Última revisión
16/02/2009
Sentencia Social Nº 1372/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8174/2008 de 16 de Febrero de 2009
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Orden: Social
Fecha: 16 de Febrero de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1372/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009100754
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2008 - 0038391
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 16 de febrero de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1372/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Sergio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 9 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 383/2008 y siendo recurrida VERDESFRUIT, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 11 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Sergio contra la empresa VERDESFRUIT S.L, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones actoras."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Sergio ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa VERDESFRUIT S.L, con antigüedad desde el 23-04-2.008, categoría profesional de peón agrícola y salario bruto mensual de 963,83 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de agricultura, ganadería, caza y pesca, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de agropecuarios de Cataluña.
TERCERO.- El día 31 de mayo de 2.008, el Sr. Sergio comunicó a la empresa su intención de no continuar con la relación laboral, solicitando la liquidación correspondiente.
CUARTO.- El Sr. Sergio firmó documento de saldo y finiquito con fecha 31-05-2.008, en el que consta como causa de la baja, "la baja voluntaria del trabajador".
QUINTO.- El actor fue dado de baja en la Seguridad Social con efectos desde el 31-05-2.008.
SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.
SÉPTIMO.- Presentada la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto se celebró el 30-06-2.008, con el resultado de sin avenencia."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia que desestima la demanda en reclamación de despido verbal formulada por el trabajador Sergio contra la empresa VERDESFRUIT, S.L., interpone la parte actora Recurso de Suplicación que articula en base a un único motivo amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral con finalidad de revisar los hechos probados.
El Recurso de Suplicación es, sin lugar a dudas, un recurso formal y extraordinario, calificación jurídica que permite distinguirlo de recurso de apelación. La legislación en torno a la suplicación limita las facultades del Tribunal "ad quem" a aquellas cuestiones que de manera expresa se denuncian en tal recurso por la parte que lo formaliza, sin que la Sala pueda, salvo supuestos especiales que afecten al orden público procesal, no apreciables en este caso, confeccionar o complementar de oficio dicho escrito, el cual es de la exclusiva y soberana redacción argumental de quien recurre, y de no cumplirse tan estricta prevención quebraría la exigible igualdad procesal entre los litigantes, pues mal podría defenderse la recurrida de unos motivos que por su inconcreción, oscuridad u omisión no le permitieran el cabal conocimiento de dicho recurso, de sus tesis argumentales y, en definitiva, de la pretensión de la parte recurrente, indefensión ésta, como cualquier otra, de todo punto inaceptable.
Por ello, si lo que el recurso pretende es la revisión del relato judicial de los hechos declarados probados ha de concretar cual o cuales de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención, formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad la prueba, no pudiendo admitirse ni una mención genérica de aquélla ni una condena general de la premisa histórica de la resolución. Debe existir, además, una interconexión entre los motivos del hecho y los de derecho, pues si ello no se realizara se produciría una ruptura de la línea argumental del recurso al dejar, en definitiva, huérfanos de apoyo jurídico los motivos fácticos.
Ha de recordarse en tal sentido que el de Suplicación es un recurso extraordinario (de carácter "cuasi casacional" -Sentencia del Tribunal Constitucional 294/1993, de 18 de octubre de 1993 -), lo que implica que el Tribunal no puede revisar o analizar el proceso en toda su dimensión, sino tan sólo las cuestiones que, entre las litigiosas -y en los términos legales- acoten las partes; en otro caso, si se construyesen de oficio los motivos de suplicación por el Tribunal, no sólo se desnaturalizaría la esencia misma del recurso, sino que la Sala saldría de su posición procesal, asumiendo la de parte, lo que no puede sustentarse jurídicamente, en modo alguno. Dispone, en este sentido, el artículo 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral que "En el escrito de interposición del recurso se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la Jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos".
SEGUNDO.- El recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante no impugna la sentencia recurrida por el cauce legal adecuado de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para que se revisen los hechos probados y se examinen las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, sino que se limita, únicamente, tal como se ha señalado más arriba, a efectuar una valoración del documento de saldo y finiquito firmado por el recurrente, sin interesar, a su vez, la concreta rectificación, supresión o adicción del relato fáctico en base a pruebas hábiles obrantes en autos acreditativos del error del Juzgador, limitándose a efectuar una serie de conjeturas o interpretaciones alrededor de dicho documento sin otra concreción.
De otra parte, el recurso se formaliza sin formular censura jurídica de la sentencia de instancia, pese al imperativo del artículo 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , no sólo referido a la necesidad de que se cite con precisión, suficiencia y claridad el motivo o los motivos en que se ampara, citándose, al efecto, las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se considere infringida, lo que trae como resultado la desestimación por entero del recurso, que está mal planteado con un claro desconocimiento de lo establecido en la Ley de Procedimiento Laboral que regula el recurso de suplicación como un recurso extraordinario por las causas, motivos y cauces tasados que se establecen, sin que esta Sala de lo Social pueda construírselo, aunque sea el trabajador y se trate de un ordenamiento con un cierto carácter tuitivo, ya que ello iría en contra del principio de la igualdad de partes en el proceso que se desprende del artículo 24 de la Constitución ( RCL 1978, 2836 ), con la consecuencia de que procede confirmar la sentencia recurrida.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Sergio contra la Sentencia, de fecha de 9 de Septiembre de 2008, del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Lleida , dictada en el procedimiento de despido núm. 383/2008, seguido a su instancia frente a la empresa VERDESFRUIT, S.A., debemos confirmar y confirmamos la citada resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
