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Sentencia Social Nº 1363/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1158/2007 de 07 de Junio de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 07 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, MANUEL
Nº de sentencia: 1363/2007
Voces
Categoría profesional
Despido improcedente
Días hábiles
Impago de salario
Pagas extraordinarias
Despido disciplinario
Carta de despido
Responsabilidad
Comité de empresa
Acto de conciliación
Intervención de abogado
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 1158/2007
Sentencia Nº 1363/07
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a siete de junio de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por SUNSET BEACH CLUB S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Clemente sobre Despidos siendo demandado SUNSET BEACH CLUB S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de octubre de 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que estimando la demanda sobre despido interpuesta por D. Clemente contra Sunset Beach Club S.A. debo declarar y declaro dicho despido improcedente condenando a los demandados a que a opción de los mismos que deberá efectuar ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente, readmita a la actora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones anteriores al despido o le satisfaga una indemnización cifrada en 46.479,25 euros debiendo en todo caso la empresa demandada abonar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente.".
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1 ° .-D. Clemente, mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Sunset Beach Club S.A, desde el día 6 de abril de 1990 ostentando la categoría profesional de Jefe de Sector y percibiendo un salario mensual de 1.916,67 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
2° .-Que mediante carta de fecha 20 de junio de 2006 la empresa demandada procedió al despido disciplinario del actor, por los siguientes hechos: El pasado día 17 de mayo de 2006, entre las 21 :20 h. atendió ud a una serie de clientes en su puesto de trabajo a los que sirvió unas bebidas. Dichos clientes le abonaron el importe de esas consumiciones y ud no les entregó el ticket de venta y no registró las operaciones en la caja registradora. .
También que las cantidades que no marca las introduce en el bote de la propina, el cual posteriormente retira sin ningún tipo de control.
3° .-Que los trabajadores que prestan sus servicios en el departamento de bares y restaurantes de la empresa tienen la obligación de marcar las ventas de las consumiciones que sirven a los clientes.
4°.-El actor tiene instrucciones de que cuando un cliente de la empresa pide una consumición, debe teclear el pedido en la pantalla de un ordenador de la caja registradora del bar, que emite un ticket, que es entregado al cliente para que efectúe su abono, y una vez entregado el dinero, han de introducir el importe en la caja registradora.
5° .-Que ha sido práctica habitual en la empresa en periodos anteriores, que en los supuestos de desfase en el importe de las ventas, éstas se recuperaban no ticando los importes de las ventas de las consumiciones en la caja registradora, por lo que no se emitía ningún ticket de venta, ni éste era entregado al cliente.
6° .-Que actualmente, en caso de error o desfase en las ventas, los trabajadores han de proceder a la anulación del tiket incorrectamente emitido.
7° .-Que la administración de la empresa tras efectuar la correspondiente contabilidad comunica al primer maitre, que es responsable del departamento el importe faltante con relación a las ventas efectuadas, 10 que era comunicado al actor, que procedía a su recuperación, no ticando dicho importe en las ventas llevadas a cabo ese día.
8°.- Que los días referidos en la carta de despido el actor no efectuó el ticaje de las ventas, imputadas.
9° .-Que en el departamento donde presta sus servicios el actor las propinas se introducen en un bote, que cada 10 días se reparte entre los trabajadores del departamento en proporción a unos puntos que se otorgan en función de la categoría profesional ostentada. La empresa no tiene intervención alguna con respecto a dicho reparto.
10°.-Que los trabajadores del departamento donde presta sus servicios el actor tienen la instrucción de entregar la producción diaria al servicio de seguridad contratado por la empresa.
11 ° .-El Comité de Empresa tuvo conocimiento de la carta de despido entrega al actor.
12° .-Que en el departamento donde presta servicios el actor han sido despedidos por hechos similares a los imputados a éste, 5, de los 15 trabajadores que trabajan en el mismo.
13° .-El actor no ha sido sancionado con anterioridad.
14° .-Con fecha 17-7-06 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el CMAC.
15°.-La demanda se presentó el día 25-7-06.
16°.- Tras su cese el actor presta servicios por cuenta propia.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 11 de mayo de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 1158/2007
Sentencia Nº 1363/07
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a siete de junio de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por SUNSET BEACH CLUB S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Clemente sobre Despidos siendo demandado SUNSET BEACH CLUB S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de octubre de 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que estimando la demanda sobre despido interpuesta por D. Clemente contra Sunset Beach Club S.A. debo declarar y declaro dicho despido improcedente condenando a los demandados a que a opción de los mismos que deberá efectuar ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente, readmita a la actora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones anteriores al despido o le satisfaga una indemnización cifrada en 46.479,25 euros debiendo en todo caso la empresa demandada abonar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente.".
