Casa de Acogida de Granada en su posición de negociar un Convenio o Acuerdo regulador de la relación laboral de dicho centro de trabajo, lo que no afecto a su rendimiento en el trabajo, pero provocó en el ambiente colectivo feminista de esta Capital, especialmente en las personas integrantes o próximas a la Junta Directiva de las organizaciones feministas sobre las cuales tiene ascendencia Da Ana , perdiera apoyo, dejando de ostentar la Sra. Penélope cargo en las diferentes áreas en que el Colectivo Independiente de Granada tenia representación. Es mas consta que una de estas personas, concretamente Sara que pertenecía a cargo directivo de la Federación Provincial de Asociaciones de Mujeres "Maria Lejarraga" cuando a finales de Marzo de 2.003 la Sr. Penélope le comento los problemas laborales de la Casa de Acogida de Granada, le aconsejo que no hiciera causa común con las demás trabajadoras y que se quitara de en medio pidiéndose una baja médica, ya que consideraba que crear esos problemas en la casas de acogida de Granada era una traición a Ana que le había proporcionado el trabajo. La problemática laboral existente en el Centro laboral de Granada en relación en un principio con la no aceptación del Convenio Colectivo de toda Andalucía, la reclamación de la fijeza de la relaciones y de unas mayores antigüedades, llevo a esas 8 trabajadoras del mismo a lo que mas tarde se incorporarían otros 4 trabajadores, ante el fracaso de otras medidas a que con posterioridad al despido de la Psicóloga se convocaran jornadas de huelga. En efecto la Sra. Penélope fue despedida disciplinariamente el 9 de Septiembre de 2.003 tras serie entregada carta por la nueva Directora de la Casa de Acogida de Granada Da Sonia , que antes había prestado servicios en la de Jaén, decisión extintiva que fue considerada como despido nulo por Sentencia de 14 de Enero de 2.004 de este Juzgado obrante a los folios 558 a 572 y que ganaría firmeza posteriormente al ser desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la única condenada AGISE.
10º.- El 17 de Noviembre de 2.003 la Delegada de personal Da Montserrat preavisa a AGISE y a la Delegación de Empleo la convocatoria de huelga para los días 25 de Noviembre de 2.003 y 3, 4, 10, 11, 17, 18,23,24 y 26 de Diciembre de 2.003 desde las 8 de la mañana hasta las 22 horas de la noche en el Centro de Trabajo de Granada al haber resultado hasta dicha fecha infructuosas las negociaciones realizadas para llegar a un acuerdo sobre la plataforma presentada consistiendo el objeto de la huelga en que se aceptara la plataforma reivindicativa que figura al folio 209, estando formado el Comité de Huelga por el grupo de las 8 referidas trabajadoras. El 20 de Noviembre de 2.003 D. Raúl como Secretario General de la Unión Provincial de Granada de CCOO en su calidad de organizador presento ante la Subdelegación de Gobierno autorización para concentrarse el 25 de Noviembre de 2.003 desde las 10 a las 14 horas en la Avda de la Constitución nO 20 de esta Capital donde se encuentra la sede del IAM con objeto de dar a conocer a la opinión pública la situación de desamparo y falta de derechos laborales de las trabajadores de la casa de acogida de Granada llamadas a concentrarse lo que fue autorizado el 24 de Noviembre de 2.003. El 2 de Diciembre de 2.003 las trabajadoras de la casa de acogida de Granada presenta a AGISE el escrito de cobertura de servicios mínimos a partir del 3 de Diciembre de 2.003 que figura al folio 210. y el 5 de Diciembre de 2.003 la Delegada de Personal presenta otro escrito por la que se cambia como día de huelga el 18 de Diciembre por el 16 de Diciembre.
11º.- El 15 de Enero de 2.004 una Trabajadora Social de la Casa de Acogida de Granada y 3 Auxiliares Sociales que prestaban servicios en los pisos de emergencia de Granada son preavisados de sus ceses para el 31 de Enero de 2.004 alegándose terminación de los contratos, por lo que llegada esta ultima fecha cesaron efectivamente en la prestación de sus servicios, lo que seria calificado como despidos improcedentes por Sentencia de 24 de Mayo de 2.004 de este Juzgado, de 23 de Abril de 2.004 del Juzgado de lo Social nO 3, de 14 de Abril de 2.004 del Juzgado de lo Social n° 1 y de 19 de Abril de 2.004 del Juzgado de lo social n° 6, Sentencias que posteriormente ganarían firmeza y cuyo testimonio obran a los folios 574 a 607. El 9 de Febrero de 2.004, se celebró una reunión en la sede social de AGISE a la que asistieron 11 trabajadores que prestaban servicios en los Centros de Granada y que no secundaban la plataforma reivindicativa, estando entre ellas las 4 que estaban contratadas a partir del 1 de Febrero de 2.004 para suplir a las que se ha referido que no se les renovó el contrato, en la que acordaron la aceptación del Convenio Colectivo de empresa referido publicado en el BOJA el3 de Abril de 2.003.
