Sentencia Social Nº 1361/...il de 2004

Última revisión
23/04/2004

Sentencia Social Nº 1361/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4529/2003 de 23 de Abril de 2004

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Orden: Social

Fecha: 23 de Abril de 2004

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: RODRIGUEZ ALVAREZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 1361/2004

Núm. Cendoj: 41091340012004103935

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2004:6930


Encabezamiento

Recurso nº 4529/03 IN Sent. 1361/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

IItmos. Señores:

D. ANTONIO REINOSO REINO, Presidente

D. JOSÉ MANUEL LOPEZ GARCÍA DE LA SERRANA

Dñª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ

En Sevilla, a veintitrés de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1361/04

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Carlos contra auto de 24/10/03 del Juzgado de lo Social de CEUTA, dictado en autos 591/2000, nº de ejecución 69/2002, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 25/10/2001, dicto sentencia esta Sala que obra al folio 103 y siguientes de los autos, resolviendo el recurso de Suplicación, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Ceuta, la meritada sentencia estimaba el recurso de Suplicación interpuesto por D. Leonardo y revocaba la de instancia en los términos del gallo que obra al folio 106 de los autos.

SEGUNDO.- Con fecha 8/10/02, el Sr. Leonardo solicitó ejecución de la sentencia y tras celebrarse comparecencia, el Juzgado dictó auto de fecha 24/10/2003 .

TERCERO.- En el meritado auto se indicaba que el recurso procedente contra el mismo era de recurso de Suplicación que formalizó el solicitante de la ejecución siendo admitido y tramitados hasta ser remitidos los autos a esta Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de Suplicación que es un recurso extraordinario y de contenido quasi casacional, solo cabe contra la sentencia y autos que determina el articulo 189 de Ley de Procedimiento Laboral . Dicha norma, por lo que a los autos recurribles se refiere, dispone en el punto 2 que son recurribles en Suplicación, los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten los Juzgados de lo Social, siempre que la sentencia ejecutoria hubiere sido recurrible en Suplicación, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado. De la norma transcrita, se deduce que no cabe contra el auto que dicta el juzgado en ejecución de sentencia, Suplicación directamente, sino que ha de interponerse contra el mismo reposición previamente y es contra el auto que resuelva dicha reposición contra el que ha de interponerse el recurso de Suplicación. En el caso que nos ocupa, interpuesto Suplicación directamente contra el auto que el juzgado dictó en ejecución, no puede este ser admitido, si bien por haber sido el juzgado quien indicó erróneamente que recurso había de interponerse para recurrirlo, procede la nulidad de lo actuado desde el auto del juzgado de fecha 24/10/03 incluido este en lo que al pie de recurso se refiere, porque el procedente es el de reposición, que deberá interponerse una vez notifique el juzgado de nuevo el auto con indicación del recurso correcto.

Fallo

Debemos anular y anulamos las actuaciones llevadas a cabo en el Juzgado de lo Social de Ceuta desde el auto de fecha 24/10/2003 , para que vuelva a notificarse al actor nuevamente dicho auto con indicación de que frente al mismo cabe recurso de reposición.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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