Última revisión
21/06/2018
Sentencia SOCIAL Nº 136/2018, Juzgado de lo Social - Salamanca, Sección 1, Rec 49/2018 de 10 de Abril de 2018
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Orden: Social
Fecha: 10 de Abril de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Salamanca
Ponente: REDONDO GRANADO, INES
Nº de sentencia: 136/2018
Núm. Cendoj: 37274440012018100030
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2145
Núm. Roj: SJSO 2145:2018
Encabezamiento
-
PLAZA COLON S/N
Equipo/usuario: S02
Modelo: N02700
En Salamanca, a diez de abril de dos mil dieciocho.
Vistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, Dª INES REDONDO GRANADO, los presentes autos
Antecedentes
Hechos
'Muy Sr./a nuestro/a:
Por la presente, le comunicamos la extinción de la relación laboral que mantenemos con Ud. mediante despido por causas objetivas con fecha de efecto el 30 de noviembre de 2017 en virtud de lo establecido en el art. 49.J g) del Estatuto de los Trabajadores , debido a la extinción de la personalidad Jurídica del contratante, es decir, el cierre de la empresa.
Hemos de indicarle que, como Ud. conoce, nuestra empresa viene sufriendo una situación económica negativa, que pese a nuestro esfuerzo, se ha ido agudizando hasta el día de hoy, habiendo llegado a ser nuestro negocio en la actualidad del todo insostenible y ruinoso, quedando la Empresa a su disposición para facilitarle los datos o explicaciones que considere necesario.
Por ello, siendo inviable la continuidad en el mercado en las circunstancias actuales, nos hemos visto en la necesidad de proceder a la cesación total de la actividad de la empresa y cierre motivado por las causas económicas antes señaladas, debiendo por ello proceder a la extinción de su contrato.
El motivo expresado y en consonancia con el art. 53.1 b) del ET , se pone en este acto a su disposición la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON ONCE CENTIMOS (897,11 euros.), en concepto de indemnización equivalente a 20 días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.
Le informamos que a la fecha de conclusión de la relación laboral, se pondrá a su disposición la liquidación de haberes que le corresponda.
Atentamente,'
.Salario base: 745,91 €
.Plus Convenio: 50,52 €
.Plus Transporte: 79,52 €
.Prorrata paga Navidad: 62,16 €
.Manutención 23,32 €
.Prorrata paga verano: 62,16 €
TOTAL: 1.023,59 €
Fundamentos
Dicho precepto establece además en su párrafo cuarto que se ha de entender como despido colectivo, la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectos sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causa anteriormente señaladas.
En el supuesto de autos, y tal como resulta de la vida laboral de la empresa aportada por la defensa de FOGASA como prueba documental, resulta que desde 1 de octubre de 2017, han sido dados de baja los doce trabajadores que figuraban de alta en la empresa por cese de la actividad empresarial. Sin embargo, solo cinco de ellos consta que lo fueron por causa de despido objetivo (código 91). Por lo tanto, en el momento en que se procedió al despido del actor no se habían sobrepasado los límites numéricos establecidos en el artículo 51-1 del E.T . para que proceda el despido colectivo porque dicho precepto exige que sean más de cinco, y en este caso no se superó este número, por lo que la pretensión de nulidad del despido debe ser desestimada.
Para que el despido objetivo de un trabajador bajo la modalidad del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores sea declarado procedente la empresa ha de cumplir una serie de requisitos de forma y fondo. Respecto de los primeros, dispone el artículo 53.1 E.T . que 'La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes: a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, si bien dicho precepto que al mismo tiempo exonera del cumplimiento cuando se invocan causas económicas y el empresario haciéndolo constar en la comunicación no pudiera cumplir la puesta a disposición c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento'.
En lo que respecta a los motivos de fondo, nuestro ordenamiento jurídico autoriza al empresario a despedir a parte de su plantilla cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , es decir, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si en la extinción del contrato de trabajo la empresa invoca el artículo 52 del E.T . ha de justificarlo en alguna de esas causas con las consecuencias inherentes. Dicho precepto en su actual redacción dispone que: 'Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior...'.
Partiendo de la doctrina expuesta, en el caso que nos ocupa, de la lectura de la carta de despido aportada en autos resulta que en la misma se consigna que el mismo se basa en causas objetivas, por el cierre de la empresa. Siendo así, era de cargo de la empresa el acreditar la concurrencia de las causas invocadas para justificar la decisión empresarial, cosa que no ha hecho ya que ni siguiera compareció al juicio, lo que determina sin más la declaración de improcedencia del mismo.
En este caso, de optar la empresa demandada por la indemnización, la que le corresponde al trabajador con una antigüedad de 16 de agosto de 2016, a la fecha del despido 30 de noviembre de 2017, con el salario regulador ya dicho de 30,27 euros al día, es de 1.331,88 euros.
En lo que se refiere a la nómina del mes de noviembre procede la condena en la cuantía y por los conceptos consignados en el hecho probado cuarto de la presente resolución por un importe total de 1.023,59 euros. Por los días de vacaciones no disfrutadas, que se fijan en 15, serían 398,25 euros, y por los festivos trabajados la suma de 318,60 euros. El demandante solicitó que la empresa aportara de registros de jornadas así como la prueba de interrogatorio del representante legal, a fin de acreditar los festivos trabajados, no habiendo podido practicarse dichas pruebas por la pasividad de la demandada, lo que permite dar por acreditados los hechos alegados en su contra, y en este caso en concreto los festivos señalados en la demanda como trabajados por el actor. El total de lo debido asciende en este caso a la suma de 1.740,44 euros, que habrá de incrementarse con el interés por mora del 10% previsto en el artículo 29-3 del E.T .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de los Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (con sede en Valladolid), que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
Cuando el recurrente no hiciere designación expresa de letrado o de graduado social colegiado, si es un trabajador, beneficiario o un empresario que goce del derecho de asistencia jurídica gratuita, salvo que tuviere efectuada previamente designación de oficio, se le nombrará letrado de dicho turno por el juzgado en el día siguiente a aquél en que concluya el plazo para anunciar el recurso de suplicación.
Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, ingresará como depósito la cantidad de 300 € (Trescientos euros) en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado. (art. 229 LJS)
Asimismo, conforme al art. 230 LJS será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.
Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación o de la preparación del recurso de casación. Si el anuncio o la preparación del recurso se hubiere efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y la consignación o aseguramiento podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio o preparación del recurso, debiendo en este último caso acreditar dichos extremos dentro del mismo plazo ante la oficina judicial mediante los justificantes correspondientes.
El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.
ADVERTENCIA: EN CASO DE QUE TUVIERAN QUE INGRESAR ALGUNA CANTIDAD:
Clave entidad Clave sucursal D.C Número de cuenta
0049 3569 92 0005001274
I.B.A.N.: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
Ordinal Bancario para documentos contables: 001
En el campo ORDENANTE deberá contener como mínimo el nombre de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible el NIF/CIF de la misma.
En el campo BENEFICIARIO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SALAMANCA.
En el concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden a la cuenta del expediente en un solo bloque separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios (indicados en el apartado 1 para ingresos en efectivo).
Si no se consignan estos 16 dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen.
- Si se tiene cuenta en Banco Santander, se puede utilizar la Banca Online Supernet por Internet (WWW.bancosantander.es) accediendo a la opción 'Consignaciones Judiciales'.
- Para grandes empresas, se recomienda contactar con la entidad bancaria ya que tiene definido un procedimiento que facilita las transferencias masivas (Inspirado en el Cuaderno 34 de la AEB).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
