Sentencia Social Nº 1367/...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Social Nº 1367/2015, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1262/2015 de 14 de Julio de 2015

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Orden: Social

Fecha: 14 de Julio de 2015

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: ITURRI GARATE, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 1367/2015

Núm. Cendoj: 48020340012015101426


Encabezamiento

RECURSO Nº:Suplicación / E_Suplicación 1262/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/002391

N.I.G. CGPJ01.059.34.4-2014/0002391

SENTENCIA Nº: 1367/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y doña ELENA LUMBRERAS LACRRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por CONEXIONES Y CABLEADOS VITORIA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 25 de febrero de 2015 , dictada en los autos 586/2014, sobre DESPIDO DISCIPLINARIOy entablado por don Geronimo frente a CONEXIONES Y CABLEADOS VITORIA S.A..

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO. -El actor Don Geronimo , ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada CONEXIONES Y CABLEADOS VITORIA SA, con la categoría profesional de técnico Org.1, desde el 10 de julio de 2002 percibiendo un salario bruto diario de 72,49 euros, incluida la prorrata de pagas extras..

SEGUNDO .-Con fecha 2 de junio de 2014, la empresa comunicó al actor su despido disciplinario con efectos el mismo día mediante carta del siguiente tenor literal:

'Estimado Sr: Geronimo :

La dirección de esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de imponerle la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO por la comisión de infracciones de carácter muy grave conforme al ar. 54.2. letras b), d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 54.4 Convenio Colectivo Sectorial para Industria Siderometalúrgica de Alava.

Los motivos de esta decisión se basan en los siguientes hechos

El 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que tendrá la consideración de faltas muy graves:

-b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo,

-d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo,

-e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado,

Asimismo el art. 54.4 del Convenio Colectivo Sectorial para Industria Siderometalúrgica de Alava , aplicable en la empresa, establece que tendrá la consideración de faltas muy graves:

-c) El fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas,

-i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado,

j) La falta de respeto y consideración a sus superiores y compañeros de trabajo,

Y en este sentido debemos conmunicarle que con fecha 16 de Mayo de 2014 debía salir un pedido de mangueras(pedido nº 1040785942) para la empresa cliente Tyssen(mangueras para ascensores) y usted comunica que existía un error en las etiquetas identificativas que se colocan en el material producido, según usted, por su compañera Srta. María Dolores del departamento de administración, consecuencia por la que no podía salir la partida completa sino la parte que estaba bien.

Dicho pedido podía haberse comprobado el lunes y salir más tarde, pero correcto y completo, sin embargo usted envió la parte del pedido que según usted estaba bien, cosa que era imposible pues si no coincide la etiqueta de la última manguera está claro que en el resto de las mangueras también hay errores de etiquetado.

El día 19/05/14, requirió de manera poco correcta a la citada empleada para que le imprimiese las dos etiquetas correctas, produciéndose una importante discusión ya que ella argumentaba la confección correcta de las citadas etiquetas. Situación que demostró listando el mismo documento en papel que presentó a los Directores de Logística Sra. Brigida y Comercial Sr. Evelio , quines se reunieron con Vd. para aclarar dónde estaba el error y la manera de solucionarlo. Vd insitió en que había revisado por dos veces y que el material entregado estaba correcto, llegando incluso a indicar a una compañera que no pasaba nada que no podíamos comprobar el error. Ante tal situación la Dirección habló con el cliente para que nos devolviese la partida completa y verificar su situación.

La empresa decide entonces solicitar la devolución del pedido para comprobarlo. Cuando se recibe el material, en apenas cinco minutos la Dirección Logística comprueba que existía un error en una de las mangueras a la que se le habían colocado las etiquetas que a usted le faltaban, siendo correctas las que le sobraban. Es decir con el material en su poder usted dio por sentado el error de una compañera, no lo comprobó, lo envió, y se defendió mintiendo y loh izo de manera consciente y maliciosa pensando que no se descubriría su actuación, más bien su falta de acción, ya que la comprobación de las etiquetas identificativas es un trabajo imprescindible y habitual en el departamento de calidad.

