Sentencia Social Nº 1355/...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 1355/2016, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1189/2016 de 28 de Junio de 2016

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Orden: Social

Fecha: 28 de Junio de 2016

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: EGUARAS MENDIRI, FLORENTINO

Nº de sentencia: 1355/2016

Núm. Cendoj: 48020340012016101317

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2016:2039

Núm. Roj: STSJ PV 2039/2016


Encabezamiento


RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1189/2016
N.I.G. P.V. 01.02.4-15/001292
N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2015/0001292
SENTENCIA Nº: 1355/2016
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 28 de junio 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D.
FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por ASEPEYO, FACOEMPAL S.L. y Felipe contra la
sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Vitoria de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 12 de noviembre
de 2015 , dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Felipe frente a ASEPEYO, FACOEMPAL S.L.,
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio
de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: ' 1º.-) El actor Don Felipe tiene como profesión habitual peón especialista tratamiento de madera, y venía prestando servicios en la empresa FACOEMPAL SL, que tiene cubiertas las contigencias profesionales con la Mutua Asepeyo.

2º.-) Don Felipe sufrió un accidente de trabajo el 4 de febrero de 2014 se cortó la falange del dedo corazón de la mano izquierda, le saltó un taco mientras manejaba una sierra mecánica, fue diagnosticado de 'fractura abierta de falange proximal y a nivel de articulación interfalángica distal del 4º dedo mano izquierda.' 3º.-) Por resolución del INSS de fecha 2 de marzo de 2015 se declara a Don Felipe afecto de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual de peón especialista tratamiento de madera, derivada de accidente de trabajo, y con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 29.433,60 euros, siendo responsable de su abono la Mutua Asepeyo.

4º.-) Interpuesta reclamación previa ha sido desestimada.

5º. - ) Obra en las actuaciones informe de valoración médica de fecha 8 de enero de 2015 con le siguiente contenido: 'ANTECEDENTES Traumatismo en mano izda. en la infancia, que no documenta, ni sabe especificar las lesiones que padeció, restando desde entonces aparente subluxación de articulación MCF del 1º dedo.

Hábito manual: zurdo.

AFECTACIÓN ACTUAL Expediente iniciado por Matepss para valoración del cuadro clínico residual que pudiera del A.T. ocurrido el 4/02/2014, en el que resulto con lesiones sobre 4º dedo de la mano izda de tipo de fractura abierta de falante proximal y a nivel de articulación interfalangica distal con gran destrozo de partes blandas en dorso y afectación del aparato extensor. Fue asistido inicialmente en el H.U. de Burgos, donde fue intervenido quirúrgicamente por C.Plástica, realizándose osteosíntesis con placa y tornillos de la FX de F1, injerto oseo con fragmentos de esponjosa tomados de segmento amputado, tenorrafia extensora y de la bandeleta flexora superficial radial, tenorrafia extensora a tensión y remodelación del muñón a nivel de diafisis de falange media. Tras ser dado de alta hospitalaria continuo seguimiento en los S.médicos de la Mutua correspondiente, continuando tto.

farmacologico (antibioterapia y analgesia oral) y curas locales hasta conseguirse la cicatrización del muñón, para a continuación incorporarse a un programa de rehabilitación. Siguió evolución con desarrollo del Sdrc tipo 1, por lo que recibió tratamiento específico con risedronato y calcio oral y dimetilsulfoxido topico, además de tto... (continua en apartado ap. locomotor) EXPLORACIONES POR APARATOS APARATO LOCOMOTOR ....Rehabilitador, con lo que lentamente se fue resolviendo el cuadro clínico propio del sdrc, objetivándose también consolidación de la fractura, tras lo cual se da por finalizado el tto rehabilitador. En el momento actual refiere fundamentalmente dolor mecanico en muñeca izda, que localiza fundamentalmente en cara dorsal, que a veces se irradia hasta el codo y a veces también dolor nocturno, asi como sensación de dificultad para realizar el puño. Valorado por los S.médicos de la Mutua, el cuadro clínico se pone en relación con los cambios radiológicos objetivados en la articulación radioescafoidea y en el propio escafoides, por lo que la única solución seria el abordaje quirúrgico, pero al considerar que dicha patología es previa al A.T.entienden que no son los responsables para prestar la asistencia sanitaria a la misma.

Exploración muñeca-mano izda. color, Tª y sudoración similar a la contralateral. No cambios troficos cutaneos. Cicatrices: una semicircular de 7 cm en cara dorsal a la altura de artic. mcf del 4º dedo, una longitudinal de 3 cm. en dorso a la altura de artc. ifp del 5º dedo. Atrofia de musculatura interosea y de ...