12º.- El 4 de Febrero de 2.004 por Da Andrea entonces trabajadora de la Casa de Acogida de Granada con la categoría profesional de Abogada, se presentó denuncia que tras ser turnada correspondió al Juzgado de Instrucción nO 7 de Granada con el numero de Diligencias Previas 645/04 que la archivo por Auto de sobreseimiento provisional de 22 de Febrero de 2.004 , diligencias previas a las que fueron acumuladas por auto de 25 de Febrero de 2.004 la denuncia interpuesta el 14 de Febrero de 2.004 por 6 trabajadoras de la casas de acogida de Granada entre las que se encontraban las hoy dos actoras. Tras desestimarse el recurso de reforma por auto de 9 de Junio de 2.004, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada por auto de 19 de Enero de 2.005 desestimo el recurso de apelación interpuesto por los denunciantes. Obra a los folios 530 a 554 vuelto y 321 testimonio de dicho procedimiento penal.
13º.- El 16 de Febrero de 2.004 se inicia otra huelga de duración inicial hasta el 14 de marzo de 2.004, presentándose el 17 de Febrero de 2.004 por Da Montserrat ante la Delegación de Gobierno Andaluz el escrito que figura a los folios 613 y 614, huelga que seria secundada por el grupo de las 8 trabajadoras referidas, a las que apoyaron las trabajadoras a las que no renovaron el contrato y que seria prolongada hasta el
14 de Abril de 2.004 y tras celebrarse asamblea el 19 de Abril de 2.004 con el resultado que figura a los folios 615 a 617 fue de nuevo prolongada la huelga hasta el 13 de Mayo de 2.004. El 17 de Mayo de 2.004 se recibe en AGISE el escrito de CCOO que obra al folio 224. En Asamblea de 7 de Junio de 2.004 se adoptaron acuerdos relativos a otra huelga indefinida. Por Sentencia de 13 de Octubre de 2.004 del Juzgado de lo Social nO 2 confirmada en suplicación el 11 de Enero de 2.005 se anularon los acuerdos adoptados en la asamblea de 7 de Junio de 2.004, dándose aquí por reproducidos por obrar a los folios 202 a 206 el contenido de dichas resoluciones judiciales. Este segundo periodo de huelga duraría hasta el 17 de agosto de 2.004, yendo acompañada la ausencia del puesto de trabajo del grupo de 12 trabajadores que la secundaron con su presencia habitual desde el 16 de Febrero de 2.004 hasta el 16 de Agosto de 2.004, incluso acampadas pasando noches con carteles de protesta al inicio de la Gran Vía de esta Capital frente al edificio de la antigua "Normal" -hoy Delegación de Gobierno-, dándose aquí por reproducidas las fotos de esta estancia y de las movilizaciones, manifestaciones, caceroladas, interrupción de actos del Instituto Andaluz de la Mujer que protagonizaron las huelguistas por aparecer dentro del dossier de prensa que figura a los folios 673 a 838. Durante este prolongado periodo de conflicto, también se intento la mediación en el mismo a instancia de las trabajadoras del Defensor del Pueblo Andaluz que en Abril de 2.004 daría por concluida su labor mediadora ante la imposibilidad de acordar con las partes soluciones al conflicto, dándose aquí por reproducido por figurar a los folios 249 a 250 vuelto el escrito que se mando a ambas partes por dicha Oficina al finalizar la mediación infructuosamente. A través de la mediación del Delegado de Empleo Sr. Fermín estuvieron a punto las partes de llegar a una solución amistosa en Agosto de 2.004 que al final no se logró.
14º.- Por obrar en los actuados a los folios 633 a 635 aquí se reproduce el Decreto del Excmo. Sr. Fiscal Jefe D. Benedicto por el que se acordó mantener la situación de archivo de las Diligencias de Investigación acordada en virtud de Decreto de 4 de Junio de 2.004 , sin proceder a su reapertura y sin que procediera la practica de diligencia alguna.