Este hecho puso en riesgo el índice de calidad y no solo el posible cargo por parte del cliente, a quien se le entregaba una cosa por otra para el mercado exterior, sino la pérdida de este cliente importante.

Usted como responsable de calidad de esta empresa, es quien tiene que determinar lo que está bien o está mal, lo que sale y lo que no, corregir, si es necesario, a sus compañeros y este hecho, que no es el único, supone una dejación de su responsabilidad con perjuicio grave para la empresa, a lo que hay que añadir su falta total de honestidad, ya que usted juro y perjuro que había realizado la comprobación, cuando no la había hecho, como se pudo demostrar posteriormente, y además arremeter contra otra compañera para endosarle el error.

No sólo este hecho demuestra su desidia y dejadez en el trabajo y sus disputas con sus compañeros, ya que en el mes de febrero de este año se pasó la auditoria de calidad, ISO-9001 certificada por AENOR, en la que se comprueba que deben realizarse importantes mejoras en el departamento de calidad, que harían la empresa más competitiva y que éstas son factibles con la colaboración del departamento.

Es por ello que, dado que verbalmente ya le han expuesto en numerosas ocasiones tanto las mejoras que usted debe aplicar a su trabajo como el imprescindible cambio de actitud que debe llevar a cabo, a lo que usted ha hecho caso omiso, la dirección de la empresa decide comunicárselo por escrito.

Así el 05/03/2014 se le hace entrega de una propuesta de acciones para mejorar el departamento de calidad del que es responsable, y en el que la propia dirección le comunica que para ello contará con la colaboración de todos los departamentos de la empresa.

A esta propuesta escrita, de mejora del departamento, usted responde, también por escrito, no con la intención de colaborar en la mejora de su departamento, sino exponiendo sus quejas a la empresa, a las que la misma le rebate punto a punto mediante escrito de fecha 28/03/2014.

Esta actitud no sólo demuestra la baja calidad de su rendimiento y falta de colaboración, sino que además no está dispuesto a cumplir las órdenes de la dirección de la empresa, respondiendo a la misma con quejas, continuando así el departamento de calidad sin realizar las reformas necesarias para correcto funcionamiento.

Queremos así mismo, recordarle, y usted lo ha reconocido por escrito, que en año 2012 se le amonestó por escrito también por disminución voluntaria y continuada en su rendimiento de trabajo, por abonadono de su puesto de trabajo y por las discusiones con sus compañeros y superiores.

En este sentido queremos dejar constancia de que varios de sus compañeros se han quejado de su trato, con los que ha mantenido disputas en varias ocasiones.

A la vista de que su actitud, tras ser apercibido tanto de forma oral como escrita, no cambia, incluso ha manifestado su deseo de abandonar la empresa y encontrar otro trabajo, la dirección de la misma considera que es inviable el mantenimiento de esta situación, que su actitud perjudica notablemente al departamento, a sus compañeros, a otros departamentos, a los clientes...y que los hechos descritos generan graves perjuicios a nuestra empresa, ofreciendo una deficiente imagen a nuestros clientes.

La buena fe contractual a la que se refiere el ar. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores es la que deriva de los deberes de conducta y del comportamiento que el art. 5a), en relación con el 20.2 del mismo texto legal , impone al trabajador.

Lo relatado es un acto manifiesto de transgresión de la buena fe contractual y deslealtad , así como de indisciplina y desobediencia(art 54.2b) y una más que clara disminución voluntaria en su rendimiento de trabajo, que como usted comprenderá la empresa no puede pasar por alto, por lo que se ha adoptado la decisión de sancionar la infracción cometida con DESPIDO cuya fecha de efectos será desde el mismo día de hoy 30 de Mayo de 2014.

Podrá, contra la referida sanción, recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente sin perjuicio del recibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, y que se encuentra a a su disposición en las oficinas de esta empresa.

