Última revisión
18/01/2007
Sentencia Social Nº 138/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2567/2006 de 18 de Enero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 18 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 138/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Rollo de Suplicación nº: 2567/06
Sentencia nº : 138/07
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 18 de enero dos mil siete.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el recurso de Suplicación interpuesto por Marcos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Marcos, sobre CANTIDAD siendo demandado UNION DE DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN DEL MEDIODIA Y ARAGON S.A., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27-6-06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El demandante D. Marcos, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, UNION DE DETALLISTAS DE ALIMENTACION DEL MEDIODÍA Y ARAGON, S.A., dedicada a la actividad de comercio, con una antigüedad de 1 de julio de 1.999, con categoría profesional de encargado de encargado de establecimiento, y salario de 1.843,35 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- No ha quedado acreditado que en el período reclamado en la demanda, de 1 de enero a 4 de noviembre de 2.005, la jornada laboral del demandante haya excedido de las 40 horas semanales y 8 diarias.
TERCERO.- Rige entre las partes el Convenio Colectivo Provincial del Comercio, que obra en autos a los folios 70 y siguientes, publicado en el BOP de 16 de agosto de 2.002.
CUARTO.- El demandante presentó solicitud de conciliación ante el C.M.A.C. el día 22 de diciembre de 2.005 , que se celebró sin avenencia el día 11 de enero de 2.006.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Rollo de Suplicación nº: 2567/06
Sentencia nº : 138/07
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 18 de enero dos mil siete.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el recurso de Suplicación interpuesto por Marcos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Marcos, sobre CANTIDAD siendo demandado UNION DE DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN DEL MEDIODIA Y ARAGON S.A., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27-6-06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El demandante D. Marcos, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, UNION DE DETALLISTAS DE ALIMENTACION DEL MEDIODÍA Y ARAGON, S.A., dedicada a la actividad de comercio, con una antigüedad de 1 de julio de 1.999, con categoría profesional de encargado de encargado de establecimiento, y salario de 1.843,35 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- No ha quedado acreditado que en el período reclamado en la demanda, de 1 de enero a 4 de noviembre de 2.005, la jornada laboral del demandante haya excedido de las 40 horas semanales y 8 diarias.
TERCERO.- Rige entre las partes el Convenio Colectivo Provincial del Comercio, que obra en autos a los folios 70 y siguientes, publicado en el BOP de 16 de agosto de 2.002.
CUARTO.- El demandante presentó solicitud de conciliación ante el C.M.A.C. el día 22 de diciembre de 2.005 , que se celebró sin avenencia el día 11 de enero de 2.006.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de Marcos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Málaga, de fecha 27-6-06 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra UNION DE DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN DEL MEDIODIA Y ARAGON S.A., sobre cantidad y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese ésta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de Marcos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Málaga, de fecha 27-6-06 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra UNION DE DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN DEL MEDIODIA Y ARAGON S.A., sobre cantidad y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese ésta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