15º.- El 13 de Agosto de 2.004 se presento por Da Montserrat como Delegada de Personal ante la Delegación Provincial de Empleo y ante AGISE escrito de huelga intermitente que aquí se reproduce por obrar al folio 219. Con posterioridad el Secretario General de la Unión Provincial de Granada de CCOO D. Raúl y Da Montserrat comunicaron por escrito a la Delegación Provincial de Granada que "el Comité de Huelga esta compuesto por Raúl , Montserrat , Rebeca y Andrea " y que dicho Comité "en relación a la huelga iniciada el 16 de Febrero de 2.004 y que ha ido prorrogándose por periodo de 30 días, convoca a huelga indefinida desde el 7 de Junio de 2.004". El 27 Y 28 de Septiembre de 2.004 tuvieron entrada en AGISE y en la Delegación Provincial de Empleo de Granada otro escrito firmado por D. Raúl por el cual se hace constar "por medio del presente escrito vengo a comunicar a esa Delegación de la Consejería de Empleo en Granada la decisión que hemos adoptado de declarar huelga indefinida en la empresa AGISE (en la provincia de Granada). Añade el escrito que la declaración de huelga se realiza, por parte de esta Central Sindical a petición de la totalidad de trabajadoras y Delegadas afiliadas a Comisiones Obreras de Granada y que la huelga se llevará a efecto con carácter indefinido, de acuerdo con las siguientes características: tercera semana de cada mes, los martes, miércoles, jueves y viernes, en horario de 8 de la mañana del martes a 8 de la mañana del sábado. La huelga se justifica -siempre según dicho escrito- en que hasta la fecha, ha resultado infructuosa cualquier negociación, incumpliéndose por parte de la empresa, cualquier acuerdo o principio que haya podido alcanzarse, por la actitud cerril, prevalerte o inquisitorial, que viene demostrando la citada empresa, pese a los innumerables requerimientos e intentos de negociación que hemos realizado. Y el objetivo de la huelga es poner fin a la actitud de la concesionaria, mejorando las condiciones laborales, así como y la readmisión de la totalidad de las trabajadores despedidas, en cumplimiento de lo acordado con la Junta de Andalucía en Sevilla. El Comité de Huelga estaría compuesto por las siguientes personas, además del firmante de la carta: Dª Gloria , Da Gabriela , Dª Rebeca , Da Montserrat , Dª Penélope , Da María Angeles , Da Leticia , Da Ángela y Dª Andrea ". El 14 de Octubre de 2.004 Da Montserrat comunico a AGISE que se adherían a la huelga convocada por CCOO los días 19,20,21 Y 22 de Octubre de 2.004 produciéndose a partir de entonces cada tercera semana de cada mes de martes a viernes ambos inclusive las acciones de huelga programadas, que fueron secundadas hasta la tercera semana del mes de Abril de 2.005 por 7 de los 8 trabajadores que inicialmente iniciaron la huelga, encontrándose entre ellas las hoy dos actoras, lo que motivo que la demandante Sra. Leticia no fuera a su puesto de trabajo los días 15 a 18 de marzo de 2.005 y 19 a 22 de Abril de 2.005 y que la otra actora Sra, Gabriela faltara solo los días 18 de Marzo y 22 de Abril de 2.005, ya que los días 15 a 17 de Marzo y 19 a 21 de Abril de 2005 conforme al cuadrante de turnos le correspondía descansar. El 8 de Abril de 2.005 el grupo de trabajadoras que secundaban la huelga, entre ellas las dos actoras, volvieron a manifestarse con carteles de protesta contra AGISE frente a la Delegación de Gobierno.
16º.- Por obrar en lo actuados a los folios 513 a 515 aquí se reproduce la demanda en reclamación de antigüedad y reclamación de relación laboral fija indefinida interpuesta el 22 de Abril de 2.004 por las 7 trabajadoras que la encabezan, entre las que se encuentran las hoy dos demandantes
17º.- Por Sentencia de 23de Noviembre de 2.004 del Juzgado de lo Social nO 1 de Granada y por dos Sentencias de 15 de Diciembre de 2.004 de este Juzgado nO 5 se desestimaron las demandas de modificación sustancial de condiciones de trabajo frente a los establecimientos de nuevos horarios a partir de Octubre de 2.004 de tres trabajadoras huelguistas de la casa de acogida de Granada.
18º.- Por obrar a lo actuado a los folios 673 a 838 aquí se reproduce el dossier de prensa escrita y digital en relación con el conflicto de las Casas de Acogida de Granada que ha sido publicado preferentemente en los periódicos locales desde el 25 de Octubre de 2.003 hasta el 8 de Octubre de 2.004, dossier en el que se contienen noticias acerca de los distintos tipos de movilizaciones, fundamentalmente de la estancia del grupo de huelguistas tan referido con pancartas de protesta ante la Delegación de Gobierno en Granada, crónica de los distintos juicios y de las resoluciones judiciales, declaraciones de la Delegada de Personal Da Montserrat y genéricas del grupo de huelguistas, de los responsables de AGISE, artículos de opinión de columnistas, cartas al director de implicados en el conflicto y de terceros , declaraciones de representantes de CCOO y de políticos habiendo llevado el Grupo Izquierda Unida-Los Verdes- Convocatorio por Andalucía el 25 de Mayo de 2.005 a la Mesa del Parlamento Andaluz la Proposición No de Ley en Comisión relativa a "soluciones a los problemas laborales y de persecución sindical en la empresa AGISE" cuyo texto aquí se reproduce por figurar a los folios 642 a 644.
