Sentencia Social Nº 1350/...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Social Nº 1350/2015, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1002/2014 de 19 de Mayo de 2015

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Orden: Social

Fecha: 19 de Mayo de 2015

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA

Nº de sentencia: 1350/2015

Núm. Cendoj: 41091340012015101097

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2015:4500

Núm. Roj: STSJ AND 4500/2015


Encabezamiento


Recurso nº 1002/14 MG Sent. Núm. 1350/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 19 de mayo de 2015.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos.
Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 1350/2015
En los recursos de suplicación interpuestos por D. Millán y por Spril Norte S.L., contra la Sentencia
del Juzgado de lo Social número 2 de los de Cádiz, autos nº 1169/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA
MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

Antecedentes


PRIMERO : Según consta en autos, se presentó demanda por D. Millán contra Navantia S.A., Denbolan Soluciones de Recursos Humanos, Proyecta Asesoría Integral, Ainair Montajes y Mantenimientos Industriales, Audiprel, Metta Soluciones, Spril Norte S.L. e Irca Gestión, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21/3/13 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.



SEGUNDO : En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: '
PRIMERO.- El demandante tiene de categoría Técnico de Prevención de Riesgos laborales y prevención de Incendios; su salario mensual es de 2.324,65 euros; antigüedad:26-6-2007 no fue representante del personal. Prestó servicios en instalaciones de Navantia.

Con este salario la indemnización es correcta(incluso los 8.265,41 euros son superiores a los 8.263,53 euros (que resultarían a razón de 20 por año y 1,66 euros por mes, 100 días, mas 6,64 días por 77,49 diarios).

El contrato por Obra la identifica como que se desempeñará en cualesquiera de los centros de Navantia en todo el territorio y que son: San Fernando Cádiz Puerto Real y Cartagena y sus divisiones de Astilleros y reparaciones....hasta la finalización de los trabajos por el contrato firmado entre Spril y Navantia para la asistencia técnica de servicios de prevención ajeno en apoyo del propio de Navantia.



SEGUNDO.- Fue cesado por causa económica, el 2.10.12, por carta alegando la empresa motivos económicos.

1.-La carta indica que:'...se extingue por art 52,c) del ET ... Causas económicas...disminución persistente nivel facturación en loas trabajos subcontratados con Navantia en la provincia de Cádiz y en las pérdidas acumuladas en los últimos ejercicios..además los trabajos van finalizando gradualmente las necesidades subcontratadas van disminuyendo..durante tres trimestres consecutivos comparados con los del año anterior ...así de junio a agosto 2012, 515.076,56 y en el 2011, 1.265.573,24 euros...de marzo a mayo de 740.632,28 en 2011 fueron 1.405.666,87 y de diciembre 2011 a febrero 2012 897.195,91 frente a que de diciembre 2010 a febrero de 2011 fueron 1.303.641,42 euros. El objetivo de la extinción es adecuar costes de personal y la capacidad de la empresa al volumen de trabajo previsible, la extinción de su contrato junto con a las decisiones extintivas que se van a llevara a cabo son medidas oportunas...ponemos a su disposición 8.265,41 euros, por 20 días por año...'..

2.-Al cesarle le dan cheque por 8 .265,41 euros.



TERCERO.- En 2011 la Sala del TSJ Andalucía, confirmó sentencia de Instancia sobre indebido cese por fin de obra al ser allí lo correcto un cese por causas objetivas.



CUARTO.- 1.-La empresa en la Bahía de Cádiz ha tenido un descenso constante desde fines de 2011 a octubre de 2012 de ingresos; la empresa Navantia, como Principal, a quien se trabaja por contrata, disminuyó sus necesidades de construcción de buques.

2.-La cifra de negocios en los tres centros de la Bahía bajó persistentemente.

3.- Los datos numéricos de la carta son ciertos

QUINTO.-Aunque no se superaba la jornada anual, se daban 'Primas', en nómina, por trabajar mas horas al día de las previstas (15,50 euros por esta clase de hora de exceso). Últimamente se hacen seis horas de trabajo al día; antes alguna persona sí sobrepasó el exceso de la jornada anual.