Rogándole firme el duplicado de la presente al efecto de notiticación y constancia de la entrega del original,

Sin otro particular,

TERCERO .-La empresa en fecha 8 de octubre de 2009, y 17 de mayo de 2014 envió comunicación escrita al trabajador donde se le indicaban una serie de hechos que al parecer de la empresa eran sancionables, no obstante la empresa en dichas comunicaciones no impuso sanción alguna al demandante, que nunca hasta su despido de fecha 2 de junio de 2014 ha sido sancionado por la empresa.

CUARTO .-El demandante era el responsable de calidad en la empresa, desempeñando además funciones de implantación 5S, reconocimiento UL, sistema integrado de calidad, llevaba gran parte de la relación con clientes, proveedores y subcontratistas sobre todo lo relacionado con la calidad, así como el mantenimiento y documentación del sistema, auditoría de calidad y medio ambiente, es además el coordinador de la empresa con el servicio de prevención de riesgos laborales.

QUINTO. -En fecha 5 de marzo de 2014 se propuso por la empresa una serie de acciones para el departamento de gestión de la calidad relacionadas con el respeto del personal, liderazgo de calidad, actitud positiva, proponiéndose una serie de medidas como convocar por mail a todos los miembros a la reunión mensual del Comité, cumpliendo con el Calendario de reuniones, que siempre han de celebrarse, control de temas pendientes, responsables y fechas, datos, seguimiento del costo de no calidad, proponer acciones de mejora en la gestión, en la calidad del producto, en el servicio, reclamar lo incumplido, posponer y ayudar a decidir obrando copia en el folio 177 de las actuaciones.

SEXTO.- Obra igualmente en las actuaciones el escrito dirigido por el actor a la Dirección de la empresa en respuesta al anterior en la que se disculpa por la actitud que mantuvo en parte del año 2012, refiriendose a que no tuvo una actitud muy positiva de respeto hacia alguno de sus superiores, pero indicando que desde el 17 de mayo de 2012 no se ha vuelto a reproducir por su parte dicha actitud, y que por el contrario se siguen produciendo faltas de respeto de alguno de sus superiores hacia él, faltas de respeto incluso en presencia de subcontratistas, se indica además que su actitud como responsable de calidad siempre ha sido positiva, implementando mejoras, que la comunicación es muy fluida con él, que impone los criterios al personal de su departamento explicando las causas de la toma de la decisión, que su actividad profesional en la empresa le ha llevado a dar lo mejor de si en todo momento incluso llevando trabajo a casa, que ha habido situaciones en las que se le ha obligado por la empresa a realizar tareas como un viaje y estancia de una semana en Brindisi (Italia) para la reparación de cableado, trabajo que no se correspondía a sus funciones, que se le ha impuesto un horario laboral diferente al resto de personal pues hasta finales del 2012 todos los trabajadores de Oficinas y Almacén tenían el mismo horario 08:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:30, que en la actualidad Almacenes tiene ese horario de lunes a jueves, y los viernes hay rotación de trabajadores para jornada intensiva. Que en el caso de oficinas la persona tiene un horario similar de lunes a jueves y jornada intensiva de 8 a 15 los viernes, en función de su criterio y el de la gerencia (mínimo 2 intensivos al mes), y que él acumula 15 jornadas extras de trabajo al año, las cuales no puede disfrutar ni compensar, que incluso ha estado de baja laboral en mayo de 2013 por estrés ocasionado por el exceso de trabajo y la falta de medios, ya que únicamente estaba él en el departamento y se debe encargar de las labores de gestión y verificación con apoyo puntual de Gorka, que se le realizan llamadas fuera de su horario laboral y durante las vacaciones, que todos estos años ha seguido implantando el sistema de gestión integrada, creando nueva documentación que facilite día a día o fruto de las sugerencias mejoras que se comunican en las auditorías de AENOR o de clientes, refiriéndose a propuestas de mejoras en calidad que ha realizado y no se han llevado a cabo por la persona responsable de realizarlas, considera que es necesario dotarle de más medios para que no tenga que emplear excesivo tiempo en labores de verificación y se dedique a las tareas de gestión del sistema, indicando que el relato que ha realizado quiere expresar su malestar por su situación y la necesidad de que la misma mejore, porque le está afectando a su salud y a su situación personal-profesional, que este documento asi como el que firmaron el 5 de marzo de 2014 en el que se le animaba a expresar sus aportaciones lleve a un cambio positivo.