19º.- Las actoras Da Leticia y Da Gabriela . fueron despedidas con efectos del 13 de Mayo de 2.005 mediante sendas cartas entregadas en igual fecha y que eran del siguiente tenor literal: Distinguida Señora: Por medio del presente escrito le participo que la dirección de esta empresa ha adoptado el acuerdo de proceder a su despido disciplinario, con efectos desde la fecha de notificación de la presente carta, por lo que a partir de dicha fecha dejará de asistir al centro de trabajo a prestar sus servicios, al quedar extinguida su relación laboral. Los hechos que motivan la decisión de esta empresa son los siguientes: Primero: La falta de asistencia a su puesto de trabajo los días 15 a 18 del mes de Marzo del presente año, ambos inclusive, así como los días ]9 a 22 de Abril, ambos inclusive, también del presente año, sin causa que justifique hasta la fecha su inasistencia motivada por participación en huelga ilegal. Segundo: Igualmente, el pasado día 8 de Abril del presente año, se manifestó Ud, ante la Delegación del Gobierno Andaluz con una pancarta en la que se denunciaba a esta empresa por Acoso a las trabajadoras de la misma y coacciones actitud que ha venido llevando a cabo desde los primeros meses de 2.004, incluso interponiendo denuncias ante diversos juzgados de Granada, que dieron lugar a las diligencias previas 645/04, del Juzgado de Instrucción 7, que fueron archivadas y posteriormente por la Audiencia Provincial, y pese a ello Ud ha continuado efectuando acusaciones contra la empresa de maltrato a las trabajadoras y acoso moral. Tercero: Que durante los últimos meses viene efectuando acoso y maltrato a sus compañeras de Trabajo, con amenazas continuas, impidiendo el desarrollo de su trabajo, con absoluto desprecio hacia su persona y el trabajo que desempeñan, efectuando un control de vigilancia permanente sobre el desempeño de su trabajo, censurando el mismo transmitiendo dudas a las usuarias sobre la capacidad de las demás trabajadoras, que no mantienen la misma posición que Ud Cuarto: Los hechos imputados son constitutivos de una falta muy grave prevista y tipificada en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , de deslealtad, abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual, así como en el convenio colectivo de empresa en su artículo 31 apartado b) e) y g). Quinto : Ponemos a su disposición la liquidación de partes proporcionales de pagas y salarios devengados hasta el día de la fecha. Rogándole se sirva firmar el recibí del original de la presente y lamentando la decisión que esta empresa se ha visto obligada a tomar, le saludamos atentamente; disconformes promovieron conciliación el 25 de Mayo que se celebraron sin avenencia el 10 y 13 de Junio teniendo entrada el 20 de Junio de 2.005 la demanda que encabeza la s presentes actuaciones aclaradas mediante escritos presentados el 2 de Septiembre de 2.005 y que fueron acumuladas el día del juicio.
20º.- Mediante idénticas cartas a la de las dos actoras fueron despedidas a mediados de Mayo de 2.005 la trabajadora social Da Rebeca la Abogada Da Andrea , la Psicóloga Da Penélope , Da Gloria y el 5 de Julio de 2.005 fue también despedida disciplinariamente Dª Montserrat . Con las trabajadoras técnicas, esto es la Trabajadora Social, la Abogada y la Psicóloga se llego en Junio de 2.005 en el CMAC de Granada a avenencias al reconocimiento de la improcedencia de los despidos con extinción indemnizadas de las relaciones laborales. A titulo de ejemplo aquí se reproduce por figurar al folio 658 el acuerdo alcanzado ante el CMAC respecto de Da Penélope el 9 de Junio de 2.005, así como el acuerdo de 17 de Junio de 2.005 que figura al folio 659. Las demás trabajadoras despedidas no aceptaron ser indemnizadas, razón por la que no se pudo llegar a acuerdo.
21º.-. El 9 de Mayo de 2.005 por el Sr. Victor Manuel y Da Sonia que como se ha dicho fue nombrada Directora de la Casa de Acogida de Granada a partir de finales del año 2.003, puesto en el que se viene manteniendo durante el periodo de conflicto, se promovida acto de conciliación previa a la interposición de querella por presunto delito y/o injurias graves contra 9 trabajadoras de la Casa de Acogida de Granada, entre las que se encontraban las 7 trabajadoras despedidas, dictándole por el Juzgado de Primera Instancia nO 12 de Granada auto el 23 de Mayo de 2.005 de admisión a trámite de dicha demanda de conciliación con citación de 8 de Mayo de 2.005, salvo respecto de dos codemandadas que al tener su residencia en La Zubia y Maracena el Juzgado se inhibió por razón de incompetencia territorial.
