Sentencia Social Nº 138/2...ro de 2008

Última revisión
17/01/2008

Sentencia Social Nº 138/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1433/2007 de 17 de Enero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 17 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 138/2008


Encabezamiento

Recurso contra Sentencia núm. 1433 de 2.007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 138 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1433/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 606/06, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Jaime , representado por la letrada Dª Isabel Lopez, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, representada por la letrada Dª Mª Rosario Martin, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 13 de febrero de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Jaime frente a la empresa "Telefónica de España, S.A.U." debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Jaime ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Telefónica, S.A.", actualmente "Telefónica de España S.A.U.", desde 02-02-70, hasta el 06-10-98, con la categoría profesional de Perito Industrial Mecánico (Titulado Aux.de Entrada), con una retribución mensual de: 4.883 ?. SEGUNDO.- El actor accedió a la situación de prejubilación mediante contrato suscrito con la empresa demandada en 06-10-98, cuya copia obra al ramo de prueba de la parte actora, por reproducido, causando baja en la empresa demandada en 06-10-98. TERCERO.- El contrato de prejubilación de referencia de 53- 54 años recoge que el demandante se acoge, a partir de la fecha de la firma al programa de prejubilación vigente hasta el 31-12- 98 para empleados fijos de plantilla y en activo causando baja en la empresa el citado día 06-10-98, también se señala en la estipulación segunda que durante el periodo de prejubilación, es decir hasta el cumplimiento de 60 años de edad, el empleado recibirá una renta mensual de carácter fijo, no revisable ni reversible en caso de fallecimiento de 569.224 pesetas (3.421,11 ?). CUARTO.- Las medidas para la adecuación de la splantillas del año 1998, se incluyen en el Boletín Telefónico nº 1515 de 15 de junio de 1.998 (documento número 9 documental empresa demandada), en el mismo, dentro del apartado de medidas adicionales para la adecuación de plantillas, se contemplan las prejubilaciones de 53-54 años que si bien no formaron parte del acuerdo suscrito para el Convenio Colectivo 1997-1998 , la empresa ofreció a sus empleados a título individual y para aquellos que voluntariamente quisieran suscribirlo, en el punto 1.1.d) se señala que percibirán el Premio por Servicios Prestados, según lo dispuesto en el art.207 de la Normativa Laboral, los empleados que en la fecha de baja acrediten 30 años de servicios efectivos. Estas medidas son las que rigen la prejubilación del actor, tal y como se refleja en su contrato de prejubilación. QUINTO.- En 18- 07-99 se aprobó por el Ministerio de Trabajo-Subdirección General de Relaciones Laborales- el Expediente de Regulación de Empleo nº 26/99 presentado por la empresa demandada, en cuyo apartado 2 PREJUBILACIONES a) requisitos se señala que podrán acogerse a este programa todos los empleados en activo que ya lo estuviesen el día 1 de enero de 1999 y que hayan nacido antes del día 1 de enero de 1948, y, en el apartado b) punto 7 respecto de los Premios por Servicios Prestados en los términos del art.207 de la Normativa Laboral dice..."aquellos empleados que en la fecha de la baja tengan reconocidos más de 25 años de antigüedad efectivo y menos de 30 percibirán la parte proporcional de dicho premio en relación con el tiempo que reste al interesado hasta completar 35 años de servicios...". SECTO.- El actor no tenía a 06-10-98 mas de treinta años de antigüedad en la empresa demandada, y, solicita que se le abone el Premio por Servicios Prestados regulado en el artículo 207 de la Normativa Laboral, de conformidad con lo aprobado en el plan de 1.999 , según este artículo el Premio por Servicios Prestados..."llevará aparejada una dotación económica equivalente a seis mensualidades completas, fraccionándose su devengo en dos partes iguales, una a los 25 años de servicio y otra a los 40...", concretamente reclama tres mensualidades, en cuantia total de 18.311,23?, con el siguiente desglose: Salario anual del demandante 73.244,92?: 12 = 6.103,74? x 3 = 18.311,23?. SÉPTIMO.- El actor interpuso en 28-12-05 papeleta de conciliación en reclamación de la cantidad que antecede, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en 16-01-06, que terminó con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