Obra copia de dicho documento en el folio 178 a 180 de las actuaciones.

SÉPTIMO .-La dirección de la empresa envió comunicación escrita al trabajador relacionada con el escrito del mismo en la que le indicaba que su propuesta de acciones para el departamento de gestión de la calidad no había sido entendida correctamente por el trabajador, que el respeto debe darse a todos los niveles, y que en relación con las faltas de respeto hacia el trabajador por parte de uno de los responsables de la empresa se mantendría una conversación entre los tres sobre ello, que le reclamaban en su escrito liderazgo en relación a su departamento, que la empresa trata de crear un clima adecuado, que los responsables de cada área deben dar lo mejor, que el actor no asume dicha responsabilidad por la que se le remunera convenientemente, que asistió acompañado de un responsable de la empresa y un tema relacionado con su área, que debe adecuar y gestionar sus tiempos y horarios, con respecto a las peticiones relacionadas con el departamento la empresa indica que resulta dificil la obtención de datos en el sistema informático, que la gestión de residuos es responsabilidad del trabajador, y que la empresa ha tenido que buscar un gestor, que es el trabajador como responsable de gestión y calidad el que debe promover sistemas y acciones que garanticen la calidad del servicio, que si su intención es abandonar la empresa que respeta su decisión pero que se lo comunique con tiempo necesario, que le pide una participación y actitud positiva.

Obra copia de dicho escrito en los folios 182 a 184 de las actuaciones.

OCTAVO .-Los informes de auditoría del departamento de calidad realizadas por empresas externas han sido muy positivos así el realizado por ASARTEK SL en 2013 concluye que 'el sistema de gestión de calidad se encuentra sólidamente implantado y dispone de una amplia bateria de indicadores. Durante la visita a las instalaciones se denotó control de la producción muy eficiente y efectivo (gavetas identificadas, equipos en perfecto estado, equipos de medición identificados y en buen estado...) Todos estos aspectos hacen concluir al auditor que la organización tiene un altísimo nivel de control de la calidad.'

NOVENO .-AENOR ha certificado igualmente en lo relativo a la auditoría de gestión de calidad de la empresa en los ciclos 2011-2012 y 2013 que destacan entre otros la mejora de calidad del producto (reducción de los ppm de rechazos de cliente) mejora del nivel de proveedores (reducción de los ppm de rechazos de proveedores).

DÉCIMO.- El número de piezas producidas por la empresa demandada se aproxima a los 5 millones de piezas anuales.

UNDÉCIMO.- El grupo THYSSENKRUPP es uno de los clientes de la empresa demandada, que exige un etiquetado especial en los pedidos que realiza, debiendo colocarse dos etiquetas en el material, una que se coloca por el departamento de producción de la demandada y otra etiqueta que se coloca directamente por el departamento de calidad que debe tener el siguiente formato: Un código de barras de dos dimensiones de tipo Datamatrix con longitud fija de 60 caracteres sin separadores de campo que contiene los siguientes datos en orden:

-Centro: 4 caracteres. (posición 1 a 4)

-Número de material: 18 caracteres. (posición de 5 a 22)

-Número de pedido: 10 caracteres. (posición 23 a 32)*

-Posición de pedido: 6 Caracteres. ( posición 33 a 38)*

- Número de etiqueta parcial: 2 caracteres (posición 39 a 40)**

-Número total de etiquetas: 2 caracteres (posición 41 a 42)**

-(*) En el caso de material de stock se completarán con ceros.

-(**) En el caso de material de stock, los 4 caracteres desde la posición 39 a 42 serán un contador, de manera que la etiqueta sea única para cada componente.

Los datos alfanuméricos irán alineados a la parte izquierda del campo. Preferiblemente los datos numéricos se completaran con ceros por la izquierda hasta completar el campo correspondiente.

DUODÉCIMO.- Las etiquetas las realiza el departamento de administración y las remite a calidad para que las coloque sobre el producto.

