Última revisión
19/02/2007
Sentencia Social Nº 137/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 5370/2006 de 19 de Febrero de 2007
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Tiempo de lectura: 17 min
Orden: Social
Fecha: 19 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO
Nº de sentencia: 137/2007
Encabezamiento
RSU 0005370/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5370-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 368-06
RECURRENTE/S: INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE MADRID
RECURRIDO/S: DOÑA Virginia , TURMADRID S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diecinueve de febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 5370-06 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha SIETE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 368-06 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Virginia contra INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y TURMADRID S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SIETE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Virginia contra INSTITUTO MADRILEÒO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID y TURMADRID, S.A. debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido de la actora, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión de la actora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia o e1 abonó de una indemnización de 18.384 ,32 euros, con igual abono de los salarios de tramitación señalados."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-La actora Dª Virginia , con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Turmadrid, S.A., con la categoría profesional de titulado superior, percibiendo un salario bruto mensual de 2.368,62 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Consta que la actor ha suscrito con la demandada TURMADRID, S.A. los siguientes contratos:
Contrato de trabajo de duración determinada, de obra o servicio determinado de fecha 1 de diciembre de 2.000, cuyo objeto es la obra o servicio consistente en el apoyo para competencia en materia de Espectáculos, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. -Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad, de fecha 25 de febrero de 2.002, cuyo objeto es sustituir al trabajador Juan Luis , siendo la causa, sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. SEGUNDO.- La actora firmó con fecha 10-2-2002 documento en el que se le comunicaba por TURMADRID la extinción de su contrato de trabajo de fecha 1-12-2000, con efectos de 24-2-2002, por la realización de la obra objeto del contrato, comunicando que ponía a su disposición liquidación y finiquito que obra como documento 2 del ramo de prueba de la actora, dándose por reproducido. TERCERO.-La empresa demandada entregó a la actora con fecha 21-2-2006, carta fechada el 13 de febrero pasado del siguiente tenor literal: "Le comunico que en cumplimiento del art. 8.1 c) del R.D. 2720/98, e1 contrato de trabajo que tiene suscrito de interinidad para sustitución de D. Juan Luis , durante la situación de dispensa de asistencia al trabajo con derecho a reserva de puesto de trabajo, quedará extinguido con fecha 28 de febrero de 2006 por haber desaparecido la causa para la que fue contratada." CUARTO.- La actora no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
QUINTO.- La empresa demandada comunicó a la actora mediante carta fechada el 10 de marzo de 2005 que como consecuencia del cese de actividad de Turmadrid en la C/Duque de Medinaceli nº 2, y tras las diferentes reuniones mantenidas tanto con los representantes sindicales como con el personal de la empresa, que a partir del martes 15-03-2005, se incorporaría a la sede de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en la calle Príncipe de Vergara, 132, planta 5ª. SEXTO.- El Consejo de Administración de Turmadrid, S.A. propuso cesar en la actividad empresarial, alcanzándose un acuerdo en fecha 22-12-2005 por la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del vigente Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, en virtud del cual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de dicho Convenio , se adscribirían los trabajadores a cualesquiera otros servicios o centros de la Comunidad de Madrid, por lo cual se debía proceder a la celebración de nuevos contratos con cada uno de los trabajadores de Turmadrid, S.A., siendo condición indispensable para ello causar baja voluntaria simultánea en la empresa. SÉPTIMO.-La actora durante la vigencia del contrato de trabajo de fecha 1-12-2000 prestó sus servicios en e1 Servicio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que pertenecía a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, realizando funciones consistentes en la colaboración en 1a tramitación de expedientes sancionadores en materia de espectáculos taurinos, colaboración en la regulación de espectáculos públicos, establecimientos y actividades recreativas y colaboración en la tramitación de autorizaciones de ampliación de horario general y apertura de establecimientos. En dichas funciones colaboraba con Dª Marí Jose , funcionaria de la CAM, a la fecha del cese de la actora, continuó realizando las mismas funciones en solitario.
OCTAVO.-La actora durante la vigencia del segundo de los contratos suscritos prestó sus servicios en las oficinas de Turmadrid, primero en la C/ Duque de Medinaceli y posteriormente tras el 15-3-2005 a la sede de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica en la C/ Príncipe de Vergara. La actora realizó funciones relativas a la promoción turística nacional e internacional. Durante dicho periodo la actora no realizó las mismas funciones relacionadas con la estadística que el trabajador D. Juan Luis , venía realizando. NOVENO.- El trabajador D. Juan Luis , se reincorporó a su puesto de trabajo el día 1 de marzo de 2006, habiendo pasado a prestar sus servicios con fecha 1 de abril de 2006 a la Dirección General de Turismo. DECIMO.- La empresa TURMADRID, S.A. tiene como objeto impulsar el desarrollo del sector turístico en la región de Madrid a través de la promoción de actividades relacionadas directa o indirectamente en el turismo, la realización de estudios y análisis sobre la infraestructura y oferta turística, etc.
