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Sentencia Social Nº 1367/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 466/2010 de 10 de Mayo de 2010
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 10 de Mayo de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 1367/2010
Núm. Cendoj: 46250340012010101249
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:3137
Resumen
Voces
Categoría profesional
Tabla salarial
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Plazo de caducidad
Caducidad
Proceso ordinario
Modificación de las condiciones de trabajo
Conflicto colectivo laboral
Expediente de regulación de empleo
Centro de trabajo
Recibo de salarios
Salario base
Iniciación del período de consultas
Representación de los trabajadores
Derechos de los trabajadores
Defectos de los actos procesales
Derecho a la tutela judicial efectiva
Fraude de ley
Celeridad
Encabezamiento
Recurso nº. 466/10
Recurso contra Sentencia núm. 466/10
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver
En Valencia, diez de mayo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1367/2010
En el Recurso de Suplicación núm. 466/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 930/09, seguidos sobre modificación sustancial condiciones de trabajo, a instancia de Simón , asistido por el letrado Rafael Marco Carda, contra ACCIONA FACILITY SERVICES SA, asistido por el letrado Maria Haro Martinez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 9 de noviembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción, planteadas por la empresa demandada, se ESTIMA la demanda formulada por D. Simón contra la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. y se declara NULA la modificación de la categoría y salario notificada a la actora en la nómina del mes de mayo de 2009 , condenando a la referida demandada a estar y pasar por esta declaración y a que reponga a parte en las condiciones de trabajo que tenía con anterioridad a la indicada modificación (categoría de conductor limpiador nocturno y retribución correspondiente)."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- El demandante, D. Simón, presta servicios para la empresa demandada ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. desde el 1/10/93, con categoría profesional de conductor limpiador nocturno, y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.625'86 ? , siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Edificios y Locales de Valencia y provincia, prestando servicios en el centro de trabajo sito en la factoría FOR.D. ESPAÑA, S.A. sita en Almusafes (Valencia) en régimen de subcontrata.
SEGUNDO.- Mediante escrito de la empresa demandada, fechado el 30/4/09 , se ACUERDA -reunidos de una parte D. Juan Ramón, en calidad de Delegado de la empresa demandada Acciona Facility Services, S.A., y de otra, el actor D. Simón, reconociéndose capacidad para la modificación del contrato de trabajo suscrito por ambas partes, libremente y con voluntad de obligarse: "Que desde el día 1 de mayo de 2009, mientras se resuelve el Expediente de Regulación de Empleo solicitado por la empresa como consecuencia de la reducción de la producción del turno de noche por parte de FORD ESPAÑA , S.L. y para una mejor organización de los servicios D. Simón, prestará sus servicios laborales con el siguiente horario: turnos quincenales de lunes a viernes de 6 a 14'15 y de 14'15 a 22'30 horas".
TERCERO.- El actor con anterioridad al acuerdo de la empresa demandada con fecha de efectos el 1/5/09, ostentaba la categoría profesional de conductor limpiador nocturno, siendo retribuido conforme a la tabla salarial -y actualizaciones- fijada por acuerdo interno de fecha 14/6/07, entre la empresa demandada y los representantes legales de los trabajadores del centro del trabajo de Ford de Almusafes (conductor limpiador día , 31'88, y conductor limpiador noche , 35'61).
CUARTO.- La tabla salarial actualizada para el año 2009, por acuerdo interno entra la empresa demandada y el centro de trabajo en factoría Ford , fija para la categoría profesional de conductor limpiador día, la cantidad de 34'27 ?, y para la categoría de conductor limpiador noche, la cantidad de 38'29 ?.
QUINTO.- En la nómina del actor del mes de mayo de 2009, consta como categoría profesional, "conductor limpiador", y salario base diario, de 34'27 ?.
SEXTO.- En fecha 1/10/93, se suscribió contrato de trabajo temporal entre el actor y la empresa Ramel , S.A., con la categoría profesional de limpiador en el centro de trabajo ubicado en la factoría Ford España, S.A. en Almusafes (Valencia), contrato que se convirtió en indefinido en fecha 17/9/097.
SEPTIMO.- Con fecha 24/6/09 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación - SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 17/7/09 , terminando con el resultado de Intentado sin efecto. El día 8/7/09 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- .1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en un solo motivo que se formula al amparo del artículo 191.c) de la
2.Del inalterado relato histórico de la sentencia impugnada destacamos: A) Que el actor presta servicios para la empresa demandada con categoría profesional de conductor limpiador nocturno. B) Que mediante escrito de la empresa demandada, fechado el 30/4/09, se ACUERDA -reunidos de una parte D. Juan Ramón, en calidad de Delegado de la empresa demandada Acciona Facility Services, S.A., y de otra , el actor D. Simón, reconociéndose capacidad para la modificación del contrato de trabajo suscrito por ambas partes, libremente y con voluntad de obligarse: "Que desde el día 1 de mayo de 2009 , mientras se resuelve el Expediente de Regulación de Empleo solicitado por la empresa como consecuencia de la reducción de la producción del turno de noche por parte de FORD ESPAÑA, S.L. y para una mejor organización de los servicios D. Simón, prestará sus servicios laborales con el siguiente horario: turnos quincenales de lunes a viernes de 6 a 14'15 y de 14'15 a 22'30 horas". C) El actor con anterioridad al acuerdo de la empresa demandada con fecha de efectos el 1/5/09, ostentaba la categoría profesional de conductor limpiador nocturno , siendo retribuido conforme a la tabla salarial -y actualizaciones- fijada por acuerdo interno de fecha 14/6/07 , entre la empresa demandada y los representantes legales de los trabajadores del centro del trabajo de Ford de Almusafes (conductor limpiador día, 31'88, y conductor limpiador noche, 35'61). D) La tabla salarial actualizada para el año 2009 , por acuerdo interno entra la empresa demandada y el centro de trabajo en factoría Ford, fija para la categoría profesional de conductor limpiador día, la cantidad de 34'27 ?, y para la categoría de conductor limpiador noche , la cantidad de 38'29 ?. E) En la nómina del actor del mes de mayo de 2009, consta como categoría profesional, "conductor limpiador", y salario base diario, de 34'27 ?.
3. Como recordó la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 diciembre 2005, "a) Al haber desconocido la empresa en la adopción de su decisión modificativa todas las exigencias del art. 41
3. Por mucho que en la demanda se expresara "en reclamación por modificación sustancial de las condiciones de trabajo", es lo cierto que en la misma no se está impugnando una modificación de las referidas en el artículo 41 del
SEGUNDO.1.Corolario de todo lo razonado será la desestimación del recurso interpuesto y consiguiente confirmación de la Sentencia de instancia.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 202
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social n.º 5 de los de Valencia y su provincia, el día 9 de noviembre de 2009, en proceso sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo seguido contra la misma a instancia de don Simón y confirmamos la aludida Sentencia.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose a la consignación o, en su caso, al aval el destino previsto legalmente.
Se condena a la parte recurrente a que abone al letrado impugnante la cantidad de 300 euros.
Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella , cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador , beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300' ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria , deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con la clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 1367/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 466/2010 de 10 de Mayo de 2010"
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