Última revisión
09/02/2023
Sentencia Social Nº 1366/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2196/2010 de 04 de Mayo de 201
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Orden: Social
Fecha: 04 de Mayo de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 1366/2011
Núm. Cendoj: 46250340012011101305
Encabezamiento
2
Recurso c/s nº 2196/10
Recurso contra Sentencia núm. 2196/10
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver
En Valencia, a cuatro de mayo de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1366/2011
En el Recurso de Suplicación núm. 2196/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2010 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia , en los autos núm. 689/09, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Luis Pedro , asistidos por el Letrado D. Javier López Minguez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HOME GARDEN SL, asistido por el Letrado D. Joaquín José Justicia Pons, UNIÓN DE MUTUAS MATEPSS Nº 267, asistida por el Letrado D. Manuel Gaspar Vidal, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 10 de mayo de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Luis Pedro, contra UNION DE MUTUAS, M.A.T.E.P.S.S. nº 267 , HOME GARDEN, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.".
SEGUNDO .- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante Luis Pedro, con DNI nº NUM000, nacido el 4-2-1969, sufrió un accidente de trabajo el día 21-12-2004 , cuando prestaba servicios como oficial de 2ª operario de fabricación de macetas, elaborándose las mismas mediante máquinas de prensa que dan forma al barro con el que se fabrica el producto, trabajo que el actor ejecutaba en la fecha del accidente para la empresa HOME GARDEN, S.L., quien tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con UNION DE MUTUAS, M.A.T.E.P.S.S. nº 267, estando al corriente en el pago de cuotas.
Segundo.- El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 21-12-2004 hasta el 29-5-05, con el diagnóstico de aplastamiento mano izquierda con fractura luxación dorsal, espiroidea y conminuta en base 3º meta y 2º meta , fractura en huesos trapecio y trapezoide; el demandante sufrió varias recaídas de la incapacidad temporal, en los periodos del 24-6-05 a 7-8-05 , 27-8-05 a 16-10-05, 2-11-05 a 2-1-06 y 16-1-06 hasta el 22-10-2006, fecha en la que se cursa el alta médica tras efectuar tratamiento quirúrgico, reincorporándose el trabajador a la empresa , en la que estuvo trabajando hasta el 19-4-07, fecha en la que fue despedido. Tercero.- El 26-9-2008 el demandante solicitó la prestación por incapacidad permanente y por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17-12-2008 se declaró que el solicitante se encontraba afecta de lesiones permanentes no invalidantes a indemnizar por la Mutua con los baremos nº 55 , 61 y 77, de acuerdo con el dictamen del EVI de fecha 10-12-2008 y se agotó la vía administrativa con la formulación de Reclamación Previa que por Resolución de 23-3-09 le fue desestimada. Cuarto.- La base reguladora para la prestación solicitada en la demanda asciende a 879 ,58 euros mensuales Quinto.- La parte actora presenta el siguiente cuadro clínico: secuelas de atrapamiento mano y muñeca izquierda con fractura luxación dorsal , espiroidea y conminuta en base 3º meta y 2º meta, fractura en huesos trapecio y trapezoide, tratado quirúrgicamente con placa tormillo. Articulación metacarpofalángica del 2º dedos completamente desestructurada con superficies articulares irregulares con deformidad en la base de 2º meta y marcada osteopenia difusa. anquilosis de las articulaciones MCF de los dedos 2º y 3º de la mano izquierda. Cicatrices en cara dorsal mano izquierda y pérdida de últimos grados de flexión muñeca izquierda , puede efectuar manipulación aunque refiere pérdida de fuerza.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada Home Garden SL y Unión de Mutuas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en un solo motivo, donde literalmente indica al principio: "Infracción de normas sustantivas: Infracción del art.137.3 Ley General de la Seguridad Social en relación con el art.191.c) Ley de Procedimiento Laboral, todo ello en relación con la documental y periciales practicadas". A continuación, con referencia a la fundamentación jurídica de la Sentencia impugnada , dice no compartir la misma, manteniendo que las tareas que realizaba el actor no eran las indicadas en la Sentencia, requiriendo esfuerzo físico con ambas manos, por lo que las secuelas que presenta le ocasionan una disminución en el rendimiento normal en su trabajo superior al 33%, de acuerdo con las pruebas practicadas que analiza.
