Última revisión
08/05/2008
Sentencia Social Nº 1362/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2417/2005 de 08 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 08 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: REY EIBE, MARIA ANTONIA
Nº de sentencia: 1362/2008
Encabezamiento
2417/05IP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, ocho de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002417 /2005 interpuesto por Alonso contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL Nº 002 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Alonso en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 764 /04 sentencia con fecha 25 de febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero. El actor D. Alonso, mayor de edad, con DNI numero NUM000, presto servicios para el empresario D. Leonardo, dedicado a la actividad de la construcción desde el 3 de Julio de 2.001, con la categoría profesional de oficial de 1ª.Segundo. El actor permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 28 de febrero de 2.002 hasta el 29 de julio de 2.002, día en que fue dado de alta. Tercero. El actor reclama la cantidad de 2.813,42 euros en concepto de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo. Cuarto. Se ha agotado la vía administrativa previa.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la excepción de prescripción y sin entrar en el fondo de la demanda interpuesta pro D. Alonso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Gallega, debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
2417/05IP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, ocho de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002417 /2005 interpuesto por Alonso contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL Nº 002 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Alonso en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 764 /04 sentencia con fecha 25 de febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero. El actor D. Alonso, mayor de edad, con DNI numero NUM000, presto servicios para el empresario D. Leonardo, dedicado a la actividad de la construcción desde el 3 de Julio de 2.001, con la categoría profesional de oficial de 1ª.Segundo. El actor permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 28 de febrero de 2.002 hasta el 29 de julio de 2.002, día en que fue dado de alta. Tercero. El actor reclama la cantidad de 2.813,42 euros en concepto de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo. Cuarto. Se ha agotado la vía administrativa previa.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la excepción de prescripción y sin entrar en el fondo de la demanda interpuesta pro D. Alonso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Gallega, debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que Desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por D Alonso contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social Número Dos de Vigo de fecha 25 de febrero de 2005 , debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que Desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por D Alonso contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social Número Dos de Vigo de fecha 25 de febrero de 2005 , debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