SEXTO.- Desde 2-11-12 a enero de 2013 la empresa, en la Bahía, hizo contrataciones temporales a diversas personas; sumando sus horas se alcanzan jornadas de ocho horas, supondrían 200 días de trabajo para una sola persona..

SÉPTIMO.- El Juzgad Social Tres con fecha 4-2-2013(376/12) ha declarado procedente el despido de uno de los 9 trabajadores de la empresa (el que trabajaba en Puerto Real); los 8 restantes(que estaban en la ciudad de Cádiz) improcedentes; todos de igual categoría y que habían sido cesado unos en febrero, marzo junio y otro en octubre de 2012.;la empresa la ha recurrido.

El Nº Uno, autos 403.12, con fecha 12.-2.13.sobre un cese de igual categoría producido el 3.4.2012 y carta similar, lo declara procedente por acreditada la causa económica; la carta y los hechos se refieren a la situación en la Bahía de Cádiz.

OCTAVO .-De junio a octubre de 2012 la plantilla d e la empresa oscila entre 370 0 354 trabajadores/ as al principio, ,hasta 353 y 352 al final.

NOVENO En 2012, los meses donde no está de baja médica percibe en nómina el Concepto 'Prima'; variable cada mes.'

TERCERO : Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada Spril Norte S.L., siendo impugnado éste último por la demandante.

Fundamentos


PRIMERO : El actor prestó servicios para la empresa demandada hasta el 2 de octubre de 2012, fecha en la que fue despedido mediante carta por causas económicas. La sentencia recurrida desestima la demanda, declara el despido procedente y estima la reclamación de cantidad. Frente a la misma se alzan en suplicación, la empresa y el actor. En relación con el recurso de la empresa, al basarse exclusivamente en la reclamación de cantidad, que ascendía a 365,86 euros, debe apreciarse la falta de competencia funcional de esta Sala, de acuerdo con el artículo 191.2 g) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , al no superar los 3.000 exigidos para acceder al recurso de suplicación. Se analizará a continuación, el recurso del actor. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la revisión del hecho probado segundo de la sentencia recurrida; pretensión que no ha de prosperar, por no evidenciarse error del órgano judicial de instancia de la prueba en la que se basa consistente en un bloque de facturas obrante al folio 458 de autos.



SEGUNDO : La parte recurrente denuncia, como último motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción de los artículos 52 c ) y 51.1 del Estatuto de los Trabajadores , alegando que no concurren las causas que justifiquen la medida extintiva. De conformidad con el artículo 51.1.2º del Estatuto de los Trabajadores 'se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior'. En el caso de autos, ha quedado acreditado que se ha producido una disminución persistente del nivel de facturación en los trabajos subcontratados con Navantia en la provincia de Cádiz y, que han existido pérdidas acumuladas en los últimos ejercicios. Además, los trabajos han ido finalizando gradualmente, por lo que las necesidades subcontratadas también han ido disminuyendo. De junio a agosto de 2012, la facturación fue de 515.076,56 y, en el mismo trimestre de 2011, de 1.265.573,24 euros. De marzo a mayo de 2012, ascendió a 740.632,28 euros, frente a 1.405.666,87, en 2011, en este periodo. De diciembre de 2011 a febrero de 2012, ascendió a 897.195,91 euros, frente al periodo de diciembre de 2010 a febrero de 2011, en el que ascendió a 1.303.641,42 euros.

Por consiguiente, debe colegirse que concurrió la causa económica, que justificó el despido objetivo, que merece la calificación de despido procedente. Procede, en consecuencia, con desestimación del recurso de suplicación del actor, la confirmación de la sentencia recurrida. Se estima la falta de competencia funcional de esta Sala para conocer del recurso de suplicación de la empresa.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Millán y confirmamos la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Cádiz, autos nº 1169/12, promovidos por D. Millán contra Navantia S.A., Denbolan Soluciones de Recursos Humanos, Proyecta Asesoría Integral, Ainair Montajes y Mantenimientos Industriales, Audiprel, Metta Soluciones, Spril Norte S.L. e Irca Gestión. Y estimamos de oficio la falta de competencia funcional de esta Sala para el conocimiento del recurso de suplicación formulado por Spril Norte S.L.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Sevilla a
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