22º.- La notificación de las cartas de despido se hizo por AGISE el 13 de Mayo de 2.005 a Da Maite , nueva Delegada de Personal en las ultimas elecciones celebradas y que fueron impugnadas por CCOO y por Da Montserrat , no habiéndose dictado hasta la fecha Laudo por haber sido recusado por ambas partes los árbitros sucesivamente nombrados.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ANDALUZA DE GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS S.L., recurso que posteriormente formalizó,++++ siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Primero.- Es doctrina constante de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (art. 97.2 LPL ), quien puede elegir entre las distintas pruebas aquéllas que considere más atinadas objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible, salvo error del Juzgador evidenciado por pruebas documentales o periciales, ya que ello no supone aceptar una absoluta soberanía en la apreciación probatoria, ni la libertad de seguir sus impresiones o conjeturas, pues el art. 24.2 de la Constitución exige en este punto (S. del TC nº 44/89, de 28 de febrero ) una deducción lógica partiendo de datos fijados con certeza y obtenidos de modo racional (S. de la Sala de 12-12-98 ), teniendo en cuenta, además que esta Sala ha declarado reiteradamente sobre el particular que "los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justificar la pretendida revisión de hechos declarados probados deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas".
Por otra parte el Tribunal Supremo tiene declarado que "la cita global y genérica de documentos carece de valor y operatividad a efectos del recurso..." (S. De 9-1-2005 ) añadiendo que "el recurrente está obligado a determinar con exactitud y precisión el documento concreto y particularizado en que se apoya su pretensión revisora, exponiendo de forma adecuada las razones por las que el documento o documentos acreditan o evidencian la existencia del error que se denuncia" (S. de 26.9.95 ).
En definitiva la parte recurrente ha de señalar el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que propone (Sent. T.S. 3-5-01 ).
En aplicación de la doctrina expuesta, procede rechazar la revisión de los hechos probados nºs 9º,12º,13º,15º y 23º que por vía procesal adecuada interesa la empresa Andaluza de Gestión Integral de Servicios Especializados S.L. y ello en razón a las concretas argumentaciones que respecto a cada uno de ellos explicitamos. Hecho 9º "El 5 de Mayo de 2.003 SEGRAMAAL había comunicado a las Trabajadoras Sociales, Auxiliares Sociales y a la Abogada y Psicóloga de la Casa de Acogida de Granada la nueva distribución horaria tras la firma del Convenio, recibiendo los nuevos turnos y horarios de trabajo Dª Montserrat el 18 de Junio de 2.003. La entonces Psicóloga de la Casa de Acogida de Granada Da Penélope que era una persona implicada activamente en movimiento feminista de Granada habiendo ostentado hasta Julio de 2.003 la presidencia del Colectivo Independiente de Mujeres de Granada, aunque admitió voluntariamente el cambio de horario en la Casa de Acogida, hizo causa común con las demás trabajadoras de la Casa de Acogida de Granada en su posición de negociar un Convenio o Acuerdo regulador de la relación laboral de dicho centro de trabajo, lo que no afecto a su rendimiento en el trabajo, pero provocó en el ambiente colectivo feminista de esta Capital, especialmente en las personas integrantes o próximas a la Junta Directiva de las organizaciones feministas sobre las cuales tiene ascendencia Dª Ana , perdiera apoyo, dejando de ostentar la Sra. Penélope cargo en las diferentes áreas en que el Colectivo Independiente de Granada tenia representación. Es mas consta que una de estas personas, concretamente Sara que pertenecía a cargo directivo de la Federación Provincial de Asociaciones de Mujeres "Maria Lejarraga" cuando a finales de Marzo de 2.003 la Sr. Penélope le comento los problemas laborales de la Casa de Acogida de Granada, le aconsejo que no hiciera causa común con las demás trabajadoras y que se quitara de en medio pidiéndose una baja médica, ya que consideraba que crear esos problemas en la casas de acogida de Granada era una traición a Ana que le había proporcionado el trabajo. La problemática laboral existente en el Centro laboral de Granada en relación en un principio con la no aceptación del Convenio Colectivo de toda Andalucía, la reclamación de la fijeza de la relaciones y de unas mayores antigüedades, llevo a esas 8 trabajadoras del mismo a lo que mas tarde se incorporarían otros 4 trabajadores, ante el fracaso de otras medidas a que con posterioridad al despido de la Psicóloga se convocaran jornadas de huelga. En efecto la Sra. Penélope fue despedida disciplinariamente el 9 de Septiembre de 2.003 tras serie entregada carta por la nueva