Sentencia Social Nº 1367/...zo de 2003

Última revisión
28/03/2003

Sentencia Social Nº 1367/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 28 de Marzo de 2003

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Orden: Social

Fecha: 28 de Marzo de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 1367/2003

Núm. Cendoj: 46250340002003101249


Encabezamiento

5

Recurso contra sentencia 448/2.003

Recurso contra Sentencia núm. 448/2.003

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.367/2.003

En el Recurso de Suplicación núm. 448/2.003, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 988/2.002, seguidos sobre derechos fundamentales(huelga), a instancia del SINDICATO INDEPENDIENTE FERROVIARIO, asistido por Dº Jose Mª Velazquez, y la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), asistido por D. Luis Garcia Carrascosa, contra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, asistida por D. Noe Gutierrez Gonzalez, y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 19 de noviembre de 2.002, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el SINDICATO INDEPENDIENTE FERROVIARIO y UNION GENERAL DE TRABAJADORES contra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA debo declarar y declaro la existencia de vulneración de derecho Fundamental de Huelga y Libertad Sindical en la empresa fERROCARRILS DE LA Generalitat Valenciana en los paros legales convocados para los dias comprendidos entre el 1 de marzo al 20 de marzo de 2.002 condenando a la demandada a abonar la indemnización de daños y perjuicios de Dos mil cuatrocientos seis euros (2.406 ?uros).".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-El Sindicato Independiente Ferroviario ( en adelante denominado SIF. Ostenta en la actualidad , una representatividad del 25% y el Sindicato de UGT una representatividad del 32% conforme a las elecciones celebradas en diciembre de 1.998 formando parte del Comité de empresa de las provincias de Valencia y Alicante en la empresa demandada Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV). SEGUNDO.- En fecha 18 de febrero de 2.002, se formalizó ante la Dirección General de Trabajo, dependiente de la Conselleria de Hacienda, Economia y Empleo conjuntamente por los sindicatos representativos en la empresa UGT, SIF y ASFI la correspondiente notificación de Convocatorio y Realización de Huelga Legal que afectaba a todo el personal de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) en todos los centros de trabajo de Valencia y Alicante y en concreto para la provincia de Valencia los 1 a 15 de marzo de 2.002 , inclusive en franja horaria de 12,30 a 15,30 horas y para los dias 16 a 19 de marzo inclusive en franja horario de 00,00 horas y dia 20 de 0 horas a 2 horas. La huelga afecta a un colectivo de 1.250 trabajadores. TERCERO.- En fecha 27 de febrero de 2.002 por resolución de la Conselleria de Economia, Hacienda yOcupación, quedan establecidos los Servicios Esenciales Minimos con ocasión de la convocatorio y realización de la huelga referida y que deberían ser prEstados en la siguiente forma: "En la provincia de Valencia; para los paros convocados los dias 16 ,17, 18, 19 y madrugada del 20 de marzo se establece un 66% de las circulaciones ordinarias grafiadas de los trenes, tranvias y autobuses correspondientes a cada franja horaria de huelga. Para el resto de los dias de huelga un 50% de las circulaciones ordinarias grafiadas de los trenes, tranvias y autobuses, correspondientes a cada franja horaria de huelga... A la empresa oido el Comité de Huelga corresponderá la determinación de estos servicios, que deberán p restarse con los medios personales estrictamente necesarios para garantizar su prestación en condiciones de maxima seguridad responsabilizando tanto la empresa como el Comité de Huelga del cumplimento de los Servicios Esenciales Minimos". Para los restantes servicios y puestos de trabajo existente en la provincia de Valencia , no relacionados con la circulación de los trenes que afecta a los trabajadores de Instalaciones eléctricas, vias y obras. Talleres. Oficina, servicios de intervención en ruta, etc., no hay referencia alguna en la Resolución administrativa transcrita (folios nº 26 a 41, y doc nº 5345 a 5350). CUARTO.- Con relación a la provincia de Valencia, la empresa demandada por escrito de fecha 27 de febrero de 2.002, para dar cumplimiento al trámite de audiencia al Comité de huelga de la provincia de Valencia , informa de la programación de los servicios mínimos de la linea 1 y 3 para los dias 1,2,3,4,5, y 6 de marzo y para la linea 4 los dias 1 ,2,3,4,5,6,7,8,9,10 ,11,12, y 13 de marzo, incluyendo la relación de trenes suprimidos por motivo de la huelga y la relación de estaciones y personal afecto que se mantendran abiertas con servicios mínimos en la linea 3; por escrito de fecha 28 de febrero de 2.002, con igual finalidad se comunica al Comité de Huelga la relación de los servicios suprimidos en la unidad de transporte por carretera los dias 1,2,3,4 ,5, y 6 de marzo, por escrito de fecha 14 de marzo de 2.002 se comunica al Comité de huelga la programación de los servicios mínimos para los dias 16,17,18 y 19 de marzo en la linea 1 y 3, con la relación de trenes suprimidos y estaciones abiertas en linea 3, la programación de los servicios mínimos los dias 14,15,16 , 17, 18, y 19 de marzo en la Unidad de Transporte por Carretera. Por orden de servicio de la Jefatura Linea 1, nº 5/02, y sus anexos 1 y 2, se hace público al personal afecto, maquinistas, la relación de trenes suprimidos y modificaciones de gráficos para garantizar los servicios mínimos en las fechas de convocatoria de huelga, igualmente las estaciones abiertas con servicios mínimos y al personal de estaciones que le afecta. Por orden de Servicio de la Jefatura Lenea 3 n 3/02 y sus anexos se comunica al personal afecto , maquinista y personal de estaciones las incidencias del servicio en los periodos de huelga y estaciones abiertas con servicios mínimos QUINTO.- Ninguna otra programación de Servicios Mínimos previstos fue comunicada por la demandada al Comité de Huelga ni por mediación del Comité de Empresa con referencia a los servicios y puestos de trabajo, no relacionados con la circulación de trenes, es decir Servicios Minimos relativos a los trabajadores de Instalaciones eléctricas, vias y obras, talleres, oficinas, servicios de intervención en ruta...etc. SEXTO.- La empresa demandada fijo el porcentaje de servicios mínimos para el resto de los servicios de la empresa no relacionados con la circulación de trenes, de forma que no superó los porcentajes fijados por la administración para las circulaciones. (documentos 5397 al 5478 del ramo de prueba de la demandada dónde se fijan los servicios mínimos realizados en la siguientes áreas de la empresa: Talleres de Valencia Sud , Talleres de Naranjos. Talleres de Machado. Servicio de subestaciones y linea electificada, Servicio de instalaciones fijas. Servicio de señalización y comunicaciones. Unidad de supervisión e intervención y oficinas). SEPTIMO.- Hubo desconvocatoria de la huelga por parte de los sindicatos UGT, SIF, y ASFI, para los dias 2 y 7 de marzo y desconvocatoria de la misma por parte de UGT para los dias 8 al 15 (doc 5373 y 5376 del ramo de prueba de la demandada). ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte de FERROCALIS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada del Sindicato Independiente Ferroviario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Por la representación letrada de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana se plantea recurso frente a la sentencia que estimó la pretensión del sindicato demandante y condenó a la citada empresa al abono de determinada indemnización como consecuencia de haber vulnerado el derecho de huelga y de libertad sindical, en tanto no informó al Comité de Huelga de los servicios mínimos fijados para el personal no vinculado a circulaciones respecto la huelga legal que afectó al personal de aquella durante los días uno al veinte de marzo de 2002.