DECIMOTERCERO .-El cliente THYSSENKRUPP realizó un pedido de mangueras para ascensores, que una vez finalizado se remitió al departamento de calidad con la etiqueta de producción. El departamento de administración elaboró en el ordenador las etiquetas y las remitió al departamento de calidad el viernes 16 de mayo de 2014, encargándose el actor en la tarde del día 16 de mayo de 2014 de colocar las etiquetas. El actor comunicó telefónicamente a una de las responsables de la empresa que existía un error en alguna de las etiquetas identificativas , por lo que la partida no podía salir completa, acordándose que saliese para el cliente la partida que estaba correcta.

DECIMOCUARTO .- El lunes día 19 de mayo de 2014 la responsable de la empresa, y la encargada de elaborar las etiquetas del departamento de administración comprobaron las etiquetas, pidiendo la responsable al cliente la devolución del pedido enviado que se remitió nuevamente a la empresa, comprobándose que el error se había producido en la colocación de una de las etiquetas en una de las mangueras que conformaban parte del pedido.

DECIMOQUINTO.- La empresa demandada no ha sufrido perjuicio de ningún tipo con cliente TYSSENKRUPP por el incidente acaecido y que se relata en los dos anteriores hechos declarados probados.

DECIMOSEXTO .- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Sectorial para la Industria Siderometalúrgica de Álava.

DECIMOSÉPTIMO .-El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

DECIMOOCTAVO. -Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: 'Que estimando la demanda interpuesta por Don Geronimo , contra la empresa CONEXIONES Y CABLEADOS VITORIA SA., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, con efectos el 2 de junio de 2014 condenando a la empresa, a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 72,49 euros/día, o al abono de la indemnización de 36.844,64 euros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA conforme al art 33 del ET .'

TERCERO.- Conexiones y Cableados de Vitoria, S.A. formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por el señor Geronimo .

CUARTO.-En fecha 29 de junio de 2015 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 2 de julio, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 14 de julio de 2015.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.


Fundamentos

PRIMERO.-Conexiones y Cableados de Vitoria, S.A. plantea recurso de suplicación contra la sentencia que declara improcedente el despido disciplinario que actuó de don Geronimo con fecha de efectos del día 30 de mayo de 2014.

Con tal recurso pretende que se califique como procedente tal despido, con las consecuencias legales inherentes a tal pedimento.

De las varias imputaciones contenidas en la carta de despido, en el escrito de formalización del recurso, dicha sociedad se centra en una de ellas; la relativa a lo acontecido en relación con el pedido de mangueras para un cliente, el día 16 de mayo de 2014.

Al efecto, plantea tres diversos motivos de impugnación en tal escrito. Los dos primeros son encauzados por la vía prevista en el apartado b del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y tienen por objeto añadir datos a dos concretos hechos probados de los dieciocho que contiene la resolución impugnada. El último se enfoca por la vía prevista en el apartado c del artículo 193 citado y en el mismo se aduce que se ha infringido, por indebida inaplicación al caso el artículo 54, apartado d del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) y su artículo 55, número 4 , considerando que la conducta observada por el demandante supuso transgresión de la buena fe contractual, afirmando que queda acreditado el incumplimiento de tal principio que se le imputa al señor Geronimo en la carta de despido y que reúne tal conducta cotas de gravedad y culpabilidad suficientes como para justificar la calificación de despido procedente que defiende.

El señor Geronimo presenta un escrito de impugnación del recurso en el que considera intrascendentes las adiciones que se pretenden en los dos primeros motivos del recurso y se opone frontalmente al tercer motivo de impugnación, considerando que se ha de mantener la calificación de despido improcedente. Termina pidiendo que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO.- Primer motivo de impugnación.

Con este motivo, la parte recurrente pretende completar el decimotercer hecho probado de la sentencia recurrida, para hacer ver que el pedido que atendió tal día el señor Geronimo era de catorce mangueras de ascensores, que eran de diferentes longitudes y modelos.

Así se deduce de los documentos consistentes en el propio pedido de material, los resúmenes de órdenes de fabricación y de las fichas técnicas de tales mangueras de cable (folos 94 y siguientes de autos).

