Última revisión
14/02/2007
Sentencia Social Nº 136/2007, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1215/2006 de 14 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 14 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: MOLINS GARCIA-ATANCE, JUAN
Nº de sentencia: 136/2007
Núm. Cendoj: 50297340012007100101
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2007:102
Encabezamiento
6
Rollo número: 1215/2006
Sentencia número: 136/2007
A.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a catorce de febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 1215 de 2006 (Autos núm. 520/2006), interpuesto por la parte demandante Dª Melisa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 2 de noviembre de 2006; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Prestación a favor de familiares. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Melisa , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Prestación a favor de familiares, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 2 de noviembre de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña Melisa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad gestora de la demanda formulada en su contra".
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1º.- En fecha de 03/08/2005 se presentó por la demandante Dña Melisa solicitud ante el INSS de prestación de supervivencia. Incoado el correspondiente expediente administrativo recayó resolución del Director Provincial del INSS por el que se denegaba a aquella la prestación interesada al no acreditar el requisito de dedicación prolongada al cuidado del causante, y cuyo contenido se da por reproducido. Formulada reclamación previa por la demandante, recayó resolución desestimatoria de fecha 12/05/2006.
2º.- La demandante Dña Melisa es la única hija de Dña Gloria , la cual falleció en Zaragoza por enfermedad común en fecha de 30/05/2005 siendo beneficiaria de una pensión de jubilación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como de una pensión de viudedad. Madre e hija han venido conviviendo juntas a lo largo de toda la vida, primero en el domicilio familiar en Mas de las Matas (Teruel) y después, con posterioridad al fallecimiento del padre, en la ciudad de Zaragoza. La demandante se empadronó en esta ciudad en fecha de 1/01/2005 mientras que la madre permaneció empadronada hasta su fallecimiento en Mas de las Matas. Desde al menos el mes de marzo de 2003 la demandante estuvo prestando ayuda continuada a su madre para la realización de todas las actividades de la vida diaria.
3º.- La demandante consta dada de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y sin interrupción desde el 01/03/1978 como trabajadora por cuenta propia, teniendo acreditados un total de 10.441 días cotizados.
4º- Asimismo, y pese a no constar actividad laboral conocida, en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a los ejercicios 2003, 2004 y 2005 la demandante declaró unos rendimientos de capital mobiliario por intereses de cuentas, depósitos y activos financieros por importe de 4.930,92 €, 1.525,23 € y 919,59 € respectivamente.
5º.- La base reguladora de la prestación reclamada es de 184,01 euros, respecto de la que no existe discrepancia".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª Melisa interpuso demanda contra el INSS reclamando una pensión en favor de familiares, la cual fue desestimada en la instancia. Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación la parte actora, formulando dos motivos al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , que por su interconexión deben examinarse conjuntamente, en los que denuncia la infracción del art. 176 de la Ley General de la Seguridad Social y de la jurisprudencia que cita, alegando, en esencia, que concurre el requisito de aquella pensión consistente en carecer de medios propios de vida porque sus ingresos son claramente inferiores al salario mínimo interprofesional, postulando que se estime la demanda.
La demandante, de 55 años de edad, convivió con su madre durante toda su vida y, al menos desde marzo de 2003, estuvo prestándole ayuda continuada para la realización de todas las actividades de la vida diaria. Su madre falleció el 30-5-2005, siendo beneficiaria de sendas pensiones de jubilación en el Régimen Especial Agrario (REA) y viudedad. La actora está afiliada al REA como trabajadora por cuenta propia desde el 1-3-1978. Se declara probado que "pese a no constar actividad laboral conocida, en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a los ejercicios 2003, 2004 y 2005 la demandante declaró unos rendimientos de capital mobiliario por intereses de cuentas, depósitos y activos financieros por importe de 4.930,92 €, 1.525,23 € y 919,59 € respectivamente" (hecho probado cuarto).