2.Del inalterado e incombatido relato histórico de la Sentencia impugnada y datos de hecho contenidos en su fundamentación jurídica destacamos: A) El demandante nacido el 4-2-1969 , sufrió un accidente de trabajo el día 21-12-2004, cuando prestaba servicios como oficial de 2ª operario de fabricación de macetas, elaborándose las mismas mediante máquinas de prensa que dan forma al barro con el que se fabrica el producto, no se trata de una actividad que requiera una fuerza importante en la mano izquierda , ni exija manipulación fina. B) Permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 21-12-2004 hasta el 29-5-05, con el diagnóstico de aplastamiento mano izquierda con fractura luxación dorsal, espiroidea y conminuta en base 3º meta y 2º meta, fractura en huesos trapecio y trapezoide; el demandante sufrió varias recaídas de la incapacidad temporal, en los periodos del 24-6-05 a 7-8-05, 27- 8-05 a 16-10-05, 2-11-05 a 2-1-06 y 16-1-06 hasta el 22-10-2006, fecha en la que se cursa el alta médica tras efectuar tratamiento quirúrgico, reincorporándose el trabajador a la empresa , en la que estuvo trabajando hasta el 19-4-07, fecha en la que fue despedido. C) El 26-9-2008 el demandante solicitó la prestación por incapacidad permanente y por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17-12-2008 se declaró que el solicitante se encontraba afecta de lesiones permanentes no invalidantes a indemnizar por la Mutua con los baremos nº 55, 61 y 77, de acuerdo con el dictamen del EVI de fecha 10-12-2008 y se agotó la vía administrativa con la formulación de Reclamación Previa que por Resolución de 23-3-09 le fue desestimada. D) Presenta el siguiente cuadro clínico: secuelas de atrapamiento mano y muñeca izquierda con fractura luxación dorsal, espiroidea y conminuta en base 3º meta y 2º meta, fractura en huesos trapecio y trapezoide, tratado quirúrgicamente con placa tormillo. Articulación metacarpofalángica del 2º dedos completamente desestructurada con superficies articulares irregulares con deformidad en la base de 2º meta y marcada osteopenia difusa. anquilosis de las articulaciones MCF de los dedos 2º y 3º de la mano izquierda. Cicatrices en cara dorsal mano izquierda y pérdida de últimos grados de flexión muñeca izquierda , puede efectuar manipulación aunque manifiesta pérdida de fuerza que es mínima y en todo caso inferior a la que el mismo refiere.
3.Con los antecedentes indicados, entendemos con la Sentencia de instancia que las dolencias residuales del actor no afectan sensiblemente a la realización de las tareas propias de su profesión habitual, pues, tal y como se indica con valor fáctico en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia la pérdida de fuerza es mínima y en todo caso inferior a la que refiere el paciente, habiéndose reincorporado a su trabajo , que tal y como indicamos antes no requería una fuerza importante en la mano izquierda, ni exigía manipulación fina, por lo que no apreciamos que las limitaciones que presenta disminuyan su rendimiento en un 33% o más en términos globales, por lo que no nos hallamos en el supuesto del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social vigente, en su redacción originaria que define la incapacidad permanente parcial pretendida, como "la que , sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma", precepto que deberemos seguir teniendo en cuenta de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta bis de la Ley General de la Seguridad Social, al no haberse dictado las disposiciones reglamentarias a que se remite el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social en su actual redacción, de ahí que aunque consideráramos que las secuelas que el actor presenta pudieran ser calificadas de incapacidad permanente ex artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social, ello no se traduciría en una prestación de incapacidad permanente , por cuanto la misma implica como mínimo una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para su profesión habitual, que como hemos dicho no concurre en el caso traído a nuestra consideración.
SEGUNDO.- Corolario de todo lo razonado será la confirmación de la Sentencia de instancia, previa desestimación del recurso. Sin costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 de la LPL, en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita .
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de don Luis Pedro contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº. 14 de los de Valencia el día 10 de mayo de 2010 en proceso sobre prestaciones de incapacidad permanente seguido a su instancia contra UNION DE MUTUAS, M.A.T.E.P.S.S. nº 267, HOME GARDEN, S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y confirmamos la aludida Sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma , mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300' ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria , deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta con la clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso , la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.