Ello tampoco se niega por el impugnante, que considera intrascendente tal adición.

Siendo cierto el dato en sí mismo, lo asumimos, valorando en el siguiente motivo de impugnación si tiene o no trascendencia en orden a modificar el fallo recurrido.

TERCERO.- Segundo motivo de impugnación.

En este caso, la adición atañe al decimocuarto hecho probado de la sentencia y consiste en complementar el mismo haciendo ver que el error que allí se describe consistía en que se había pegado una pegatina especial que se usa en los pedidos realizados para tal cliente y que en la misma se hacía ver que esa manguera tenía una longitud de quince metros, cuando en realidad medía diez metros.

Así se deduce de los documentos obrantes a los folios 137 y siguientes de autos (documentos números 17 y 18 que aportó tal recurrente a juicio) y es extremo asumido por la impugnante, que considera, no obstante, que es intrascendente tal añadido.

Constando la certeza de tal dato, por las mismas razones expuestas en el anterior fundamento de derecho, estimamos tal reforma, valorando en el siguiente fundamento de derecho su relevancia.

CUARTO.- Tercer motivo de impugnación.

1.- Se imputa por la recurrente al demandante que observó una conducta constitutiva de trangresión de la buena fe contractual y que, por ello, debe considerarse la procedencia de su despido, afirmando que al no así hacerlo en la sentencia recurrida se infringe el artículo 54, número 2, letra d del Estatuto de los Trabajadores , que señala tal transgresión como una de las causas de despido, siempre y cuando tenga culpabilidad y gravedad suficiente, como indica su punto 1 y por ello, la calificación ha de ser la de despido procedente (artículo 55, número 4 de tal Ley).

2- De forma genérica hemos de decir que todo despido disciplinario ha de basarse en una conducta del trabajador que sea suficientemente grave y culpable para declararlo procedente, conforme interpreta la jurisprudencia el artículo 54, número 1 del Estatuto de los Trabajadores .

Así, por ejemplo, la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 19 de julio de 2010 (recurso 2643/2009 ) nos enseña: ' Estas facultades empresariales está sujetas al control judicial (' La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente ' - art. 58.2 ET ) , que afecta incluso a su graduación (cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada ' el Juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta ' - art. 115.1.c LPL ), debiendo ser instado ante los Tribunales dentro de los plazos de caducidad que para el ejercicio de las acciones de este tipo se han fijado legalmente (' El ejercicio de la acción contra el despido ... caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos ' - art. 59.3 ET en concordancia con art. 103.1 Ley de Procedimiento Laboral y en iguales términos para las restantes sanciones conforme al art. 114.1 LPL )¿

¿- La más grave sanción de despido, que comporta la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, para poder ser declarada judicialmente como procedente se exige estatutariamente que la falta mputada y acreditada como cometida consista en ' un incumplimiento grave y culpable del trabajador ' ( art.54.1 ET ),'

3.- Asumiendo que también para esta causa de transgresión de la buena fe contractual se han de dar esas notas de gravedad y culpabilidad, con respeto de esta causa, tal sentencia indica los siguientes elementos que determinan la exégesis de ese concepto jurídico indeterminado.

A )El principio general de la buena fe forma parte esencial del contrato de trabajo, no solo como un canon hermenéutico de la voluntad de la voluntad de las partes reflejada en el consentimiento, sino también como una fuente de integración del contenido normativo del contrato, y, además, constituye un principio que condiciona y limita el ejercicio de los derechos subjetivos de las partes para que no se efectúe de una manera ilícita o abusiva con lesión o riesgo para los intereses de la otra parte, sino ajustándose a las reglas de lealtad, probidad y mutua confianza, convirtiéndose, finalmente, este principio general de buena fe en un criterio de valoración de conductas al que ha de ajustarse el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, siendo, por tanto, los deberes de actuación o de ejecución del contrato conforme a la buena fe y a la mutua fidelidad o confianza entre empresario y trabajador una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual;