Directora de la Casa de Acogida de Granada Da Sonia , que antes había prestado servicios en la de Jaén, decisión extintiva que fue considerada como despido nulo por Sentencia de 14 de Enero de 2.004 de este Juzgado obrante a los folios 558 a 572 y que ganaría firmeza posteriormente al ser desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la única condenada AGISE." No estimamos acertada la supresión a una trabajadora Dª Penélope ya que su actuación y despido, fue un elemento esencial en la problemática que se discute en la litis, sobre la discriminación, siendo el resto de su contenido meras opiniones y disquisiciones subjetivas carentes de valor revisorio. Hecho nº 12º " El 4 de Febrero de 2.004 por Da Andrea entonces trabajadora de la Casa de Acogida de Granada con la categoría profesional de Abogada, se presentó denuncia que tras ser turnada correspondió al Juzgado de Instrucción nO 7 de Granada con el numero de Diligencias Previas 645/04 que la archivo por Auto de sobreseimiento provisional de 22 de Febrero de 2.004 , diligencias previas a las que fueron acumuladas por auto de 25 de Febrero de 2.004 la denuncia interpuesta el 14 de Febrero de 2.004 por 6 trabajadoras de la casas de acogida de Granada entre las que se encontraban las hoy dos actoras. Tras desestimarse el recurso de reforma por auto de 9 de Junio de 2.004, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada por auto de 19 de Enero de 2.005 desestimo el recurso de apelación interpuesto por los denunciantes. Obra a los folios 530 a 554 vuelto y 321 testimonio de dicho procedimiento penal.". Su contenido es intrascendente para el pronunciamiento final del recurso. Hecho nº 15º "El 13 de Agosto de 2.004 se presento por Da Montserrat como Delegada de Personal ante la Delegación Provincial de Empleo y ante AGISE escrito de huelga intennitente que aquí se reproduce por obrar al folio 219. Con posterioridad el Secretario General de la Unión Provincial de Granada de CCOO D. Raúl y Da Montserrat comunicaron por escrito a la Delegación Provincial de Granada que "el Comité de Huelga esta compuesto por Raúl , Montserrat , Rebeca y Andrea " y que dicho Comité "en relación a la huelga iniciada el 16 de Febrero de 2.004 y que ha ido prorrogándose por periodo de 30 días, convoca a huelga indefinida desde el 7 de Junio de 2.004". El 27 Y 28 de Septiembre de 2.004 tuvieron entrada en AGISE y en la Delegación Provincial de Empleo de Granada otro escrito firmado por D. Raúl por el cual se hace constar "por medio del presente escrito vengo a comunicar a esa Delegación de la Consejería de Empleo en Granada la decisión que hemos adoptado de declarar huelga indefinida en la empresa AGISE (en la provincia de Granada). Añade el escrito que la declaración de huelga se realiza, por parte de esta Central Sindical a petición de la totalidad de trabajadoras y Delegadas afiliadas a Comisiones Obreras de Granada y que la huelga se llevará a efecto con carácter indefinido, de acuerdo con las siguientes características: tercera semana de cada mes, los martes, miércoles, jueves y viernes, en horario de 8 de la mañana del martes a 8 de la mañana del sábado. La huelga se justifica -siempre según dicho escrito- en que hasta la fecha, ha resultado infructuosa cualquier negociación, incumpliéndose por parte de la empresa, cualquier acuerdo o principio que haya podido alcanzarse, por la actitud cerril, prevalerte o inquisitorial, que viene demostrando la citada empresa, pese a los innumerables requerimientos e intentos de negociación que hemos realizado. Y el objetivo de la huelga es poner fin a la actitud de la concesionaria, mejorando las condiciones laborales, así como y la readmisión de la totalidad de las trabajadores despedidas, en cumplimiento de lo acordado con la Junta de Andalucía en Sevilla. El Comité de Huelga estaría compuesto por las siguientes personas, además del firmante de la carta: Dª Gloria , Da Gabriela , Da Rebeca , Da Montserrat , Da Penélope , Da María Angeles , Da Leticia , Da Ángela y Dª Andrea ". El 14 de Octubre de 2.004 Da Montserrat comunico a AGISE que se adherían a la huelga convocada por CCOO los días 19,20,21 Y 22 de Octubre de 2.004 produciéndose a partir de entonces cada tercera semana de cada mes de martes a viernes ambos inclusive las acciones de huelga programadas, que fueron secundadas hasta la tercera semana del mes de Abril de 2.005 por 7 de los 8 trabajadores que inicialmente iniciaron la huelga, encontrándose entre ellas las hoy dos actoras, lo que motivo que la demandante Sra. Leticia no fuera a su puesto de trabajo los días 15 a 18 de marzo de 2.005 y 19 a 22 de Abril de 2.005 y que la otra actora Sra, Gabriela faltara solo los días 18 de Marzo y 22 de Abril de 2.005, ya que los días 15 a 17 de Marzo y 19 a 21 de Abril de 2005 conforme al cuadrante de turnos le correspondía