(continua en apartados otros aparatos EXPLOTACIÓN RADIOGRÁFICA Rx muñeca, mano y dedos (4, 6 y 17/02/2014): Fractura metafisaria proximal de F1 y a nivel de articulación IFD del 4º dedo. Dignos de artrosis radiocarpiana en la vertiente externa (radioescafoidea) con imagen patológica a nivel de escafoides.

Rx mano izquierda (11/09/2014) (OSAKIDETZA) : Amputación traumatica de las falanges media y distal del 4º dedo. Osteosintesis con placa y tornillos de la falange proximal del mismo dedo. Signos de artrosis radiocarpiana en la vertiente externa (radioescafoidea) también de probable origen postraumático.

Fecha 04-02-2014 Centro: H.U. de Burgos.

TOMOGRAFIA AXIAL Mano izquierda. marca disminución de densidad osea compatible con osteoporosis. Alteración morfológica de escafoides por probable fractura previa con imagen de pseudoartrosis con marcada irregularidad de la linea fracturaria, observando un mínimo aumento de densidad del fragmento proximal.

Irregularidad de apofisis estiloides radial probable secuela de fractura previa.

Fecha: 08-04-2014 Centro Mutua Asepeyo.

RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA Muñeca y mano izquierdas: fractura del tercerio medio del hueso escafoides que se acompaña de un marcado edema oseo en segmento proximal. Alteración de señal parcheada y difusa de las estructuras oseas a nivel de mano y muñeca izquierdas lo que sugiere una osteoporosis regional y/o algodistrofia. Discreta sinovitis a nivel de la región dorsal del carpo. Amputación de la falange distal del IV dedo y cambios postquirúrgicos a nivel de la falange proxinmal. No se observan lesiones tendinosas. Se descarga la existencia de patología a nivel tendinoso o de placas palmares en I, II, III y V dedos. El fibrocartílago triangular es normal al igual que los ligamentos escafosemilunar, seminluno-piramidal y ligamentos de la región dorsal y volar de la muñeca.

Fecha: 08-07-2014 Centro: Resonancia Gasteiz OTRAS EXPLORACIONES Gammagrafia osea: Hepercaptación focal en escafoides del carpo izquierdo a descartar fractura o necrosis avascular. Hipercaptación leve difusa en el resto del carpo probablemente por osteoporosis por inmovilización. Amputación del 4º dedo de la mano izquierda a nivel de segunda falange.

Fecha: 14-10-2014 Centro: Hospital Quirón Bizkaia.

OTROS APARATOS Y SISTEMAS ... Extensor del 1º dedo. Amputación de falange distal del 4º dedo. Subluxación mcf del 1º dedo.

Balances articulares: muñeca: pronosupinación conservada, flexión 30/60º, extensión 50/50º, inclinación cubital 30/50º y radial 10/40º. Dedos: metacarpofalangicas: flexión conservada y extensión de 30º en 1º dedo.

Interfalangicas proximales: limitación a nivel de 4º dedo (0/100) y de 5º dedo (70/90º) y mínima a nivel de 2º y 3º dedos. Interfalangicas distales: mínima limitación a nivel de 2º y 3º dedos. Resto de arcos de movilidad conservados. La capacidad residual funcional permite la realización de todo tipo de pinzas y garra incompleta con 4º dedo por la amputación y del 5º dedo (distancia dedo-palma de 0,5cm). Dolor referido que localiza en muñeca con cualquier maniobra exploratoria (poco especifico). No colaboración a la hora de realización de fuerzas musculares.

¿ El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N) : N ¿ Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realizacón de las pruebas (S/N) CONCLUSIONES DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS Cuadro residual postraumatico derivado de a.t. ocurrido en febrero/14 en el que se produjo factura abierta de falange proximal a nivel de articulación interfalangica distal del 4º dedo con afectación del aparato extensor, que preciso tto quirúrgico y que evolución con sdrc tipo 1. pseudoartrosis de escafoides a nivel del carpo izquierdo previa at a.t. por probable factura previa.

EVOLUCIÓN Curso cmplicado por la presencia de sdrc tipo 1 que preciso tto específico actualmente en fase de resolución, permaneciendo signos leves de osteoporosis, probablemente por desuso. A ello se asocia cuadro clinico en posible relacilón con pseudoartrosis de escafoides.

POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Y REHABILITADORAS En relación a las lesiones derivadas del a.t. las posibilidades terapeuticas se dan por finalizadas, pudiendo mejorar la funcionalidad de los dedos con el uso de la mano. En relación con las lesiones previas al a. t. cabria la posibilidad de un abordaje quirúrgico según clínica y evolución.

LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES A nivel de mano izquierda (dominante): amputación de falange distal y anquilosos de la articulación interfalangica proximal del 4º dedo y limitación en los últimos 30º para la flexión de la articulacilón interfalangica proximal del 5º dedo y varias cicatrices, condicionando limitación para la función de garra completa. Muñeca izquierda dolorosa con limitación de la movilidad en menos del 50%.

CONCLUSIONES Cuadro clínico-funcional que pudiera condicionar limitaciones para actividades manuales con requerimientos biomecánicos muy elevados de muñeca-mano rectoras, asi como necesidad de uso de maquinaria con vibraciones, a determinar por el equipo de valoración de incapacidades.

Creo conveniente se considere por ese equipo que dicho cuadro clínico-funcional residual viene condicionado por la suma de unas lesiones que derivan del A.T. ocurrido en febrero/2014 y de otras lesiones previas que a mi criterio medico no se han visto agravadas por dicho A.T.' 6º.-) En el dictamen del EVI se ha constar como cuadro clínico residual: cuadro clínico residual postraumático derivado de AT ocurrido febrero/14 en el que se produjo fractura abierta de falange proximal y a nivel de articulación interfalángica distal del 4º dedo con afectación del aparato extensor que precisó tto quirúrgico y que evolución con sdrc tipo 1. Pseudoartrosis de escafoides a nivel del carpo izquierdo previa al AT por probable fractura previa.

Las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: A nivel de mano izquierda (dominante): amputación de falange distal y anquilosis de la articulación interfalángica proximal del 4º dedo y limitación en los últimos 30º para la flexión de la articulación inter falángica proximal del 5º dedo y varias cicatrices, condicionando limitación para la función de garra completa, muñeca izquierda dolorosa con limitación en la movilidad en menos del 50%.

7º.-) Obra en las actuaciones informe de la doctora Delfina folios 171 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

8º.-) Obra en las actuaciones informe del estudio de puesto de trabajo para la valoración de incapacidades folios 27 a 31 del expediente en el que se concluye que: '-El manejo de palets se realiza con ambos brazos y utilizando toda la mano en especial la palma de la mano.

-Las herramientas manuales se pueden manejar con cualquiera de las 2 manos, ya que no se requiere una precisión especial para su manejo, aunque de inicio se tenga más habilidad con la mano dominante.

-Los sistemas de accionamiento de dichas herramientas requieren el uso del dedo índice (pistola de clavos y sierra manual) o de la mano completa (flejadora).

-La carretilla se dirige generalmente con el volante con la mano izquierda sujetando el volante o sujetando con el puño cerrado sobre el volante.' 9º .- ) La base reguladora de la Incapacidad permanente total es de 1240,41 euros y la fecha de efectos sería 24 de febrero de 2015.

10º.-) Se ha agotado la vía administrativa previa, dándose por reproducido el expediente tramitado.'

SEGUNDO .- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Felipe contra INSS , TGSS, Mutua ASEPEYO, y empresa FACOEMPAL SL, y que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Mutua ASEPEYO, contra Don Felipe INSS , TGSS, y empresa FACOEMPAL SL, absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados, y confirmando la resolución del INSS de fecha 2 de marzo de 2015 en la que se declara a Don Felipe afecto de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual de peón especialista tratamiento de madera'.



TERCERO .- Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

Fundamentos


PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vitoria dictó sentencia el 12-11-15 en la que desestimó tanto la demanda de la Mutua como la del trabajador, y mantuvo la declaración de Incapacidad Permanente Parcial que había realizado la entidad gestora, y ello por entender que las lesiones concurrentes, afectantes a la mano izquierda, siendo el beneficiario zurdo, le imposibilitaban a este en un porcentaje superior al 33% de su profesión de peón de tratamiento de madera.



SEGUNDO.- Frente a la anterior sentencia se han interpuesto tres recursos de suplicación, que son de: la Mutua, la empresa y el trabajador. Todos ellos se instrumentalizan por la vía del apdo. c) del art.193 LRJS , pretendiendo aquéllas dos primeras que se declare que estamos ante una Lesión Permanente no Invalidante, y éste ante una Incapacidad Permanente Total.