B )La transgresión de la buena fe contractual constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones en orden singularmente a su objetiva gravedad, pero que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido, lo que acontece cuando se quiebra la fidelidad y lealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa o se vulnera el deber de probidad que impone la relación de servicios para no defraudar la confianza en el trabajador depositada, justificando el que la empresa no pueda seguir confiando en el trabajador que realiza la conducta abusiva o contraria a la buena fe;

C )La inexistencia de perjuicios para la empresa o la escasa importancia de los derivados de la conducta reprochable del trabajador, por una parte, o, por otra parte, la no acreditación de la existencia de un lucro personal para el trabajador, no tiene trascendencia para justificar por sí solos o aisladamente la actuación no ética de quien comete la infracción, pues basta para tal calificación el quebrantamiento de los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral, aunque, junto con el resto de las circunstancias concurrentes, pueda tenerse en cuenta como uno de los factores a considerar en la ponderación de la gravedad de la falta, con mayor o menor trascendencia valorativa dependiendo de la gravedad objetiva de los hechos acreditados;

D )Igualmente carece de trascendencia y con el mismo alcance valorativo, la inexistencia de una voluntad específica del trabajador de comportarse deslealmente, no exigiéndose que éste haya querido o no, consciente y voluntariamente, conculcar los deberes de lealtad, siendo suficiente para la estimación de la falta el incumplimiento grave y culpable, aunque sea por negligencia, de los deberes inherentes al cargo.

E )Los referidos deberes de buena fe, fidelidad y lealtad, han de ser más rigurosamente observados por quienes desempeñan puestos de confianza y jefatura en la empresa, basados en la mayor confianza y responsabilidad en el desempeño de las facultades conferidas;

F )Con carácter general, al igual que debe efectuarse en la valoración de la concurrencia de la ' gravedad' con relación a las demás faltas que pueden constituir causas de un despido disciplinario, al ser dicha sanción la más grave en el Derecho laboral, debe efectuarse una interpretación restrictiva, pudiendo acordarse judicialmente que el empresario resulte facultado para imponer otras sanciones distintas de la de despido, si del examen de las circunstancias concurrentes resulta que los hechos imputados, si bien son merecedores de sanción, no lo son de la más grave, como es el despido, por no presentar los hechos acreditados, en relación con las circunstancias concurrentes, una gravedad tan intensa ni revestir una importancia tan acusada como para poder justificar el despido efectuado.

4.- En el particularismo de caso de autos, hemos de considerar que no cabe otra calificación que la dada por la Juzgadora al despido enjuiciado, la de despido improcedente y ello porque, a la luz de los hechos probados, resulta que:

A.- De las diversas imputaciones que se contenían en la carta de despido, solo se pretende la declaración de procedencia en relación exclusivamente a la conducta observada por el demandante en la tarde del viernes día 16 de mayo de 2014 al colocar las etiquetas especiales de identificación a aquel pedido de catorce mangueras de cable para el cliente Thyssenkrupp. Por tanto, solo esta conducta cabe ahora valorar.

B.- Tal día, ciertamente, el demandante colocó erróneamente una de las etiquetas especiales para ese cliente en una de las mangueras de cable para ascensores, adscribiéndole a la misma una dimensión mayor (quince metros) que la real (diez metros).

Ello produjo que, de las catorce mangueras, dos de ellas estuvieran mal etiquetadas. Esto es un error al realizar el trabajo, ya que de tal conducta se puede predicar negligencia, al no observarse la conducta esperable en cuanto a la atención debida al propio trabajo.

C.- Es contrario a la idea de con ello hubiese una transgresión a la buena fe contractual el que el demandante comunicase de inmediato a otro responsable de la empresa por teléfono que debía haber algún error al realizarse las etiquetas especiales por otro departamento de la empresa al realizar las de tal pedido y que se consensuase con ella remitir de inmediato la parte del pedido que se constataba no existía error.

Consecuencia de ello es que ese dia, sobre la catorce pedidas se remitiesen doce.

