Sentencia Social Nº 136/2...ro de 2009

Última revisión
26/02/2009

Sentencia Social Nº 136/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 3978/2008 de 26 de Febrero de 2009

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 26 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: TRIGUERO AGUDO, JOSEFINA

Nº de sentencia: 136/2009

Núm. Cendoj: 28079340032009100822


Encabezamiento

RSU 0003978/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00136/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3978/08

Sentencia nº 136/09-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3978/08 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Mª Jesús Merodio Sotillo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, en los autos nº 1062/07, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1062/07 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ignacio , contra el INSS, la TGSS y la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A., en materia de Accidente No Laboral-Invalidez Parcial, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha trece de Marzo de dos mil ocho en los términos siguientes:

Que ESTIMO la demanda formulada por D. Ignacio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DECLARO al actor afecto de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de Técnico de mantenimiento de Aeronaves, derivado de accidente no laboral, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 39.809,04 euros. Y ABSUELVO a IBERIA LINEAS AERESA S.A. de las pretensiones deducidas en su contra.-

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor, D. Ignacio , nacido el 15 de abril de 1968 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 con la profesión habitual de Técnico de mantenimiento de aeronaves sufrió un accidente de circulación el en 2003, que le mantuvo en situación de IT hasta el 5-06-05, en que causó alta por agotamiento de plazo. Reconocido por el Médico evaluador, éste emitió su Informe médico de síntesis el 1-08-05; y previo Dictamen Propuesta de 17-08-05, en el que se objetivó "LESIÓN OSTEOCONDRAL ASTRÁGALO DERECHO INTERVENIDA". A la vista de dicho Informe, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución el 30-08-05 denegando la Invalidez al actor por no alcanzar las lesiones que padecía un Grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. SEGUNDO.- Formulada nueva solicitud de incapacidad a instancias del Servicio Público de Salud, el Facultativo de la Unidad de Valoración de Incapacidades emitió su 4nforme Médico de Síntesis el día 2 de mayo de 2007 y Previo Dictamen Propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 28-05-07 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución el día 31-05-07 en la que se denegaba de nuevo la incapacidad al actor, por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. TERCERO.- Las lesiones objetivadas en el Dictamen propuesta del EVI fueron las siguientes: "LESIÓN OSTEOCONDRAL ASTRAGALINA. FIBROSIS ANTEROEXTERNA (IMPRINGMENT) DE TOBILLO DERECHO. CUARTO.- El actor precisó cirugía artroscópica de tobillo derecho el 17-12-04, por la lesión osteocondral en astrágalo. Persistiendo el dolor en la zona, se realiza RM y se objetiva la persistencia de la lesión; el 19-10-06 se realiza artroscopia de tobillo derecho, y advirtiéndose región de fibrosis anteroexterna con compresión en área adyacente al ligamento peroneo astragalino anterior, se realiza desbridamiento del área fibrótica y limpieza con motor. Se realiza también estimulación medular de la lesión. Y se deriva a rehabilitación. Actualmente presenta dolor en región antero-externa en deambulación o bipedestación, al subir o bajar escaleras o al realizar posturas forzadas, como permanecer en cuclillas. Con la patología expuesta, tiene pérdida de los últimos grados de la flexión dorsal, plantar e inversión de pie derecho. Discreta atrofia muscular a nivel gemelar; y está limitado para tareas que requieran bipedestación y/o deambulación prolongada, subir/bajar escaleras con carácter repetido, o posturas forzadas que impliquen flexión mantenida de tobillo (posición en cuclillas). QUINTO.- Las tareas fundamentales de la profesión del actor consisten en ejecutar y certificar las tareas requeridas para la comprobación, el mantenimiento y la adecuación del material aeronáutico (aviones, motores, componentes e instalaciones auxiliares) siguiendo las directrices y procedimientos establecidos en los Planes de Mantenimiento y en los documentos y normativas emitidas por el personal facultativo dentro de la organización de la Compañía. En el último reconocimiento médico realizado al actor por el Servicio de Seguridad e Higiene, se comprueba que tiene ciertas limitaciones para el mismo que no le permiten realizar un importante número de las operaciones asignadas a su actual puesto de trabajo, siendo aconsejable el cambio del mismo. SEXTO.- Se ha agotado la vía previa. SÉPTIMO.-La Base reguladora de la prestación, en caso de estimación de la demanda, ascendería a 1.658,71 euros, de acuerdo con las cotizaciones de mayo/03 a abril/05.-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Mª Jesús Merodio Sotillo, siendo impugnado de contrario por D. Ignacio , asistida por la Letrada Dña. Mª Pía Fernández Benedetti. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia que declaró al actor afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente no laboral, se alza la Entidad Gestora en Suplicación y formula un único motivo que ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el que denuncia la infracción por aplicación indebida del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social por entender que las lesiones padecidas por el actor no constituyen tal grado de incapacidad.

El motivo debe fracasar al no incurrir la resolución combatida en la infracción que se le achaca, ya que la patología de tobillo que aqueja al demandante incide en su capacidad laboral disminuyendo su rendimiento en, al menos, un 33% al limitarle para tareas que requieran bipedestación y/o deambulación prolongada, subir/bajar escaleras con carácter repetido o posturas forzadas que impliquen flexión mantenida de tobillo -ordinal cuarto-, debiendo aquí hacer hincapié en que, como alega la impugnante, aunque ciertamente haya que estar a la profesión y no a un específico puesto de trabajo, una y otro coinciden aquí pues basta comparar la definición genérica y la específica en línea dadas por el Convenio Colectivo -artículo 30 - para llegar a aquella conclusión, y, por otra parte, la disminución o no de ingresos salariales es una circunstancia inocua a los efectos debatidos, pues lo que importa es la reducción de la capacidad que si no se acompaña de tal rendimiento lo es a costa de un mayor esfuerzo, penosidad o peligrosidad.-

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Mª Jesús Merodio Sotillo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha trece de Marzo de dos mil ocho , en autos nº 1062/07, en virtud de demanda formulada por D. Ignacio , contra el INSS, la TGSS y la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A., en materia de Accidente No Laboral-Invalidez Parcial, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.-

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-3978-08, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.