Última revisión
09/05/2007
Sentencia Social Nº 1361/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3795/2006 de 09 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 09 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO
Nº de sentencia: 1361/2007
Encabezamiento
J.G.
Sent. núm. 1.361/2.007
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a nueve de Mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de Suplicación núm. 3.795/2006, interpuesto por D. Alonso contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 10 de Julio de 2.006 en Autos núm. 506/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alonso sobre Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y la empresa CONSTRUCCIONES ISIDORO REDONDO REDONDO, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 10 de Julio de 2.006 , por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.
Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- D. Alonso , nacido el día 06-08-1953, con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General de la Seguridad Social, interesó (tras un período de invalidez temporal derivada de accidente de trabajo desde el 20/08/03 y a instancias del INSS) una pensión de invalidez por accidente de trabajo al mencionado INSS, siéndole otorgada, tras el oportuno expediente administrativo (en el que obra informe médico de síntesis de fecha 15-04- 2005), por resolución de fecha 29-04-2005 una prestación, por declaración de afecto a lesiones permanentes no invalidantes consistentes en pérdida completa del índice derecho y cicatrices no incluidas en los epígrafes, ascendiente a 1.827,07 euros, a cargo de la mutua "ASEPEYO" (conforme con la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades EVI de fecha 21-04-05).
2º.- Presentada reclamación previa por el citado D. Alonso con fecha 06-06-2005, la misma fue desestimada por resolución de fecha 05-07-2005.
3º.- D. Alonso se encuentra adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, trabajando el día 20/08/03 para la entidad "Construcciones Isidoro Redondo Redondo, S.L." cuyas contingencias profesionales estaban cubiertas por "ASEPEYO", con una base reguladora por accidente de trabajo de 1.167,26 euros para la incapacidad permanente parcial, siendo su profesión habitual la de oficial 1ª encofrador. La contingencia es asimismo indiscutida.
4º.- Por D. Alonso se interpuso demanda con fecha 26-07-05.
5º.- D. Alonso padece (tal y como resulta del Informe Médico de Síntesis, obrante a los folios 84 a 90, que se tiene por reproducido): "secuelas aplastamiento con heridas contusas en 3a falange del 1° dedo y en 2ª, 3ª falange del 2° dedo de la mano derecha; actualmente: amputación en 2° dedo a nivel de 1ª falange 1/3 distal y cicatriz de pérdida de sustancia en 2ª falange de 1° dedo; accidente sufrido el 20/08/03". Y ello le produce las limitaciones orgánicas y/o funcionales (recogidas igualmente en el Informe Médico de Síntesis): "mano derecha: presenta cicatrices de toma de injerto en cara anterior antebrazo derecho de injerto en espacio interdigital mano derecha; cicatriz de muñón en 2° dedo a nivel de 1ª falange 1/3 distal y cicatriz de pérdida de sustancia en 2ª falange 1° dedo; amputación 2° dedo por 1/3 distal falange. Extensión del dedo completa; limitación articulación MCF 2° dedo a 65°; cierra puño salvo 2° dedo (refiere pérdida de fuerza); hace pinza poco efectiva con unión y poco intensa con resto de los dedos (ver exploración aparato locomotor); refiere molestias en unión a la presión (pinza)".
Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnados de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
J.G.
Sent. núm. 1.361/2.007
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a nueve de Mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de Suplicación núm. 3.795/2006, interpuesto por D. Alonso contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 10 de Julio de 2.006 en Autos núm. 506/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alonso sobre Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y la empresa CONSTRUCCIONES ISIDORO REDONDO REDONDO, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 10 de Julio de 2.006 , por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.
Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- D. Alonso , nacido el día 06-08-1953, con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General de la Seguridad Social, interesó (tras un período de invalidez temporal derivada de accidente de trabajo desde el 20/08/03 y a instancias del INSS) una pensión de invalidez por accidente de trabajo al mencionado INSS, siéndole otorgada, tras el oportuno expediente administrativo (en el que obra informe médico de síntesis de fecha 15-04- 2005), por resolución de fecha 29-04-2005 una prestación, por declaración de afecto a lesiones permanentes no invalidantes consistentes en pérdida completa del índice derecho y cicatrices no incluidas en los epígrafes, ascendiente a 1.827,07 euros, a cargo de la mutua "ASEPEYO" (conforme con la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades EVI de fecha 21-04-05).
2º.- Presentada reclamación previa por el citado D. Alonso con fecha 06-06-2005, la misma fue desestimada por resolución de fecha 05-07-2005.
3º.- D. Alonso se encuentra adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, trabajando el día 20/08/03 para la entidad "Construcciones Isidoro Redondo Redondo, S.L." cuyas contingencias profesionales estaban cubiertas por "ASEPEYO", con una base reguladora por accidente de trabajo de 1.167,26 euros para la incapacidad permanente parcial, siendo su profesión habitual la de oficial 1ª encofrador. La contingencia es asimismo indiscutida.
4º.- Por D. Alonso se interpuso demanda con fecha 26-07-05.
5º.- D. Alonso padece (tal y como resulta del Informe Médico de Síntesis, obrante a los folios 84 a 90, que se tiene por reproducido): "secuelas aplastamiento con heridas contusas en 3a falange del 1° dedo y en 2ª, 3ª falange del 2° dedo de la mano derecha; actualmente: amputación en 2° dedo a nivel de 1ª falange 1/3 distal y cicatriz de pérdida de sustancia en 2ª falange de 1° dedo; accidente sufrido el 20/08/03". Y ello le produce las limitaciones orgánicas y/o funcionales (recogidas igualmente en el Informe Médico de Síntesis): "mano derecha: presenta cicatrices de toma de injerto en cara anterior antebrazo derecho de injerto en espacio interdigital mano derecha; cicatriz de muñón en 2° dedo a nivel de 1ª falange 1/3 distal y cicatriz de pérdida de sustancia en 2ª falange 1° dedo; amputación 2° dedo por 1/3 distal falange. Extensión del dedo completa; limitación articulación MCF 2° dedo a 65°; cierra puño salvo 2° dedo (refiere pérdida de fuerza); hace pinza poco efectiva con unión y poco intensa con resto de los dedos (ver exploración aparato locomotor); refiere molestias en unión a la presión (pinza)".
Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnados de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por D. Alonso contra la Sentencia dictada el día 10 de Julio de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de aquél contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y la empresa CONSTRUCCIONES ISIDORO REDONDO REDONDO, S.L, en reclamación sobre Prestaciones, debemos declarar y declaramos al actor afecto de invalidez permanente parcial para su profesión habitual, con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzado igual a veinticuatro mensualidades de su base reguladora 1.167'26 ? mensuales, condenando como condenamos a los demandados a estar y pasar por esta declaración, así como a la Mutua Asepeyo a hacer efectiva dicha indemnización.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.3795.06 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por D. Alonso contra la Sentencia dictada el día 10 de Julio de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de aquél contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y la empresa CONSTRUCCIONES ISIDORO REDONDO REDONDO, S.L, en reclamación sobre Prestaciones, debemos declarar y declaramos al actor afecto de invalidez permanente parcial para su profesión habitual, con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzado igual a veinticuatro mensualidades de su base reguladora 1.167'26 ? mensuales, condenando como condenamos a los demandados a estar y pasar por esta declaración, así como a la Mutua Asepeyo a hacer efectiva dicha indemnización.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.3795.06 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