El único accionista de dicha empresa es IMADE. UNDÉCIMO.- Con fecha 7 de abril de 2.006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC respecto a la empresa TURMADRID, S.A., en virtud de papeleta presentada el 24-3-2.006, con el resultado de intentado sin efecto. El actor ha agotado 1a vía administrativa previa."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0005370/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5370-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 368-06
RECURRENTE/S: INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE MADRID
RECURRIDO/S: DOÑA Virginia , TURMADRID S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diecinueve de febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 5370-06 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha SIETE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 368-06 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Virginia contra INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y TURMADRID S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SIETE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Virginia contra INSTITUTO MADRILEÒO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID y TURMADRID, S.A. debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido de la actora, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión de la actora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia o e1 abonó de una indemnización de 18.384 ,32 euros, con igual abono de los salarios de tramitación señalados."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-La actora Dª Virginia , con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Turmadrid, S.A., con la categoría profesional de titulado superior, percibiendo un salario bruto mensual de 2.368,62 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Consta que la actor ha suscrito con la demandada TURMADRID, S.A. los siguientes contratos:
Contrato de trabajo de duración determinada, de obra o servicio determinado de fecha 1 de diciembre de 2.000, cuyo objeto es la obra o servicio consistente en el apoyo para competencia en materia de Espectáculos, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. -Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad, de fecha 25 de febrero de 2.002, cuyo objeto es sustituir al trabajador Juan Luis , siendo la causa, sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. SEGUNDO.- La actora firmó con fecha 10-2-2002 documento en el que se le comunicaba por TURMADRID la extinción de su contrato de trabajo de fecha 1-12-2000, con efectos de 24-2-2002, por la realización de la obra objeto del contrato, comunicando que ponía a su disposición liquidación y finiquito que obra como documento 2 del ramo de prueba de la actora, dándose por reproducido. TERCERO.-La empresa demandada entregó a la actora con fecha 21-2-2006, carta fechada el 13 de febrero pasado del siguiente tenor literal: "Le comunico que en cumplimiento del art. 8.1 c) del R.D. 2720/98, e1 contrato de trabajo que tiene suscrito de interinidad para sustitución de D. Juan Luis , durante la situación de dispensa de asistencia al trabajo con derecho a reserva de puesto de trabajo, quedará extinguido con fecha 28 de febrero de 2006 por haber desaparecido la causa para la que fue contratada." CUARTO.- La actora no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
QUINTO.- La empresa demandada comunicó a la actora mediante carta fechada el 10 de marzo de 2005 que como consecuencia del cese de actividad de Turmadrid en la C/Duque de Medinaceli nº 2, y tras las diferentes reuniones mantenidas tanto con los representantes sindicales como con el personal de la empresa, que a partir del martes 15-03-2005, se incorporaría a la sede de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en la calle Príncipe de Vergara, 132, planta 5ª. SEXTO.- El Consejo de Administración de Turmadrid, S.A. propuso cesar en la actividad empresarial, alcanzándose un acuerdo en fecha 22-12-2005 por la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del vigente Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, en virtud del cual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de dicho Convenio , se adscribirían los trabajadores a cualesquiera otros servicios o centros de la Comunidad de Madrid, por lo cual se debía proceder a la celebración de nuevos contratos con cada uno de los trabajadores de Turmadrid, S.A., siendo condición indispensable para ello causar baja voluntaria simultánea en la empresa. SÉPTIMO.-La actora durante la vigencia del contrato de trabajo de fecha 1-12-2000 prestó sus servicios en e1 Servicio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que pertenecía a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, realizando funciones consistentes en la colaboración en 1a tramitación de expedientes sancionadores en materia de espectáculos taurinos, colaboración en la regulación de espectáculos públicos, establecimientos y actividades recreativas y colaboración en la tramitación de autorizaciones de ampliación de horario general y apertura de establecimientos. En dichas funciones colaboraba con Dª Marí Jose , funcionaria de la CAM, a la fecha del cese de la actora, continuó realizando las mismas funciones en solitario.
OCTAVO.-La actora durante la vigencia del segundo de los contratos suscritos prestó sus servicios en las oficinas de Turmadrid, primero en la C/ Duque de Medinaceli y posteriormente tras el 15-3-2005 a la sede de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica en la C/ Príncipe de Vergara. La actora realizó funciones relativas a la promoción turística nacional e internacional. Durante dicho periodo la actora no realizó las mismas funciones relacionadas con la estadística que el trabajador D. Juan Luis , venía realizando. NOVENO.- El trabajador D. Juan Luis , se reincorporó a su puesto de trabajo el día 1 de marzo de 2006, habiendo pasado a prestar sus servicios con fecha 1 de abril de 2006 a la Dirección General de Turismo. DECIMO.- La empresa TURMADRID, S.A. tiene como objeto impulsar el desarrollo del sector turístico en la región de Madrid a través de la promoción de actividades relacionadas directa o indirectamente en el turismo, la realización de estudios y análisis sobre la infraestructura y oferta turística, etc.
El único accionista de dicha empresa es IMADE. UNDÉCIMO.- Con fecha 7 de abril de 2.006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC respecto a la empresa TURMADRID, S.A., en virtud de papeleta presentada el 24-3-2.006, con el resultado de intentado sin efecto. El actor ha agotado 1a vía administrativa previa."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha SIETE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS en virtud de demanda formulada por DOÑA Virginia contra INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y TURMADRID S.A., en reclamación de DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante en concepto de honorarios, la cantidad de 301 euros (trescientos un euros).
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000005370-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha SIETE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS en virtud de demanda formulada por DOÑA Virginia contra INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y TURMADRID S.A., en reclamación de DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante en concepto de honorarios, la cantidad de 301 euros (trescientos un euros).
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000005370-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