Vamos a empezar por aquellos recursos aunque no coinciden en su contenido. En efecto, la Mutua, suscita, con carácter previo, que existen lesiones que no son definitivas (invoca el art. 136 LGSS ), y que alguna de ellas, en concreto la afectante a la muñeca, tiene un origen común (señalaba la entidad gestora que esta argumentación es novatoria, pero claramente se desprende del hecho cuarto de la demanda que ya se invocaba en la pretensión originaria). Para dar respuesta a esta cuestión vamos a señalar dos extremos: en primer término, la Incapacidad Permanente afecta a la capacidad de trabajar del beneficiario, por lo que siendo el trabajo una manifestación única de la persona, difícilmente puede realizarse una escisión o división de la misma a los efectos de la declaración de Incapacidad, por lo que deben examinarse la totalidad de lesiones que confluyen en la idoneidad para el trabajo, pues en otro caso estaríamos desvirtuando el riesgo que se protege por el sistema aseguratorio, introduciendo elementos ajenos a la realidad subyacente de la cobertura, que es la capacidad de trabajar. De aquí el que sea examinable la totalidad de las lesiones que confluyen, elemento diferente a la responsabilidad que puede atribuirse por ello. De aquí el que se examine tanto la lesión de la muñeca como la amputación sufrida en el cuarto dedo de la mano izquierda del demandante/trabajador.

La segunda cuestión que se aborda es la de si son definitivas las lesiones, y a este respecto no podemos obtener otra conclusión que la del carácter permanente y definitivo de las disminuciones concurrentes en el trabajador. Y ello por dos razones: la primera, porque estamos ante una lesión que se etiqueta cronológicamente con anterioridad al accidente de trabajo; y, segundo, porque se alega que no son definitivas porque puede existir un tratamiento quirúrgico, el que ni se nos muestra ni se nos acredita, y, en cualquier caso, sus garantías, resultados o fiabilidad no es más que una mera hipótesis, la que no puede tenerse en cuenta visto que se ha tramitado un expediente, se han valorado como definitivas las lesiones y solamente como futuro se aborda la posibilidad de un tratamiento quirúrgico.

Solventado lo anterior, queremos añadir una reflexión, y la misma es que con anterioridad a la contingencia profesional, sucedida en tiempo y lugar de trabajo, no existía limitación de la extremidad superior izquierda del trabajador para la actividad laboral, la que, y no nos consta otro dato en el relato fáctico, se venía realizando con normalidad, siendo a partir del suceso profesional cuando se alude a la vieja lesión y se analiza su incidencia. De aquí que, como se indica en la impugnación del recurso, nos encontremos ante el art. 115 LGSS , al encontrarnos ante una patología previa agravada a raíz del suceso profesional, y que, con anterioridad, en nada incidía en la capacidad laboral. En conclusión: estamos ante una contingencia profesional y el elemento valorativo debe comprender la totalidad de las lesiones actualmente evaluables.

Referido lo anterior, pasemos a analizar el grado concurrente. Aquí retomamos los tres recursos suscitados, pues todos ellos presentan una hipótesis de trabajo distinta siendo que el iter que se abarca es desde la Lesión Permanente no Invalidante hasta la Incapacidad Permanente Total. El punto de partida es que el demandante es zurdo, luego la incidencia del accidente es en su mano rectora y a continuación tenemos en cuenta las actividades que se realizan, que son las propias del peonaje. Es claro que el peón en su trabajo lleva consigo una pluralidad de actividades de carácter físico y con manejo de pesos, manipulando tanto herramientas como materiales. Existe una limitación de la movilidad de la muñeca izquierda en menos de un 50% y otra que afecta a la mano en orden tanto a la pinza con el cuarto dedo como del quinto. La confluencia de ello implica que exista una reducción de la maniobrabilidad de la mano izquierda, y que ello sea suficiente para entender que estamos ante una Incapacidad Permanente Parcial, pues la disfunción del miembro rector siempre tiene mayor incidencia que la que se produce en la extremidad acompañante, y, en este caso, se muestra, además, la manipulación de herramientas, de manera que nuestra conclusión es la desestimación de la totalidad de los recursos suscitados (se puede realizar la profesión con una limitación para la misma que no la alcanza en su totalidad), de donde se va a derivar la imposición de costas a la Mutua y a la empresa.

Vistos: los artículos citados y los demás que son de general y pertinente aplicación

Fallo

Se desestiman los recursos de suplicación interpuestos frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria de 12-11-15 , procedimiento 305/15, por don Felipe , que está asistido del letrado don Carlos Villadangos Alonso, don Jon Kareaga Correa, letrado que actúa en nombre y representación de la entidad Asepeyo, Mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 151, y don Jesús Ángel Sáez Redondo, letrado designado por Facoempal, S.L., la que se confirma en su integridad, imponiendo las costas de estos dos últimos recursos a las recurrentes, con pérdidas de depósitos y consignaciones, y fijándose los honorarios de letrado de cada una de las impugnaciones existentes a sus recursos en 1.000 euros, y sin costas respecto al recurso del beneficiario.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Iltmo/ a. Sr/a. Magistrado/a Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

ADVERTENCIAS LEGALES.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar , al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.

Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del Banco Santander, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente: A) Si se efectúan en una oficina del Banco Santander, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-1189-16.

B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699-0000-66-1189-16.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del regimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

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