De este comportamiento se infiere que el demandante no ocultó nada a la empresa, sino que, al percatarse de la anomalía, de inmediato transmitió a otro responsable que entendía que hubo una errónea realización de tales etiquetas por otro departamento de la empresa.

D.- Es al pedir la devolución del pedido cuando en la emprsea se constata el error del demandante al etiquetar, evidenciándose que tampoco era cierta la imputación del demandante de error al confeccionarse las etiquetas que se hacía en otro departamento de la empresa. Es decir, entonces se constata que el error no era por la causa y responsabilidad que indicaba el demandante, sino por otra de su responsabilidad.

Pero lo anterior lo que hace ver es un error al realizar el trabajo de comprobación y colocación de etiquetas; no se aprecia elemento intencional de sabotear el pedido, perjudicar a la empresa o finalidad similar, pues se hubiese observado conducta distinta a la de comunicar con otro responsable del departamento y llegar a aquel acuerdo.

E.- Sin duda, la llevanza del departamento de calidad por el demandante supone que su conducta deba ser valorada con mayor rigor que si tal hecho hubiese sido realizado por un subordinado suyo, pero se ha de considerar que estamos en presencia de un error al realizar el trabajo, error de las características expuestas y cometido en un ámbito en el que el demandante tiene atribuidas no solo ese tipo de funciones, sino también otras muchas diversas.

F.- Ya se ha dicho que, incluso cuando tratamos de esta causa, cabe ponderar si se han producido o no daños a la empresa para calificar adecuadamente el despido.

En nuestro caso, no constan esos daños, pues ni se ha perdido el cliente ni consta perjuicio concreto, distinto de aquella devolución y correcta ulterior remisión del pedido.

En efecto, como afirma la recurrente, la instalación de un etiquetado erróneo en la manguera y la integración de ésta en un ascensor con tal errónea identificación es un acaso que produciría situación de peligro. Pero ya se ha dicho que esto no aconteció en forma alguna, pues la manguera ni se llegó a colocar en ascensor alguno, sino que se aclaró el error, al haber consensuado el demandante con otra responsable la devolución del mismo y realizar las oportunas comprobaciones.

G- También debe ser ponderada la propia entidad del pedido en relación con lo que es la producción en la empresa (cinco millones de piezas anuales). Abunda en lo anterior.

H.- Pese a lo que se pueda afirmar en la carta de sanción, hemos de partir de que no constan previos antecedentes del demandante de cometer otras infracciones laborales, debiendo considerarse tal dato y también su antigüedad en la empresa (casi doce años cuando se producen los hechos) así como su categoría de técnico de organización de primera.

QUINTO.- Costas y depósitos.

Procede imponer las costas del recurso a la parte recurrente, incluidos los honorarios de letrado de la parte impugnante de su recurso, que se fijan en mil euros, en atención a las circunstancias concurrentes y lo dispuesto en el artículo 235, número 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social .

Así mismo, se decide la pérdida y destino legal del depósito necesario realizado para recurrir y la pérdida y aplicación al cumplimiento del fallo recurrido, de lo depositado en concepto de principal objeto de condena ( artículo 204 de la misma Ley ).

VISTOS: los artículos citados y los demás que son de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamosel recurso de suplicación formulado en nombre de Conexiones y Cableados Vitoria, S.A. contra la sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil quince, dictada por el Jugado de lo Social número 1 de los de Vitoria- Gasteiz, en los autos 586/2014 seguidos ante el mismo y en los que también es parte don Geronimo .

En su consecuencia, confirmamos la misma.

Condenamos a las costas del recurso a la parte recurrente, que deberá abonar mil euros en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante de su recurso, abogado señor don Jon .

Acordamos la pérdida y destino legal del depósito necesario realizado para recurrir y la pérdida y aplicación al cumplimiento del fallo recurrido de lo consignado en concepto de principal objeto de condena.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

ADVERTENCIAS LEGALES.-

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letradodirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábilessiguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al prepararel recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de prepararel recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.

Los ingresosa que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del Banco Santander, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente:

A) Si se efectúan en una oficina del Banco Santander, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-1262/2015.

B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699-0000-66-1262/2015.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.


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