SEGUNDO.- La sentencia de esta Sala nº 1350/2003, de 18-12 , sentó la doctrina siguiente: "Resulta ilustrativa la sentencia de la Sala Social del TS de 17-9-2001 . Si se examinan sus hechos probados se constata que en el supuesto enjuiciado la solicitante de la pensión en favor de familiares era trabajadora del REA, percibiendo los correspondientes (aunque exiguos) ingresos, lo que no fue obstáculo para que el TS le reconociera la citada pensión, explicando que «la demandante cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social al haber convivido con el causante y a su cargo, ser mayor de 45 años, acredita dedicación prolongada a su cuidado y carece de medios propios de vida».
En la presente litis, conforme al «factum» de autos, la actora convive con su padre exclusivamente desde hace treinta años, ocupándose de él. A1 margen de unas altas esporádicas y lejanas en el tiempo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Régimen General de la Seguridad Social, no ha desempeñado actividad alguna ni percibido ingresos hasta que comenzó a prestar servicios como empleada del hogar para un único cabeza de familia durante 72 horas mensuales, con libertad de horario para poder cuidar a su progenitor, haciéndose cargo de él, percibiendo unos ingresos anuales por todos los conceptos de 2.163,64 euros, inferiores al salario mínimo interprofesional (sentencia del TS de 20-3-2000 ). A la vista de los citados extremos forzoso es concluir, «ex» art. 176 de la Ley General de la Seguridad Social , que concurren los requisitos de la pensión en favor de familiares".
Y la sentencia del Tribunal Supremo de 20-3-2000, recurso 2883/1999 , con cita de las de 9-12-1998, recurso 780/1998; 18-1- 1999, recurso 2267/1998 y 3-3-2000, recurso 353/1999, explica que, en relación con las pensiones a favor de familiares, "el umbral de ingresos que permite afirmar que una persona vive de forma independiente, lo constituye el salario mínimo interprofesional, de modo que la percepción de cualquier ingreso por debajo de aquél no asegura el mínimo vital de subsistencia, y obliga a entender que quien no lo alcanza vive a expensas del causante o carece de medios de propios de vida".
TERCERO.- La aplicación de la citada doctrina jurisprudencial al presente litigio obliga a estimar el recurso, revocando la sentencia de instancia. Como hemos explicado, la demandante, de 55 años de edad, convivió con el causante toda su vida y, durante más de dos años, le prestó ayuda continuada para realizar todas las actividades de la vida diaria. Y respecto de los requisitos de la pensión en favor de familiares consistentes en haber vivido a cargo del causante y carecer de medios propios de vida, conforme a la referida jurisprudencia, el mero hecho de que una persona esté afiliada al REA, cuando sus ingresos son exiguos, no es suficiente para denegar la pensión.
Es cierto que la actora está afiliada al REA como trabajadora por cuenta propia y tiene la "posesión de tierras en su localidad natal (Mas de las Matas)" (fundamento de derecho único de la sentencia recurrida, sin más concreción) pero ha percibido unos ingresos que, a tenor del factum, son notablemente inferiores al salario mínimo interprofesional: los únicos ingresos fueron de 4.930,92 euros en el año 2003, 1.525'23 euros en 2004 y 919'59 euros en 2005.
Los hechos probados de autos patentizan unos ingresos exiguos, notablemente inferiores al umbral establecido por el TS, sin que los concisos datos de hecho sobre la base de los cuales debe resolverse este litigio permitan presumir que la demandante no reúne los requisitos del art. 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social consistentes en haber vivido a cargo del causante y carecer de medios propios de vida. Repárese en que, en los dos años anteriores al fallecimiento del causante, sus ingresos fueron claramente inferiores al salario mínimo interprofesional. Y el año de su fallecimiento (2005) fueron inferiores a la quinta parte del salario mínimo interprofesional. Por ello, de conformidad con la doctrina jurisprudencial antecitada, al haberse acreditado la concurrencia de los requisitos legales, procede estimar el recurso, revocando la sentencia de instancia.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Estimamos el recurso nº 1215/2006, ya identificado antes, estimando la demanda interpuesta por Dª Melisa contra el INSS, reconociendo el derecho de la actora a percibir una pensión a favor de familiares, con fecha de efectos el 31-5-2005.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

