Sentencia Social Nº 1370/...io de 2007

Última revisión
23/07/2007

Sentencia Social Nº 1370/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1370/2007 de 23 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 23 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL

Nº de sentencia: 1370/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007101341

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:3877

Resumen:
DESPIDO OBJETIVO

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01370/2007

Rec. Núm.1.370/07

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Juan José Casas Nombela

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid, a veintitrés de Julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1.370 de 2.007, interpuesto por DOÑA Lucía contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de SALAMANCA de fecha 16 de Abril de 2.007 (Autos nº 171/07) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Lucía contra CRC Y AGRO, S.L. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 6 de Marzo de 2.007 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de Salamanca demanda formulada por DOÑA Lucía en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero.- La demandante Dª. Lucía , mayor de edad, con DNI n° NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada CRC y Agro S.L., con una antigüedad de 11 de febrero de 1999 con categoría profesional de psicóloga percibiendo en nómina un salario bruto, incluida la prorrata de paga extra de 296,21€ mensuales.

Segundo.- La relación laboral entre las partes se formalizó mediante contrato de trabajo en prácticas a tiempo parcial pactando las partes que la actora prestará servicios como psicóloga, que la jornada de trabajo será de tres horas diarias de lunes a viernes, que la retribución será de 33.945 ptas. brutas mensuales (204,01€) que se distribuyen en salario base, más pluses y pagas establecidas en convenio colectivo. Este contrato se convirtió en indefinido el 10-2-01 con las mismas condiciones de trabajo.

Tercero.- El día 30-1-07 la empresa demandada remitió a la actora mediante burofax carta de despido con el siguiente tenor literal: "El día 29 de enero de 2007, finaliza la relación laboral que mantiene con la empresa citada, mediante contrato de trabajo indefinido, suscrito con usted en fecha 11-02-1999.

En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con dicha fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma por DESPIDO reconocido como improcedente.

La liquidación que legalmente le corresponde, así como la indemnización (45 días de salario por año de servicio) y que asciende a la cantidad de 3.511,40€, se encuentra a su disposición en el domicilio de la empresa."

Cuarto.- Con fecha 1-3-06 la demandada presentó escrito en el Juzgado Decano de Salamanca solicitando del Juzgado sea facilitada la cuenta de consignaciones a fin de consignar la indemnización por la improcedencia del despido. Este escrito fue turnado al Juzgado de lo Social n° 1, autos 176/07, la consignación se efectúa el 6 de marzo , por providencia de 12- 3-07 se tiene por ingresada la cantidad, entregándose a la actora la cantidad consignada por importe de 3.511,40 € el 26- 3-07.

Quinto.- La empresa se dedica a la actividad de reconocimientos médicos para la obtención del carnet de conducir y del permiso de armas y se encuentra inscrita en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y Socio sanitarios de Castilla y León.

Sexto.- El Convenio Colectivo de oficinas y Despachos de Salamanca publicado en el BOP de 25-2-05 establece en su art.2 como ámbito funcional y personal que "el presente convenio es de obligada observancia por todas aquellas empresas pertenecientes al sector de Oficinas y Despachos con exclusión de las actividades o sectores con Convenio específico, afectando a todo el personal empleado en las mismas, con la sola excepción del personal referido en el art.2, apartado 1 letra a) ET .

Séptimo.- La actora se encargaba de realizar tareas de reconocimientos médicos y gestiones con la Jefatura de Tráfico o con autoescuelas.

Octavo.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Noveno.- El día 12-2-07 la actora presentó la oportuna papeleta de conciliación, celebrándose el día 26-2-07 el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por la actora, fue impugnado por la empresa CRC Y AGRO, S.L. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- Estimada la demanda deducida para impugnación de despido, interpone la actora Recurso de Suplicación por disconformidad con el salario fijado tanto para el calculo de la indemnización como para los salarios de tramitación; en el primer motivo del Recurso amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa en primer lugar la revisión del hecho probado segundo del que se propone una redacción alternativa que difiere de la impugnada exclusivamente en que especifica o detalla los distintos conceptos salariales, es decir salario base, plus convenio y complemento salarial, rectificación que no procede porque ya figura en el hecho probado primero el salario bruto mensual con prorrateo de extraordinarias, incluyéndose por tanto en el mismo todos los conceptos salariales; en segundo lugar se interesa se adicione un nuevo hecho probado que sería el décimo para que se recoja que la actividad principal de la demandada es meramente administrativa, motivo que tampoco va a ser acogida porque la adición pretendida no se ampara en documento alguno sino en las manifestaciones del representante de la demandada contenidas en el acta del juicio que no constituye prueba revisable en Suplicación y porque además la actividad de la demandada ya se recoge precisamente en el hecho probado quinto que por cierto no se cuestiona por la recurrente.