descansar. El 8 de Abril de 2.005 el grupo de trabajadoras que secundaban la huelga, entre ellas las dos actoras, volvieron a manifestarse con carteles de protesta contra AGISE frente a la Delegación de Gobierno." También peca de intrascendencia al igual que el nº 12º, pero es que a mayor abundamiento consta al folio 625 la fecha del inicio de la huelga el día 4 de octubre. Finalmente el hecho nº 23º " Como consecuencia de las denuncias presentadas por las trabajadoras en huelga ante la Inspección Provincial de Trabajo, por Dª Blanca , Inspectora, se procedió a girar visita al centro de trabajo el día 6 de Abril de 2005, comprobando que las trabajadoras que no secundan la huelga sufren acoso por aquellas, dificultando sus labores educativas, ni existe problema en cuanto a la custodia de expedientes, ni se puede constatar acoso respecto de la empresa con ninguno de los trabajadores. La actitud mantenida por las huelguistas va en contra de toda ética profesional e irresponsabilidad de las trabajadoras en huelga, al depositar en sus mesas o despacho de la abogada los expedientes confidenciales de las mujeres de acogida. Se trata de una actitud incalificable de las trabajadoras en huelga, quienes pretenden exclusivamente desprestigiar la dirección de la empresa y también boicotear la labor del resto de trabajadoras enfrentándolas con las mujeres de acogida, lo que supone un detrimento en la buena marcha del desempeño de sus funciones, en perjuicio de las mujeres y de los hijos de éstas que se encuentran en la casa de acogida".Su texto se basa en un informe de la Inspección de trabajo obrante a los folios 188 y 189 de los autos que según reiterada doctrina de esta Sala carece de fuerza revisoria. De ahí que por todo lo razonado, procede dejar inalterado el relato histórico.
SEGUNDO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la recurrente la infracción por aplicación indebida del Art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores , así como Art. 108 de la referida Ley Laboral de Trámites , e infracción por aplicación indebida e interpretación errónea de los nºs. 28, 24.1, 20.1 y 21.2 de la Constitución referidos a derechos fundamentales de la tutela judicial efectiva, libertad de expresión, libertad de reunión y manifestación y principio de indemnidad. Para analizar la censura jurídica argüida, hemos de partir del contenido de la carta de despido que el Magistrado " a quo" recoge en el hecho probado nº 19º y que transcribimos " Las actoras Da Leticia y Da Gabriela . fueron despedidas con efectos del 13 de Mayo de 2.005 mediante sendas cartas entregadas en igual fecha y que eran del siguiente tenor literal: Distinguida Señora: Por medio del presente escrito le participo que la dirección de esta empresa ha adoptado el acuerdo de proceder a su despido disciplinario, con efectos desde la fecha de notificación de la presente carta, por lo que a partir de dicha fecha dejará de asistir al centro de trabajo a prestar sus servicios, al quedar extinguida su relación laboral. Los hechos que motivan la decisión de esta empresa son los siguientes: Primero: La falta de asistencia a su puesto de trabajo los días 15 a 18 del mes de Marzo del presente año, ambos inclusive, así como los días ]9 a 22 de Abril, ambos inclusive, también del presente año, sin causa que justifique hasta la fecha su inasistencia motivada por participación en huelga ilegal. Segundo: Igualmente, el pasado día 8 de Abril del presente año, se manifestó Ud, ante la Delegación del Gobierno Andaluz con una pancarta en la que se denunciaba a esta empresa por Acoso a las trabajadoras de la misma y coacciones actitud que ha venido llevando a cabo desde los primeros meses de 2.004, incluso interponiendo denuncias ante diversos juzgados de Granada, que dieron lugar a las diligencias previas 645/04, del Juzgado de Instrucción 7, que fueron archivadas y posteriormente por la Audiencia Provincial, y pese a ello Ud ha continuado efectuando acusaciones contra la empresa de maltrato a las trabajadoras y acoso moral. Tercero: Que durante los últimos meses viene efectuando acoso y maltrato a sus compañeras de Trabajo, con amenazas continuas, impidiendo el desarrollo de su trabajo, con absoluto desprecio hacia su persona y el trabajo que desempeñan, efectuando un control de vigilancia permanente sobre el desempeño de su trabajo, censurando el mismo transmitiendo dudas a las usuarias sobre la capacidad de las demás trabajadoras, que no mantienen la misma posición que Ud Cuarto: Los hechos imputados son constitutivos de una falta muy grave prevista y tipificada en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , de deslealtad, abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual, así como en el convenio colectivo de empresa en su artículo 31 apartado b) e) y g). Quinto : Ponemos a su disposición la