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1 ° .-D. Clemente, mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Sunset Beach Club S.A, desde el día 6 de abril de 1990 ostentando la categoría profesional de Jefe de Sector y percibiendo un salario mensual de 1.916,67 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
2° .-Que mediante carta de fecha 20 de junio de 2006 la empresa demandada procedió al despido disciplinario del actor, por los siguientes hechos: El pasado día 17 de mayo de 2006, entre las 21 :20 h. atendió ud a una serie de clientes en su puesto de trabajo a los que sirvió unas bebidas. Dichos clientes le abonaron el importe de esas consumiciones y ud no les entregó el ticket de venta y no registró las operaciones en la caja registradora. .
También que las cantidades que no marca las introduce en el bote de la propina, el cual posteriormente retira sin ningún tipo de control.
3° .-Que los trabajadores que prestan sus servicios en el departamento de bares y restaurantes de la empresa tienen la obligación de marcar las ventas de las consumiciones que sirven a los clientes.
4°.-El actor tiene instrucciones de que cuando un cliente de la empresa pide una consumición, debe teclear el pedido en la pantalla de un ordenador de la caja registradora del bar, que emite un ticket, que es entregado al cliente para que efectúe su abono, y una vez entregado el dinero, han de introducir el importe en la caja registradora.
5° .-Que ha sido práctica habitual en la empresa en periodos anteriores, que en los supuestos de desfase en el importe de las ventas, éstas se recuperaban no ticando los importes de las ventas de las consumiciones en la caja registradora, por lo que no se emitía ningún ticket de venta, ni éste era entregado al cliente.
6° .-Que actualmente, en caso de error o desfase en las ventas, los trabajadores han de proceder a la anulación del tiket incorrectamente emitido.
7° .-Que la administración de la empresa tras efectuar la correspondiente contabilidad comunica al primer maitre, que es responsable del departamento el importe faltante con relación a las ventas efectuadas, 10 que era comunicado al actor, que procedía a su recuperación, no ticando dicho importe en las ventas llevadas a cabo ese día.
8°.- Que los días referidos en la carta de despido el actor no efectuó el ticaje de las ventas, imputadas.
9° .-Que en el departamento donde presta sus servicios el actor las propinas se introducen en un bote, que cada 10 días se reparte entre los trabajadores del departamento en proporción a unos puntos que se otorgan en función de la categoría profesional ostentada. La empresa no tiene intervención alguna con respecto a dicho reparto.
10°.-Que los trabajadores del departamento donde presta sus servicios el actor tienen la instrucción de entregar la producción diaria al servicio de seguridad contratado por la empresa.
11 ° .-El Comité de Empresa tuvo conocimiento de la carta de despido entrega al actor.
12° .-Que en el departamento donde presta servicios el actor han sido despedidos por hechos similares a los imputados a éste, 5, de los 15 trabajadores que trabajan en el mismo.
13° .-El actor no ha sido sancionado con anterioridad.
14° .-Con fecha 17-7-06 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el CMAC.
15°.-La demanda se presentó el día 25-7-06.
16°.- Tras su cese el actor presta servicios por cuenta propia.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 11 de mayo de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de SUNSET BEACH CLUB S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de Málaga con fecha 10 de Octubre de 2.006, en autos sobre DESPIDO seguidos a instancias de D. Clemente contra dicha recurrente, revocando la sentencia de instancia para declarar como procedente el despido sufrido por el actor y absolver a la demandada de los pedimentos instados en su contra en el presente procedimiento.
Una vez firme esta resolución, procédase a la devolución a la empresa recurrente del importe del depósito constituido para recurrir y a la cancelación del aval prestado para garantizar el importe de la condena.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de SUNSET BEACH CLUB S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de Málaga con fecha 10 de Octubre de 2.006, en autos sobre DESPIDO seguidos a instancias de D. Clemente contra dicha recurrente, revocando la sentencia de instancia para declarar como procedente el despido sufrido por el actor y absolver a la demandada de los pedimentos instados en su contra en el presente procedimiento.
Una vez firme esta resolución, procédase a la devolución a la empresa recurrente del importe del depósito constituido para recurrir y a la cancelación del aval prestado para garantizar el importe de la condena.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 1363/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1158/2007 de 07 de Junio de 2007"
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