Última revisión
09/05/2008
Sentencia Social Nº 1376/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4572/2005 de 09 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 09 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CABANAS GANCEDO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1376/2008
Encabezamiento
4572/2005-CON
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
JOSE MARIA CABANAS GANCEDO
A CORUÑA, nueve de mayo de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004572 /2005 interpuesto por Amparo contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Amparo en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandados el SERVICIO GALEGO DE SAUDE y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000617 /2004 sentencia con fecha veintinueve de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- Con fecha 11-10-2002 la actora de profesión empleada de hogar fue dada de baja por Incapacidad Temporal, por lumbociatalgia y cervicalgia. Es una patología crónica necesitando tratamiento fisioterápico para aliviar el dolor./ Segundo.- Fue dada de alta inicialmente el 12 de marzo de 2004, con efecto de 20 de marzo, pero dicha alta fue anulada a instancia del Equipo de Valoración de Incapacidades./ Tercero.- Con fecha 29 de marzo de 2004 es de nuevo dada de alta por la Inspección. por mejoría que permite la realización del trabajo habitual. En dicha fecha la actora presenta movilidad normal, no contracturas para vertebrales, no signos de radiculopatria./ Cuarto.- No se acredita que existan lesiones que impliquen la nulidad ni improcedencia del alta emitida".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dña. Amparo absuelvo de la misma a las demandadas, declarando ajustada a derecho el alta médica emitida el día 29 de marzo de 2004.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
4572/2005-CON
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
JOSE MARIA CABANAS GANCEDO
A CORUÑA, nueve de mayo de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004572 /2005 interpuesto por Amparo contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Amparo en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandados el SERVICIO GALEGO DE SAUDE y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000617 /2004 sentencia con fecha veintinueve de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- Con fecha 11-10-2002 la actora de profesión empleada de hogar fue dada de baja por Incapacidad Temporal, por lumbociatalgia y cervicalgia. Es una patología crónica necesitando tratamiento fisioterápico para aliviar el dolor./ Segundo.- Fue dada de alta inicialmente el 12 de marzo de 2004, con efecto de 20 de marzo, pero dicha alta fue anulada a instancia del Equipo de Valoración de Incapacidades./ Tercero.- Con fecha 29 de marzo de 2004 es de nuevo dada de alta por la Inspección. por mejoría que permite la realización del trabajo habitual. En dicha fecha la actora presenta movilidad normal, no contracturas para vertebrales, no signos de radiculopatria./ Cuarto.- No se acredita que existan lesiones que impliquen la nulidad ni improcedencia del alta emitida".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dña. Amparo absuelvo de la misma a las demandadas, declarando ajustada a derecho el alta médica emitida el día 29 de marzo de 2004.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que, con desestimación del recurso de suplicación, planteado por Doña Amparo, contra la sentencia, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social nº 3 de A Coruña, en fecha 29 de junio de 2005 ; debemos confirmar y confirmaos el fallo de la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de suplicación, planteado por Doña Amparo, contra la sentencia, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social nº 3 de A Coruña, en fecha 29 de junio de 2005 ; debemos confirmar y confirmaos el fallo de la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