SEGUNDO.- En el segundo motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción de los artículos 4.2.F/ y 26.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2º del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la Provincia de Salamanca, argumentándose en esencia que la actividad que desarrolla la empresa demandada esta incluida en el ámbito funcional de citado Convenio Colectivo y por tanto el salario que debe serle reconocido, a efectos del calculo de la indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación, es de 708,29 € al mes; la actividad que desarrolla la demandada (hecho probado quinto) consiste en el reconocimiento y expedición de certificados médicos y psicotécnicos necesarios para la obtención y renovación del carnet de conducir y de la licencia de armas encontrándose inscrita en el registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y Sociosanitarios de Castilla y León; la Juzgadora de Instancia entiende que tal actividad no tiene encaje en el ámbito funcional del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos por lo que a falta de una norma convencional aplicable debe estarse al salario pactado que es el que tiene en cuenta tanto para el calculo de la indemnización (abonada por la demandada y recibida por la actora según se recoge en el hecho probado cuarto) y para los salarios de tramitación; conviene precisar que el Convenio Colectivo en cuestión sí prevé entre las categorías profesionales contenidas en su ámbito personal la de Titulado de Grado Superior que es la que tiene la actora como Licenciada en Psicología según figura en el contrato de trabajo, para la que se fija como salario mensual para 2.006 la cantidad de 1.229,88 € mas los pluses de convenio, de asistencia y de transporte previstos en los artículos 23, 24 y 25 del Convenio ; conviene asimismo aclarar que el Convenio Colectivo en cuestión incluye en su ámbito funcional, coincidente con el de la antigua Ordenanza de Oficinas y Despachos, toda clase de servicios, y no solo los administrativos o burocráticos propios de Gestorías, que puedan dispensarse en oficinas y despachos "con exclusión de las actividades o sectores con convenio especifico", es decir el ámbito funcional del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos tiene un carácter residual y comprende toda clase de oficinas que dispensen servicios con la excepción de aquellas oficinas o despachos que por razón de su actividad tengan una normativa convencional especifica como por ejemplo ocurre con los despachos de Ingeniería y Estudios Técnicos; así las cosas y puesto que toda relación laboral debe tener necesariamente que estar referida a una normativa legal o convencional de referencia, hemos de llegar a la conclusión de que la demandada empresa, por razón de su actividad y al no constar que para la misma exista otra normativa convencional especifica, esta incluida en el ámbito funcional del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la Provincia de Salamanca y por tanto la actora debió ser retribuida de conformidad con dicho Convenio y según su categoría profesional; ahora bien el salario antes dicho de 1.229,88 € para los titulados de grado superior así como los pluses están previstos para la jornada ordinaria que según el artículo 15 del Convenio es de 38,30 horas en computo semanal por lo que teniendo la actora según contrato una jornada de 3 horas diarias de lunes a viernes, es decir de 15 horas semanales, la retribución que le corresponda según Convenio debe reducirse en proporción a su jornada reducida respecto de la ordinaria; efectuados los oportunos cálculos del salario base más los pluses de convenio, de asistencia y de transporte actualizados para 2.0006 según las previsiones contenidas en el Convenio, la retribución en computo anual para los Titulados Superiores con jornada ordinaria es de 19.682 ,69 € por lo que para la jornada reducida de la actora debe ser de 7.668,58 € lo que supone en computo mensual con prorrateo de extraordinarias de 639,04 €, superior a la pactada con arreglo a la cual se le ha calculado la indemnización y el pago de los salarios de tramitación pero inferior a la reclamada por la recurrente de 708,29 €; teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y la antigüedad de la actora desde el 11 de Febrero de 1.999 hasta la fecha de su despido, la indemnización debe ascender a la cantidad de 7.627,97 € y el importe diario de los salarios de tramitación debe ser de 21,30 €; de cuanto antecede se ha de concluir que procede en parte acoger el Recurso y revocar la Sentencia en el sentido de fijar una indemnización de 7.627 ,97 € de la que deberá descontarse los 3.511,40 € ya abonados y percibidos por la actora y establecer como cuantía diaria a efectos del salario de tramitación la de 21,30 €, confirmándola en cuanto a los demás pronunciamientos.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

QUE ESTIMANDO EN PARTE el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Lucía contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de SALAMANCA de fecha 16 de Abril de 2.007 (Autos nº 171/07 ) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Lucía contra CRC Y AGRO, S.L. sobre DESPIDO y, en consecuencia, debemos REVOCAR como REVOCAMOS EN PARTE mencionada Resolución para con parcial acogimiento de la demanda fijar como indemnización a percibir por la actora la de SEIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE con NOVENTA Y SIETE euros (7.627,97 €) de la que deberá descontarse la cantidad de tres mil quinientos once con cuarentena euros (3.511,40 €) ya percibidos y fijar asimismo como cuantía diaria del salario de tramitación la cantidad de 21,30 euros, confirmándola en cuanto a los demás pronunciamientos.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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