Recurso contra Sentencia núm. 1433 de 2.007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 138 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1433/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 606/06, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Jaime , representado por la letrada Dª Isabel Lopez, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, representada por la letrada Dª Mª Rosario Martin, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 13 de febrero de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Jaime frente a la empresa "Telefónica de España, S.A.U." debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Jaime ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Telefónica, S.A.", actualmente "Telefónica de España S.A.U.", desde 02-02-70, hasta el 06-10-98, con la categoría profesional de Perito Industrial Mecánico (Titulado Aux.de Entrada), con una retribución mensual de: 4.883 ?. SEGUNDO.- El actor accedió a la situación de prejubilación mediante contrato suscrito con la empresa demandada en 06-10-98, cuya copia obra al ramo de prueba de la parte actora, por reproducido, causando baja en la empresa demandada en 06-10-98. TERCERO.- El contrato de prejubilación de referencia de 53- 54 años recoge que el demandante se acoge, a partir de la fecha de la firma al programa de prejubilación vigente hasta el 31-12- 98 para empleados fijos de plantilla y en activo causando baja en la empresa el citado día 06-10-98, también se señala en la estipulación segunda que durante el periodo de prejubilación, es decir hasta el cumplimiento de 60 años de edad, el empleado recibirá una renta mensual de carácter fijo, no revisable ni reversible en caso de fallecimiento de 569.224 pesetas (3.421,11 ?). CUARTO.- Las medidas para la adecuación de la splantillas del año 1998, se incluyen en el Boletín Telefónico nº 1515 de 15 de junio de 1.998 (documento número 9 documental empresa demandada), en el mismo, dentro del apartado de medidas adicionales para la adecuación de plantillas, se contemplan las prejubilaciones de 53-54 años que si bien no formaron parte del acuerdo suscrito para el Convenio Colectivo 1997-1998 , la empresa ofreció a sus empleados a título individual y para aquellos que voluntariamente quisieran suscribirlo, en el punto 1.1.d) se señala que percibirán el Premio por Servicios Prestados, según lo dispuesto en el art.207 de la Normativa Laboral, los empleados que en la fecha de baja acrediten 30 años de servicios efectivos. Estas medidas son las que rigen la prejubilación del actor, tal y como se refleja en su contrato de prejubilación. QUINTO.- En 18- 07-99 se aprobó por el Ministerio de Trabajo-Subdirección General de Relaciones Laborales- el Expediente de Regulación de Empleo nº 26/99 presentado por la empresa demandada, en cuyo apartado 2 PREJUBILACIONES a) requisitos se señala que podrán acogerse a este programa todos los empleados en activo que ya lo estuviesen el día 1 de enero de 1999 y que hayan nacido antes del día 1 de enero de 1948, y, en el apartado b) punto 7 respecto de los Premios por Servicios Prestados en los términos del art.207 de la Normativa Laboral dice..."aquellos empleados que en la fecha de la baja tengan reconocidos más de 25 años de antigüedad efectivo y menos de 30 percibirán la parte proporcional de dicho premio en relación con el tiempo que reste al interesado hasta completar 35 años de servicios...". SECTO.- El actor no tenía a 06-10-98 mas de treinta años de antigüedad en la empresa demandada, y, solicita que se le abone el Premio por Servicios Prestados regulado en el artículo 207 de la Normativa Laboral, de conformidad con lo aprobado en el plan de 1.999 , según este artículo el Premio por Servicios Prestados..."llevará aparejada una dotación económica equivalente a seis mensualidades completas, fraccionándose su devengo en dos partes iguales, una a los 25 años de servicio y otra a los 40...", concretamente reclama tres mensualidades, en cuantia total de 18.311,23?, con el siguiente desglose: Salario anual del demandante 73.244,92?: 12 = 6.103,74? x 3 = 18.311,23?. SÉPTIMO.- El actor interpuso en 28-12-05 papeleta de conciliación en reclamación de la cantidad que antecede, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en 16-01-06, que terminó con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Jaime , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 7 de los de Alicante, de fecha 13 de febrero de 2007 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

Sin costas.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Jaime , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 7 de los de Alicante, de fecha 13 de febrero de 2007 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

Sin costas.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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