liquidación de partes proporcionales de pagas y salarios devengados hasta el día de la fecha. Rogándole se sirva firmar el recibí del original de la presente y lamentando la decisión que esta empresa se ha visto obligada a tomar, le saludamos atentamente.".De las imputaciones que recoge la referida carta por despido en su primer motivo sólo ha quedado acreditado que Dª Gabriela tuvo una falta de asistencia al en el mes de Mayo de 2005 y otra en el mes de Abril y no cuatro por cada mes como le imputa la empleadora y respecto a Dª Leticia , faltó al trabajo los días martes y viernes ambos inclusive de la tercera semana de los meses de Mayo y Abril de 2005, conducta que no tiene encuadre en en la letra b) del Art. 31 del convenio de empresa que tipifica como falta muy grave de posible sanción con despido la falta injustificada al trabajo durante tres días en el periodo de un mes, pues como luego analizaremos los días a los que se refiere la carta de despido, la actora se encontraba en huelga con suspensión de su contrato de trabajo (hechos probados nº 13º y 15º), huelga cuya calificación como legal analizaremos posteriormente. En cuanto a la denuncia por acoso a los trabajadores estima la Sala con el Magistrado de instancia que entre dentro de lo que se entiende por juicios de valor y crítica de conductas, no constando que engloben una intencionalidad ofensiva o insultante, lo que estaría vedado por el Art. 20.1 de la Constitución, a lo que no es óbice el que se hayan hecho manifestaciones a la prensa, tanto por el grupo de trabajadoras en huelga como el que no lo estaba, así como por los representantes de la Patronal, con contínuas réplicas y contrarréplicas con la intención por las partes implicadas en el conflicto de formar una opinión pública favorable a cada una de las partes del referido conflicto, dada la transcendencia pública que el mismo había tenido y que había desembocado en una huelga que aunque inicialmente podría entenderse que su objetivo era alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo que se acordó en un Convenio colectivo el 3 de Abril de 2003 con vigencia de 1 de mayo de 2003 al 28 de Febrero de 2006 lo que llevaría consigo la Calificación de ilegalidad de la huelga, no puede olvidarse que las reivindicaciones de las trabajadoras no se ceñían a la negociación de un nuevo convenio, pues entre las mismas se encontraban la declaración de fijeza y un establecimiento de antigüedades que no eran incompatibles con el convenio de 3 de Abril de 2003, así como la readmisión de las trabajadoras despedidas para las que se solicitaba la anulación, siendo harto significativo que la empleadora toleró la huelga largo tiempo y en un momento dado y contrariando como dice el Juez " a quo" la regla de la buena fe contractual, principio que debe regir en toda relación laboral, procedió a su despido. De todo lo expuesto se colige que más que un indicio hay una certeza de que el despido de las actoras se debe a un movil inconstitucional de vulneración de sus derechos fundamentales como son la tutela judicial efectiva del Art. 24.1 de la Constitución ( por existir reclamaciones por parte de los trabajadores ante la Fiscalía y Tribunales de Orden Penal) así como garantía a la indemnidad al adoptar medidas de represalia en razón al ejercicio por parte de los trabajadores de sus legítimos derechos, al igual que se han ignorado sus derechos a la libertad de expresión e información reconocida en el Art. 20.1 de la Constitución, a lo que hay que agregar el derecho a la libertad sindical del Art. 28.1 de la Constitución y el derecho de huelga, reconocido por el Art. 28.2 de nuestra Carta Magna para defensa de los derechos de los Trabajadores. De todo lo expuesto, este Tribunal Superior llega a la indeclinable conclusión que coincide con la pormenorizada y brillante resolución del Magistrado de instancia, en cuanto a declarar la nulidad del despido de las actoras, previa desestimación del recurso interpuesto por la empleadora demandada, no dándose en la resolución que hemos analizado, ninguna de las infracciones que denuncian los motivos que dedica a la censura jurídica la referida empleadora.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por ANDALUZA DE GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha Cuatro de Noviembre de dos mil cinco , en Autos seguidos a instancia de Dª Leticia , Y Dª Gabriela en reclamación sobre DESPIDOS contra AGISE, SEGRAMAL SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA ,ASOCIACIÓN PARA LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD,habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Se declara la pérdida de depósitos y consignaciones para AGISE, la cual deberá abonar al letrado de las actoras en concepto de honorarios la cantidad de 300 Euros.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

