Sentencia Social Nº 1379/...il de 2008

Última revisión
29/04/2008

Sentencia Social Nº 1379/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4938/2007 de 29 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 29 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: OUTEIRIÑO FUENTE, ANTONIO J.

Nº de sentencia: 1379/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

4938/07-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintinueve de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004938 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Carina en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000410 /2007 sentencia con fecha diecisiete de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La actora Dª. Carina, nacida el 19.11.46, figura afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar con el num. NUM000, con la categoría profesional de empleada del servicio domestico y una base reguladora de 442,38 euros mensuales./ SEGUNDO.- En fecha 01.04.07 la actora solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el INSS en fecha 23.04.07 dictándose Resolución por el INSS en fecha 27.04.07 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados./ TERCERO.- La aquí actora padece las siguientes dolencias: TAC de columna lumbar:

Disminución del espacio inter somático L5-S1. Prolapso discal L3-L4.

Prolapso discal L4-L5.

Prolapso discal L5-S1.

Presentando el L3 y fundamentalmente el L4:

Componentes bilaterales intraforaminales de predominio derecho que originan:

Estenosis foraminal por afectación de los desfiladeros interdiscoapofisarios.

Comprometiendo el trayecto anatómico de los nervios espinales al paso por los mismos.

Cierto grado de atrofia muscular paravertebral derecha con riqueza de tejido adiposo así como del psoas del mismo lado.

Importantes alteraciones óseas degenerativas espondiloartrosicas que afecta las articulaciones sinoviales interapofisarias posteriores:

Presencia de gas en las interlineas articulares asiéndose a:

Excrecencias subcondrales.

Francos pinzamientos en el espacio L4-L5 con mayor grado de afectación derecho.

Pérdida de la morfología anatómica con:

Esclerosis osteofitarias.

Irregularidad de las superficies articulares.

Quistes subcondrales degenerativos.

Estudio electromiografico.

Denervación crónica en territorio radicular C7 de ambos lados.

Deneravación crónica en territorio radicular C8 de amos lados.

Denervación crónica en territorio radicular L4 derecho.

Denervación crónica en territorio radicular L5 de ambos lados.

Denervación crónica en territorio radicular S1 de ambos lados.

Radiología simple:

Artrosis acromio-clavicular bilateral.

Coxartrosis bilateral grado I-II.

Gonartrosis bilateral grado II.

Escoliosis lumbar.

Espondiloartrosis lumbar.

Hallux rigidus derecho.

Imagen hipodensa falange distal dedo gordo pie izquierdo.

Cervicoartrosis.

Insuficiencia vertebro-vascular.

Antepié plano transverso izquierdo.

Antecedentes de intervención quirúrgica de hallux rigidus izquierdo con resultado pobre.

Trastorno distimico.

Episodio depresivo de características endógenas sobreimpuesto.

CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 09.05.07 fue desestimada por Resolución de 01.06.07, presentando su demanda la actora en fecha 11.06.07.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Carina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en una situación de Incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del setenta y cinco por cien de su base reguladora de 442,38 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos de 23.04.07 condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma a la parte actora.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

4938/07-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintinueve de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004938 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Carina en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000410 /2007 sentencia con fecha diecisiete de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La actora Dª. Carina, nacida el 19.11.46, figura afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar con el num. NUM000, con la categoría profesional de empleada del servicio domestico y una base reguladora de 442,38 euros mensuales./ SEGUNDO.- En fecha 01.04.07 la actora solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el INSS en fecha 23.04.07 dictándose Resolución por el INSS en fecha 27.04.07 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados./ TERCERO.- La aquí actora padece las siguientes dolencias: TAC de columna lumbar:

Disminución del espacio inter somático L5-S1. Prolapso discal L3-L4.

Prolapso discal L4-L5.

Prolapso discal L5-S1.

Presentando el L3 y fundamentalmente el L4:

Componentes bilaterales intraforaminales de predominio derecho que originan:

Estenosis foraminal por afectación de los desfiladeros interdiscoapofisarios.

Comprometiendo el trayecto anatómico de los nervios espinales al paso por los mismos.

Cierto grado de atrofia muscular paravertebral derecha con riqueza de tejido adiposo así como del psoas del mismo lado.

Importantes alteraciones óseas degenerativas espondiloartrosicas que afecta las articulaciones sinoviales interapofisarias posteriores:

Presencia de gas en las interlineas articulares asiéndose a:

Excrecencias subcondrales.

Francos pinzamientos en el espacio L4-L5 con mayor grado de afectación derecho.

Pérdida de la morfología anatómica con:

Esclerosis osteofitarias.

Irregularidad de las superficies articulares.

Quistes subcondrales degenerativos.

Estudio electromiografico.

Denervación crónica en territorio radicular C7 de ambos lados.

Deneravación crónica en territorio radicular C8 de amos lados.

Denervación crónica en territorio radicular L4 derecho.

Denervación crónica en territorio radicular L5 de ambos lados.

Denervación crónica en territorio radicular S1 de ambos lados.

Radiología simple:

Artrosis acromio-clavicular bilateral.

Coxartrosis bilateral grado I-II.

Gonartrosis bilateral grado II.

Escoliosis lumbar.

Espondiloartrosis lumbar.

Hallux rigidus derecho.

Imagen hipodensa falange distal dedo gordo pie izquierdo.

Cervicoartrosis.

Insuficiencia vertebro-vascular.

Antepié plano transverso izquierdo.

Antecedentes de intervención quirúrgica de hallux rigidus izquierdo con resultado pobre.

Trastorno distimico.

Episodio depresivo de características endógenas sobreimpuesto.

CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 09.05.07 fue desestimada por Resolución de 01.06.07, presentando su demanda la actora en fecha 11.06.07.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Carina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en una situación de Incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del setenta y cinco por cien de su base reguladora de 442,38 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos de 23.04.07 condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma a la parte actora.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, con desestimación de la demanda inicial formulada por la actora Dña. Carina, debemos absolver y absolvemos libremente a las referida Entidad Gestora y a la también demandada Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, con desestimación de la demanda inicial formulada por la actora Dña. Carina, debemos absolver y absolvemos libremente a las referida Entidad Gestora y a la también demandada Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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