Así las cosas, el primero de los motivos, sin amparo procesal, pero sin duda destinado a examinar el Derecho aplicado, censura a la Sentencia la interpretación indebida de la Resolución administrativa dictada por la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de febrero de 2002, y la violación del criterio jurisprudencial plasmado en las Sentencias aludidas en dicho motivo, respecto vulneración de Derechos fundamentales de huelga y libertad sindical. Se argumenta que la actuación de la empresa se vio mediatizada por la redacción dada a la citada Resolución administrativa, al no precisar ésta el porcentaje de los servicios mínimos para los servicios no afectos a circulaciones ferroviarias y tranviarias , por lo que se entendió que se debió fijar como límite máximo para tales servicios los porcentajes mínimos establecidos para tales circulaciones.

Como se expresa en la impugnación del recurso, en realidad dicho motivo es mera reiteración de lo ya alegado en la instancia, sin que claramente se indique norma o normas jurídicas supuestamente vulneradas. No obstante, y entrando a analizarlo, siquiera someramente, dada la intangibilidad de los hechos declarados probados, resulta plenamente correcta la solución dada en la instancia al problema que se suscita, en tanto, si bien , como ya se dijo antes, la administración sólo estableció servicios mínimos relacionados directamente con la circulación de trenes, fijando después la propia empresa el porcentaje de dichos servicios mínimos para el resto de los servicios, y sin que en su concreción se superaran los porcentajes que se determinaron por la Administración para las circulaciones, no debe olvidarse que en la propia resolución citada se responsabiliza a la propia empresa y al comité de huelga del "cumplimiento de los servicios esenciales mínimos" , lo cual debe entenderse en los términos pretendidos en la demanda de que debió informarse previamente por la empresa al inicio de la huelga de cuales eran dichos servicios mínimos referidos al personal ajeno a la circulación, más si la convocatoria de huelga afectaba a todo el personal de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, y razonablemente cabía pensar que el que la Resolución silenciara el extremo de los servicios del personal no relacionado con circulación no impedía que en relación con estos se marginara por la empresa al comité de huelga, que no pudo intervenir en su determinación, ni en suma pudo asumir ninguna responsabilidad, como certeramente se expresa en la Sentencia objeto de recurso.

Por tanto, cabrá considerar que se omitió el deber citado por parte de la empresa , omisión que lesiona tanto el Derecho de huelga como el de libertad sindical , pero que, en contra de como se afirma en la impugnación del recurso, debe entenderse de mera negligencia empresarial, nunca debe tildarse dicha conducta como dolosa; de ahí que la indemnización concedida en la Sentencia deba considerarse ajustada a los daños producidos, en definitiva los gastos derivados de la iniciación del presente procedimiento, por lo que no cabe entender se infringe el artículo 180 de la L.P.L. , citado como vulnerado en el segundo de los motivos del recurso, al probarse y acreditarse suficientemente el aludido resarcimiento económico , y sin que, por el contrario el recurrente, al margen de citar doctrina referida a la cuestión, intente demostrar la irrealidad de tales perjuicios cara a la prosperabilidad de su oposición en dicha concreta cuestión.

Consecuentemente, se desestimará el recurso y se confirmará la Sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia de fecha 19 de noviembre de 2.002 en virtud de demanda formulada SINDICATO INDEPENDIENTE FERROVIARIO, y UNIÓN DE GENERAL DE TRABAJADORES, en reclamación por Derechos fundamentales contra la recurrente y el MINISTERIO FISCAL y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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